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RESUMEN INTRODUCCION AL DERECHO DE CARLOS
MOUCHET Y RICARDO ZORRAQUIN
CAPITULO I
1. ORIGEN Y SIGNIFICADOSDE LA PALABRA DERECHO:
Los Romanos crearon el derecho y decían que justicia era el “arte de lo bueno y lo equitativo”. Luego en la era cristiana se decía que el derecho era el conjunto de normas que orientaban la vida humana por el camino correcto y justo. Se adopto otro punto de vista del derecho, por lo cual quedaron dos puntos de vista:
- El primero, el derecho objetivo que es el conjunto de normas que rige
obligatoriamente la vida humana en sociedad y a este también se le asigna el significado de “facultad de derecho” ya que en ella se enseñan las normas jurídicas con su posible aplicación en un caso concreto.
- El segundo, el derecho subjetivo , esta vinculado a las personas que lo
tienen o lo ejercitan (facultad que tiene cada uno para obrar en cierto modo) hay normas porque hay sujetos capaces de ponerlas en ejercicio.
- REGULACION DE LA ACTIVIDAD HUMANA: REGLAS TECNICAS Y NORMAS ETICAS: Hay leyes naturales que son las impuestas por Dios y gobiernan desde el inicio de los tiempos la actividad inconsciente del hombre y el hombre no puede escapar de estas ni alterarlas. En la actividad consciente del hombre hay otro sistema regulador en el que se puede elegir que hacer o que no hacer gobernándose de a cuerdo a las reglas que les señala su libre albedrio por medio del dominio del arte y la ética.
- En el arte los actos humanos son considerados de acuerdo con el
resultado que se proponen conseguir, como, por ejemplo: la medicina, la educación, la ingeniera, etc. Que nos enseñan como actuar para obtener resultados concretos que deseamos, para conseguir los resultados tenemos que seguir unas reglas técnicas que nos indican los medios de los que debemos valernos, estas no son verdaderas leyes ni normas pues no son obligatorias ni se imponen a nuestra conducta, pero su única consecuencia al no seguirlas es no alcanzar el fin perseguido (Estas reglas son particulares y diversas)
- Desde el otro punto de vista de la ética los actos pueden ser
considerados en si mismo (no teniendo en cuenta la perfección o eficacia en el resultado) sino teniendo en cuenta la bondad y perfección misma del hombre que actúa. Las ciencias dentro de este estudio son normativas estas establecen reglas a las cuales debe ajustar el hombre su conducta, su manera de obrar para conseguir su bien propio y el de sus semejantes,
estas reglas son deberes obligatorios y su incumplimiento perturban las leyes naturales y conlleva a una sanción. (Estas reglas son generales) Las normas éticas se pueden subdividir en normas sociales (ordenan el bien común y las relaciones entre los hombres) y las normas morales (persiguen el bien individual mediante la practica de virtudes)
- LAS NORMAS JURIDICAS: El derecho establece normas morales, normas sociales y reglas técnicas. No abarca nunca la totalidad de esos tres sistemas, pero adopta una parte de ellos y los convierte en normas jurídicas para alcanzar la justicia y el bien común.
- Elemento moral, en el derecho este elemento fija las bases de la convivencia humana distinguiendo entre lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto y además son inmutables y universales.
- Elemento social , señala los caracteres secundarios de ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo ordenado y lo prohibido, es variable de acuerdo con las circunstancias y deriva de la razón y la experiencia. La sociedad va creando nuevas normas particulares y que varían de acuerdo con la necesidad de cada época y de cada país, de ahí las diferencias que se advierten entre los distintos sistemas jurídicos. (Mientras el fundamento moral es inmutable y común para todos los pueblos, las normas sociales son contingentes y cambiantes)
- Reglas técnicas , señalan los medios de que deben valerse los hombres para alcanzar los fines permitidos por el derecho. Si se quiere vender una propiedad, reclamar el pago de una deuda, contraer matrimonio, es preciso cumplir una serie de requisitos formales sin los cuales no puede lograrse el fin perseguido. El ordenamiento creado por el derecho regula en parte la conducta humana y también integra el reino de la libertad (el derecho supone y exige el libre albedrio, aunque este se restringe por la amenaza de una sanción), para el derecho los hombres son siempre responsables de sus actos. Las normas jurídicas son obligatorias, o las cumples o recibes un castigo.
- LA RELIGION Y EL DERECHO: Los tres órdenes normativos fundamentales son la religión, la moral y el derecho. El derecho es un sistema necesario pues el hombre es un ser social y debe estar sometido a normas que lo guíen en su relación con los demás, y las religiosas y morales a pesar de originarse primero no son suficientes puesto que el sentimiento religioso ha perdido vigor. El derecho tiene fines terrenos, no trasciende al mas allá y tiene un origen humano a diferencia de la religión que viene de lo alto, tiende a lo sobrenatural, tiene un origen divino y trata de orientar a los hombres por el camino de su salvación eterna. La religión se dirige a la conciencia y orienta la conducta mediante la fe y el convencimiento y, por otro lado, el derecho presiona la voluntad y pretende imponerse por su propia fuerza coactiva (Ambos admiten el libre albedrio y su violación acarrea sanciones).
tiene que cumplir el deber y el activo que exige su derecho). Las primeras sólo originan un deber para el sujeto, mientras las segundas otorgan un derecho o una facultad a otra persona para exigir el cumplimiento del deber jurídico.
- El cumplimiento de las normas morales no puede ser coactivamente reclamado, y sí puede serlo el de las jurídicas. Ningún deber moral ser exigido por otra persona, porque su cumplimiento debe ser espontáneo y surgir de la propia conciencia del sujeto.
- La moral es autónoma, y el derecho heterónomo. No es el sujeto quien se da leyes a si mismo desde el punto de vista moral sino el sujeto que acepta libremente la norma moral y, por un acto de su propia conciencia. En cambio, el derecho es heterónomo, pues la voluntad del sujeto se encuentra constreñida por una voluntad ajena y superior a la suya, que lo obliga a cumplir la norma jurídica o le impone una sanción.
- LOS USOS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Hay un tipo de normas éticas que son las costumbres o convencionalismos sociales los cuales comprenden hábitos colectivos, el vestir, la cortesía, la moda y la conducta social o profesional que se practican en una comunidad derivada y que por imposición del medio revisten carácter obligatorio para los individuos de la comunidad y su incumpliendo tiene sanción, están regidos por reglas precisas y minuciosas que constituyen verdaderas exigencias sociales impuestas imperativamente a la conducta (Hay normas individuales que son simples “invitaciones” que la sociedad formula a sus miembros y su incumplimiento carece de sanción). Los usos sociales no tienen ningún contenido moral, no aspiran a la perfección de los individuos, son exigencias colectivas fundadas en sentimientos, opiniones y modas pasajeras, todo esto necesario a veces para la conservación del orden social pero no contribuyen en modo alguno al bien individual ni a la moralidad del sujeto que las cumple. Los usos sociales tienen características parecidas al derecho (su origen social, carácter obligatorio y poder coercitivo) los usos sociales son como las normas sociales que se incorporan al derecho, pero estas quedan fuera de la esfera jurídica pues el derecho solo absorbe las normas sociales necesarias para mantener el orden y para realizar los fines de bien común que en cada época se juzgan convenientes. *Un hábito colectivo puede convertirse jurídicamente obligatorio y a la inversa, un precepto del derecho derogado puede continuar siendo una costumbre social. Los usos sociales, en efecto, obligan, pero no facultan, crean deberes, pero no obligan a nadie a exigir su cumplimiento. En este sentido son unilaterales, la sumisión de cada uno debe ser espontanea.
9. DEFINICION DEL DERECHO:
El derecho se realiza en el campo de lo social, es un ordenamiento establecido por la sociedad y destinado a gobernar y dirigir los actos de los hombres en sus relaciones con los demás. Al derecho se le asigna su único fundamento legitimo: la realización de la justicia (esta finalidad lo aproxima a la moral pues la justicia es una virtud). En primer lugar, el derecho usa el término ordenamiento que se refiera a la organización del Estado para que el gobierno y la administración pública rijan los destinos de la comunidad. Esta organización pretende establecer un orden de vida social de carácter espiritual y subjetivo que se realiza mediante la aceptación de las normas por parte de la comunidad (El derecho subsiste por su aceptación en la comunidad) En segundo lugar, desde el aspecto social el derecho crea un sistema para regir la vida humana en sociedad, y también para regir la vida de la comunidad misma, ya sea en su conjunto (nación, Estado) o en los grupos que la integran (familias, asociaciones. etc.). Si nos referimos ahora al origen de las normas jurídicas podemos advertir que es también la sociedad quien directa o indirectamente las sanciona (no es exclusivo de un producto social pues la moral, la razón y la experiencia también lo produce) sin embargo, ese elemento moral es reconocido y adoptado por la sociedad como la base necesaria del orden jurídico, al sancionar expresamente dichas normas o al reconocer implícitamente su validez y vigencia. El derecho se compone de normas obligatorias, hay algunas normas jurídicas que por olvido o por considerarlas innecesarias no tiene sanción establecida (Gran parte del derecho internacional) pero aun así pueden llegar a hacerse efectivas por otros medios indirectos por lo cual no implica que carezca de fuerza obligatoria. La imposición de la norma deriva en primer término el Estado, por medio de sus diferentes organismos (tribunales de justicia, el encargado de aplicar la sanción) sin embargo, el derecho no es producto del Estado. El derecho es anterior al Estado puesto que lo crea y organiza, El Estado es, quien mantiene el ordenamiento social prestándole el apoyo de su fuerza y de su poder. La sanción puede provenir también de otros organismos que tienen poderes derivados (padres de familia, los patrones, sindicatos y entre otras entidades). Por último, la Iglesia Católica tiene también su propio derecho y aplica sanciones sin depender para nada de la autorización del Estado. El derecho tiene como objeto establecer un orden justo. Para que una norma jurídica tenga fundamento se requiere una adecuación entre ella y un principio superior, es necesario que las normas que se dicten se fundamenten también en la razón y tiendan a realizar el fin que se proponen (La justicia) y solo así resultara obligatorio para el sujeto.
- EL FUNDAMENTO DEL DERECHO:
educación, de los hijos y otras semejantes. Y también las que coinciden con la inclinación del hombre a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad. De esta última deriva la obligación de no dañar a otros.
- La escuela del derecho natural y gentes debe su origen a Hugo Gracia que considero al derecho natural como una regla dictada por la recta razón la cual nos indica que una acción es torpe o moral según su conformidad o disconformidad con la naturaleza racional, Y esa regla existiría, aunque no hubiera Dios o no se ocupara de los asuntos humanos (Separo al derecho de religión y moral. Lo volvió producto exclusivamente humano e intelectual). La escuela de gente se encuentra abandonada por su excesivo racionalismo que lo aparto de la realidad. La doctrina del derecho natural reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana y a los cuales debe ésta someterse. Así como el hombre no se ha creado a sí mismo ni a la sociedad tampoco quedan enteramente a su arbitrio las leyes que deben gobernarlo y regir el desenvolvimiento colectivo. El derecho natural, por lo tanto, constituye el fundamento y señala los limites de todo orden jurídico. Pero no pretende abarcarlo en su totalidad consta solamente de preceptos muy generales y básicos que forman lo que podría llamarse la estructura del derecho, o las columnas sobre las cuales descansa este edificio. Si atendemos al contenido del derecho natural que se funda en las exigencias de la vida humana en sociedad y deriva de las características comunes de todos los hombres cualquiera sea su raza o modalidades. El ser humano revela, ante todo, tres instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas normas básicas de la vida social: el instinto de conservación, la tendencia a propagar la especie y la necesidad de vivir en sociedad con sus semejantes. Por lo cual todo derecho debe fundarse en base a esto. Tales son los principios fundamentales del derecho natural. Derivan de modos de ser y normas de existencia inmutables y necesarias del género humano, se imponen a la reflexión y pueden ser demostrados lógicamente. La razón no los crea, pero los reconoce y puede desarrollarlos y extraer de ellos nuevas conclusiones antes ignoradas. La ciencia del derecho se encuentra obligada a admitir su existencia si efectivamente aspira a ser una ciencia normativa. Pues si se limitara a la contemplación exclusiva del orden jurídico vigente en la realidad, olvidaría los principios y las bases en que este se apoya.
- EL DERECHO NATURAL Y EL POSITIVO: Llámese derecho positivo al conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que ésta reconoce y aplica (Derecho que se exterioriza en leyes, costumbres jurisprudencia y doctrina cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera)
La similitud entre el derecho natural y el positivo es muy relativa pues la mayor parte de los principios que integran el derecho natural se incorporan al orden publico positivo al ser incluidos en las legislaciones, por ello el hombre no podrá vivir bajo un régimen distinto al que estos dictan (comunidad con reglas malas es inaceptable). Cuando las leyes positivas vulneran las naturales se niega el derecho injusto que esta propone y su carácter moralmente obligatorio, es como la analogía entre la constitución y las leyes (estas ultimas deben conformarse a las normas superiores de la constitución). La única diferencia entre la relación de estas es el hecho de que no hay poder alguno salvo el de la conciencia y la razón que declare la antijurídica de las leyes injustas. Cuando el derecho natural no prevé solución alguna para un problema en especifico las normas sociales pueden crear una solución útil sin vulnerar los principios del orden natural. Se puede concluir entonces que el derecho natural constituye el limite del derecho positivo, pues sus normas deben subordinarse a el como a sus causa y fundamentos
- EL DERECHO Y LA VIDA SOCIAL: Si bien las normas mas básicas del orden jurídico son de origen moral adecuadas a la naturaleza humana y la razón, las reglas mas numerosas del derecho son obra de la sociedad emanada de organismos competentes y destinadas a orientar la vida humana para lograr el bien común. Sin derecho no hay existencia social pues el hombre es un ser sociable que forzosamente tiene que vivir en comunidad para satisfacer sus necesidades por lo cual obliga al derecho a reglamentar minuciosamente esas relaciones a fin de que todas sean justas y respetuosas en sus derechos y libertades. El derecho también es un eficaz sistema que influye en la conducta humana ayudándola a alcanzar el respeto a la ley convirtiéndola en costumbre o habito para así llegar a la perfección. El derecho no solo es producto de la sociedad, sino que también se convierte en la forma de vida que la sociedad aspira tener. El derecho permite el bienestar de los individuos y de la comunidad, la seguridad jurídica, la paz social, el orden y la justicia sólo pueden obtenerse mediante el establecimiento y la aceptación efectiva de un sistema jurídico. Y del mismo modo, los grupos sociales y el Estado no alcanzarían su pleno desarrollo sin la posibilidad de que el derecho diera forma y cauce a todos sus legítimos anhelos. Las principales formas mediante las cuales el estado de una sociedad influye sobre la producción del derecho son los factores religiosos y morales( tradiciones y costumbres principalmente cristianas que son las que contribuyen con sus normas a un mejor orden jurídico), políticos y sociales(Las tendencias ideológicas que llegan a prevalecer tratan de transformar la estructura del gobierno, condiciones sociales y derecho privado para adecuarlo a los propósitos que persiguen o sus doctrinas ), y económicos( intereses, El derecho constituye el marco dentro del cual se desenvuelve la actividad económica, así también los cambios que se operan en la economía obligan a crear o modificar las normas jurídicas para adecuarlas a las nuevas necesidades. El derecho debe organizar un equilibrio, un orden justo en las
uno lo que corresponde, aunque esto no puede hacernos olvidar la parte de virtud que contiene el cumplimento voluntario de una norma. Como el derecho natural no abarca ni podría comprender todos los casos y los problemas de la convivencia humana el legislador sanciona normas que se escapan de este sistema jurídico superior y una vez establecidas esas normas implican una solución justa, aunque sea indiferente a la ciencia moral (siempre que no sea repugnante al derecho natural). Por esto se dice que esta la justicia absoluta (la realizan las normas morales) y justicia relativa (propia de las normas sociales)
- EL IDEAL DE JUSTICIA: Hay un punto de vista superior que considera como ideal a la justicia, y dice: que esta deriva del sentimiento instintivo de cada uno acerca de los actos humanos y el orden jurídico, mediante el cual se juzgan unos a otros según reglas establecidas en la conciencia, un sentimiento innato. Pero si esto fuera producto de la cultura no existiría la posibilidad de valorar la justicia de un sistema o una norma. Cuando ese sentimiento se eleva a consideraciones mas generales y se funda en la moral, llega a formarse un ideal de justicia que consiste en la idea de un orden superior que debe dominar el campo del derecho, ideal nunca totalmente alcanzado, pero que persiguen siempre los legisladores que tienen una intención recta. Este ideal es algo que supera la realidad, la justicia se considera un valor que los hombres de derecho se esfuerzan siempre por alcanzar. La justicia supera el orden material, se eleva por encima del derecho establecido y representa un elemento que viene a transformar el sistema para convertirlo en un orden moral superior.
- PARTES DE LA JUSTICIA: - Justicia general , es la que tiende directamente al bien común de la sociedad entera (ordena la conducta en relación con el todo). Cada miembro de la sociedad le debe a esta (Pago de impuestos, prestación de los servicios, etc.) Esta justicia también orienta la actividad gubernativa hacen el bien común, imponiendo restricciones a la libertad de las personas, estas derivan de la ley llamándose esta justicia también justicia legal. - Justicia particular , regula en cambio las relaciones de los individuos entre si y de la sociedad con ellos, es la que tiende directamente al bien de los particulares, aunque puede lograr el bien común de manera indirecta. Esta se divide en dos a.. Conmutativa: cuando la relación se produce entre individuos y se realiza sobre una base de igualdad, los vínculos de estos pueden ser voluntarios(contratos) o involuntarios (delitos), pero en ambos casos el justo medio se determina de acuerdo con la igualdad de compensación (igualdad entre lo dado y lo recibido, daño- indemnización)
b.. Distributiva: cuando el sujeto pasivo es la comunidad y el sujeto activo uno de sus miembros, esta se realiza sobre bases proporcionales (la sociedad esta obligada a repartir los bienes comunes conforme a las necesidades, la importancia o méritos de cada uno) en esta justicia el acto justo es repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros (ejemplo: derecho penal que castiga al delincuente conforme a su delito y la personalidad de este)
- Justicia social , la que favorece a la clase mas necesitada y ordena una distribución equitativa de las riquezas a fin de asegurar las mejores condiciones de vida. La justicia general y la distributiva (vinculo entre superiores e inferiores, ejemplo: estados particulares, patrones y trabajadores, padres e hijos) tienen aplicación principalmente en el derecho publico y la conmutativa (sujetos con igualdad) en el derecho privado. El derecho debe buscar un equilibrio que permita reconocer la libertad de los particulares sin mengua del interés general, y que dé al Estado los poderes necesarios para realizar el bien común para así cumplir con el derecho natural. 19. EL DERECHO INJUSTO: Cuando el derecho positivo entra en conflicto con el derecho natural hay una cuestión de derecho injusto. Hay dos problemas que suscita esta cuestión, primero, el de saber en que casos ocurre esta violación de la justicia y segundo, el de señalar los medios que permiten combatirla u oponerse a ella. Debe considerarse injusta toda norma jurídica contraria a los principios fundamentales de la moral y al derecho natural (homicidio, juramento falso, suicidio, opresión, tiranía, exclusión, etc.) Para garantizar a los gobernados contra las injusticias se elaboro la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que reconoce el derecho a la resistencia de la opresión. No hay obligación moral en cumplir estas leyes injustas según la doctrina escolásticas pues vulneran los derechos religiosos.
- INJUSTICIA, ILEGALIDAD, ARBITRARIEDAD: Estos son los vicios que se oponen a la justicia: - Injusticia , todo lo contrario, al derecho natural como a las determinaciones del derecho positivo que no lo contradigan (sea una norma, acto, etc.) - Ilegalidad , especie de injusticia pues se obra en contra del derecho positivo vigente (sea una norma inconstitucional, acto, etc.) - Arbitrariedad , falta propia de los gobernantes que consiste en abuso del poder por interés, odio, capricho, maldad y realizar actos en contra de la razón y la justicia, aunque encuadren dentro del marco del derecho (Ser arbitrario no es ser injusto si se habla desde la justicia legal ). Hay por esto
efecto no pueden juzgar de la equidad de la ley, y por lo tanto deben aplicarla cualquiera sea el resultado a que conduzca. Aunque la equidad aun puede ejercitarse suavizando la rigidez muchas veces absoluta del derecho escrito.
- EL ORDEN: El orden es el fin y la consecuencia del derecho, simultaneo o tal vez antes que la justicia. Lo que se busco con la sanción de las primeras normas jurídicas fue la organización de la colectividad y hasta hoy se persigue esta finalidad. El orden es la realidad del derecho y la justicia su aspecto espiritual. Sin orden no hay justicia y sin justicia el orden no seria otra cosa que fuerza. Al orden se opone a la libertad porque son conceptos opuestos, a mayor libertad menor orden en la vida social. Por lo que el exceso de orden conduce así a la injusticia pues la organización excesiva limita la libertad de los individuos mediante el control de sus actividades y la paralización de sus iniciativas. Hay que encontrar un régimen de equilibrio que concilie una y otra necesidad. La constitución puede suspender el ejercicio de los derechos individuales o de una parte de ellos para proteger así el orden social, tales medidas sólo pueden admitirse en situaciones excepcionales y con carácter transitorio, pues la justicia debe recuperar el predominio que le corresponde (Por eso en el derecho penal se autoriza no castigar los delitos cometidos en estado de necesidad).
- LA PAZ Y LA SEGURIDAD: Estos son objetivos primarios del orden jurídico, la paz social deriva de la justicia y la seguridad es resultado del orden. La justicia imparte tranquilidad en el pueblo al distribuir correctamente los bienes y las guerras surgen en muchos casos de la falta de distribución adecuada de los bienes que hacen nacer el sentimiento de injusticia. Los estados a veces crean una aparente paz que el derecho internacional publico tiene perseguir el afianzamiento de la paz entre los pueblos para volver a la finalidad jurídica. La seguridad constituye un efecto del orden social. La existencia de una organización jurídica determina, en los sujetos a los cuales aplica, esa idea de que sus derechos han de encontrar amparo eficaz, de que aun cuando sean desconocidos y vulnerados, el Poder Judicial restablecerá el orden imperante y de que las relaciones sociales serán siempre regidas por las normas jurídicas vigentes. Esta seguridad permite prever lo que ha de ocurrir en las transacciones y anticipar el resultado de los actos humanos, porque al tener la certeza de que la norma ha de ser aplicada, la conducta de cada uno se adaptará a lo que esa norma le sugiere. Hay dos instituciones universales que derivan del sistema jurídico: - La irretroactividad de las leyes consiste en la garantía de que una ley nueva no ha de alterar los efectos de los hechos ya cumplidos, ni ha de convertir en delictuosos actos ya ejecutados. - La cosa juzgada , es la que da validez definitiva a los fallos judiciales, impidiendo que la misma cuestión sea juzgada una segunda vez.
Las modificaciones en el derecho pueden alterar el orden social y entrar en arbitrariedad si son innecesarias por eso el que el derecho tiene naturalmente cierta permanencia y cuando se requiere modificaciones hay que evitar que estas alteren el orden social.
- EL BIEN COMUN: Como el derecho constituye a un orden social su finalidad es el bien común, este bien consiste simultáneamente en el perfeccionamiento de la sociedad, y en el de los individuos en cuanto son partes de esa sociedad (Los bienes particulares deben subordinarse al bien común, aunque esto no debe inferirse en su vida interior, ni trabar su libre desenvolvimiento) El bien común no consiste solamente en procurar el perfeccionamiento de la sociedad, sino que encierra también el conjunto de medios que la comunidad debe brindar a los individuos para su propio adelanto moral, cultural y económico, esta función compete sobre todo a los gobernantes, que son los encargados por la sociedad de realizar sus objetivos, y se encuentran en mejor aptitud de apreciar las necesidades colectivas y de imponer los medios adecuados para satisfacerlas. El bien común es, ante todo, moralidad. pues requiere de la conducta de todos. Justicia, orden, paz y seguridad son objetivos propios del derecho y que sólo con el derecho se pueden conseguir. Ningún otro sistema normativo, ni disciplina social alguna. podrían obtener simultáneamente esos resultados que derivan de reglas de conducta impuestas al hombre en sus relaciones con los demás, y a las cuales no puede éste sustraerse. El bien común, en cambio, no es una finalidad exclusiva del orden jurídico, pues se obtiene tanto mediante la sanción de las normas como por la actividad pública o privada inclinada a conseguirlo. Puede afirmarse que el bien común es la finalidad social suprema hacia la cual tienden todos los objetivos del hombre: de tal manera que la justicia, el orden, la paz y la seguridad son como las bases en que se asienta el bienestar colectivo, el bien común es en definitiva el último intérprete de esos otros fines exclusivamente jurídicos, el que juzga su oportunidad, el que dirime sus conflictos, el que hace prevalecer a uno sobre otro y el que encauza a todos, teniendo en consideración las circunstancias sociales a que debe adecuarse el derecho. Por lo cual puede llegarse a la conclusión de que las normas jurídicas tienen también, como su finalidad mas elevada y remota, el bien común.
CAPITULO III (SOLO PUNTO 28)
28. INTRODUCCION AL DERECHO:
La introducción al derecho puede definirse como la disciplina que con propósitos eminentemente didácticos estudia las nociones generales del derecho, ofrece un panorama de sus diversas ramas y recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas fundamentales. Se puede clasificar en tres partes
una relación jurídica entre dos o mas personas que son los sujetos del derecho (uno pasivo que cumple con la prestación y otro activo que reclama su derecho)
- SUJETOS DE DERECHO: El hombre es el eje alrededor del cual gira el derecho y para el cual ha sido establecido, por lo cual esta sometido o sujeto a este ordenamiento y es también titular de los derechos que el confiere. Desde lo jurídico el sujeto se llama persona. El derecho no contempla al hombre como ser biológico, sino como un ente espiritual, racional, capaz de libertad, de realizar su destino, responsable de sus actos y poseedor de una voluntad por medio de la que puede elegir el camino recto. El concepto sujeto debe interpretarse como aquello que no posee una mera utilidad ni un precio, sino una dignidad. El objeto es el medio y el sujeto un fin al cual se ordena todo medio, todo objeto. Los grupos humanos poseen dignidad y un valor mas que utilitario, mas que instrumental y son igualmente sujetos de derecho (personas). sólo el hombre como individuo o en conjunto posee la capacidad racional de gobernarse a sí mismo, de actuar en la vida mediante el ejercicio de su inteligencia y de su voluntad, El hombre es el único destinatario de las normas jurídicas y solo el puede obedecerlas (cualidad desde el punto de vista jurídico y moral -no biológico-). En el Código Civil argentino se adopta la definición: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones". El derecho desde el punto de vista subjetivo es la facultad que tiene o puede tener una persona para hacer u omitir algo, esta facultad se ejercita frente a otra persona o grupo de personas. Al primero se le llama sujeto activo de la relación, porque puede ejercitar la facultad que le confiere una norma (titular del poder o derecho), y al segundo sujeto pasivo, porque debe respetar o realizar la pretensión ajena (se encuentra constreñido a cumplir un deber u obligación). En derecho las personas pueden ser humanas (Todos los hombres con características humanas, que su existencia comienza antes de la concepción y termina en la muerte) y jurídicas o de existencia ideal. Atributos del ser humano: - Nombre , designación obligatoria de cada persona, con la cual se conoce e individualiza en la vida social (Solo se altera excepcionalmente). - Domicilio , lugar que la ley asigna a cada persona para la producción de determinados efectos jurídicos, y en donde supone que ha de encontrarse siempre (su elección es voluntaria).
- Estado, o condición jurídica de cada persona, que determina muchos de sus derechos y obligaciones: la situación de hijo, mayor edad, casado, funcionario, etcétera.
- Los romanos estudiaban el estado de cada persona en relación con la libertad de que gozaba (libres, siervos y esclavos), a la ciudad (ciudadanos y extranjeros) y a la familia (mujer, padres, hijos, etc.)
- Capacidad , es el atributo más importante de la persona, pues consiste precisamente en la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta aptitud da la posibilidad de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. El primero es la capacidad de derecho inherente a toda persona, por la cual puede llegar a ser titular de ciertos vínculos jurídicos. El segundo es la capacidad de hecho en virtud de la cual ese titular puede ejercer por sí mismo esos derechos, defenderlos y reclamar el cumplimiento de las obligaciones correlativas. (Toda persona tiene capacidad de derecho en términos absolutos, pero existen determinadas incapacidades fundadas en las leyes que prohíben ciertos actos a algunas personas. Por ejemplo, los jueces no pueden ser comerciantes, los tutores no pueden contratar con sus pupilos, etcétera. En cambio, las incapacidades de hecho pueden ser absolutas. Por ejemplo: personas por nacer, menores de catorce años, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito y ausentes declarados tales en juicio. Los actos jurídicos de todas estas personas deben ser realizados por sus representantes, como: padres, tutores y curadores).
- PERSONAS JURIDICAS: Son de carácter publico (Estado nacional, las provincias, los municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica) o privado (Primero, las asociaciones y fundaciones que su objeto sea el bien común, tengan patrimonio propio y no subsistan por el estado. Segundo, sociedades civiles y comerciales que no tiene propósito de lucro pues persiguen fines religiosos, culturales, etc. Las fundaciones consisten en la afectación de un patrimonio destinado a cumplir un fin de utilidad común, cuyos beneficiarios no son sus dirigentes. Y las sociedades reúnen personas o capitales para obtener ganancias u otra clase de utilidades para sus miembros, como las anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, cooperativas, de capital e industria, etcétera) Las personas jurídicas no pueden ser acusadas criminalmente (pero si de delito cometidos por sus miembros) y son ajenas a las relaciones de familia. Las privadas actúan solamente en el campo patrimonial o económico, mientras que las publicas pueden intervenir tanto en esta clase de relaciones como en las que correspondan a la naturaleza de su institución o al fin para el cual han sido creadas. La personalidad jurídica implica, además, la admisión de los diversos atributos que toda persona tiene: el nombre, el domicilio, el estado (referido sólo a su finalidad que podríamos llamar profesional) y la capacidad de derecho necesaria para intervenir en las relaciones jurídicas que le corresponden. En cuanto a la capacidad de hecho, las personas de esta clase carecen de ella y deben actuar siempre por intermedio de sus representantes o autoridades (Esto se resuelve por medio de la constitución, leyes o los cánones para las personas de carácter publico y en los estatutos de cada una para las privadas). Los sistemas de personas jurídicas se dividen en tres: - Teorías de la ficción , definían a la persona jurídica como entes que eran creaciones artificiales del derecho y dotados por éste de la capacidad necesaria para cumplir sus fines, como artificios jurídicos sin base real,
La prestación puede ser un hecho positivo (exige la actividad de una persona que debe dar o hacer algo) o negativo (Hay una omisión exigida por el derecho: no causar daño, respetar la propiedad ajena, no edificar a mayor altura que la señalada en los estamentos, etc.). No se debe confundir el objeto del derecho, que es la realización del deber jurídico, con la materia misma que sirve para cumplir ese deber. Porque la relación entre sujetos tiende a conseguir que uno de ellos ejecute u omita un hecho que interesa al otro, pero no recae directamente sobre el instrumento de que se vale aquél para realizar su deber. El objeto del derecho puede consistir en:
- Bienes , todos los objetos, materiales(cosas) o inmateriales, susceptibles de tener un valor económico, afectivo o de otro orden. Sobre estos vienes recaen el derecho a la vida, el honor, el dominio y el derecho a recibir las cosas compradas. - Hechos u omisiones , son todos los deberes que el sujeto pasivo se encuentra obligado a cumplir (obedecer a los padres, dictar clases, publicar las leyes sancionadas, realizar la obra encomendada, etcétera). Estos hechos no pueden ir en contra de las leyes, no se pueden oponer a la libertad, a las buenas costumbres, no pueden ser ilícitos y tampoco imposibles. 36. III. HECHOS JURIDICOS: Los hechos jurídicos están definidos en el código argentino como: todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. (Estos acontecimientos son humanos, naturales, voluntarios o no y cuya realización origina la aplicación de una norma) El hecho es previo al surgimiento del derecho, es lo que le da vida, y lo pone en movimiento. Los hechos que dan origen a la aplicación del derecho se clasifican en 2 grupos: - Hechos exteriores o naturales , se producen por causas extrañas al hombre y pueden originar una adquisición o perdida de derechos como el nacimiento, muerte, un terremoto, sinestro que obliga a pagar el seguro, etc. - Hechos humanos , producidos por los sujetos de derechos o personas. Estos hechos pueden ser involuntarios (sin intención) y no producir efectos jurídicos (solo si causan daño a otro). Y voluntarios (Realizados por el hombre en pleno conocimiento) Estos llaman actos y se dividen en lícitos e ilícitos (delitos del derecho penal y delitos y cuasidelitos del derecho civil). Los actos voluntarios lícitos que tengan como fin establecer relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos son actos jurídicos (contratos, testamentos, matrimonios, etc.). Para que
existan y se produzcan consecuencias en derecho se requieren estas condiciones:
- Voluntad , el acto debe ser con intención y libertad.
- Capacidad , el otorgante debe ser capaz de realizar el acto, ósea tener capacidad de derecho (aptitud para intervenir en la relación jurídica de que se trate) O capacidad de hecho (poder de actuar por sí mismo en el otorgamiento del acto)
- Objeto , debe ser legitimo.
- Forma , es el conjunto de signos exteriores mediante los cuales se manifiesta una declaración de voluntad, ya por palabras, ya por la escritura o por otros medios. Las leyes exigen esto para darle transcendencia o asegurar sus pruebas. Hay actos formales (De un modo determinado por las leyes) e informales (Pueden adoptar cualquier forma con entera libertad) y a su vez se dividen en solemnes y no solemnes según si su validez depende o no de la observancia de formas establecidas. Los actos jurídicos se dividen en unilaterales (Basta la voluntad de una sola persona para formarlos, ejemplo: un testamento) y bilaterales (Requieren el consentimiento de 2 o mas personas, ejemplo: tratados internacionales), pero siempre se produce consecuencias respecto a otra persona.
- RELACION JURIDICA: Es el vinculo entre dos o mas sujetos después de producido el hecho jurídico. En la antigüedad este vinculo se trataba de un poder de sometimiento absoluto sobre otra personas, esto se fue humanizando poco a poco al asignársele al hombre una dignidad convirtiendo a la relación jurídica un vinculo entre dos o mas personas en relativa igualdad de condiciones, hoy en día es el derecho quien se encarga de proteger al mas débil para evitar el abuso( Por medio de protección de los hijos contra los malos tratamientos de los padres, la concesión de ciertos beneficios a los deudores imposibilitados de cumplir su obligación, etc..). Aun así, subsiste siempre la subordinación del sujeto pasivo respecto al titular de los derechos, pero esto para que se hagan efectivos los derechos, evitando siempre el abuso. Los sujetos de la relación jurídica se llaman: activo y pasivo, pretensor y obligado, acreedor y deudor. El primero tiene el derecho o poder de exigir el cumplimiento de una prestación, y el segundo tiene el deber u obligación de hacerla efectiva dando, haciendo o no haciendo, lo que forma el objeto sobre el cual recae el vínculo jurídico. La relación jurídica es regulada por una norma, que establece las consecuencias que ha de tener la realización del hecho tanto antes como después, previsto por ella, que ha dado origen al vinculo entre personas.
- COERCION Y SANCION: El sujeto pasivo ha de cumplir su obligación acatando así la parte dispositiva de la norma para evitar que se aplique una sanción.