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resumen privado 1 efip 1, Resúmenes de Derecho Civil

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2018/2019

Subido el 12/09/2019

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EJE 1
Subeje 1: persona humana
Los derechos personalísimos: son los que recaen sobre ciertos aspectos o manifestaciones de la personalidad del hombre para proteger su libre
desenvolvimiento. Tienen su fundamento en el art.75 inc 22 CN ya que son reconocidos de manera explícita en la convención americana sobre
DDHH y otros instrumentos supranacionales.
Caracteres:
1. Absolutos: son oponibles erga omnes
2. Extra patrimoniales : carecen de valor comercial
3. Irrenunciables
4. Relativamente disponible por las partes: y por ende no trasmisibles (art 55 dice que se puede disponer siempre que no
sea contrario a la ley, moral y buenas costumbres siempre que medie consentimiento dado de forma explícita, este
consentimiento es de interpretación restrictiva y libremente revocable.
5. La vulneración de ellos le da derecho a su titular de reclamar prevención y reparación de daños.
Derecho a la intimidad personal y familiar:
La intimidad es el ámbito de reserva de la vida, de los sentimientos y creencias de un individuo, este ámbito garantiza al titular del derecho a
vivir en forma independiente.
Art.51: prevé la “inviolabilidad de la persona humana en cualquier circunstancia tiene el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”
encuentra amparo en el art 75inc22 y rango const asignado por el art.11 del pacto de san José de costa rica
Art.52 “afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o
que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme
lo dispuesto en el libro tercero título V, capitulo 1”… “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de
su familia”
Derecho a la honra o reputación:
Honor en sentido objetivo: valoración que otros hacen de la personalidad, es el buen nombre o reputación
Honor en sentido subjetivo: es la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia.
La vulneración al honor da lugar a la posibilidad de interponer acciones penales como la injuria y la calumnia.
Derecho a la propia imagen:
Tiene una faz negativa: que confiere la facultad de oponerse y prohibir a terceros su captivacion y divulgación
y una faz positiva: que es la que permite al titular ceder su uso y explotación incluso a título oneroso
Art.53: para reproducir la imagen de una persona es necesario que medie su consentimiento, excepto en los siguientes casos
a. Que la persona participe en actos públicos
b. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario y se tomen las precauciones suficientes para evitar un
daño innecesario.
c. Que se trate del ejercicio regular del derecho a informar sobre acontecimientos de interés general.
Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Encuentra su fundamento en la cn art.19 y 75 inc 22, como así también en el artículo 11 del pacto de san José de costa rica.
Art.55: la regla es la exigibilidad del consentimiento a fin de captar o reproducir de cualquier forma la imagen o la voz de una persona, dicha
conformidad no se presume es de interpretación restrictiva o libremente revocable.
Derecho a la identidad:
Implica que cada persona sea ella misma, comprende tanto la identidad biológica como la de género (ley 26743)
Derecho a la vida: desde que se comienza a ser persona para el derecho. Se refleja el impedimento de obrar contra la propia vida y sobre la vida
de los demás.
Derecho a la integridad física: art.54 Dispone que no resultan exigibles aquellas convenciones que tengan por objeto la realización de un acto
peligroso para la vida o integridad física. Carece fuerza obligatoria para quien por la naturaleza de su actividad habitual le sea imposible
cumplirla (ej.: boxeador corredor de autos) siempre que se adopten medidas de seguridad y prevención adecuadas a las circunstancias.
Derecho a disponer sobre el propio cuerpo: art.17 CN, los dchos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen valor comercial, sino afectivo,
terapéutico, científico y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes
especiales.
Excepciones: art.56. Cuando se trata de actos realizados para el mejoramiento o preservación de la salud de la persona titular, como ser una
intervención quirúrgica o para otra persona distinta al titular por ej.: trasplante de órganos.
Prohibido: art.57. Toda practica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia
Art: 58: estudios de investigación, sujetos de prueba. Contar con el consentimiento precio, libre, escrito, informado y especifico, es revocable.
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EJE 1

Subeje 1: persona humana

Los derechos personalísimos: son los que recaen sobre ciertos aspectos o manifestaciones de la personalidad del hombre para proteger su libre desenvolvimiento. Tienen su fundamento en el art.75 inc 22 CN ya que son reconocidos de manera explícita en la convención americana sobre DDHH y otros instrumentos supranacionales.

Caracteres:

1. Absolutos: son oponibles erga omnes

2. Extra patrimoniales : carecen de valor comercial

3. Irrenunciables

4. Relativamente disponible por las partes: y por ende no trasmisibles (art 55 dice que se puede disponer siempre que no

sea contrario a la ley, moral y buenas costumbres siempre que medie consentimiento dado de forma explícita, este consentimiento es de interpretación restrictiva y libremente revocable.

5. La vulneración de ellos le da derecho a su titular de reclamar prevención y reparación de daños.

Derecho a la intimidad personal y familiar:

La intimidad es el ámbito de reserva de la vida, de los sentimientos y creencias de un individuo, este ámbito garantiza al titular del derecho a vivir en forma independiente.

Art.51: prevé la “inviolabilidad de la persona humana en cualquier circunstancia tiene el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” encuentra amparo en el art 75inc22 y rango const asignado por el art.11 del pacto de san José de costa rica

Art.52 “afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme lo dispuesto en el libro tercero título V, capitulo 1”… “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia”

Derecho a la honra o reputación:

Honor en sentido objetivo: valoración que otros hacen de la personalidad, es el buen nombre o reputación

Honor en sentido subjetivo: es la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia. La vulneración al honor da lugar a la posibilidad de interponer acciones penales como la injuria y la calumnia.

Derecho a la propia imagen:

Tiene una faz negativa: que confiere la facultad de oponerse y prohibir a terceros su captivacion y divulgación y una faz positiva: que es la que permite al titular ceder su uso y explotación incluso a título oneroso

Art.53: para reproducir la imagen de una persona es necesario que medie su consentimiento, excepto en los siguientes casos

a. Que la persona participe en actos públicos

b. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario y se tomen las precauciones suficientes para evitar un

daño innecesario.

c. Que se trate del ejercicio regular del derecho a informar sobre acontecimientos de interés general.

Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Encuentra su fundamento en la cn art.19 y 75 inc 22, como así también en el artículo 11 del pacto de san José de costa rica.

Art.55: la regla es la exigibilidad del consentimiento a fin de captar o reproducir de cualquier forma la imagen o la voz de una persona, dicha conformidad no se presume es de interpretación restrictiva o libremente revocable.

Derecho a la identidad:

Implica que cada persona sea ella misma, comprende tanto la identidad biológica como la de género (ley 26743)

Derecho a la vida: desde que se comienza a ser persona para el derecho. Se refleja el impedimento de obrar contra la propia vida y sobre la vida de los demás.

Derecho a la integridad física: art.54 Dispone que no resultan exigibles aquellas convenciones que tengan por objeto la realización de un acto peligroso para la vida o integridad física. Carece fuerza obligatoria para quien por la naturaleza de su actividad habitual le sea imposible cumplirla (ej.: boxeador corredor de autos) siempre que se adopten medidas de seguridad y prevención adecuadas a las circunstancias.

Derecho a disponer sobre el propio cuerpo: art.17 CN, los dchos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

Excepciones: art.56. Cuando se trata de actos realizados para el mejoramiento o preservación de la salud de la persona titular, como ser una intervención quirúrgica o para otra persona distinta al titular por ej.: trasplante de órganos.

Prohibido: art.57. Toda practica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia

Art: 58: estudios de investigación, sujetos de prueba. Contar con el consentimiento precio, libre, escrito, informado y especifico, es revocable.

Disposición del cadáver propio:

Art.61: la persona plenamente capaz puede disponer por cualquier forma el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar.

Atributos de la persona:

Los atributos de las personas son cualidades inherentes a la calidad de persona, se adquieren con la existencia y la acompañan toda la vida protegiéndola e identificándola.

• Nombre

• Capacidad

• Estado

• Domicilio

Nombre: es el atributo de la persona que la identifica e individualiza del resto, está compuesto por pronombre o nombre de pila + el apellido. Nombre de pila: lo identifica dentro de la familia (art.63)

1. Corresponde a los padres o persona designada la elección del mismo

2. No pueden inscribirse más de 3 pronombres, apellidos como pronombres. Nombre de hermano vivo o pronombres

extravagantes

3. Pueden inscribirse nombres aborígenes o de voces autóctonas latinoamericanas

Apellido: lo individualiza en la sociedad, es la designación común a todos los miembros de la familia, que unido al pronombre identifica a la persona física. (art.64)

Naturaleza jurídica: nuestro ordenamiento adhiere a la teoría de institución compleja (art.62) ya que lo califica como un derecho de la personalidad y además una institución de la policía civil porque lo protege intereses individuales y también sociales.

Acciones de protección:

1. Acción de reclamación o reconocimiento

2. Acción de impugnación o usurpación del nombre

3. Acción de supresión del nombre.

Pueden interponerlas el titular y si este ha fallecido por sus descendientes, cónyuge o conviviente y a falta de estos por los ascendientes o hermanos.

Domicilio: en sentido jurídico es el lugar que la ley considera como centro o sede legal de la persona. Elementos constitutivos. Material ( efectiva residencia en el lugar) y animus (intención o propósito de permanecer en determinado lugar)

• Domicilio general: es el atributo o propiedad inherente a la persona que representa su indispensable asiento o sede legal

para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Es mutable, modificable. Puede ser

  • legal: constituido por la ley. Art.74 el que la ley presume q una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones. Es excepcional solo algunas personas lo tienen, funcionarios públicos, militares, personas de ejercicio ambulante y los incapaces
  • Real: efectiva residencia de la persona en un cierto lugar con ánimo de permanecer allí.

• Domicilio especial: es el que las partes de un contrato eligen para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de el

emanan. Tiene eficacia solo para aquellas relaciones jurídicas que lo han instituido. No es único ni necesario, puede ser múltiple

CAPACIDAD

Es uno de los atributos mas importantes de la persona, forma parte del concepto mismo de persona, la capacidad de dcho siempre esta presente y la capacidad de ejercicio o de hecho no es un atributo ya que puede faltar por completo ( aptitud de las personas físicas para ejercer por si mismas los actos de la vida civil)

Caracteres:

1. Las reglas que la gobiernan son de orden publico y no pueden ser modificadas por voluntad de los particulares

2. El principio general q tanto las incapacidades como las restricciones son de excepción

3. Las restricciones son de interpretación restrictiva

• Art.86 caso extraordinario: se presume si por ultima vez se encontró en el lugar de un incencio, terremoto, acción de

guerra u otro suceso semejante ( 2 años) o si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos no se tuviese noticia por el termino de 6 meses.

Efectos: se hace una prenotacion de bienes de 5 años o hasta q la persona cumpla 80 donde los herederos no pueden disponer de los bienes hasta la extinción del plazo.