


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
resumen propio para rendir efip
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Subeje 1: persona humana
Los derechos personalísimos: son los que recaen sobre ciertos aspectos o manifestaciones de la personalidad del hombre para proteger su libre desenvolvimiento. Tienen su fundamento en el art.75 inc 22 CN ya que son reconocidos de manera explícita en la convención americana sobre DDHH y otros instrumentos supranacionales.
Caracteres:
sea contrario a la ley, moral y buenas costumbres siempre que medie consentimiento dado de forma explícita, este consentimiento es de interpretación restrictiva y libremente revocable.
Derecho a la intimidad personal y familiar:
La intimidad es el ámbito de reserva de la vida, de los sentimientos y creencias de un individuo, este ámbito garantiza al titular del derecho a vivir en forma independiente.
Art.51: prevé la “inviolabilidad de la persona humana en cualquier circunstancia tiene el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” encuentra amparo en el art 75inc22 y rango const asignado por el art.11 del pacto de san José de costa rica
Art.52 “afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme lo dispuesto en el libro tercero título V, capitulo 1”… “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia”
Derecho a la honra o reputación:
Honor en sentido objetivo: valoración que otros hacen de la personalidad, es el buen nombre o reputación
Honor en sentido subjetivo: es la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia. La vulneración al honor da lugar a la posibilidad de interponer acciones penales como la injuria y la calumnia.
Derecho a la propia imagen:
Tiene una faz negativa: que confiere la facultad de oponerse y prohibir a terceros su captivacion y divulgación y una faz positiva: que es la que permite al titular ceder su uso y explotación incluso a título oneroso
Art.53: para reproducir la imagen de una persona es necesario que medie su consentimiento, excepto en los siguientes casos
daño innecesario.
Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Encuentra su fundamento en la cn art.19 y 75 inc 22, como así también en el artículo 11 del pacto de san José de costa rica.
Art.55: la regla es la exigibilidad del consentimiento a fin de captar o reproducir de cualquier forma la imagen o la voz de una persona, dicha conformidad no se presume es de interpretación restrictiva o libremente revocable.
Derecho a la identidad:
Implica que cada persona sea ella misma, comprende tanto la identidad biológica como la de género (ley 26743)
Derecho a la vida: desde que se comienza a ser persona para el derecho. Se refleja el impedimento de obrar contra la propia vida y sobre la vida de los demás.
Derecho a la integridad física: art.54 Dispone que no resultan exigibles aquellas convenciones que tengan por objeto la realización de un acto peligroso para la vida o integridad física. Carece fuerza obligatoria para quien por la naturaleza de su actividad habitual le sea imposible cumplirla (ej.: boxeador corredor de autos) siempre que se adopten medidas de seguridad y prevención adecuadas a las circunstancias.
Derecho a disponer sobre el propio cuerpo: art.17 CN, los dchos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
Excepciones: art.56. Cuando se trata de actos realizados para el mejoramiento o preservación de la salud de la persona titular, como ser una intervención quirúrgica o para otra persona distinta al titular por ej.: trasplante de órganos.
Prohibido: art.57. Toda practica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia
Art: 58: estudios de investigación, sujetos de prueba. Contar con el consentimiento precio, libre, escrito, informado y especifico, es revocable.
Disposición del cadáver propio:
Art.61: la persona plenamente capaz puede disponer por cualquier forma el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar.
Atributos de la persona:
Los atributos de las personas son cualidades inherentes a la calidad de persona, se adquieren con la existencia y la acompañan toda la vida protegiéndola e identificándola.
Nombre: es el atributo de la persona que la identifica e individualiza del resto, está compuesto por pronombre o nombre de pila + el apellido. Nombre de pila: lo identifica dentro de la familia (art.63)
extravagantes
Apellido: lo individualiza en la sociedad, es la designación común a todos los miembros de la familia, que unido al pronombre identifica a la persona física. (art.64)
Naturaleza jurídica: nuestro ordenamiento adhiere a la teoría de institución compleja (art.62) ya que lo califica como un derecho de la personalidad y además una institución de la policía civil porque lo protege intereses individuales y también sociales.
Acciones de protección:
Pueden interponerlas el titular y si este ha fallecido por sus descendientes, cónyuge o conviviente y a falta de estos por los ascendientes o hermanos.
Domicilio: en sentido jurídico es el lugar que la ley considera como centro o sede legal de la persona. Elementos constitutivos. Material ( efectiva residencia en el lugar) y animus (intención o propósito de permanecer en determinado lugar)
para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Es mutable, modificable. Puede ser
emanan. Tiene eficacia solo para aquellas relaciones jurídicas que lo han instituido. No es único ni necesario, puede ser múltiple
Es uno de los atributos mas importantes de la persona, forma parte del concepto mismo de persona, la capacidad de dcho siempre esta presente y la capacidad de ejercicio o de hecho no es un atributo ya que puede faltar por completo ( aptitud de las personas físicas para ejercer por si mismas los actos de la vida civil)
Caracteres:
guerra u otro suceso semejante ( 2 años) o si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos no se tuviese noticia por el termino de 6 meses.
Efectos: se hace una prenotacion de bienes de 5 años o hasta q la persona cumpla 80 donde los herederos no pueden disponer de los bienes hasta la extinción del plazo.