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Apuntes del Libro . Bolillas 1 a 6 de
Tipo: Apuntes
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Resumen del libro Introducción al Derecho (Abelardo Torré) según el programa del primer año de la carrera Abogacia de la Universidad Nacional de Catamarca.
Acepciones del vocablo “Derecho”: directus. P. Pasivo de dirigere (dirigir, encauzar)
a.Designando algunos impuestos: derechos de exportación, aduaneros. En realidad corresponde hablar de impuestos. Si bien es incorrecta, no lo es tanto.
b.Derecho como sinónimo de Ciencia del Derecho. En la terminología de estudio de las materias jurídicas, se habla de Facultad de Derecho, Introducción al Derecho cuando en realidad debería ser Facultad de Ciencia del Derecho o Introducción a la Ciencia del Derecho. Es un modismo terminológico que se usa desde hace siglos.
c.Cuando se habla del Derecho para referirse al derecho subjetivo. P. Ej.: cuando hablamos del derecho al voto, a estudiar o a cualquier otro en el ámbito familiar o patrimonial. Es la facultad de acción, autorizada por una norma jurídica.
d.Cuando la palabra Derecho utiliza y reconoce al Derecho como el derecho objetivo: el Derecho “norma”, la que rotula al Derecho como un conjunto de normas. Es el que rige la convivencia humana.
Cuando utilicemos el término Derecho, nos referiremos al Derecho como norma jurídica, o sea el Derecho Objetivo.
Concepto: Es un conjunto de normas que rigen la convivencia entre las personas que estamos obligados a cumplir.
Definición: Es el sistema de normas coercibles que rige la convivencia humana en su interferencia intersubjetiva.
Es un sistema y no un conjunto de normas, porque está ordenado y jerarquizado. Según la temática, será Público o Privado y dentro de cada rama hay determinadas materias de estudio.
Jerarquizado porque el propio ordenamiento jurídico nos habla de la jerarquía y la supremacía de
unas normas sobre otras. Ej.: la base del Derecho Público de un país está dado por el Derecho Constitucional y eso le da jerarquía y supremacía a la Constitución Nacional sobre cualquier norma que dependa de ella.
Entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación.
Cuando una norma confronta con la Constitución Nacional, se habla de inconstitucionalidad: esto es consecuencia de la jerarquía de una norma sobre otra.
Coercible porque puede aplicarse la fuerza pública en caso de incumplimiento. La coercibilidad de las normas jurídicas las diferencia de las normas morales, las de urbanidad y los usos sociales, cuyo cumplimiento es facultativo.
Dentro de la coercibilidad y en el ámbito de las sanciones que se pueden aplicar, están:
a.Volver las cosas a su estado anterior b.La reparación monetaria Ej.: el valor de la vida humana. Más allá del valor moral de la vida humana, hay un valor patrimonial que depende de cada caso concreto, depende de las potencialidades de la persona, pautas familiares, de salario, etc. c.Retributiva que consiste en la pérdida de un bien jurídico por haber violado la ley. Es materia del derecho penal. No castiga, sino retribuye. Uno mata y el Estado lo retribuye con la pérdida de la libertad.
Que rigen la convivencia social. Al Derecho le interesa el hombre en comunidad, no el hombre sólo.
En su interferencia intersubjetiva. Tiene que ver con el punto del programa “objeto”. Le interesa la conducta humana en su relación con el otro. Al derecho le interesa la conducta intersubjetiva, que es lo mismo que decir bilateralidad (de 2 o más personas). En cambio a la moral le interesa la conducta de una sola persona.
Objeto del derecho: la materia sobre la que actúa el derecho es la conducta humana social, es decir, la conducta del hombre en relación a los demás hombres, en su “interferencia intersubjetiva”
Toda la conducta del hombre que vive en sociedad, sea “personal” o “social” es conducta jurídica y como tal, será regida por normas jurídicas, desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva.
Fin del Derecho: es aquello para lo cual existe el Derecho, o sea cuál es su razón de ser: el logro de la Justicia. Además de la justicia, hay otras opiniones que se expresan sobre el bien común. En consecuencia protege también el bien individual (a veces en función del bien común y otras, contra el mismo bien común. Ej.: la esclavitud)
El Derecho y la Teoría de los objetos: El Derecho se mueve en un mundo de objetos y de cosas entendiéndose por objeto a todo aquello sobre lo cual se puede predicar algo. El Derecho es parte
Ciencias que los estudian. La matemática, la geometría, la lógica.
Objetos metafísicos (la sustancia, Dios) se caracterizan porque no se puede llegar a ellos por la experiencia, pero a diferencia de los anteriores tienen un valor.
Son reales Caracteresno están en la experiencia Tienen un sentido
Conocimiento en general y jurídico. El hombre desde su etapa primitiva tenía los primeros conocimientos rudimentarios: cómo aplacar la sed, de dónde salía y dónde se ponía el sol, conocimientos que a lo largo de la vida se fueron acumulado. Ej.: un campesino que se levanta a la madrugada, trabaja con sus útiles de labranza porque conoce cómo usarlos, conoce la época ideal de la siembra, del riego, de la cosecha. Esto sería el primer grado del conocimiento: el vulgar.
Desde el punto de vista general hay tres grados de conocimiento:
a.Vulgar: también denominado imperfecto o ingenuo, es el que posee la mayoría de las personas. No se requiere preparación previa, se adquiere a lo largo de la vida. Se basa en la experiencia y lo captamos por los sentidos. Este conocimiento está basado en el conocimiento científico, pero se desconocen las leyes que lo rigen. Tiene las siguientes características:
a.Es incierto: no conocemos con certeza. Esto obedece a que como captamos los conocimientos a través de los sentidos y como cada uno puede observar un fenómeno de manera diferente, puede darle en consecuencia su propia interpretación. b.Es superficial: no conocemos las verdaderas causas o leyes que lo rigen. Este tipo de conocimiento no se interesa en indagar las verdaderas causas o leyes que lo rigen. c.No es metódico. Es desordenado, no es de carácter sistemático, con orden y jerarquía.
i.Científico: En la época de los griegos (Siglo V a.C.) se confundía la ciencia con la filosofía. La ciencia estudia las leyes y fenómenos que rigen cada materia, pero no indaga sobre sus principios. Definición de conocimiento científico: es un sistema de conocimientos verdaderos, fundamentados, explicados, que se refieren con sentido limitado a ciertos objetos.
Sistema: porque está ordenado y jerarquizado según principios.
Verdadero, cierto o muy probablemente cierto: el científico muestra, enseña la realidad tal cuál es. Todo se observa de igual forma. Esto obedece a que toda ciencia demuestra los hechos tal cual se presentan. No siempre la ciencia es cierta. Puede suceder que cuestiones que eran indiscutibles caigan frente a otras teorías. Ej.: Copérnico y el centro del sistema solar.
Explicado, fundamentado: La ciencia nos brinda una explicación satisfactoria ante un determinado hecho material o espiritual. Cuando el científico llega a una conclusión, no significa que esto sea un dogma: lo pone a consideración de sus colegas, para discutir sus fallas y poder llegar a una conclusión. Es diferente al conocimiento vulgar, en que el conocimiento es un dogma, no indagamos.
De carácter limitado: la ciencia estudia ciertos objetos, no la totalidad. La medicina estudia el cuerpo humano. Esta cualidad no va en desmedro de la universalidad. Es válido de manera general: el número 1 con todas sus implicancias, es igual en todos los países.
a.Filosófico: Filos (amor) sophos (sabiduría). Este conocimiento tuvo su apogeo en Grecia con los grandes filósofos de su historia: Sócrates, Platón y Aristóteles. Ortega y Gasset dice que el conocimiento filosófico es autónomo y pantónomo. Autónomo, porque es un saber sin supuestos, que estudia todos los principios, va al análisis de las cuestiones más profundas y fundamentales del hombre en el aspecto material o espiritual. Indaga sobre las cuestiones fundamentales del hombre, a diferencia de la ciencia que da por supuestos algunos aspectos de la vida: se da por supuesta la Justicia, pero no se indaga qué es la Justicia. Pantónomo porque estudia la totalidad de los objetos y por ende, todos los problemas de la humanidad.
El conocimiento jurídico tiene las mismas características señaladas para el conocimiento general, o sea se incluyen todos los conceptos expresados más arriba, pero desde la óptica jurídica.
a.Vulgar: es el concepto del derecho que tienen la generalidad de las personas: la ley, la ordenanza municipal; el conocimiento de casos particulares resueltos en los tribunales; las normas jurídicas que han regido o rigen en otros países. Ej.: las leyes de divorcio en Méjico o Uruguay. b.Científico: cuando aplicamos los conocimientos. Ej.: si al celebrar un contrato, estudiamos su régimen. c.Filosófico: cuando indagamos qué significa cada concepto científico.
Disciplinas jurídicas: Hay diferentes posturas que adoptan los autores. Todos coinciden en que la más importante es la Ciencia del Derecho: la historia, la filosofía, la sociología del Derecho, también integran la disciplina jurídica, pero son ciencias auxiliares.
Ciencia del Derecho: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación.
Interpretación: consiste en establecer cuál es el alcance o sentido de una cosa: aplicado al Derecho, cuál es el sentido y alcance de una norma jurídica.
Historia de la Ciencia del Derecho. Nace en el Siglo XIX con Savigny, a quien le sigue Austin. Antes, no existió un conocimiento cabal sobre el derecho, sí uno filosófico: eran las distinciones embrionarias y precursoras de Tomasio.
Como curiosidad histórica, se ha negado muchas veces la posibilidad de un conocimiento científico del derecho: “bastan dos palabras correctoras del legislador y bibliotecas enteras quedan convertidas en papel” (1847). Esta postura se entiende porque en esa época, ciencias eran las ciencias naturales.
En el Siglo XI en Bolonia, se comenzó con el estudio del Derecho Romano por parte de los glosadores: La interpretación de los textos romanos, la consignaban en notas marginales o interlineales llamadas glosas. Emplearon el método gramatical para la interpretación y aplicación del derecho.
Luego de un período de decadencia, renace en el Siglo XIII por obra de los bartolistas o postglosadores (Bartolistas porque su principal exponente fue Bártolo de Saxoferrato (1314-1357) que enseñó en Pisa y Perusa). Interpretaban el derecho a través de las glosas y no de los textos romanos. Esta escuela ejerció una influencia nefasta sobre el derecho.
Luego de un nuevo eclipse en el Siglo XVI por obra de la Escuela Histórica Francesa, vuelve a florecer el estudio del derecho romano. Esta escuela no se conformó con el estudio de los textos legales, sino que para interpretarlos mejor recurrió al estudio de la historia romana y de la lengua latina (el latín culto de los jurisconsultos romanos, no el vulgar de los glosadores y bartolistas).
En el Siglo XVII cae nuevamente en decadencia el estudio del derecho romano para renacer en el Siglo XIX en Alemania, de la mano de Savigny.
Historia del Derecho Es una rama de la Historia general y es una ciencia que tiene por objeto el estudio del progreso y desenvolvimiento del derecho con alcance individualizador. Su objeto es el estudio de los hechos pasados, de aquellos que tienen influencia en las instituciones o en el ordenamiento jurídico de nuestros días.
La Historia del Derecho sirve para analizar los hechos pasados y relacionarlos con el presente. Ej.: el Derecho Romano.
El historiador estudia las fuentes del Derecho que pueden ser jurídicas: una ley, una sentencia o una costumbre, o extrajurídicas: un documento, un edificio, que se refieran a una institución jurídica o al derecho y los analiza en dos aspectos:
a.Externo: estudia su auténtico b.Interno: si su contenido es verdadero
El historiador reconstruye los hechos y los explica.
Se estudian los hechos pasados lejanos y los inmediatos. Ese pasado cronológico inmediato y el
más o menos lejano es nuestro presente existencial que es el de nuestro espíritu, no el cronológico. El tiempo físico es siempre igual, no así el tiempo existencial. El tiempo físico carece de presente, mientras que el existencial es presente, impregnado de pasado que sobrevive y de futuro que se anticipa.
La Historia del Derecho, no formula leyes como otras disciplinas (la Sociología), sino que su finalidad queda cumplida con dar una explicación cabal de determinados hechos.
Sociología del Derecho; es una rama de la Sociología en General. Tiene su importancia tanto en el orden práctico como teórico. Cuando debe legislarse sobre delincuencia juvenil, el divorcio, se estudian los fenómenos sociales.
La Sociología del Derecho es una rama de la Sociología que enfoca al Derecho como un fenómeno social explicando sus caracteres, su función en la sociedad, las relaciones de los fenómenos sociales y las transformaciones que sufre. Estudia los fenómenos sociales. No encara el estudio del Derecho en tanto que indica un deber ser, sino en tanto ser.
A diferencia de la Historia, la Sociología formula leyes, encara al Derecho como un producto de la comunidad y dice que la función básica del Derecho es la función social. Estudia las transformaciones del derecho no con el alcance individualizador de la Historia, sino con amplitud generalizadora a fin de formular las leyes en sentido sociológico, que explican estas transformaciones.
La Sociología estudiará de qué forma tienen influencia los factores sociales sobre el Derecho, como así también cuáles son las consecuencias que el Derecho produce sobre esos fenómenos sociales.
División: Está dividida en:
a.Sociología Sistemática del Derecho: comprende el estudio del derecho como fenómeno social, su función en la sociedad, relaciones con los demás fenómenos sociales, etc. b.Sociología diferencial del Derecho: en función de los distintos estados o regiones y surgen así los distintos tipos nacionales de sistemas jurídicos, con características propias de cada país o región. c.Sociología genética del Derecho: estudia las transformaciones del fenómeno jurídico a la luz de la historia.
Filosofía del Derecho: es una rama de la Filosofía en general que tiene por objeto el estudio de las cuestiones más profundas y esenciales del Derecho a fin de poder dar una explicación de la significación jurídica. Es analizar en profundidad los valores jurídicos.
Su importancia es muy grande porque sólo recurriendo a ella se podrá adquirir un conocimiento cabal del derecho, de las disciplinas jurídicas en general, sus relaciones y diferencias.
La Filosofía del Derecho, para Del Vecchio debe resolver:
A fines del Siglo XIX, resurge la Filosofía del Derecho por obra de Stammler. Ciencia del Derecho Comparado: se refiere a comparar un sistema jurídico de un país con otro de otro país. No se circunscribe sólo a esto, tiene como objetivo conocer la realidad social, económica, política del otro país.
Es muy importante por cuanto leyes de otros países pueden ser aplicadas en el propio. Determina lo que tienen en común o similar los diferentes sistemas jurídicos. Instrumenta futuras reformas legislativas.
A través del Derecho comparado, se propende una unificación legislativa de diferentes países. Esto no sólo facilita las relaciones jurídicas, sino las relaciones en general.
Normas Éticas y Reglas Técnicas. La conducta del hombre está regida por el derecho, la moral, los convencionalismos sociales. Pero además están las reglas técnicas (para la construcción de una casa). No sólo son jurídicas las normas que rigen la convivencia humana.
Concepto de Norma: principio directivo de la actividad humana o reglas de conducta que tienden a un fin determinado. Pertenecen a las leyes sociológicas y expresan un deber ser y en Derecho un “deber ser coercible”
Estas normas se mueven entre dos hechos: el hecho antecedente y el consecuente. El antecedente puede ser la imprudencia al manejar y el consecuente, causar la muerte.
La violación de las normas jurídicas no trae aparejada su invalidez, sino una consecuencia jurídica ante esa afectación de la norma.
Normas de Conducta Éticas y Técnicas: Las normas éticas y las reglas técnicas no son opuestas y excluyentes porque una misma conducta humana puede ser analizada desde la ética o desde la técnica. Ej.: una operación quirúrgica puede ser técnicamente muy valorable, pero reprochable éticamente si tuvo un fin comercial.
La técnica se refiere al “cómo” de la acción y la ética a los fines: el “para qué” de la acción. En cualquier conducta humana finalizada, se verá la técnica hacia atrás y para adelante, la ética, el fin, el para qué de la acción.
Las normas éticas plantean la distinción y el estudio del Derecho y la moral.
Cossio, para distinguir la ética de la técnica, dice que toda vida humana es una cadena de acciones enlazadas teleológicamente (teleología: doctrina de las causas finales). Si cortamos esa cadena y tomamos para analizar una acción concreta, esa acción puede ser considerada desde adelante hacia atrás o desde atrás hacia delante en el sentido del tiempo. Enfocada hacia atrás
veremos el cómo o sea el enfoque de la técnica. Enfocada hacia delante veremos el para qué se realiza esa acción y por lo tanto el enfoque de la ética.
Cabe así expresar: norma técnica o del hacer que se refiere a la realización o fin concreto de la voluntad o norma ética o del obrar que se refiere a la finalidad de la acción o fin concreto de la voluntad.
Derecho y Moral. Tanto el derecho como la moral son sistemas normativos de la conducta humana. Algunas teorías los confunden, como ocurría en la antigüedad y otras los distinguen.
Entre aquellos que distinguen el Derecho de la Moral, están los que oponen el Derecho a la Moral: lo que regula el Derecho no puede ser regulado por la Moral y viceversa. Esto es erróneo, no siempre deben oponerse. La abolición de la esclavitud es un logro del Derecho. El Derecho y la Moral fueron de la mano en este caso.
También entre los que distinguen, están quienes no desconocen las estrechas relaciones que existen entre ambos objetos: una misma acción puede ser encarada desde la moral y desde el derecho.
Distinción entre Derecho y Moral Aquellas doctrinas que no oponen el Derecho a la Moral, dicen que hay una distinción entre ellos. Para eso, efectúan un estudio sistemático en la distinción entre el Derecho y la Moral. Así se expresan sobre:
a.La bilateralidad del Derecho: porque regula la conducta entre sujetos, dos como mínimo. Las normas jurídicas son intersubjetivas. b.La unilateralidad de la Moral: porque se ocupa de la interferencia subjetiva de cada sujeto. Es la conducta de la persona en relación a otras conductas posibles de la misma persona. c.La heteronomía del Derecho: las normas jurídicas rigen la conducta humana sin derivar de la voluntad de las partes en cuestión, sino de una voluntad superior. No somos nosotros los que decidiremos hacer, sino la voluntad del legislador. En este sentido, hay una excepción: el principio de la autonomía de la voluntad, que es una excepción a la voluntad del legislador. En Derecho Civil hay un artículo que dice que la voluntad de las partes tiene fuerza de ley para ellas, siempre y cuando no vaya en contra del orden público. d.La autonomía de la Moral: porque no depende de una voluntad superior, depende de la propia voluntad del sujeto. e.La coercibilidad del Derecho: ante su incumplimiento, puede utilizarse la fuerza pública. f.La incoercibilidad de la Moral: no puede ser obligada por la fuerza pública. No obstante, muchas veces la sanción moral es más perdurable que la sanción jurídica.
Estudio histórico
Los griegos los confundían. No hubo en Grecia un vocablo para designar al derecho, como el “jus” latino. Ello se explica porque el Estado tenía intervención hasta en la vida privada de las personas y nadie veía en ello algo malo: no había nacido aún la noción de los derechos fundamentales del hombre.
b.Independencia del derecho y la moral: cada sistema normativo tiene sus valores propios y por lo tanto el derecho no es el medio adecuado para que por su cumplimiento ser realicen o perfeccionen los valores morales. c.Interdependencia o de las influencias recíprocas: hay influencia entre uno y otro, sin supremacía de ninguno. En este orden de ideas, se dice que si bien el derecho no puede por sí solo crear valores morales, puede sí crear condiciones sociales favorables, tanto para la degradación , como para el perfeccionamiento espiritual. Por su parte, la moral puede contribuir no sólo al mejor cumplimiento del derecho, sino que puede coadyuvar a su desconocimiento, cuando el régimen jurídico contradiga los valores éticos que imperen en ese momento.
i.Vinculación del Derecho y la Moral en relación a la conducta humana. Enfocados desde este punto de vista, es evidente la estrecha relación que existe entre ambos. Del Vecchio dice que “el derecho es necesario pero insuficiente por sí para normar el obrar humano” y como no siempre lo lícito es moralmente valioso agrega que “en la esfera de libertad dejada por el derecho a cada sujeto, es necesaria la intervención de la moral, sin la cual la acción quedaría sin una directriz apropiada”.
Usos Sociales: son las reglas de cortesía, de la etiqueta, de la moda, que hacen la convivencia más agradable y de un nivel educativo superior. Estas normas evolucionan a través del tiempo y algunas son de aplicación general (el saludo) y otras se circunscriben a determinados círculos (el ceremonial diplomático). Los usos sociales son incoercibles.
Denominaciones: usos sociales, normas de trato social, reglas del trato externo, normas convencionales, convencionalismos sociales, costumbres sociales, preceptos de decoro.
Naturaleza: se dividen las opiniones en dos:
a.Las normas de trato social son consideradas como normas jurídicas o morales, según que faculten o no para exigir el cumplimiento de las obligaciones que prescriben. Según esta teoría, los usos sociales serían una etapa embrionaria de las normas jurídicas o una degeneración de ellas. b.Los usos sociales son diferentes a las normas jurídicas o morales. Esta es la posición más aceptada en la actualidad. En este sentido la intuición popular nos da una pauta del carácter propio de estas normas: si en un colectivo donde no hay asiento desocupado, un señor no cede el suyo a una dama, se dirá que es un descortés, pero nadie calificará su acción de inmoral. Si no obstante, el señor cede su asiento, pero maldiciendo interiormente, el acto es moralmente desvalioso pero de buena educación. Hay usos que han pasado a ser leyes: cuando se ha legislado para la forma de vestir. Hay usos que según las esferas sociales son usos y otras veces un deber jurídico: el saludo en la vida civil o en la militar.
Distinciones entre Usos Sociales, Derecho y Moral.
a.Son unilaterales igual que la moral b.Son heterónomos como el Derecho, porque deben cumplirse independientemente de la opinión que merezcan c.Son incoercibles igual que la moral. Nadie puede obligarnos a ser corteses.
Normas religiosas: Que son las que rigen la organización y el funcionamiento de las entidades religiosas, inclusive las relaciones con los fieles.
Denominaciones: normas religiosas porque su objeto cultural es la religión
Naturaleza: el problema consiste en saber si estas normas constituyen un sistema normativo distinto del derecho y la moral o si no son más que un sector de éstos. En este sentido, hay dos tendencias:
a.Sistema normativo distinto del derecho y la moral y que es jerárquicamente superior a ellos. Esta teoría es abonada por los tomistas y neotomistas b.La norma religiosa es una norma moral o una norma jurídica. Del Vecchio dice que las normas religiosas, en cuanto regulan la conducta humana, se ponen bajo la forma de la moral o del derecho, según generen en el sujeto obligaciones para consigo mismo o para con los demás.
Las normas religiosas son verdaderas normas jurídicas que la Iglesia, a semejanza de cualquier entidad civil aplica dentro de la órbita que le permite un derecho positivo determinado. Tienen todas las características de las normas jurídicas: son bilaterales, heterónomas y coercibles.
Por otro lado, también son normas morales porque forman parte de los mandamientos básicos de una religión.
Los dogmas, por dirigirse únicamente a las creencias del ser humano y no a su conducta, no son normas, aunque puedan tener derivaciones en la conducta de un sujeto, en cuyo caso, ésta caerá bajo la regulación jurídica o moral.
Teoría de la Norma jurídica. a la luz de la lógica jurídica
El juicio es una relación de conceptos que consta de tres elementos: sujeto, cópula y predicado y es un objeto ideal. En el campo del derecho, la norma tiene también tres elementos:
a.Supuesto, hipótesis o condición (equivalente al sujeto en el juicio). Hace referencia a un hecho o situación determinada b.Disposición o consecuencia (equivalente al predicado en el juicio). Hace referencia a ciertas conductas y sólo tendrá lugar en tanto exista el elemento anterior c.Cópula o verbo. Une 1 y 2
Desde el punto de vista lógico, las normas jurídicas tienen la estructura de un juicio, pero no son un juicio. La norma jurídica es un objeto cultural.
a.Supuesto: automovilista que pasa en rojo
debe ser la prestación ó dado la no prestación, debe ser la sanción, que debe darla la justicia. Estas dos normas son: a.endonorma (Para Kelsen la secundaria) Dado S debe ser P – conducta lícita b.perinorma (Para Kelsen la primaria) Dado no P debe ser T - sanción Para este autor, las dos normas tienen igual valor, en contraposición con Kelsen, que consideraba una norma más importante que la otra.
a.Teorías eclécticas:
a.Sostiene que las tres opiniones anteriores son verdaderas, según el punto de vista en que nos coloquemos, porque toda norma tiene una disposición u orden por lo que resulta imperativa o categórica; si se considera la estructura lógica de la norma simple (la disposición o consecuencia jurídica condicionada por el supuesto) será un juicio hipotético o condicional; la norma jurídica completa, con endonorma y perinorma es un juicio disyuntivo. b.García Maynez dice que toda norma jurídica es categórica e hipotética según el momento en que se la considere: antes de la realización de los supuestos, toda norma es hipotética y cuando ellos se producen, deviene categórica. En forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra el supuesto del vínculo entre progenitor y descendiente, pero en relación con las personas que están colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional.
Clasificación de las normas jurídicas. Las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista:
a.Con relación al ámbito personal de validez: b.normas generales o abstractas: aquellas normas jurídicas que abarcan un número indeterminado de personas: el Código Civil, el Código Penal c.normas particulares o individuales: se refieren a una persona en particular o cierto sector determinado. Ej.: una ley que reconoce una pensión, la designación para ocupar un cargo público, un testamento, una sentencia.
a.Por su jerarquía: d.normas fundamentales o primarias: son las contenidas en la Constitución Nacional. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso, tienen rango constitucional. a.normas derivadas o secundarias: relacionadas por subordinación a la Constitución Nacional y por coordinación entre ellas.
i.Por su fuente de validez: e.normas legisladas: todas aquellas que derivan de un órgano legislativo (ley, ordenanza municipal) f. normas consuetudinarias: las que emanan de la costumbre. La repetición de actos uniformes y con conciencia de obligatoriedad (ceder los primeros asientos en los colectivos, primero fue costumbre, ahora es norma) g.normas jurisprudenciales: aquellas que derivan de los tribunales de justicia: un fallo, una sentencia
a.Por el sistema estatal: i.normas nacionales: con validez, aplicación y que han nacido en nuestro territorio, dictadas por el Congreso Nacional ii.normas internacionales: las que son dictadas por órganos de otros estados extranjeros u órganos supranacionales (la declaración de los derechos del hombre, tratados de la OEA)
1.Por el ámbito temporal: hace referencia al tiempo de vigencia y validez de la norma a.normas de validez o vigencia determinada: aquellas que tienen un plazo de duración. Ej.: la Ley de Presupuesto, la ley del IVA, la ley de emergencia, un contrato b.normas de vigencia indeterminada: prácticamente todas son de vigencia indeterminada.
i.Por el ámbito material de validez o por su contenido 1.normas de derecho público: el derecho constitucional, el derecho administrativo porque hacen al Estado. a.normas de derecho privado: derecho civil, comercial, laboral
i.Por el ámbito espacial: h.Generales: para todo el territorio i.Locales: sólo una parte de un estado
a.Por la naturaleza de su contenido j.Sustantivas o de fondo k.Adjetivas o de forma
a.Por su forma gramatical i.Imperativas: positivas o negativas ii.No imperativas: permisivas o declarativas o explicativas.
1.Por su relación con la voluntad de los particulares: a.Taxativas o de orden público: se deben cumplir independientemente de la voluntad b.Dispositivas: las que valen en cuanto no existe una voluntad en contrario de las partes.
Conceptos Jurídicos Fundamentales Se encuentran en toda norma jurídica y se los denomina así, para diferenciarlos de los conceptos jurídicos contingentes o históricos, que no se encuentran en toda las normas jurídicas (Ej.: el derecho de hipoteca, el de enfiteusis).
Toda norma siempre hace referencia a una serie de objetos, tales como el sujeto de derecho, el derecho subjetivo, el deber jurídico, la relación jurídica, la trasgresión y la sanción. Observando cualquier norma jurídica vemos que tanto de manera implícita como explícita, están estos conceptos. Se encuentran en toda norma sin excepción.
Esta clasificación sirve para diferenciarlos de los conceptos contingentes o históricos que no siempre están en la norma jurídica.
a.Positivo: que consisten en un hacer, en la ejecución de un cierto comportamiento b.Negativo: consisten en una abstención, es la obligación de no hacer
Derecho Subjetivo: es la posibilidad de acción o de omisión autorizada por una norma jurídica: el derecho de testar, de casarse, etc.
Transgresión: es el incumplimiento de la prestación debida que la norma jurídica establece como condición para la sanción.
Quien comete una trasgresión, no viola el derecho, sino que cumple la conducta descripta en la perinorma. La trasgresión es la negación del derecho. Se la llama también conducta ilícita, hecho ilícito, no prestación, conducta antijurídica.
Sanción: es un hecho positivo o negativo, (por acción u omisión) impuesto al obligado aún mediante la fuerza pública, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. La sanción es esencial al derecho, no hay derecho sin sanción. El carácter definitorio de la sanción jurídica es la coercibilidad.
La sanción puede perseguir finalidades:
b.El cumplimiento forzado de la endonorma; cuando me obligan judicialmente a cumplir un contrato c.La indemnización de daños y perjuicios d.El castigo cuando el hecho es grave: multa, prisión, inhabilitación.
Clasificaciones: Las sanciones pueden ser:
e.civiles: indemnización por daños y perjuicios f.penales: prisión o multa g.disciplinarias: suspensión, cesantía
Según García Maynez y tendiendo en cuenta la finalidad que persiguen, pueden ser:
h.de cumplimiento forzoso i.Como indemnización: prestación equivalente del deber jurídico no cumplido j.Castigo
Estas sanciones son sus formas simples, pero en la práctica se presentan combinaciones:
a.Cumplimiento + indemnización b.Cumplimiento + castigo c.Indemnización + castigo d.Indemnización + castigo + cumplimiento
El Derecho en sentido Subjetivo y Objetivo El derecho objetivo está dado por el ordenamiento jurídico. Es el sistema de normas. El derecho subjetivo es la facultad jurídica.
El derecho subjetivo
Concepto: Es la posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica. No hay derecho subjetivo sin una norma en qué fundarlo. No hay derecho sin su correlativa obligación.
Formas de Derecho Subjetivo
a.Como derecho de libertad – para Cossio facultad de señorío: todos tenemos las facultades jurídicas que nos dan las leyes y tenemos la libertad de ejecutarlas o no. b.Como poder de crear, modificar o extinguir derechos: en el derecho Civil existe el principio de la autonomía de la voluntad que es la de dos personas al hacer un contrato. c.Como pretensión: y se traduce exigiendo el cumplimiento de la obligación d.Como derecho a cumplir su propio deber, el derecho del obligado: cuando por cualquier motivo uno quiere cumplir su deber y no se lo permiten, puede accionar para conseguir su objetivo. Ej.: en 1950 en Argentina se sancionó la Ley de Incumplimiento de los deberes de Asistencia Familiar – Ley N° 13944: “Se impondrá prisión de 1 mes a 2 años a los padres que se sustrajeren de mantener a sus hijos menores de 18 años”. En caso de que la mujer no quiera recibir la cuota alimentaria, el padre debe hacer el depósito judicial. En 1993 la Ley 24270 “Impedimento de Contacto de menores con sus padres no convivientes” que plasma el derecho de ver a los hijos con los que no se convive. Si no se deja ver a los hijos, el padre puede ir con un escribano para constatar eso y luego hacer la acción.
Teorías sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivo
a.Teoría de la voluntad: el Derecho Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico. Esta teoría es equivocada, porque habría que tener voluntad psicológica para ser titular del Derecho Subjetivo (la voluntad no siempre se conoce, ej.: en los no nacidos). b.Teoría del interés: el Derecho Subjetivo es un interés jurídicamente tutelado. También equivocada porque hay casos en los que no se manifiesta el interés y no por ello se pierde el