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Resumen - Manual de derecho romano de Luis Arguello, Apuntes de Derecho Romano

Este resumen corresponde a todas las unidades del libro

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/05/2021

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DERECHO ROMANO
UNIDAD 1 CONCEPTOS PRELIMINARES
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(Introducción)
1º) Concepto de derecho romano: es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las
relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, entre la fundación de Roma (753 AC) y
la muerte del Emperador Justiniano (565 DC). El derecho romano designa el ordenamiento normativo
contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romana realizada en el siglo VI DC por
Justiniano. Este cuerpo se denomina Corpus Iuris Civilis.
2º) Utilidad actual del estudio del derecho romano: el derecho romano viene constituyendo un tópico de
todos los estudios históricos que tratan de explicar la significación del derecho romano y la trascendencia
actual de su cultivo. Poderosas causas nos inducen en la actualidad a sostener la necesidad del estudio de la
legislación romana, pues, además de su valor formativo y pedagógico innegable, posee un interés práctico
por constituir el elemento informador de casi todas las legislaciones históricas del actual momento
histórico. En la actualidad, el mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el
romanista. Nuestro país pertenece al último. Lo recibió al derecho romano por influencia del derecho
español, el napoleónico y del mismo Corpus Iuris Civilis para la redacción del CC. El derecho romano
posee un valor formativo y pedagógico evidente. En las mismas leyes romanas puede hallarse la base más
firme y fundamental del derecho comparado de los pueblos.
3º) Concepto del derecho e ideas romanas: el derecho tiene ciertas funciones únicas y especiales. Su objeto
primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una
comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de
los valores humanos y la aplicación de estos reglamentos en forma eficaz.
3a) El “Ius” los romanos supieron poner su ordenamiento al servicio de la sociedad a la cual debían
regir. Designaron al derecho con la voz latina “ius” como norma que regula con carácter obligatorio las
relaciones sociales y como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce.
3b) Los preceptos del derecho la falta de deslinde entre el campo del derecho y la moral se percibe en
los tres famosos preceptos del derecho con los que se pretenden resumir los deberes que el derecho
objetivo impone a los individuos: I) Vivir honestamente; II) No dañar a otro; III) Dar a cada uno lo suyo.
La identificación entre deberes éticos y jurídicos no era absoluta: los romanos enseñaban que “no todo lo
que era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales”.
3c) El “Fas” así se denominaba la norma religiosa. Derecho y religión aparecen como ideas que
guardan entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y
el derecho divino, porque los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos. En la
República Tardía se abrió paso la jurisprudencia laica y se operó la diferenciación entre derecho y religión.
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Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 1 a 19.
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DERECHO ROMANO

UNIDAD 1 – CONCEPTOS PRELIMINARES^1 (Introducción)

1º) Concepto de derecho romano : es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, entre la fundación de Roma (753 AC) y la muerte del Emperador Justiniano (565 DC). El derecho romano designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romana realizada en el siglo VI DC por Justiniano. Este cuerpo se denomina Corpus Iuris Civilis.

2º) Utilidad actual del estudio del derecho romano : el derecho romano viene constituyendo un tópico de todos los estudios históricos que tratan de explicar la significación del derecho romano y la trascendencia actual de su cultivo. Poderosas causas nos inducen en la actualidad a sostener la necesidad del estudio de la legislación romana, pues, además de su valor formativo y pedagógico innegable, posee un interés práctico por constituir el elemento informador de casi todas las legislaciones históricas del actual momento histórico. En la actualidad, el mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista. Nuestro país pertenece al último. Lo recibió al derecho romano por influencia del derecho español, el napoleónico y del mismo Corpus Iuris Civilis para la redacción del CC. El derecho romano posee un valor formativo y pedagógico evidente. En las mismas leyes romanas puede hallarse la base más firme y fundamental del derecho comparado de los pueblos.

3º) Concepto del derecho e ideas romanas: el derecho tiene ciertas funciones únicas y especiales. Su objeto primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de estos reglamentos en forma eficaz. 3a) El “Ius”  los romanos supieron poner su ordenamiento al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Designaron al derecho con la voz latina “ius” como norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales y como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce. 3b) Los preceptos del derecho  la falta de deslinde entre el campo del derecho y la moral se percibe en los tres famosos preceptos del derecho con los que se pretenden resumir los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos: I) Vivir honestamente; II) No dañar a otro; III) Dar a cada uno lo suyo. La identificación entre deberes éticos y jurídicos no era absoluta: los romanos enseñaban que “no todo lo que era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales”. 3c) El “Fas”  así se denominaba la norma religiosa. Derecho y religión aparecen como ideas que guardan entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y el derecho divino, porque los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos. En la República Tardía se abrió paso la jurisprudencia laica y se operó la diferenciación entre derecho y religión.

(^1) Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 1 a 19.

Desde entonces, “fas” equivale a “ius divinum”, es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad, en tanto que el ius es el derecho humano, constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de éstos entre sí y con el Estado. 3d) Justicia  Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptación es constante, se llega al valor que es meta del derecho: la justicia, la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo. 3e) La “æquitas”  etimológicamente significa equidad, igualdad y es el modelo al que debe acomodarse el derecho, la finalidad que sigue el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean contrarias a lo justo. La æquitas se contrapone al ius, y es una antítesis entre lo iustum y lo æquituum. En la edad cristiana, æquitas asume un contenido más acorde con el de humanidad. 3f) Jurisprudencia  Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

4º) Derecho natural, derecho de gentes, derecho civil: esta división tripartita del derecho privado tiene su consagración en las Institutas de Justiniano. Explica que “el derecho privado consta de tres partes, pues se ha formado de los derechos naturales, de los de gentes o de los civiles”. Era derecho civil el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Constituía derecho de gentes el integrado por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento la razón natural. El derecho natural era aplicable a todas las personas y animales.

5º) Derecho civil, derecho honorario, ius extraordinarium : la división del derecho civil y honorario se basa en el distinto origen de uno y otro. Derecho Civil es el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho Honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados, o de los que gozan de honores. El dualismo de derecho civil / derecho honorario fue superado por el aporte de las constituciones imperiales. Esta fuente formal que monopolizaría la creación del derecho romano, se conoce como “ ius extraordinarium”. La expresión se usa cuando se quiere poner de manifiesto la contraposición de este nuevo ordenamiento legal, con el civil y el honorario.

6º) Derecho escrito, derecho no escrito: constituye derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, y las respuestas de los jurisconsultos. Es derecho no escrito aquel que el uso convalidó, pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley. Esta división carece de interés práctico, pues la diferencia del derecho escrito con el no escrito no radica en la escritura, sino en el hecho de que hubieran sido elaboradas por órganos del poder estatal con facultad de hacer derecho. El derecho surgido de la costumbre, por su lado, constituye el Derecho no escrito.

7º) Derecho común, derecho singular: las normas jurídicas vigentes, que se presentan con el carácter de principios o reglas generales, constituyen el derecho común. Más, como imperativo de justificación, razones morales, de utilidad, o de bien público, exigen la desviación o derogación de los principios

por Constantino, en el 313 DC. Desde entonces, el derecho romano, a la par que pierde su armazón formalista, adquiere un sentido espiritual y providente del que antes carecía. 9d) Los derechos de la antigüedad  se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislación romana y los sistemas jurídicos egipcio, judaico, asirio, babilónico, etc., pero no se han dado argumentos de acabada fundamentación como para tener por ciertas esas pretendidas influencias. Sin embargo, está admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y del derecho griego, en la Ley de las XII Tablas.

UNIDAD 2 – EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO^2

1º) Conceptos generales: el Derecho Romano es un auténtico producto histórico, resultante de una profunda decantación de siglos. Por ello, con la expresión derecho romano designamos al ordenamiento normativo que rigió la vida del pueblo de Roma a lo largo de su progresiva evolución, desde la fundación de la ciudad en el 753 AC hasta su sistematización en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, del 529 DC. Resulta difícil abordar la evolución del derecho romano si no señalamos períodos o fases distintas de su desarrollo. Los expositores de la materia coinciden en la necesidad de la periodificación del derecho de Roma. 2º) Primeros criterios de clasificación: 2a) Gibbon  considera que la historia del derecho de Roma tiene que dividirse en tres períodos de igual duración: · Primero: desde las XII tablas (451 AC) hasta Cicerón (106-43 AC); · Segundo: desde Cicerón hasta el emperador Alejandro Severo (247 DC); · Tercero: desde Severo hasta la muerte de Justiniano ( DC). Este criterio fue criticado porque está referido exclusivamente a la evolución de la jurisprudencia romana, que nace oscuramente, alcanza madurez y decae al final. 2b) Hugo  coincide con Gibbon, pero agrega el período anterior a la sanción de la ley de los decenviros, por lo que propone cuatro épocas, las que compara con el desarrollo de la vida del hombre. · La primera “infancia del derecho” desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas; · La segunda “juventud” desde las XII tablas hasta Cicerón; · La tercera “edad viril” desde Cicerón hasta Alejandro Severo; · La cuarta “vejez” desde Alejandro Severo hasta Justiniano.

3º) Modernos sistemas de división: no se trata de establecer líneas tajantes y definidas, ni momentos cronológicos netamente separados en que se destaquen matemáticamente el fin de un ciclo y la siguiente iniciación de otro. En ese error cayeron destacados autores que no concebían una división de la historia de Roma si no señalaban las fechas de comienzo y fin de cada etapa histórico-jurídica: 3a) Pietro Bonfante  entiende que el análisis de la historia no puede realizarse siguiendo los clásicos métodos cronológico y sincrónico. Los inconvenientes de los sistemas tradicionales llevaron a Bonfante a propugnar la adopción de un método de “sincronismo ideológico u orgánico” que consiste en situar dentro

(^2) Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 21 a 34.

de períodos las modificaciones generales que sufre el derecho. Bonfante entiende que los límites externos en la historia del derecho romano son la fundación de Roma y la muerte de Justiniano, y que dentro de ese milenio, hay dos grandes crisis que dividieron la historia jurídica romana (y que sirven para dividirla en tres etapas): I) La primera crisis fueron las guerras púnicas (264-166AC) que concluyen con el triunfo de Roma y con el predominio político y territorial sobre Cartago; II) La segunda fue la muerte de Alejandro Severo y el reinado de Constantino. La sociedad romana pasa por un período de postración que gravita en el poder imperial. Estas dos crisis son las líneas divisorias de los tres sistemas de Bonfante: A) Municipio de Roma & Derecho Quiritario; B) Estado Romano-Itálico & Derecho de Gentes; C) Monarquía Heleno- Oriental & Derecho Heleno-oriental o Romano-Helénico. 3b) Rudolf von Mayr  entiende que en la vida de los pueblos hay acontecimientos históricos que por su particular importancia son factores gravitantes en el área del derecho. Para él, estos momentos no son crisis, sino piedras miliares que jalonan su evolución. Ellos fueron: I) la creación de la prelatura; II) la cristalización del derecho pretorio con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en la época de Adriano ( DC); III) el giro bizantino que se imprime en el derecho de Roma a partir de Diocleciano (284DC). Los tres momentos determinan la división de la historia en cuatro épocas: A) “Era del Derecho Nacional” (desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura); B) “Del derecho honorario y de gentes” (desde la pretura hasta la sanción del Edicto Perpetuo); C) “Del derecho imperial y de los derechos nacionales” (desde Adriano hasta Diocleciano); D) “De la orientalización del derecho romano” (desde Diocleciano hasta la muerte de Justiniano). 3c) Riccobono & Perrozzi  Riccobono afirma que el sistema jurídico de los romanos puede dividirse en dos grandes períodos antagónicos: el primero, desde las XXI tablas hasta el S. VII (fines de la República) en el que rigió el derecho de quirites, rudo, formal, riguroso, como las condiciones antiguas de la comunidad romana; y el segundo (desde el Siglo VII hasta Justiniano), donde aparece un nuevo derecho, informado por los principios de equidad, con tendencia decidida a la libertad y con justas aspiraciones de universalidad. Perrozzi sostuvo dos períodos, y fija en el S. III DC la división: el primero se llama “ciclo del derecho romano” (y va desde la fundación de Roma hasta Alejandro Severo) y el segundo “ciclo del derecho romano-helénico” llega hasta la recopilación de Justiniano. Tanto Riccobono como Perrozzi crean ciclos de duración demasiado amplios que nos hacen perder la exacta comprensión de la evolución jurídica de Roma.

4º) Sistema adoptado por la cátedra: la cátedra (y el Profesor López Núñez) adopta la división que considera ha logrado mayor número de adeptos en la doctrina romanística. Expresa que las etapas que se aprecian en la evolución histórica del Derecho Romano son solamente cuatro: A) Derecho Quiritario (consuetudinario-decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes; C) Derecho Jurisprudencial; D) Derecho de la codificación (pre-justinianeo y justinianeo). 4a) Período de derecho quiritario (consuetudinario-decenviral)  se inicia con la fundación de Roma y termina en el S. IV AC. De aquí los hechos históricos no nos son bien conocidos, ya que caen en una esfera de narraciones legendarias y mitológicas que los hacen poco probables. La costumbre es la fuente fundamental de esta etapa. La distinción entre las normas del fas (derecho de lo divino) y el ius (derecho

jurisconsultos clásicos fueron Salvio Juliano (por el Edicto Perpetuo); Papiniano (por Papiniano Responsa); y con Ulpiano, Paulo y Modestino (en la época de Alejandro Severo) se cierra la nómina de los jurisconsultos y del derecho jurisprudencial. 4d) Período del derecho de la codificación (pre Justiniano-Justiniano)  se caracteriza por un profundo debilitamiento del derecho clásico, debido a factores de diversa índole e importancia. El derecho se aplica entonces a pueblos que conservan arraigadas sus leyes y costumbres integradoras de un derecho local que se enfrenta al del los romanos. El derecho oficial y local llega a integrarse. El derecho de ésta época responde a los deseos de una sociedad con apetitos de renovación. Entre las fuentes del derecho de este ciclo afirman su valor las constituciones imperiales, que adquieren mayor fuerza a partir de Diocleciano. La absorción total de las otras fuentes por el emperador hace desaparecer las constituciones de los príncipes no sólo por su gran número sino por ser contradictorias entre sí. Se impone la ordenación del derecho vigente, y se lo denomina constituciones imperiales. Durante este período también se necesita la ordenación del ius, del derecho comprobado por los escritos de los jurisconsultos. Teodosio II en el 426DC crea la Ley de Citas, que establece el procedimiento que los jueces debían seguir para aplicar la doctrina de los jurisconsultos, confiriendo valor legal a la opinión de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Es importante el desarrollo de la actividad escolástica. Este ciclo desemboca en la obra compilatoria del emperador Justiniano: el Corpus Iuris Civilis.

UNIDAD 3 – EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA^3

1º) Conceptos Generales: para realizar este estudio consideraremos los tres regimenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la cuidad hasta la muerte de Justiniano: la monarquía (desde la fundación de Roma hasta la expulsión de Tarquino el Soberbio 509AC), la república (509AC hasta Augusto, 29AC) y el imperio (que abre dos épocas, el Principado (hasta Diocleciano y Constantino) y la Autocracia o dominado (monarquía absoluta).

2º) Prehistoria de Italia y Fundación de Roma: se carecen de datos fidedignos sobre la historia primitiva de Italia. Antiguamente, fue habitada por los latinos, los etruscos y los griegos. Los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio. Habían entrado en Italia en época prehistórica y venían del Danubio. Impusieron su idioma, el latín, que se convirtió en idioma universal. Al norte, en la Toscaza, se radicaron los etruscos, grupo de origen asiático, de indomable espíritu guerrero, que pronto alcanzó el más alto nivel de civilización. Los etruscos ejercieron gran influencia sobre toda Italia, especialmente en el aspecto político-cultural. Los griegos, que llegaron en el S. IX AC se asentaron en la Italia Meridional, en Campania. Entre los etruscos (al norte) y los griegos (al sur) quedaron los latinos. Encerrados y amenazados, celebraron una alianza con los sabinos, un pequeño grupo vecino. A esta fusión obedece la creación de la Ciudad Eterna, que fue levantada en torno a siete colinas.

(^3) Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 35 a 77.

En la fundación de Roma es imprescindible la mitología, que hacen de Roma la heredera de Troya. Eneas (1º) príncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya y se asienta en Italia, donde se casa con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio. De aquel matrimonio nace Ascanio (2º), quien a la muerte de su padre, funda Alba Longa. Tras una larga sucesión de nueve reyes de la familia fundada por Eneas y Lavinia (1º), el trono corresponde a dos hijos del rey Procas (11º): Amulio y Numítor (12º). Amulio destrona a su hermano y condena a la hija del rey derrocado a la virginidad perpetua, pero ella se une al dios Marte y tiene dos hijos mellizos, Rómulo y Remo (14º), que son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio (12º) al conocer su nacimiento. Amamantados por una loba, crecen y con el tiempo desalojan del trono de Alba Longa a Amulio (12º) y reponen a su abuelo Numítor (12º) quien los autoriza a fundar una ciudad. Rómulo (14º) funda Roma el 21 de abril de 753 AC. Mientras él cumple con las sagradas ceremonias de creación de la ciudad, dio muerte a su hermano Remo (14º) y se proclamó primer rey del naciente Estado. Alrededor del S. VII AC la amenazadora presencia de los etruscos determinó la unión de latinos y sabinos, y de entonces son los cuatro primeros reyes: Rómulo (14º) y Numa Pompilio (15º) (latinos), y Tulio Hostilio (16º) y Anco Marcio (17º) de origen sabino. Luego sucedidos por dinastía etrusca: Tarquino Prisco (18º), Servio Tulio (19º) y Tarquino el Soberbio (20º), el último Rey de Roma (509AC).

3º) La monarquía: el rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del período monárquico; el senado constituía el órgano asesor y consultivo del soberano y se integraba por venerables ancianos descendientes de los fundadores de la ciudad, y el pueblo se reunía en asambleas y comicios para decidir sobre cuestiones de interés de los ciudadanos romanos. Aquí se ve una armoniosa combinación de monarquía (rey), oligarquía (senado) y democracia (comicio).

4º) Órganos políticos primitivos: “ gens ”, familia, tribus y curias: la gens y la familia fueron verdaderos órganos políticos primitivos en el seno de la civitas. La gens habría sido la organización político-social de más trascendente importancia que precedió a la civitas , por lo que roma puede considerarse una Confederación de Gentes. Las gentes constituyeron un agrupamiento humano esencial (caracterizado por una unidad política con algo grado de independencia), dado que contaba con sus órganos de gobierno, su propio derecho privado, su propio régimen económico e incluso divinidades de su grupo. Esta característica de la gens que le da la fisonomía de un pequeño estado, va a ir desapareciendo gradualmente a medida que la civitas afirma su presencia. Perdió así la gens la razón de su existencia y aquello determinó que los romanos la hicieran caer. La falta de solidez de la organización estatal de los primeros tiempos de Roma, convirtió a la familia en un elemento vital dentro del cuadro político de la época. La familia se organizó autonómicamente con un jefe, que tenía poderes de orden político, judicial y religioso. La familia resignó la importancia que tuvo en al época histórica al ceder sus poderes a las instituciones políticas constitutivas de la Ciudad-Estado. Según la tradición, Rómulo, el primer rey romano, distribuyó a los ciudadanos en tres tribus: los Ramnes (formada por latinos, cuyo jefe era Rómulo); los Vicies (formada por sabinos, cuyo jefe era Tito Tacio), y los Luceres (cuyo jefe era Lucumón). Esta hipótesis ha sido descartada, y se entiende que la primitiva organización tribal responde a fines militares. La división de las

cofradías religiosas y sacerdotes individuales. El colegio de los pontífices, presidido por un pontífice máximo, árbitro de lo divino y de lo humano, tuvo variadas funciones: controlaba los distintos cultos privados y el culto público; llevaba los archivos religiosos; redactaba el calendario y emitía el dictamen en lo referente a la adopción de personas y los testamentos. Al colegio de los augures le correspondía consultar la voluntad divina en los actos de carácter político o militar. Los feciales intervenían en las relaciones internacionales, especialmente en la declaración de guerra y la concertación de paz.

7º) Organización social  patricios y plebeyos: la cuestión social y la desigualdad de clases tiene incidencia fundamental en el terreno del derecho. Roma vivió cambios fundamentales a causa del enfrentamiento entre patricios y plebeyos, dos grupos muy diferenciados. La división de clases es tal vez la discusión más espinosa: hay una diferencia de nivel económico, puesto que mientras los patricios eran ciudadanos ricos, la plebe era menesterosa. Los plebeyos eran autóctonos y los patricios conquistadores. Plebeyos eran, además de los inmigrantes, los que se establecieron en las siete primitivas aldeas, y los patricios eran los etruscos, que después de conquistar las aldeas erigieron la ciudad de Roma. Los patricios tuvieron el goce exclusivo de los derechos de la ciudad, como ser los derechos políticos (de votar en comicios, ocupar las magistraturas y ser jefes de las legiones romanas, para tomar posesión de las tierras conseguidas), los derechos religiosos (podían integrar los colegios sacerdotales, que les permitía ejercer el culto de la ciudad); sobre los derechos privados (aptitud legal para contraer matrimonio, o cualquier tipo de negocio jurídico, o facultad para hacer sus derechos por medio del ejercicio de la acción. La clase plebeya no formaba parte de la civitas. Carecía de derechos públicos o políticos y tampoco gozaba de los religiosos. Sobre los derechos privados, los plebeyos no pudieron contraer nupcias con patricios, ni podían participar del culto de la ciudad. Tuvieron sus particulares autoridades y sus asambleas populares, que tomaban decisiones exclusivamente para la plebe. Dentro de Roma vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero que estaban separados en todos los demás aspectos de la vida. La distinta situación en que se encontraba el plebeyado explica con creces sus luchas en pos del acceso a las magistraturas y el culto, por una igualdad que por mucho tiempo les fue negada. El conflicto que los enfrentó tuvo varios siglos de duración. Tiberio Coruncanio es el primer plebeyo que accede al pontificado máximo (254 AC). 7a) La Clientela  Roma conoció la existencia de otra clase social que habría estado colocada entre el patriciado y la plebe. Eran ciudadanos de segunda clase (familias empobrecidas o extranjeras) que se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de su ayuda económica. Este vasallaje imponía a los clientes respeto y obediencia hacia el jefe de la familia patricia, al que debían asistirle en caso de necesidad económica y acompañarle a la guerra. Por su parte, el patricio estaba organizado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho. Ese conjunto de obligaciones y derechos se llamo Derecho de Patronato.

8º) La dinastía etrusca: es el tiempo que transcurre entre el 616 y el 509 AC, con los reyes Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. Fue Tarquino el Antiguo el primero que habría realizado una reforma sustancial que quebraba el esquema político/social. Admitió nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus genéticas, y estos plebeyos, que en cierta forma se parecían a los patricios, pudieron

entonces formar parte del aristocrático senado con el nombre de “ patres minorum gentium ” para diferenciarse de los senadores patricios “ patres maiurum gentium”. 8a) Reformas de Servio Tulio  una reforma más completa y revolucionaria es la de Servio Tulio, quien estableció una nueva división del pueblo, fundada en la fortuna. Tenía como fin satisfacer tres necesidades públicas: el pago de impuestos, el servicio de armas y el voto en los comicios. Servio Tulio creó el censo que había de realizarse cada cinco años. Determinada por el census la fortuna de cada persona, la población se dividió en cinco clases: · I) los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases; · II) los de 75.000; · III) los de 50.000; · IV) los de 25.000; · V) los de 11.000. Estas clases eran divididas en centurias, cada una de ellas con un número igual de iuniores (de 17 a 46 años) y seniores (de 46 a 60 años). En lo correspondiente a pagar impuestos, solo correspondía a los censados que tuviesen al menos 1.500 ases. Los que tenían menos ( proletarii) , estaban eximidos de cargas tributarias y sólo figuraban en el censo por su número y por la prole que tuvieran. Sobre el servicio de las armas, la reforma distribuyó el ejército en dos contingentes distintos: el ejército activo ( iuniores) y la “reserva” ( seniores) a quienes se les confiaba la defensa de la ciudad cuando los primeros salían de campaña. Los proletarii integraban el ejército, aunque sin armas. Esta organización de Servio Tulio determina la creación de un nuevo tipo de asamblea popular: los comicios por centurias. Los plebeyos ricos habrían tenido un importante rol en aquellas asambleas, sin que perdieran su hegemonía los patricios, no sólo porque estaban colocados entre los ciudadanos de fortuna, sino porque las decisiones del comicio por centurias necesitaban, para su plena validez, la aprobación del senado por medio de la patrum auctoritas. La reforma serviana llegó también a la organización tribal. El rey etrusco distinguió las tribus teniendo en cuenta el domicilio o sede de los ciudadanos. Se distinguen dos clases de tribus: urbanas y rústicas. Roma estaba dividida en cuatro tribus ( Collina, Palatina, Esquilina y Suburana). La campiña romana se dividió en 17 tribus rústicas que aumentaron a 335 para el S. III AC. La importancia de esto es que se incluye en las tribus tanto a patricios como a plebeyos sin distinción alguna.

9º) La República: el 509 AC marcó el fin de la Monarquía y el advenimiento de la República, al producirse el derrocamiento de Tarquino el Soberbio. Nace así un nuevo sistema institucional que constituyó una profunda y perfecta oposición a la realeza. En el estado actual de los conocimientos históricos, se considera más aceptable la idea de que el cambio institucional habría obedecido a una reacción del patriciado que venía conspirando contra los reyes etruscos, puesto que habían iniciado reformas políticos sociales que atentaban contra los privilegios de su clase patricia. En 509 AC adviene la República, al producirse el acceso a la máxima magistratura de dos cónsules.

10º) Las magistraturas republicanas: caracteres y distintas funciones: significaron una apertura hacia una ordenación institucional más democrática. Las magistraturas republicanas tienen características que contrastaban con las que presentaba el rey. · I) La periodicidad es uno de sus rasgos y se opone al carácter vitalicio del rey, y los magistrados duraban un año en sus funciones; · II) La colegialidad es otro de los caracteres de las magistraturas republicanas. Las ejercían dos o más titulares, con la particularidad de que los magistrados no actuaban simultáneamente sino alternativamente. Mientras uno ejercía la función, el

se resumen en la cura urbis y se relacionan al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendios, etc. La cura annonae que vigilaba los mercados, se encargaba también de los precios y el abastecimiento en general. La cura ludorum manifestaba en la promoción y control de los espectáculos públicos. Los ediles crearon acciones especiales para regular los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos. 10f) El tribunado de la plebe  el nacimiento de la típica magistratura plebeya está íntimamente relacionado a la secular lucha de patricios y plebeyos. Como entre ellos se necesitaban recíprocamente, firmaron una alianza, con la que se creó el tribunado de la plebe. Éste, integrado por dos miembros, sólo fue accesible a los plebeyos. Ellos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función negativa. Este derecho era otorgado para enervar resoluciones de magistrados patricios que atentaban contra los derechos. El veto tribunicio llegó a hacer inaplicables las decisiones de los cónsules y a dejar sin efecto pronunciamientos del senado. Los tribunales gozaron del ius agendi cum plebe que los facultaba para convocar a reunión a las asambleas del pueblo plebeyo. Pudieron también arrastrar y condenar a los magistrados superiores y hacerlos comparecer ante los concilios plebeyos. La igualdad política de patricios y plebeyos se fue logrando con el transcurrir de la República, y quitó al tribunado el carácter revolucionario que había tenido hasta entonces. Si bien la intercessio no desapareció, no se hizo huso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nueva dominante, la nobilitas senatorial. Con el tribunado nació una magistratura de carácter auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles, designados a propuesta del tribuno, tuvieron funciones municipales. 10g) Magistraturas extraordinarias: la dictadura  se conocen diversas magistraturas extraordinarias que tuvieron actuación durante la república. El decenvirato legislativo fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura, integrada por diez patricios, redactó en el 451AC la Ley de las XII Tablas y reemplazó a las magistraturas ordinarias de la república. La præfectura urbi , o prefecto urbano, era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El interregnum aparecía en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los senadores durante cinco días hasta que se producía la elección del cónsul. La dictadura fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador, habría sido “el sucesor directo del rey”. Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas, y por ello su designación se hacía cuando un grave peligro para el Estado así lo exigía. El dictador fue elegido primer por los cónsules, luego por el comicio. Desde entonces, perdió eficacia la dictadura y solamente se nombraron dictadores para funciones religiosas.

11º) El senado y los comicios: el organismo que por su prestigio está en la cúspide de las instituciones políticas republicanas, es el senado. A partir de la Lex Ovinia (312 AC) fue integrado por los ex magistrados patricios y admitió el ingreso de senadores plebeyos, aunque con un rango inferior, ya que tenían derecho a votar, pero carecían de voz en las deliberaciones. Un plebiscito les reconoció derecho a ingresar al senado a los ex tribunos de la plebe en igualdad con los ex patricios. Desde entonces hubo paridad entre los dos. El senado se reunía a convocatoria del cónsul, dictador, pretor o interrex , que a su

vez ejercía la presidencia. Sus reuniones no estaban sujetas a los ritos, ni a los augures: ya no existían los días nefastos (donde no se podían gestionar negocios públicos ni administrar la justicia). Las decisiones se designaban como Senadoconsultos, y regularon cuestiones de derecho público, y, durante el Imperio, privado. Le correspondió prácticamente la dirección del Estado, podía decidir la oportunidad de la designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios y fijar la fecha de las elecciones. La más alta función fue la relativa a la política exterior. La declaración de guerra, los tratados de paz y alianza, la recepción de embajadas diplomáticas extranjeras, envío de comisiones a otros países, vigilancia de las acciones bélicas, distribución de los mandos militares, administrar financieramente el Estado, etc. Fue un órgano colegislador, ya que por la patrum auctoritas daba vigor a las decisiones votadas por el comicio. Esta función desaparecería con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad al atribuirse el derecho de interpretar las leyes. El pueblo romano estaba representado por cuatro asambleas populares: I) Comicio por curias, II) Comicio por centurias, III) Concilio de la plebe, y IV) Comicio por tribus 11a) Comicio por curias  sus funciones eran muy restringidas y formales. Le correspondía confirmar la elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centuria. A fines de la República, este comicio era sólo un recuerdo histórico. 11b) Comicio centuriado  adquiere importancia durante la República, al asumir la potestad legislativa que fue nota característica de las asambleas populares romanas. Eran convocados por un magistrado cum imperio con tres semanas de anticipación. Las atribuciones fueron varias: dictaban la ley, declaraban la guerra e investía de poderes al censor. Le correspondía la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor. En política exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales, tras ser éstos aprobados por el Senado. 11c) Concilios de la plebe  desde la creación del tribunado de la plebe, los miembros de ésta clase comenzaron a reunirse en asambleas. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos vinculados con los intereses del plebeyado, mediante la sanción de plebiscitos. Integrada la plebe a la República, y lograda la igualdad jurídico-político con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y equivalentes a las leyes de los comicios. 11d) Comicio por tribus  la preponderancia de la clase plebeya determinó la aparición de una nueva asamblea popular que se organizó sobre el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus porque se tomaban en cuenta para su organización en agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades territoriales. Había dos tipos de reuniones: los comicios tribales (convocados y presididos por magistrados) y los concilios (por los tribunos). Además, participaba toda la ciudadanía sin distinción de clase social, distinta de los concilios de la plebe reservada para plebeyos. Tuvieron poderes semejantes a los de los comicios centuriados.

12º) Integración patricio-plebeya durante la República: el antagonismo entre dos órdenes sociales en que se dividía el pueblo adquirió sus más graves contornos en el período republicano. Los plebeyos que formaban en general el campesinado y hacían de la agricultura y la ganadería su fuente principal de recursos, se vieron precisados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas. Para subvenir a sus

14º) Instituciones políticas del principado: el principado constituyó un período político en el que sus emperadores (Augusto y Tiberio) quisieron restaurar el esquema institucional de la república, que fuera la magistratura, el senado y el pueblo. Estos órganos experimentaron transformaciones diversas, consecuencia de la absorción de poderes por parte de los príncipes. 14a) El emperador  en ésta época, el magistrado por excelencia es el emperador. Augusto obtuvo sus títulos de imperator y princeps senatus , haciéndose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia. Luego, en el 12AC se hizo elegir para el pontificado máximo. Eliminó sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los reemplazó por los de César Augusto. Desde que el senado atribuyó a Augusto la tribunicia potestas, el imperium proconsulare y el soberano pontificado, estas potestades constituyeron las bases del poder imperial. La inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado, hacían del príncipe el supremo administrador, comandante de los ejércitos y juez supremo. El pontificado máximo hacía del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religión pública romana. A estos poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, la presentación de candidatos para las magistraturas, la facultad de acuñar moneda y conceder la ciudadanía a súbditos de otros países. El cúmulo de potestades no se concilia con el propósito de restaurar el régimen republicano que buscaba Augusto y Tiberio. Sólo la concurrencia en la función de gobierno torna admisible la afirmación de Augusto de que restablecería la República y las libertades que ésta condecía a los ciudadanos de Roma. 14b) Las antiguas magistraturas  las magistraturas republicanas (consulado, pretura, edilidad, tribunado y cuestura) mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareció del orden magistratural y Augusto asumió sus funciones. La pretura fue la magistratura que conservó por más tiempo su fisonomía: los pretores continuaron ejerciendo la jurisdicción civil. 14c) El senado  continuó siendo el órgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran mengua (salvo respecto a la política exterior, que pasó al príncipe). El cuerpo amplió sus competencias, respecto de la actividad judicial, la designación de los altos mandos del Ejército, y a la potestad legislativa. Para la administración del territorio, el senado se reservó el control sobre toda Italia, y en cuanto a las provincias hubo un reparto de atribuciones con el emperador que dio lugar a la existencia de provincias senatoriales y provincias imperiales. Igual para el manejo de las finanzas públicas. El senado conservó su tesoro particular y fue la máxima autoridad fiscal en las provincias senatoriales. El cúmulo de poderes lo convirtió en un asociado del emperador en el gobierno y la administración del Estado y esta situación llevó a la “diarquía imperial” al considerar que la dirección del Estado estaba dividida entre el príncipe y el senado. 14d) Los comicios  eran la expresión tradicional de la soberanía del pueblo, y subsidiaron durante el principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no así las judiciales. El comicio encuentra en Augusto un restaurador de su actividad, y durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones de derecho público y privado. Tiberio continuó ésta tendencia. La paulatina absorción de los poderes de las instituciones políticas republicanas por el emperador se opera de manera más sensible a partir de que el principado adquiere cierto carácter militar y monárquico (70 a 117 DC). Las magistraturas, salvo la

pretura, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El senado conservó por más tiempo su influencia y superó etapas difíciles de la vida institucional de principado. Empero no escapó a la absorción de los gobernantes, y quedaron reducidos a meros consejos municipales. 14e) Los funcionarios imperiales  la reducción de poderes de las antiguas instituciones políticas republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una organización burocrática constituida por numerosos funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador. Ellos no tuvieron carácter de magistrados (pues carecían de autoridad propia) y eran nombrados y removidos por el príncipe. Sus funciones duraban mientras conservaran la confianza del soberano y recibían una remuneración por su servicio. Pertenecían a las dos clases sociales dominantes: la ecuestre (con funciones militares y fiscales) y la senatorial (tareas administrativas). El consejo imperial asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial. Se integraba por miembros de la familia imperial, senadores y ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos que asesoraban al príncipe en asuntos jurisdiccionales. Mayor importancia alcanzó el prefecto del pretorio, situado en el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial. El emperador hizo de él un juez supremo del Imperio. El prefecto urbano, encargado de la policía de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos prohibidos; el prefecto vigilante, jefe de la guardia especial; un prefecto administraba el tesoro, otro los víveres y otro era un delegado del emperador en Egipto. Entre los funcionarios imperiales se encontraban los procuratores que administraban la hacienda pública y los curatores que fueron de distintas clases según sus tareas.

15º) Estado social durante el principado: los patricios y plebeyos se habían integrado de tal modo que ésta diferenciación desapareció en tiempos del principado. Sin embargo, existieron niveles sociales distintos, y ello determinó que hubiera una puja de clases. Una nobleza constituida por la aristocracia senatorial, y una nobleza de fortuna integrada por los caballeros. Estas clases, compuestas de ciudadanos con plenitud de derechos y hombres del más alto honor, tuvieron que enfrentarse por el predominio de una sobre la otra. La clase senatorial desplazó a la clase ecuestre en las funciones más prominentes del gobierno. Es la consecuencia natural del sentimiento que gana terreno en el imperio de aniquilar todo cuanto signifique recuerdo del orden republicano. Elemento ponderable dentro de la sociedad de la época del principado son los extranjeros. Los príncipes, tratando de integrarlos a la comunidad, le van permitiendo el acceso a la ciudadanía romana. En este proceso se les otorgaba primero el ius latinum (ciudadanía automática), y luego el optimo iure (ciudadano con plenitud de derechos). El proceso termina en el 212, cuando Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, excepto a los peregrinos dediticios. En éste período imperial existió una clase inferior: la plebe, un proletariado alejado de las posibilidades de formar la élite burocrática por no pertenecer a una nobleza de origen. Ellos pudieron ocupar cargos o funciones inferiores en el ejército y en la administración pública.

16º) El imperio absoluto o autocrático: el principado comienza con los Severos y termina con Diocleciano y Constantino. También se lo conoce como el bajo imperio, donde se proclama el cristianismo como religión oficial del Estado Romano. Causas de los más diversos orígenes fueron destruyendo el régimen político que había distinguido al principado y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema

ciudad a orillas del Bósforo, que desde el 330 se llamo Constantinopla. En materia administrativa, Constantino continuó fiel a los principios rectores de Diocleciano. A su alrededor se constituyó una corte suntuosa y mantuvo un cuerpo de funcionarios administrativos que, por la vía jerárquica, colocaban todos los negocios públicos en manos del emperador. Constantino dividió el imperio en cuatro: Oriente, Iliria, Italia y Galia, las cuales a su vez comprendieron varias vicarías o diócesis, y éstas un determinado número de provincias. Fue preocupación fundamental de Constantino regular la cuestión religiosa. Convertido al Cristianismo, sancionó el célebre edicto por el que se prohibían las persecuciones a los cristianos y se proclamaba al cristianismo religión oficial del Estado. Aquel hecho fue positivo y Constantino tuvo poderes muy amplios. Las reformas políticas introducidas durante la era de Diocleciano y Constantina acabaron con todo vestigio republicano. Los cónsules, que eran designados por el emperador, uno para Roma y otro para Constantinopla, cumplían funciones municipales. Los pretores y cuestores organizaban los juegos públicos en las dos capitales imperiales. El edilato y el tribunado desaparecieron, y el senado perdió su antiguo prestigio y tanto el de Roma como el de Constantinopla actuaban como meros consejos municipales de sus metrópolis. En cuanto al comicio, éste dejó de ser una institución política del Estado.

18º) División del imperio e invasión de los Bárbaros: dos hechos históricos trascendentes acaecieron durante el período del Dominado: la división del Imperio y la invasión de los bárbaros. Este último tuvo por consecuencia la caída del Imperio Romano de Occidente en el 476. La división del Imperio y la existencia de un titular en Oriente y otro en Occidente, trajo un ejercicio colegiado del poder. En materia de legislación, cada emperador sancionaba la ley para su Estado, pero era de práctica que el colega la publicara también en la otra parte del Imperio, dándole vigencia. De ahí que las constituciones imperiales lleven el nombre de los dos emperadores. Por otro lado, los pueblos bárbaros amenazaban las fronteras del Imperio Romano desde el Siglo III, se acentuaron tras la muerte de Teodosio (395). Desde entonces, fueron ocupando el Imperio de Occidente. Italia fue la última de las provincias occidentales que cayó en el poder de los bárbaros, y los contingentes bárbaros que integraban el ejército se apoderaron del poder de Roma. El Imperio de Occidente, despojado de todas sus provincias por os bárbaros, había terminado su existencia en el 476. Así, el azar de los acontecimientos hizo que las dos partes en que el Imperio había quedado dividido después de la muerte de Teodosio no volvieran a reunirse. En los siglos que sucedieron a su separación, corrieron suerte muy dispar: Oriente subsistió mil años independiente y apegado a sus tradiciones, y Occidente cayó en poder de los germanos en el 476, año en que el Imperio desaparece como gran unidad política y llega a su fin la edad antigua.

19º) El imperio bizantino y justiniano: la parte oriental del Imperio vio resurgir la tradición griega, un estilo cultural que le había sido arrebatado por la acción romanizadota. Esto determinó que al Imperio de Oriente se lo llamara Imperio Bizantino. Éste sobrevivió hasta 1453, cuando cedió ante los turcos otomanos que tomaron Constantinopla. De su historia, sólo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano, quien fue el último emperador romano. Llegado al trono de Bizancio en el 527 después de haber estado

asociado a su tío, Justino I, Justiniano hizo florecer como ningún otro gobernante el imperio bizantino. Se dedicó a la tarea de imponer a sus súbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopción del cristianismo ortodoxo en la religión oficial del Estado. Su celo religioso lo llevó a perseguir a todo culto que no fuese cristiano. Fue ambición de Justiniano reconquistar occidente. Diversos territorios occidentales fueron incorporados, y si la reconquista no fue coronada por el éxito, se debió a la necesidad de usar su ejército en el cuidado de las fronteras de su propio Imperio, amenazado por búlgaros y eslavos. Su obra más lograda fue la redacción del Corpus Iuris Civilis , compilación de los más puros principios del Derecho Romano, y monumental legado del mundo clásico, que como Roma, tiene vocación de eternidad.

UNIDAD 4 – EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA^4

1º) Conceptos generales: existen cuatro ciclos en la historia jurídica romana: A) Derecho Quiritario (consuetudinario-decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes); C) Derecho Jurisprudencial; D) Derecho de la codificación (pre-justinianeo y justinianeo).

2º) Período del Derecho Quiritario (consuetudinario-decenviral): así se conoce el ciclo histórico jurídico que se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura (367 AC). Durante él se plasma un derecho que llamamos quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites , primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genéticas que formaron una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad. Este derecho se nos presenta con un neto tinte personalista y con un sello eminentemente nacional, pues sólo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. El derecho quiritario es un derecho de clase, porque sus normas consagran los privilegios del patriciado romano (con absoluto olvido de la clase plebeya). Es seco, rudo y formalista. Dos son las fuentes que lo nutren: la costumbre (fuente primigenia del derecho romano) y la Ley de las XII Tablas, que constituye el testimonio legislativo más importante de la antigüedad.

3º) La costumbre: en la época más arcaica de la historia romana, el derecho fue eminentemente consuetudinario. Los romanos se regían por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los miembros de la comunidad. Sólo cuando las necesidades sociales y jurídicas del pueblo exigieron fijeza y adaptación de aquella tradición a una nueva realidad, el derecho consuetudinario se convirtió en derecho escrito o legal. El derecho de la costumbre, aquel transmitido de generación en generación, practicado durante largo tiempo de manera uniforme, constituyó la fuente formal del derecho romano. El pueblo de Roma se rigió durante mucho tiempo por tácitos acuerdos de largo uso. A la costumbre se deben las instituciones fundamentales del derecho privado. En lo que respecta al fundamento del valor jurídico de la costumbre su subsistencia y su fuerza obligatoria frente a la aparición de normas escritas de derecho, encontramos opiniones contradictorias en las fuentes. Un pasaje de Juliano en el

(^4) Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 79 a 91.