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Resumen del texto base de la materia de derecho ecológico, llevado de manera puntual., Resúmenes de Derecho Común

No se recomienda leer solo el resumen sino todo el texto base original del autor, pues el resumen deja de lado el marco conceptual que se utiliza originalmente el texto.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 03/02/2023

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MATERIA: DERECHO ECOLOGICO Y DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
TEXTO: DERECHO ECOLOGICO Y DEL AMBIENTE
DOCENTE: Dr. FELIX HUANCA AYAVIRI
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN A LA ECOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE
Desde la perspectiva histórica el uso del termino “okologie” fue acuñado en 1869 por el naturalista
y filósofo alemán Prusiano Ernest Haeckel, en su trabajo GENERELLE MORPHOLOGIE DEL
ORGANISMEN, está compuesto por las palabras griegas “Oikos” casa, vivienda, hogar; y logos.
Por esto, ecosistema significa estudio del hogar, que puede ser el ecosistema particular que
habitamos, hasta el plantea tierra en su integridad como un ecosistema.
Ecología: una disciplina científica que estudia las relaciones entre los seres vivos entre sí y las
relaciones de los seres vivos con su entorno físico, ambiente (materia y energía).
El ambiente/medioambiente: son todos aquellos factores que nos rodean, elementos abióticos y
bióticos vivientes y no vivientes, que afectan directamente a los organismos. Por lo que haciendo
relación al hombre. Hablamos de un medio ambiente humano que incluye. Elementos naturales,
antropológicos y otros.
Educación ecológica: Enseñar ecología.
Educación ambiental: Tener conocimiento sobre nuestro entorno físico natural, comportamiento
mejor con este y entre nosotros mismos.
El Día Mundial del Medio Ambiente es el 5 de junio de cada año.
En la teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores externos que actúan
sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. O sea, un súper conjunto en el
cual el sistema dado es un subconjunto. El ambiente de un sistema dado debe interactuar
necesariamente con los otros seres vivos y su entorno natural.
El medio ambiente es el entorno en el que viven los seres vivos y que es condicionado o alterado.
Por lo tanto, engloba la naturaleza, la sociedad, cultura (no como contenidos de inercia, sino
siempre activos, dinámicos e interconectados que están interactuando constantemente en un
determinado lugar y tiempo)
Entonces se incluye tantos seres vivos, los materiales y las relaciones que se establecen entre todos
ellos.
2. Derecho Ecológico Y Derecho Ambiental.
Hablar de derecho implica hacer referencia a la existencia del Estado. Ya que sólo existen derechos
a través de las normas del Estado, ya sean previstas en la Constitución o ley, Entendiendo esto
siempre en el sentido del positivismo jurídico.
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MATERIA: DERECHO ECOLOGICO Y DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO

AMBIENTE

TEXTO: DERECHO ECOLOGICO Y DEL AMBIENTE

DOCENTE: Dr. FELIX HUANCA AYAVIRI CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN A LA ECOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE Desde la perspectiva histórica el uso del termino “okologie” fue acuñado en 1869 por el naturalista y filósofo alemán Prusiano Ernest Haeckel, en su trabajo GENERELLE MORPHOLOGIE DEL ORGANISMEN, está compuesto por las palabras griegas “Oikos” casa, vivienda, hogar; y logos. Por esto, ecosistema significa estudio del hogar, que puede ser el ecosistema particular que habitamos, hasta el plantea tierra en su integridad como un ecosistema. Ecología: una disciplina científica que estudia las relaciones entre los seres vivos entre sí y las relaciones de los seres vivos con su entorno físico, ambiente (materia y energía). El ambiente/medioambiente: son todos aquellos factores que nos rodean, elementos abióticos y bióticos vivientes y no vivientes, que afectan directamente a los organismos. Por lo que haciendo relación al hombre. Hablamos de un medio ambiente humano que incluye. Elementos naturales, antropológicos y otros. Educación ecológica: Enseñar ecología. Educación ambiental: Tener conocimiento sobre nuestro entorno físico natural, comportamiento mejor con este y entre nosotros mismos. El Día Mundial del Medio Ambiente es el 5 de junio de cada año. En la teoría general de sistemas , un ambiente es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. O sea, un súper conjunto en el cual el sistema dado es un subconjunto. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los otros seres vivos y su entorno natural. El medio ambiente es el entorno en el que viven los seres vivos y que es condicionado o alterado. Por lo tanto, engloba la naturaleza, la sociedad, cultura (no como contenidos de inercia, sino siempre activos, dinámicos e interconectados que están interactuando constantemente en un determinado lugar y tiempo) Entonces se incluye tantos seres vivos, los materiales y las relaciones que se establecen entre todos ellos.

