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Iter criminis Ideación, deliberación, resolución criminal Consumación del delito Actos preparatorios y actos ejecutivos Elementos de la tentativa Clases de tentativa Teoría objetiva y subjetiva de la tentativa Delitos de omisión
Tipo: Resúmenes
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Derecho Penal
Capítulo #
Regla General → TODOS los ordenamientos jurídico-penales sancionan aquellas conductas que se adecúan totalmente a la descripción del tipo penal. Dispositivos amplificadores del tipo ● Comportamientos que no consiguen el resultado perseguido por el sujeto → NO entran en la descripción del tipo penal ○ Por esto surgen la necesidad de los dispositivos amplificadores del tipo
Derecho Penal Tentativa: Conductas que no logran consumar un hecho punible. ● Objetivo: proteger a los bienes jurídicos del daño y peligro que los pueda afectar.
● Sin existir el resultado propuesto por el individuo el comportamiento de este pone en peligro ● El proceso→ desde la decisión de cometer el delito hasta la consumación del delito ● (Escuela Clásica) El delito doloso se divide en cuatro etapas:
Proceso interno: El autor elabora mentalmente el plan del delito y propone los fines que serán la meta de su acción. ● Es el nacimiento del deseo/impulso para la realización de un delito ● Surge la idea criminal
Derecho Penal
Obtención del fin (típico) planeado mediante los medios utilizados por el agente. FASE INTERNA: se desarrolla íntegramente en la esfera psíquica. FASE EXTERNA: la exteriorización de los procesos subjetivos.
Derecho Penal (fase verbal)
FASES PUNIBLES Preparación
¿Cuándo puede decirse que se comenzó a ejecutar un hecho previsto en la ley como delito? Teorías Subjetivas Pone el acento en la intención del sujeto agente → Plan de autor. ● No interesa ni el bien jurídico ni el contenido de la norma ● “Voluntad criminal”
Derecho Penal Teorías Objetivas Fórmula para diferenciar los actos preparatorios de los actos ejecutivos → Actos equívocos e inequívocos. Carrara ● Los actos preparatorios se caracterizan por su equivocidad ● Los actos ejecutivos se caracterizan por su univocidad CRÍTICAS
Derecho Penal NO lo permite Actos ejecutivos → son comportamientos que ponen en peligro el bien jurídico protegido. Actos preparatorios → las conductas que todavía no alcanzan a poner en peligro el interés jurídico. CRÍTICA
Derecho Penal a) Hay tentativa cuando la manifestación de la voluntad dirigida a la producción del resultado queda sin efecto b) También hay tentativa cuando no ha existido o no se ha producido una de las circunstancias esenciales constitutivas del hecho Carrara → Cualquier acto externo que por su naturaleza conduce unívocamente a un resultado criminoso y que el agente se dirige de manera voluntaria hacia ese resultado Franz von Liszt → La tentativa de delito es la manifestación de voluntad dirigida a la ejecución del hecho. Jiménez de Asúa → La tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado, que no se realiza conforme al plan del autor, por interrupción accidental de los actos ejecutivos o frustración del resultado. Welzel → la tentativa es la realización de la decisión de llevar a efecto un crimen o simple delito, mediante acción que constituye un principio de delito. Zaffaroni → la tentativa es la conducta que se halla entre la preparación y la consumación. Enrique Cury → hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos. Cuando el sujeto ha iniciado la realización de la acción típica, pero no ha llegado a completarla.
Derecho Penal Estrada Velez → el delito tentado implica un defecto en el resultado en relación con la intención del sujeto. O sea que el delito propuesto no llega a perfeccionarse. Reyes Echandía → la tentativa como fenómeno jurídico se presenta siempre que el sujeto activo comience a realizar la conducta que habrá de adecuarse a un tipo penal y tal adecuación no se verifica. Juan Fernández Carrasquilla → la tentativa es el comienzo ejecutivo de la actividad típica que no llega a producirse.
La tentativa radica en la intención de cometer un delito. ● El sujeto debe orientar su voluntad hacia la realización de un tipo penal
La punibilidad de la tentativa única y exclusivamente cuando se da inicio la ejecución del hecho. ● No bastan los meros actos preparatorios
Idoneidad: es un acto que puede ser considerado apto para la producción de un determinado resultado. ● La idoneidad se predica de la conducta y no de los medios utilizados ● Depende de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurran los hechos Univocidad: es lo que se orienta inequívocamente hacia un fin específico.
Derecho Penal Existe cuando se da comienzo a la ejecución de un delito, pero no se logra su consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. REQUISITOS:
Código Penal Colombiano, art. 22: “hecho punible” que aplica tanto a delitos como contravenciones. DOCTRINA: No es posible predicar la figura de tentativa de las contravenciones por razones de política criminal.
Derecho Penal
Derecho Penal TEORÍA MIXTA su plan, son necesarios para la consumación del delito
Derecho Penal
Derecho Penal CRÍTICA Romero Soto -> La inexistencia daba lugar al delito imposible en tanto la falta eventual configuraba tentativa acabada o inacabada, según el caso. EJ: FALTA EVENTUAL ABSOLUTA DEL OBJETO
Cuando el objeto material o el sujeto pasivo no poseían en el caso concreto la cualificación señalada en el respectivo tipo penal, aunque el autor pensara equivocadamente lo contrario. EJ: Cuando el sujeto activo accede carnalmente a una mujer con su consentimiento, pero creyendo que es menor de 14 años, cuando realmente la joven ya es mayor de edad.
TENTATIVA IMPOSIBLE: Requiere que lo que se quiere conseguir, sea TÍPICO. DELITO PUTATIVO: Creencia de que está penalmente prohibido lo que no está.
Derecho Penal ● no es delito. ● cuando el marido cree que con su adulterio comete un delito.
NO PUNIBLES: Acción es penalmente irrelevante. No existe la posibilidad de vulnerar el bien jurídicamente tutelado. Reyes Echandía: desaparición del esta figura del CP: ➢ No se adecúa al tipo legal y no hay delito ni sanción penal sin tipicidad. ➢ Sobre la peligrosidad del actor no debe asentarse la responsabilidad penal. ➢ Las medidas del autor no son de naturaleza punitiva (no ha delinquido). En otros países la tentativa es punible, pero se diferencia de la: Para estos supuestos, coinciden, no se debe imponer pena alguna por razones político-criminales evidentes, al no existir posibilidad alguna de consumar el delito.