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Conceptos y requisitos del testamento y el legado en el derecho sucesorio, Resúmenes de Derecho Penal

Los requisitos y conceptos relacionados con la elaboración de un testamento y los diferentes tipos de legados en el derecho sucesorio. Se abordan temas como la capacidad del testador, la clase de testamento, la nulidad del testamento, la sustitución en la sucesión testamentaria y el derecho de acrecer. También se tratan los diferentes tipos de legados, como el legado de cosas presentes, el legado de cosas ajenas y el legado de cosas a tomar.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 05/10/2021

rondongenesis2020
rondongenesis2020 🇻🇪

4.3

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TEMA 9 EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO
El contenido debe estar conforme con la ley
El testamento debe cumplir con lo siguiente:
es necesario que el contenido del testamento sea conforme a la ley, el testador debe tener
plena capacidad para realizar el testamento, debe seleccionar la clase de testamento, es decir, si es
abierto, si es cerrado, si es ordinario, si es especial, si es otorgado en el extranjero, entre otros.
Si en el contenido del testamento se viola la legitima ese testamento está viciado de nulidad.
898 cc.
Artículo 898.- Es nula toda disposición:
Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no
podérsela determinar.
2º Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a un
tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una persona a
quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el testador, o
pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él.
Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de un
legado.
Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración por servicios
prestados al testador en su última enfermedad.
Artículo 899.- La disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en
favor de su alma, sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios usos
u obras pías, se entenderá hecha en favor del patrimonio de la Nación.
Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos o albaceas lleven a
efecto sufragios determinados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del dos
por ciento líquido de su herencia.
Artículo 900.- Las disposiciones en favor de los pobres u otras semejantes, expresadas
en general, sin que se determine la aplicación o establecimiento público en cuyo favor se
han hecho, o cuando la persona encargada por el testador de determinarlo no puede o
no quiere aceptar este cargo, se entenderán hechas en favor del patrimonio de la
Nación.
Causa Errónea: Artículo 896.- Las disposiciones a título universal o particular, motivadas por una
causa que se reconociere como errónea, no tendrán ningún efecto cuando aquella causa sea la
única que haya determinado la voluntad del testador. (UN HEREDERO QUE REALMETE NO ES
HIJO POR DAR UN EJEMPLO).
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¡Descarga Conceptos y requisitos del testamento y el legado en el derecho sucesorio y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA 9 EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO

El contenido debe estar conforme con la ley El testamento debe cumplir con lo siguiente: es necesario que el contenido del testamento sea conforme a la ley, el testador debe tener plena capacidad para realizar el testamento, debe seleccionar la clase de testamento, es decir, si es abierto, si es cerrado, si es ordinario, si es especial, si es otorgado en el extranjero, entre otros. Si en el contenido del testamento se viola la legitima ese testamento está viciado de nulidad. 898 cc. Artículo 898 .- Es nula toda disposición: 1º Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no podérsela determinar. 2º Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el testador, o pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él. 3º Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración por servicios prestados al testador en su última enfermedad. Artículo 899 .- La disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en favor de su alma, sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios usos u obras pías, se entenderá hecha en favor del patrimonio de la Nación. Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos o albaceas lleven a efecto sufragios determinados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del dos por ciento líquido de su herencia. Artículo 900 .- Las disposiciones en favor de los pobres u otras semejantes, expresadas en general, sin que se determine la aplicación o establecimiento público en cuyo favor se han hecho, o cuando la persona encargada por el testador de determinarlo no puede o no quiere aceptar este cargo, se entenderán hechas en favor del patrimonio de la Nación. Causa Errónea: Artículo 896 .- Las disposiciones a título universal o particular, motivadas por una causa que se reconociere como errónea, no tendrán ningún efecto cuando aquella causa sea la única que haya determinado la voluntad del testador. (UN HEREDERO QUE REALMETE NO ES HIJO POR DAR UN EJEMPLO).

Condiciones de validez: (no se puede establecer condiciones para la legítima) Artículo 913 .- La disposición a título universal o particular puede hacerse bajo condición. Artículo 914 .- En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres. Artículo 915 .- Es contraria a la ley la condición que impida las primeras o las ulteriores nupcias. Artículo 916 .- Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar. Artículo 917 .- Es nula la disposición a título universal o particular hecha por el testador, bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o legatario. TEMA 10 EL LEGADO El legado: es un acto jurídico mediante el cual se transmite una cosa, un bien o un derecho del patrimonio del causante a una o más personas. Para que ese legado sea válido debe ser:

  • Cierto.
  • Lícito.
  • Posible. Existen 3 tipos de personajes: deben estar identificados**.
  1. El testador:** que es el que instituye el legado. **2) El legatario o persona que se va a beneficiar al obtener ese bien establecido por el testador.
  2. El que paga o el que entrega el legado:** el albacea. Que debe estar designado por el testador. **Clases de legado:
  3. El legado de cosas que se encuentran al momento de la apertura de una sucesión en el patrimonio del testador:** es el más común y el mas usado dentro del testamento. 2) El legado de cosas ajenas: es decir, si al momento de la apertura de una sucesión yo dejo como legado una cosa que no me pertenece entonces ese legado es nulo a menos que se declare en el testamento ( a la persona que yo dejo responsable de entregar el legado puede comprar el bien a la persona que lo tenga o entregarle su precio justo o su valor justo al legatario y con eso se cumpliría con la última manifestación de voluntad del causante en vida. 3) El legado de una cosa mueble indeterminada: es decir, que no lo especifico. Ejemplo: el testador deja a su legatario un vehículo, pero no especifica ni determina arca y modelo, se toará en cuenta entonces en el patrimonio del testador para buscar un término medio o adquirir entonces un vehículo que pueda ser legado a su beneficiario. 4) Legado de cosas a tomar que se encuentran en un determinado lugar: es decir, le dejo al legatario algo que a él le pertenece ya en vida. 5) Legado de crédito: es liberar a una que cuando yo estaba en vida, me debía un dinero y entonces yo por legado lo exonero del pago.