2. Derecho Ecológico Y Derecho Ambiental. Hablar de derecho implica hacer referencia a la existencia del Estado. Ya que sólo existen derechos a través de las normas del Estado, ya sean previstas en la Constitución o ley, Entendiendo esto siempre en el sentido del positivismo jurídico.

El derecho ecológico buscará, a través de principios y normas, la protección de las formas de vida dentro de los ecosistemas. El derecho ambiental tendrá como objetivo la búsqueda de optimizar el uso racional de los recursos naturales, la protección del mundo biológico, la vida, la calidad de vida de los seres humanos en el marco de la protección de los derechos humanos en convivencia equilibrada con la naturaleza y los otros seres vivos.

3. Las Razones Fuertes Del Uso Del Término Derecho Ambiental. Los precedentes del uso del término ambiente o su adjetivo ambiental datan desde la primera norma internacional, como es la declaración de Estocolmo de 1972. Lo que se encuentra en transformación o cambia es el medio. No la ecología. En otras palabras, si bien cambia el mundo ecológico es en razón del cambio ambiental. En países como Bolivia y Ecuador el derecho ambiental se volvió una realidad en concepción del Estado de Derecho ambiental, hasta convertirlo en una filosofía antropocéntrica proyectada a una filosofía biocentrista. 4. Análisis De La Primera Legislación Sobre Derecho Ambiental, Sus Perspectivas Y El Caso Estadounidense A) los primeros estudios sobre el cambio ambiental. El elemento normativo previa declaración de Estocolmo más sobresaliente es el trabajo “ reflexiones sobre el derecho ambiental en Estados Unidos” del profesor HOUCK. El movimiento ambiental moderno empezó en 1960 con descubrimientos y predicciones: RACHEL CARSON y su Libro “Silent Spring ”, el francés JAQUES COSTEAU con sus programas de televisión sobre la fatalidad de los océanos y los biológicos soviéticos sobre la muerte del lago Baikal, Las respuestas a estas alarmas salieron en base a políticas de control de los impactos ambientales; por tanto, fueron decisiones políticas. B) el desarrollo en Estados Unidos. Luego de la segunda guerra en Estados Unidos, la protección ambiental no tenía protección constitucional ni lo tiene hoy. De modo que las primeras formas de protección han tenido que hacer recursos del sistema de protección clásico, el derecho civil, a través de daños y la protección por vía del Derecho administrativo y no a la perspectiva de la formación del derecho ambiental de forma autónoma. El remedio civil afronta 3 pesadas debilidades: 1. la carga de la prueba 2. el financiamiento 3. remedios legales. Frente a estas debilidades surgió el remedio administrativo que miró al futuro con carácter preventivo. Quien se bastó de normas, permisos y monitoreo, y el incumplimiento lo castigó con sanciones, un proceso que, en teoría es casi automático. El procedimiento administrativo redujo y eliminó en totalidad ciertos sectores de contaminación por vertidos.

