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Introducción al Derecho: Corrientes, Conceptos y Evolución Histórica, Resúmenes de Teoría del Derecho

Resumen del Contenido de la materia

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 17/07/2022

pamela-fernandez-margaride
pamela-fernandez-margaride 🇦🇷

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TEORIA DEL DERECHO.
¿Qué es el Derecho?
El derecho no es solamente la norma jurídica, dentro del mismo podemos distinguir 3
diferentes significados.
1. DERECHO OBJETIVO Es la norma. Ejemplo: Derecho constitucional.
2. DERECHO SUBJETIVO Referido a una facultad. Ejemplo: “Tengo derecho a
trabajar”
3. DERECHO CIENCIA Refiere a un estudio a un saber. Este tipo de derecho
estudia y analiza las normas y las conductas. Su objeto de estudio es la
interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico
determinado.
SISTEMAS REGULADORES DE NUESTRAS CONDUCTAS
LA MORAL:
Son normas autónomas: surgen de la combinación del individuo.
Son voluntarias y unilaterales: se autoimpone, existe un deber, pero no es
obligatorio su cumplimiento.
Cada individuo es una especie de su propio legislador y juez.
La sumisión a estas normas morales es espontanea.
Las sanciones no son del tipo jurídico, sino que es como un cargo de conciencia.
LA RELIGION:
Son normas impuestas por la fe.
Las sanciones son del plano espiritual.
Finalidad encontrar la salvación espiritual.
SOCIALES:
Son normas de carácter heterónomo (recibe del exterior las normas que rigen su
conducta).
Son impuestas por un medio social.
No hay autoridad de sanción. Las sanciones aplicadas son aquellas que tienen
que ver de la exclusión de un grupo, el dejar de pertenecer a un grupo.
Son voluntarias y unilaterales.
JURIDICA:
Son normas formales, creada por legisladores e impuestas por jueces.
Tienen obligatoriedad, de no hacerlo se aplica una sanción. El monopolio de la
fuerza pública la tiene el Estado.
Tienen como finalidad resolver y prevenir conflictos.
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¡Descarga Introducción al Derecho: Corrientes, Conceptos y Evolución Histórica y más Resúmenes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

TEORIA DEL DERECHO.

¿Qué es el Derecho? El derecho no es solamente la norma jurídica, dentro del mismo podemos distinguir 3 diferentes significados.

  1. DERECHO OBJETIVO  Es la norma. Ejemplo: Derecho constitucional.
  2. DERECHO SUBJETIVO  Referido a una facultad. Ejemplo: “Tengo derecho a trabajar”
  3. DERECHO CIENCIA  Refiere a un estudio a un saber. Este tipo de derecho estudia y analiza las normas y las conductas. Su objeto de estudio es la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. SISTEMAS REGULADORES DE NUESTRAS CONDUCTAS LA MORAL:  Son normas autónomas: surgen de la combinación del individuo.  Son voluntarias y unilaterales: se autoimpone, existe un deber, pero no es obligatorio su cumplimiento.  Cada individuo es una especie de su propio legislador y juez.  La sumisión a estas normas morales es espontanea.  Las sanciones no son del tipo jurídico, sino que es como un cargo de conciencia. LA RELIGION:  Son normas impuestas por la fe.  Las sanciones son del plano espiritual.  Finalidad encontrar la salvación espiritual. SOCIALES:  Son normas de carácter heterónomo (recibe del exterior las normas que rigen su conducta).  Son impuestas por un medio social.  No hay autoridad de sanción. Las sanciones aplicadas son aquellas que tienen que ver de la exclusión de un grupo, el dejar de pertenecer a un grupo.  Son voluntarias y unilaterales. JURIDICA:  Son normas formales, creada por legisladores e impuestas por jueces.  Tienen obligatoriedad, de no hacerlo se aplica una sanción. El monopolio de la fuerza pública la tiene el Estado.  Tienen como finalidad resolver y prevenir conflictos.

CORRIENTES DEL DERECHO

IUSNATURALISMO

Este pensamiento sostiene que el ser humano tiene derechos que son imprescindibles para su vida de relación que deriva del derecho natural el cual es eterno e inmutable. Dentro del mismo existen variantes.