Artículo 962. Sustitución recíproca : Si en el testamento se ha establecido entre más de dos herederos o legatarios, en partes desiguales, una sustitución recíproca, la parte fijada en la primera disposición se presume repetida también en la sustitución. Si otra persona es llamada a la sustitución en concurrencia con los llamados en primer lugar, la porción vacante pertenecerá por partes iguales a todos los sustitutos. ( si en el testamento se ha establecido más de 2 herederos o legatarios en partes desiguales y se establece una sustitución reciproca, es decir, si hay 2 herederos o 2 legatarios en partes desiguales entonces el testador puede establecer que si uno de los sucesores no quiere o no acepta entonces lo sustituye por el otro y viceversa) Clases de sustituciones:

- Vulgar: un causante en el testamento después de respetar la legitima, el puede disponer de los bienes a su placer y después de respetar la legitima con sus sucesores legítimos él puede dejar a nombre de otra persona que sea sucesor o sea legatario de alguno de los bienes y él allí en el testamento establece si fulano de tal no quiere o no puede recibir lo dejado como herencia o legado entonces es mi deseo sustituir a fulano de tal por mengano de tal y si mengano de tal no quiere o no puede recibir la herencia entonces sustituyo también o nombro a Oscar Gamboa como persona sustituta en la herencia de mengano de tal porque mengano de tal era sustituto de fulano de tal. art 959 cc. Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias (en la misma proporción).

  • Fideicomisaria: art 963 y 964 cc. Artículo 963 .- Toda disposición por la cual el heredero o legatario quede con la obligación, de cualquiera manera que esto se exprese, de conservar y restituir a una tercera persona, es una sustitución fideicomisaria. Esta sustitución es válida, aunque se llame a recibir la herencia o el legado a varias personas sucesivamente, pero sólo respecto de las que existan a la muerte del testador. Artículo 964 .- La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudica a la validez de la institución del heredero o a la del legado. - Pupilar: art 966 del cc. Artículo 966 .- El padre, y en su defecto, la madre, podrán hacer testamento por el hijo incapaz de testar para el caso en que éste muere en tal incapacidad, cuando el hijo no tenga herederos forzosos, hermanos ni sobrinos. TEMA 12 EL DERECHO DE ACRECER El derecho de acrecer: es la facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente sin atribución de partes de apropiarse de la cuota parte del coheredero que falten por no querer o no poder serlo, el derecho de acrecer puede ser entre coherederos o colegatarios. El derecho de acrecer está íntimamente ligado a que suceda algo dentro de los sucesores o coherederos o colegatarios que uno de ellos no pueda o no quiera recibir la parte que les corresponde, entonces esa parte se distribuye entre los otros coherederos o colegatarios.

El derecho de acrecer entre colegatarios se aplican las isas condiciones que, con los coherederos, pero se flexibiliza por el legislador el hecho de que el llamamiento se haga en el mismo testamento y sobre la isa cosa, pero se puede hacer el llamamiento en diferentes disposiciones o clausulas siempre y cuando traten de la isa cosa sujeta a acrecer. Art 947. Artículo 943 .- El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente, sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes. Es decir, que no haya establecido que tal cosa es para fulano, tal cosa es para zutano, tal cosa es para mengano, tiene que ser sin designación de parte. Explico: yo tengo varios bienes, fallezco y establezco que el local comercial ubicado en equis parte y lo identifico, deseo que se quede, pase a ser nombre de zutano, fulano y mengano si zutano no desea o no quiere recibir, entonces ese local estará a nombre de los otros 2 pero recuerden, el derecho de acrecer tiene que ser cuando el causante nombra a varios en una mimsa cosa. En el derecho de acrecer debe haber causas que lo motiven:

  1. Que la persona no pueda o no quiera recibir la herencia o el legado ya sea por premoriencia, por incapacidad relativa, por indignidad, que este declarado ausente, que renuncie o la persona no cumple con la condición exigida por el testador.
  2. Se da en materia de coherederos cuando no existe la representación, es decir, yo fallezco, tengo 3 hijos, uno esta premuerto, sin descendencia, la parte ascendente de esa persona premuerta también esta muerto, es decir, papá y mamá, entonces la parte que le corresponde a ese heredero llamado conjuntamente pero que no puede o no quiere recibir la herencia se o es declarado ausente o no cumple con las condiciones exigidas, entonces la cuota parte que le corresponde se divide en partes iguales a los otros herederos y allí estaríamos en presencia del derecho de acrecer porque quien se beneficia del derecho de acrecer? Los otros herederos que llegan en igualdad de condiciones a una sucesión, pero uno de ellos no quiere o no puede bien sea por premoriencia, por incapacidad relativa, por indignidad que este declarado ausente, porque renuncio o porque esa persona no cumple con las condiciones exigidas por el testador. Para que exista el derecho de acrecer se requiere :
  • De una comunidad de herederos, es decir, que haya coherederos o colegatarios para que pueda existir el derecho de acrecer, si yo fallezco y tengo un solo hijo y si ese hijo no quiere o no puede recibir la herencia y él no tuvo descendencia y su mamá también está muerta pues entonces lamentablemente esa herencia queda yacente. Efectos del derecho de acrecer: