Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen para el Segundo Parcial de Penal, Resúmenes de Derecho Penal

Temas tocados para el segundo Parcial

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 13/11/2021

manuel-silva-68
manuel-silva-68 🇺🇾

3 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Principio
De
Lesividad
Lazo, Verónica - 4.365.692-1
Rodríguez, Paulina - 5.573.239-1
Silva, Manuel 5.460.022-2
Octubre 2021
Introducción al Derecho Penal Código N° 8
Dra. Lucía Remersaro Coronel
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen para el Segundo Parcial de Penal y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Principio

De

Lesividad

Lazo, Verónica - 4.365.692- 1 Rodríguez, Paulina - 5.573.239- 1 Silva, Manuel – 5.460.022- 2 Octubre 2021 Introducción al Derecho Penal – Código N° 8 Dra. Lucía Remersaro Coronel

Resumen El presente trabajo corresponde al análisis respecto de uno de los principios del Derecho Penal los cuales vienen a limitar el poder punitivo; el principio abordado en el equipo es el Principio de Lesividad, dicho principio nos derivará en los conceptos tales como delito; el de bienes jurídicos, y a su vez este principio operando como garantía del Derecho Penal temas a tratar más adelante. Comenzaremos definiendo el Principio de Lesividad para poder ubicar en un contexto. Nos basaremos para ello en diferentes investigaciones, textos académicos y libros de la materia para abordar el tema. En primer lugar, vamos a establecer a modo de “glosario” la descripción breve de las palabras clave referentes al tema principal a desarrollar. Palabras claves: Bien Jurídico, Delito, Principio de Lesividad. Introducción La elección del tema corresponde a que dicho Principio no pudo ser abordado con más profundidad en la clase dictada de los Principios del Derecho Penal; y como equipo nos encontramos atraídos por un desarrollo más profundo, abordando particularmente el tema de la salud pública y su relación con el mismo. A la hora de ubicar el principio de Lesividad en una disciplina penal, lo hacemos en el tema de Dogmática “LEY PENAL” y a su vez también en Política Criminal. Se considera Política Criminal el estudio de todas las medidas que utilizan los organismos gubernamentales para combatir la delincuencia que afecta a un estado, con el objetivo de encontrar soluciones adecuadas para reducir los niveles de delincuencia, respetando el estado de derecho. Asume los valores considerados por el legislador para definir un acto como delictivo y sancionado. Mientras que la Dogmática Penal es el estudio específico de las normas penales, los tipos de delitos, de la ley en sentido estricto. Es un método de investigación jurídica que

para que el Estado pueda iniciar un proceso penal, aplicando así el ius puniendi , que es la facultad del Estado de castigar regulando las diferentes conductas ilícitas y aplicando sus correspondientes penas. El Principio de Lesividad actúa como límite al derecho subjetivo que tiene el Estado de castigar. Cabe destacar la existencia de otros límites que también se describen como principios. En ausencia de daños o lesiones reales o potenciales, el estado no puede intervenir ya que se entiende que no se estarían vulnerando o atacando los derechos tutelados bajo el concepto de “bien jurídico”. El principio de Lesividad “surge ya en Aristóteles y Epicuro y es denominador común a toda la cultura penal ilustrada: de Hobbes, Pufendorf y Locke a Beccaria, Hommel, Bentham, Pagano y Romagnosi, quienes ven en el daño causado a terceros las razones, los criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. Sólo así las prohibiciones, al igual que las penas, pueden ser configuradas como instrumentos de minimización de la violencia y de tutela de los más débiles contra los ataques arbitrarios de los más fuertes en el marco de una concepción más general del derecho penal como instrumento de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos”^4. El Principio de Lesividad contiene varios conceptos que son importantes entendiendo que lo que protege este principio es que, para que se pueda imponer una sanción penal a una persona es necesario que exista su regulación a nivel normativo; a lo que se protege se lo puede denominar como Bienes Jurídicos. El Legislador a la hora de regular las conductas humanas teniendo en cuenta para ello las diferentes evoluciones de las sociedades y los contextos históricos, ve imperantemente la necesidad de regular tales conductas y proteger los diferentes bienes jurídicos. Dentro del Principio de Lesividad tenemos enmarcado que una conducta o acción humana va hacer calificada dentro de la figura delictiva que el legislador prescribió, en la norma dándole a ella la calidad de Bien Jurídico y a su vez la descripción de una conducta humana como ilícita. (^4) Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Ed. Trotta, Madrid, 2009, p. 466.

Bien Jurídico Se entiende por bien jurídico a todo aquello que es protegido por el sistema penal, tangible o no, el cual merece cierta garantía de no ser vulnerado por la acción de otro (por ejemplo, la vida, la propiedad, la libertad, entre otros). Para que el mismo goce de dicha garantía y tenga el carácter de jurídico, es necesario que se encuentre establecido en la ley, ya que debe tener como respaldo, una norma o ley penal que lo regule o establezca una sanción en caso de que el mismo sea quebrantado. Podemos establecer como un claro ejemplo, el caso del delito de homicidio; se encuentra regulado en el Artículo 310 de nuestro código penal; donde se describe la conducta delictiva (dar muerte), se tutela el bien jurídico “VIDA” y se le impone a la realización de dicha conducta ilícita una pena. Por otro lado también tenemos el ejemplo de la propiedad, es quizás el más utilizado para la explicación del tema. En éste último caso, el bien jurídico se encuentra protegido por el delito de hurto (art. 340 de nuestro Código Penal). Tal es así, que podríamos decir que para que el bien jurídico tenga su razón de ser, el mismo debe estar tutelado por una norma o ley penal; es la “razón de ser” de la ley. Hay bienes jurídicos que refieren a la persona individual, como la integridad física o la libertad; y bienes jurídicos que en caso de ser vulnerados afectan a la sociedad, como es el caso de la seguridad o la salud pública. Funciones del bien jurídico: Como instrumento garantizador las funciones del bien jurídico las encontramos de la siguiente manera^5 : A. Limitador del Ius Puniendi Estatal. (^5) Escobar, Carlos, Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales. Número 5. RDMCP-UCR

  • 2013, p. 465 - 466

En el caso de la salud, el derecho se encuentra previsto por el artículo 44 de la Constitución, estableciendo el deber del Estado de proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y de asistencia”^7. En lo que respecta al concepto de salud pública, incluye la responsabilidad de asegurar el acceso a la atención médica y que su calidad sea tan buena como la Salud Privada. Por consiguiente, podríamos decir que éste último bien jurídico definido, se encuentra fundado en el artículo 224 del Código Penal bajo el Título VII sobre Delitos contra la Salud pública: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional ”.

Delito

Podemos establecer que en caso de que cualquiera de los bienes jurídicos sea vulnerado por parte de un tercero y dependiendo de las circunstancias, será de aplicación la sanción correspondiente. El transgresor, al cometer el incumplimiento de la norma que tutela el derecho está cometiendo un hecho delictivo. Se le denomina Delito a la acción o comportamiento, que va en contra de lo que establece una ley y que es castigada por ella con una pena. El concepto de delito se encuentra regulado en el Artículo 1 de nuestro Código Penal: “Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción”. (^7) Art. 44 Constitución de la República: “ El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.

Tenemos diferentes tipos de delito, entre ellos:

  • Hurto y Robo (Artículo 340 del Código Penal^8 )
  • Asesinato y Homicidio (Artículo 314 del Código Penal^9 )
  • Traición a la Patria (Artículo 132 del Código Penal^10 ) (^8) Artículo 340 del Código Penal: “El que se apoderare de cosa ajena mueble, sustrayendosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría”. (^9) Artículo 314 del Código Penal: “El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría. La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada - salvo circunstancias excepcionales- cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias”. (^10) Artículo 132 del Código Penal: _Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de inhabilitación absoluta:
  1. (Atentado contra la integridad del territorio nacional, la independencia o la unidad del Estado). El ciudadano que ejecutare actos directos para someter el territorio nacional o una parte de él, a la soberanía de un Gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado.
  2. (Servicios militares o políticos prestados a un Estado extranjero, en guerra con el Uruguay). El ciudadano que tomare las armas o prestare servicios de carácter militar o político a un Estado extranjero en guerra con el Uruguay, o secundase sus planes con suministro de elementos bélicos o con dinero.
  3. (Revelación de secretos). El ciudadano que revelare secretos políticos o militares, concernientes a la seguridad del Estado, o facilitare su conocimiento.
  4. (Inteligencia con el extranjero con fines de guerra). El ciudadano que mantuviera inteligencias con un Gobierno extranjero con el fin de lanzarlo a la guerra o a ejecutar actos de hostilidad contra la República, o cometiere otros hechos directamente encaminados al mismo fin.
  5. (Sabotaje de construcciones y pertrechos de guerra). El ciudadano que, en connivencia con un Gobierno extranjero, o con el objeto de secundar sus planes, destruyere o inutilizare naves, aeroplanos, puertos, vías férreas, fortalezas, arsenales, o pertrechos de guerra destinados a la defensa del Estado.
  6. (Atentado contra la Constitución). El ciudadano que, por actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de Gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno._

Bibliografía: Constitución de la República del Uruguay Código Penal del Uruguay Escobar, Carlos. (2013). BIEN JURÍDICO Y PRINCIPIO DE LESIVIDAD. BASES HISTÓRICAS Y CONCEPTUALES SOBRE EL OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA NORMA PENAL Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales. (pág. 465 – 466) Ferrajoli, Luigi. (2009) El delito. Cuando y como proteger (pág. 466) Derecho y Razón. Ed. Trotta, Madrid, 2009