  1. DERECHO NATURAL  Son normas que reconocen los derechos fundamentales. Fija los grandes principios y lineamientos de la organización social.  Derechos fundamentales son inmutables, universales y eterno.  Surgen de la naturaleza humana, válidas y eficaces por si mismas.  Derecho y moral relacionados.  Obligatorios por su contenido.  Puede tener diferentes origines como divino, racional o histórico. “ como miembro de la especie humana tengo derecho a la vida, la constitución expresa esto por escrito reconociendo mi derecho” DERECHO POSITIVO Este pensamiento sostiene que le único derecho que importa es el sancionado por la autoridad. Los derechos humanos son creados por el legislador como producto de una decisión humana, la cual es variable dependiendo de la evolución histórica y las condiciones sociales.  “derecho puesto” obra del legislador humano.  Compuesto por un conjunto de normas dictadas por el soberano.  Tienen obligatoriedad y de no hacerlo el estado tiene el monopolio de la fuerza pública para aplicar sanciones (castigos) y que las mismas se cumplan.  Su validez va a depender de la norma legal vigente.  Separa el derecho de la norma. “ la constitución sostiene que las personas gozan, entre otros, del derecho a la vida. Gracias a eso puedo decir que tengo derecho a la vida; me lo otorga la ley fundamental”. CLASE N° 1 – 22-4-

Clasificación de la Ciencia desde la perspectiva del autor inglés WUDNT. Ciencia FORMALES: objeto de estudio es abstracto (no están materialmente, no las tocamos) como, por ejemplo: matemática, lógica, etc. Ciencia REALES: el objeto de estudio se percibe, se analiza. Dentro de la misma existen 2 subclasificaciones: Sociales y Naturales.

  1. SOCIALES: son aquellas humanas o del espíritu. Sociología, economía, Derecho (porque regula la conducta humana en sociedad) política, etc.
  2. NATURALES: son aquellas llamadas fácticas o de hecho. Biología, física, química, matemática. Entonces nuestra materia de estudio va a ser CIENCIA REAL SOCIAL. Problemática de la definición de DERECHO. Su estudio en conductas del ser humano en sociedad. El problema es que la palabra tiene más de un significado, los cuales están relacionados entre sí, es ambigua. Posee carga emotiva y es vaga (significado depende del contexto). Origen de la palabra DERECHO, viene del latín DIRECTUS (guiar / dirigir) las conductas o comportamientos del ser humano, guiar sin problemas RECTUS (recto). Realidad del camino al que se quiere llegar - “Dirigir las acciones humanas rectamente”. ETIMOLOGIA ROMANA IUS  la conducta licita permitida, conforme a las costumbres y el ordenamiento. Corresponde al derecho subjetivo , conductas, facultades que podemos realizar y no lo perdemos por no practicarlas. También llamado como derecho facultad no son obligatorios, lo que podemos hacer en diferentes momentos (estudiar, trabajar, enseñar) llevarlo a la práctica, si uno quiere. DIRECTUM  la norma que establece la conducta licita. Corresponde al derecho objetivo , llamado también como derecho norma , es lo que dice la norma (ley, resolución, decreto, etc) en el sentido amplio, respaldo de que estoy haciendo las cosas acordes a un reglamento. Ambos están relacionados, se complementan. Muchos autores lo grafican como ambas caras de una moneda.

CIENCIA del derecho: incluye el objetivo y subjetivo. Estudiar o comparar, el objeto de estudio, estudiar esas normas o las acciones. (Inglés: civil law – cvil rights)


El DERECHO es dinámico porque cambia la sociedad y existe una necesidad de que las normas acompañen las nuevas conductas.

  • LEYES NATURALES. No camban por la voluntad humana. No se puede cambiar la ley de gravedad. Son consideradas causales porque tienen una causa (origen) y efecto (producto) “ Si A es B entonces …. “ no hay de un resultado ante un hecho natural. Si llueve, cae agua del cielo “causa – efecto” no cambia.
  • LEYES SOCIALES son aquellas impuestas por los seres humanos, para nuestra convivencia. Estas pueden cambiar por voluntad humana, porque interviene el ser humano. El ser humano es un sujeto impredecible y tiene libre albedrío es decir que puede elegir comportarse de una manera y el producto va a ser diferente. Estas leyes están regidas por normas morales o religiosas. De esta misma surge el PRINCIPIO DE IMPUTACION o causalidad jurídicaSi A debe ser B” dada una conducta debe ser una consecuencia. Imputa la consecuencia a un responsable. PRINCIPIO DE IMPUTACION “si obran bien serán recompensados, si obran ilícitamente será condenado”.

Si existe el libre albedrio y el obrar de una persona puede llevarlo a consecuencias, cuáles son las pautas que debe cumplir y que lo llevo a realizar esos actos. REGLAS DE ARTE

  • En principio no tienen consecuencias. Establecidas para conseguir un determinado propósito. Si se siguen todos los pasos se llega al resultado correcto y no a otro. Buscan cumplir con un fin determinado. No cumplir con las reglas de arte puede tener consecuencias morales, sociales, etc. Este tipo de reglas se ven en el proceso judicial, marcando como y el orden a seguir. En caso de no seguir se ve afectado el proceso.

Idea propia de la edad media. Pensamiento cristiano sumados a los pensamientos romanos. ORDEN  organiza la vida en relación social, laboral; también de un estado y con otros estados (internacional), con fines de paz y lograr el bien común. SOCIAL  para establecer las pautas entre personas, relación con los demás. IMPUESTO  por el estado con respaldo del monopolio de la fuerza pública para hacerlo cumplir. JUSTICIA  principio superior – valor. Normas – valores – justo - no justo IUSNATURALISTA: dirá que la norma es justa si es conforme al orden natural. UTILITARISTA: sostendrá que norma es justa si cumple con el principio de otorgar la mayor felicidad para el mayor número de personas. CLASE 6-5- IUSNATURALISMO Existen variantes en base a quien o de donde vienen esas leyes superiores.  IUSNATURALISMO TEOLOGICO: sostiene que los principios superiores surgen de la Iglesia de Dios. Santo tomas de Aquino dividió las leyes en:

  1. LEY ETERNA  plan divino de un ser superior e infinito para organizar el mundo.
  2. LEY NATURAL  es una porción del plan divino y es comprendido por medio de la razón del ser humano. (vivir en sociedad, no matar)
  3. LEY DIVINA  mandatos que nos baja Dios ej: “10 mandamientos” reglas de conducta es la voluntad de dios revelada al ser humano, para todo el mundo.
  4. LEY HUMANA  elaborada por el humano, es la Ley Positiva.

 IUSNATURALISMO RACIONALISTA: sostiene que los principios superiores surgen de la elaboración intelectual del ser humano. (Grosio era un exponente).  IUSNATURALISMO HISTORICISTA: dinamismo, evolución de los pueblos que reconocen esos principios superiores que nos rigen. Los alemanes sostenían que surgen del espíritu del pueblo  VOLK (pueblo) GEIST (espíritu). El derecho (c. sociales) necesita ayuda de otras ciencias, para evaluar esas conductas del ser humano en sociedad. DISCIPLINAS JURIDICAS Aportan desde su saber, contribuyen el conocimiento jurídico, aportando un enriquecimiento. Son saberes que contribuyen con el derecho para resolver los conflictos que se pueden dar en una sociedad. FILOSOFIA DEL DERECHO: la filosofía busca el fin último del conocimiento, se pregunta y repregunta, no tiene fin. Y lo hace a través de la razón. A) La Filosofa del Derecho presenta 3 problemáticas: (Primarios)

  1. Esencia del derecho: saber qué es y cómo definirlo. ONTOLOGIA JURIDICA
  2. Conocimiento del derecho: cómo accedemos al derecho, qué se tiene en cuenta, cómo lo conocemos. GNOSEOLOGIA JURIDICA.
  3. Valores/Ideal del derecho: analizar los valores del contenido que estudio, o a qué ideales respondo. A qué aspiro o qué busco (entra la ética). DEONTOLOGIA JURIDICA. B) ¿POR QUÉ EL DERECHO ES UNA CIENCIA?
  • Analiza el derecho positivo para buscar las coincidencias entre diferentes ordenamientos.
  • Para su estudio (sistemático y organizado) tiene en cuenta lo que llamamos los elementos del derecho. Elementos del Derecho Son conceptos generales sobre los que se basa todo el ordenamiento.
  • Sujeto: a quien va la norma

Juan es un buen alumno Calificación/apreciación subjetiva. Criterios. Agregan ponderaciones positivas o valores. Juan es un alumno objetivo distintas instituciones. Comparar con otros países, tener esas experiencias, ver los distintos intereses y si se puede adaptar a otro país. Hay 2 visiones en cuanto al tratamiento que se la da:

  1. El derecho comparado es una disciplina con sus reglas y métodos.
  2. El derecho comparado no es una disciplina porque no se basa en la relación del individuo con la sociedad. Tiene mezcla de sociología, historia, ciencia, etc. Esa mezcla es lo que hace que diferentes autores sostengan que no es una disciplina. SOCIOLOGIA (yo lo tengo como sociología jurídica) PSICOLOGIA JURIDICA estudio para obtener perfil de conducta del individuo. Contribuye analizando vínculos y establecer la mejor relación de esos individuos con el derecho (como regularlos). Ej: imputabilidad, familia, menores. -- ¿QUÉ SON LOS VALORES? Son cualidades de las personas, cosas, relaciones, situaciones, acciones. Tienen característica la POLARIDAD (extremo negativo y extremo positivo) JUICIO DE HECHO diferente al JUICIO DE VALOR