CAPÍTULO 2

ESTUDIO DEL DERECHO AMBIENTAL

1. Propuesta Metodológica Para El Estudio Del Ambiente Y Derecho Ambiental Las disciplinas que no tienen en realidad un objeto propio y autónomo de conocimiento como: la sociología del Derecho, el análisis económico del Derecho y el derecho ecológico y ambiental, estudio del Derecho, tiene la constante de sus interacciones como diferentes factores sociales. Esto debe unir a los diferentes investigadores con formaciones académicas distintas que se acercan al análisis del Derecho, ya sea desde la óptica sociológica, económico o ecológico, en el interés por contribuir a un proyecto científico interdisciplinar donde tenga cabida también los aspectos económicos, políticos, prácticos, éticos, biocéntricos y valorativos. (más allá de las iniciales posturas radicalistas del positivismo científico de los inicios del siglo 20). 2. Análisis Interdisciplinar Y Constructivismo Científico La concepción positivista. Una disciplina para ser científica exige objeto y método particular, donde el objeto material de conocimiento es la parcela de conocimiento y el objeto formal de conocimientos del método positivista. Esto es, el conocimiento de hechos en su relación causal por otra. Según el positivismo, existe una separación entre sujeto cognoscente y objeto cognitivo entre sujeto y realidad. La proyección constructivista. El constructivismo es una visión epistemológica postmoderna caracterizada por que requiere de una teoría compleja para explicar lo complejo. Estamos inmersos en la subjetividad, nada es objetivo. Existe la observación de segundo orden, que es una red de observaciones de lo observado y sus observaciones, donde el observador no puede ver que no puede ver lo que no se ve. Todo esto, según Niklas Luhmann:

  • El objeto material de conocimiento rompe con la parcelación del conocimiento.
  • No existe un objeto particular propio con relación al objeto formal.
  • Metodológicamente es esencialmente interdisciplinar (al no existir una parcela de conocimiento, tampoco existe un método específico de aproximación)
  • Los investigadores recurren a los instrumentos metodológicos y técnica de otras disciplinas.
  • Respecto a la relación sujeto y objeto del constructivismo, establece entonces que lo único que existe es el sujeto que construye el conocimiento en base a la realidad y a la razón.
  • El conocimiento no es copia fiel de la realidad, sino reconstrucción del individuo.
  • La realidad se construye. 3. La Ecología Y El Medioambiente Como Campo Interdisciplinar La característica del derecho ecológico y ambiental como conocimiento esencialmente interdisciplinar. Es, por tanto, un campo de estudio. En definitiva, se trata que especialistas de disciplinas científicas y académicas diversas trabajen conjuntamente por un proyecto científico común, es decir, entre derecho y medio ambiente. Tales conocimientos interdisciplinares convierten en el objeto material de conocimiento en sentido clásico en campo de investigación como unas distintas disciplinas. Por todo lo firmado al derecho ecológico y ambiental aparece como disciplina interdisciplinar y sistémica.

CAPÍTULO 3

ELEMENTOS PRINCIPALES DEL MEDIOAMBIENTE

1. Aproximación Diferencia de los términos según el profesor americano ALAN MARSHALL (1993):

  • El medio es el que sufre las alteraciones, fundamentalmente por las actividades humanas. Desde la perspectiva social, comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado que influyen en la vida de los seres humanos y su prolongación en las generaciones futuras.
  • Medio ambiente es el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida en los diferentes seres o la sociedad en su conjunto. Tiene alcance el espacio en el que se desarrolla la vida humana en la existencia de todos los seres vivos (objeto de la ecología) Y las relaciones naturales entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura y formas de convivencia con la naturaleza.
  • Ambiente. Un complejo de factores externos y actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma existencial. Este puede tener uno o más parámetros físicos o de otra naturaleza, ya que es un sistema dado a interactuar necesariamente con formas de vida animal, microcelular, plantas y otros (equilibrio ecológico). Desde la perspectiva del análisis del mundo humano, la epidemiología es el ambiente establecido como el conjunto de factores, llamados factores extrínsecos que influyen sobre la existencia, la exposición y la susceptibilidad de la gente en provocar una enfermedad al huésped. Estos factores extrínsecos son:
  • Ambiente físico (geografía, física, geología, clima y contaminación)
  • Ambiente biológico (Población humana, flora, fauna y agua)
  • Ambiente socioeconómico (ocupación laboral o trabajo urbanización, entorno urbano y desarrollo económico y desastres) Desde la perspectiva jurídica y en sentido amplio el concepto de medio ambiente plantea una suerte de relación íntima o interacción entre el medio ambiente, físico, natural y del medio humano. I. Elementos bióticos son todos aquellos organismos que tienen vida, sean unicelulares o pluricelulares. Se pueden clasificar en 2 Grupos:
  1. Productores o autótrofos. Capaces de fabricar o sintetizar su propio alimento a partir de sustancias inorgánicas como dióxido de carbono, agua y sales minerales.
  2. consumidores o heterótrofos. Organismos incapaces de producir su alimento por sí solos. Por ello lo ingieren ya de forma sintetizada. II. Los elementos abióticos son los factores más importantes de los temas del medio ambiente, sin cuya existencia es imposible la existencia de vida en nuestro planeta, veamos rápidamente algunos de estos elementos:

factores que causan tales fenómenos, pues el aumento o descenso de esta tiene directa incidencia en muchas formas de vida. e) Atmosfera Su altura es de más de 100 km, aunque más de la mitad de su masa se concentra los primeros 6, el 75% en los primeros 11 de altura desde la superficie planetaria, la masa de la atmósfera es de 5, x 10^18 kg. Sus radios de más de 12 km. Está mezclada por nitrógeno y oxígeno, con pequeñas cantidades de argón, dióxido de carbono, vapor de agua, neón, helio, kriptón, hidrógeno, ozono, metano, CFC, entre otros. Cumple 2 funciones:

  • proteger la vida de la tierra absorbiendo radiación
  • no deja escapar hacia el espacio exterior el contenido de la atmósfera (evita el vaciamiento) Hoy en día es el objeto de una amplia regulación normativa internacional y nacional, incluso la cantidad a contaminar es el objeto de una negociación y transacción entre Estados, según el contenido del Protocolo de Kioto. 2. Medioambiente, hombre y estado Las externalidades negativas que generan las actividades humanas contra el medio ambiente sólo pueden ser internalizadas a través de la intervención del Derecho, aunque también existen otros medios como las costumbres de pueblos y otros que puedan permitir la conservación del ambiente. 3. El hombre como parte del medioambiente Para poder hablar de una sustentabilidad de los recursos, es necesario que la población humana y el nivel de demanda de los mismos equiparen con la capacidad de carga de la naturaleza. Es importante por ello, recordar que no se trata únicamente de sobrevivir, sino de manejar de manera sostenible la vida, es decir, desarrollo de los seres humanos, sin empeorar el medio. Para esto, las comunidades deben manejar sus recursos ambientales de manera sustentable y se debe tomar en cuenta aspectos como:
  • Aportar las cuestiones relativas al crecimiento demográfico y el consumo de recursos de manera integrada.
  • Reducir el consumo excesivo y el derroche de tales recursos.
  • Mejorar la calidad de información y de los servicios de atención sanitaria y planificación familiar.
  • Educación ambiental y ética ambiental amplia.
  • Sistemas de prevención y protección ambiental a través de normas específicas y prácticas sociales. Si tomamos en serio la relación hombre-naturaleza, estamos frente a un dilema: tener un desarrollo humano equilibrado con la naturaleza o tener una explosión demográfica sin control; que podría llevar un deterioro irreversible de tales recursos del planeta, que repercutirá en nuestra propia existencia y probablemente en el fin de nuestra especie.

4. Principales problemas ambientales en el mundo actual Según afirma Giddens, a diferencia de los riesgos del pasado, que tenían causas y efectos conocidos, los de hoy tienen un origen incierto y sus consecuencias no pueden determinarse. Los problemas de la actualidad no se centran solamente en afectar un país o una región, sino que se manifiestan extensa e intensamente por todo el planeta, gracias a la contaminación y sobreexplotación en todo el mundo. Los principales cambios que ha sufrido el medio ambiente son:

  • Destrucción de la capa de ozono
  • Calentamiento de la Tierra o efecto invernadero
  • Cambio climático.
  • Lluvia ácida.
  • Destrucción de los bosques y selvas tropicales.
  • Desertificación.
  • Extinción de especies animales y efecto en la biodiversidad.
  • Disposición final de los desechos tóxicos,
  • contaminación de los océanos.
  • Contaminación atmosférica.

CAPÍTULO 5

EL MEDIOAMBIENTE, LAS RAZONES DE LA CONEXIÓN CON LA

CONSTITUCIÓN

1. Aproximación Para establecer las razones de la conexión del medio ambiente con la Constitución hay que verlo desde el ámbito de su protección y de la consideración del mismo como derecho (derechos humanos). Razones de la conexión: a) La protección del medio ambiente. b) La defensa de los derechos humanos y fundamentales. El medio ambiente se constituye en campo de análisis jurídico desde la protección del mismo por la Constitución hasta la ley que configura formas de protección distinta. La configuración dentro del sistema jurídico y su protección como derecho fundamental y legal tiene distintas implicaciones y distintos efectos sociales, tomando en cuenta la tutela jurídica aplicada. 2. Características del derecho ambiental El concepto jurídico del medio ambiente puede tener una dimensión temporal que dependerá del momento social y de la forma de protección que precisen los recursos, según las perturbaciones que les acechan y como los constituyentes y legisladores lo apropian en cada momento histórico. 3. Los principios del derecho ambiental Según las normas internacionales, constituciones, leyes nacionales sobre medio ambiente y derecho comparado, se puede afirmar la vigencia de los siguientes principios rectores del Derecho ambiental: a) Principio de sostenibilidad Tiene origen del resultado de la investigación realizada por la Comisión Brundtland, en la que se manifiesta que NO se trata de mantener intacta la naturaleza; sino. de hacer un uso controlado del mismo. b) Principio de universalidad Es parte del Derecho ambiental internacional; por lo cual se entiende que el tema ambiental es un problema global y es necesario intensificar la cooperación regional e internacional para buscar soluciones a los problemas transfronterizos. c) Principio de solidaridad Los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas, esto se encuentra en el principio 7 de la Declaración de Río, donde se afirma que “…los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad de los sistemas de la Tierra…” d) Principio de prevención Es parte de la intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse.

Se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental, tales como: la evaluación ambiental, las auditorías ambientales, legislación vigente, labores de inspección, monitoreo, seguimiento, ordenamiento del territorio, entre otros. e) Principio del enfoque sistemático de la biosfera Implica la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitan determinar fórmulas de libertad ciudadana y límites específicos del control para verificar el comportamiento de la biosfera y el derecho que la regula. f) Principio de la interdisciplinariedad Todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental. g) Principio de contaminación pagador Establece que el consumidor es el obligado a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad (responsabilidad objetiva) h) Principio de gestión racional del medio Implica la gestión y uso racional de los recursos naturales. i) Principio del ordenamiento ambiental Ordenar el uso racional del ambiente que nos rodea. j) Principio de calidad de vida Según el indicador usado. Por el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, significa: esperanza de vida, educación, PBI per cápita. k) Principio del daño ambiental permisible Concilia las actividades de desarrollo con la conservación del ambiente para cada país, permite crear un criterio pragmático que permite alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. l) Principio de cooperación internacional ambiental Establece organismos internacionales y relaciones interestatales que permiten reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. m) Principio de ética transgeneracional Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un ambiente adecuado y saludable para el bienestar, pero también la responsabilidad de proteger el medioambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

4. El derecho al medio ambiente saludable su constitucionalización Se debe considerar al ambiente como sujeto de derecho dotado de una tutela jurídica para su protección. 5. El derecho a un medioambiente saludable como derecho fundamental El término adecuado saludable alude a las condiciones necesarias para un normal auto desarrollo de las formas de vida en el planeta Tierra, no sólo de los hombres, sino de todos los seres vivos, pues está claro que hay un peso mayor de la ética bioética frente a la antropocéntrica.

CAPÍTULO 6.

Sistemas jurídicos y medios de protección por daños ambientales. Derecho ambiental y su relación en el sistema jurídico. En derecho ambiental nos referimos estrictamente a la regulación normativa. Y protección al medio ambiente es la jerarquía normativa y su conexión horizontal con otros derechos del sistema. Derecho constitucional. Previstas en el artículo 34 de la vigente Constitución. Regulan el tema ambiental en clave de principios y valores. Este es el nivel superior de protección de los derechos internos o Derecho ambiental Derecho administrativo. Las regulaciones ambientales, cuya finalidad es el bienestar social en un medio ambiente, adecuado, saludable, cae en el ámbito del Derecho. Cabe señalar que desde el punto de vista jurisprudencial, a la fecha por la casi reciente vigencia de la Constitución en la creación del tribunal agroambiental. No tenemos decisiones judiciales. Iconos que permiten afirmar una tendencia jurisprudencial importante, por lo que será necesario esperar el desarrollo del mismo. Derecho civil. Tiene estrecha relación con el régimen de propiedad sobre los recursos naturales y esquemas de la responsabilidad civil y de obligaciones y contratos o resolución de daños ambientales a través de mecanismos jurídicos civiles, ya sea por la vía contractual o extracontractual. Y es precisamente en una y en otra que se involucra la responsabilidad civil ambiental. Aunque centro de debates teóricos. Derecho fiscal o Tributario. Está referida al establecimiento de una serie de incentivos y gravámenes económicos a las actividades productivas que tienen efectos. Ambientales. Esto es, el fundamento para el régimen de instrumentos económicos. Esto se rige bajo el pensamiento de quien contamina, paga. Siendo una obligación que debe consumirse voluntariamente por los agentes económicos. Derecho penal. La relación con el Derecho ambiental está referida a la tipificación del daño ambiental como delito y todos los presupuestos que ello implica. Derecho competencial. Nos referimos a la estructura de organización del Estado que regula distintos niveles de decisión. Es así que nos referimos a las distintas fuentes de derecho ambiental en un Estado competencial o autonómico. Y se ven los niveles en los que la Constitución tiene la facultad de la emisión de

normas y prácticas de desarrollo en armonía o defensa del medio ambiente. En los distintos. Grupo Centro de Bolivia. Derecho procesal. Relacionado en cuanto a la aplicación de normas procesales comunes en casos de responsabilidad civil o penal y en situaciones de responsabilidad administrativa, los procedimientos comunes ahora a los temas ambientales. Relación constitución y ley ambiental. Dentro del Derecho ambiental se desarrollaron. Varios estudios normativos, esto es la Constitución. La Ley 1333. Y sus reglamentos sobre el medio ambiente. Pero también podemos ver la ley forestal, la ley del agua y sus respectivos reglamentos. En la Constitución se regula el tema medioambiental como derecho fundamental en el artículo 33 y en el 342. El objetivo de la ley del medio ambiente es la protección y conservación del medio ambiente. Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, por tanto, la protección y conservación del medio ambiente tiene una finalidad. Estos mejorar la calidad de vida de los seres humanos. Una ley del medio ambiente no puede ser diseñada al margen del concepto de ordenamiento territorial. Aspecto ignorado para el diseño de la ley actual por otra parte, el tema del medio ambiente no puede ser un tema de exclusiva competencia nacional, aspecto con la vigente Constitución. Está claramente delimitada las competencias departamentales, municipales, regionales, indígenas originarias. La distribución competencial permitirá una mejor eficacia de la aplicación normativa general y particular. Aunque no necesariamente eliminará las contradicciones competenciales.

d) Las actividades desarrolladas por Estados. Relacionadas. En cada país por factores específicos relativos a la economía política, desarrollo científico y tecnológico. Mecanismos internacionales de carácter subsidiario, entre los cuales se puede valer la violación al medio ambiente y también el derecho humano a un medio ambiente adecuado, saludable. Son:

  • el sistema universal de las Naciones Unidas como órgano de defensa y de violaciones a los derechos civiles y políticos. Dentro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo que se ha creado en 1966.
  • La organización de Estados Americanos que a través de la Declaración Americana de los deberes de los Estados tutelados tanto en la Comisión y en la Corte Interamericana de Derechos, complementado por el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. También llamado Protocolo de San Salvador, adoptada en 1998, que desarrolla de Corte Económico, Social, cultural, ambiental omitidos dentro de la Convención.
  • La Comisión de Cooperación Ambiental , como órganos regionales de América del Norte. A la cual los ciudadanos pueden acudir con el fin de señalar violaciones sobre la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

CAPITULO 8

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES. LA SANCIÓN PENAL O

PENALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL.

La acción humana es la causa de los cambios o desastres, en definitiva, en el desequilibrio ecológico. Los seres humanos, por su capacidad racional, pueden contribuir a revertir este desequilibrio reduciendo acciones que contaminen o dañen el medio ambiente. La contaminación ambiental no tiene un efecto regional, esto es, no sólo quienes contaminan son afectados, sino los efectos son globales. Si esta es la dimensión, Está claro que una política de protección ambiental estatal o regional no tendrá éxito en este largo plazo, pues los efectos igual tendrán su repercusión en lugares donde sí existe una política de descontaminación. Por otra, también es cierto que si bien es un problema. Público no es únicamente tarea de las autoridades, sino es una responsabilidad social. Criminalización o penalización de los daños ambientales. El delito es un fenómeno humano socialmente aceptado como daños. El referirnos del personalismo del delito, debemos hacer notar también la naturaleza del mismo. Ya que existen legislaciones actuales donde grupos de delitos sólo pueden ser sancionados si lo desea el ofendido o sus representantes. Hay autores que consideran que estos delitos no deberían existir, señalan que el Derecho penal debe tomar en cuenta únicamente intereses sociales, sino intereses particulares. Antecedentes de la penalización de los daños ambientales. Del 26 de abril al 12/05/1954 en la conferencia internacional reunida en Londres. Se celebró una Convención que llamaron Convención para prevenir la contaminación del mar por derrames petroleros. En el contexto latinoamericano se destaca la Convención de Guadalajara, los días 18 y 19/07/1991. La primera Cumbre Iberoamericana donde Jefes de Estado y de Gobierno de varios países como Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, salvador España, Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y México, que emitieron una declaración manifestando la preocupación ante el deterioro ecológico global. En junio de 1972 se dio la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente en Estocolmo, donde participaron más de 1000 delegados de 120 países. Y más de 100 organismos internacionales no gubernamentales. En esta conferencia se emitió una proclamación por la importancia de la protección del medio humano, pues es una cuestión que afecta el bienestar de los pueblos y su desarrollo económico. En Bolivia en 1992, la ley del medio ambiente, que es la 13:33, se aprueba. La misma en el capítulo 5, artículo 103 al 115, tipifica los delitos medioambientales, las contravenciones y faltas, así como posterior a ella, es decir, el 2009 en la vigente Constitución se ha insertado el tema medioambiental como parte de los derechos fundamentales. Delito ambiental. Debe quedar claro que no todo acto dañoso o inmoral es delito, pues para que sea tal, hemos afirmado que debe estar en un tipo legal. Por tanto, pueden existir actos dañosos inmorales contra el medio ambiente, pero no serán considerados delitos. En nuestro país, si bien no todos los delitos ecológicos son medioambientales, se encuentran tipificados en la ley penal, no por ello dejan de ser delitos, pues como hemos afirmado, la Ley 1333 del medio ambiente tipifica los delitos ecológicos como de orden público. Lo que sí podemos afirmar es que las mismas resultan poco sistemáticas, incompletas e imprecisas.