JUSTCIA

JUSTICIA RELATIVA

existen tantas soluciones como sistemas jurídicos (múltiple) no hay una

JUSTCIA ABSOLUTA

valoramos conducta desde el derecho natural. La solución que se da esta ajustada al derecho natural,  No es sinónimo de igualdad. No somos iguales ante la let, porque cada persona tiene diferentes condiciones (edades, discapacidad).  KELSEN (positivista) no pudo dar una definición absoluta. Para él las acciones en sí mismas no son malas ni buenas, va a denominarlas “malas in se”, y va a decir que estas acciones son neutras. Para él el termino de Justicia es difícil de definir porque hay tantas que terminan confundiendo. El termino JUSTICIA en TRES DIFERENTES ANGULOS: JUSTICIA COMO VIRTUL MORAL como sujeto que realiza determinada conducta Virtud que puede ejercer cada persona en el conjunto. Justicia particular (j) y justicia general (J) = JUSTICIA UNIVERSAL. Este termino tiene tres pensadores: Ulpiano, Santo Tomas y Cicerón. JUSTICIA COMO ORDENAMIENTO JURIDICO la norma, el acto justo en si, la relación con otro. Proporcionalidad de los actos. La proporcionalidad establecida por las normas, marcos normativos, establecido por el legislador que prevé la circunstancia para que haya equilibrio. LO QUE TENGO DE ORDENAMIENTO JURIDICO: se valora el acto JUSTO. Para que este sea justo, tiene q ser proporcional al marco establecido por el Legislador. (lo que dijo la profe en clase) despues yo tengo mi respuesta del cuestionario.. Desde el enfoque objetivo sobre la justicia que interesa más al derecho, porque este no se implanta para promover la virtud entre los hombres, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales. El acto justo, surge de una relación existente entre dos o más sujetos, no es cien por ciento individual, sino de orden social. El acto justo seria solo un acto de virtud, pero como es un impuesta por la voluntad superior (la ley), el acto consiste además en cumplir el derecho. La justicia objetiva se identifica entonces como el derecho que la realiza, y consiste en el ordenamiento social que obliga a dar a cada uno lo que le corresponde Son los vínculos dentro de la esfera social y entre los sujetos (no se si es asi, no lo tengo bien anotado) 11

Se reparte en función de las facultades, conocimientos o responsabilidades, calidad o conforme a las necesidades. Tiene que existir un reparto justo.

  1. Conmutativa: (cambio) consisten en tener una proporción de ida y vuelta/recibe (entre particulares). Debe existir la misma proporción, en un Estado serían las penas, si es proporcional a lo que hizo se aplica. Ej: la pena aplicar, es acorde al delito cometido. La justicia general y la distributiva, tienen aplicación sobre todo en el campo del derecho público. A diferencia de la justicia conmutativa corresponde al derecho privado. Partiendo desde la idea de la Justicia Distributiva, hablamos de Reparto Justo o Reparto injusto. Esta división de Justicia fue realizada por Aristóteles, y luego retomada por Santo Tomas. VICIO DE LA JUSTICIA DERECHO INJUSTO desde el punto de vista natural: no respetar los principios naturales sería injusto. Cualquier que se opone al derecho natural. (Para un positivista no existe un derecho injusto). Frente a esos casos no se cumpliría con el derecho injusto, salvo que por no cumplirlo se genere un problema o infrinja normas más graves  teoría de la resistencia.

LOS VICIOS DE LA JUSTICIA Se determina como vicios a las formas patológicas del derecho: la injusticia, la ilegalidad y la arbitrariedad. LA INJUSTICIA: se opone directamente con la virtud de la justicia. Es injusto todo lo contrario al derecho natural y positivo, oponiéndose al orden moral/norma jurídica. La injusticia no atribuye a los demás lo que le corresponde. LA ILEGALIDAD: se vincula al vicio anterior, NO se ajusta a la LEY, es contrario al derecho positivo (este último concuerda con lo dictado por la justicia). Es ilegal todo lo opuesto a las leyes. LA ARBITRARIEDAD: consiste en un abuso de poder por los integrantes del estado, ejercer con intereses personales y realizan actos contrarios a la razón y a la justicia. Esas violaciones son disfrazadas en su mayoría y es difícil conseguir el restablecimiento del orden jurídico. “legalidad aparente” es decir, aparentan.

ARBITRARIEDAD

Abusa del poder sin razón sin justificación, Interés selectivo. Relacionado con los gobernantes que obran con odio, o para perjudicar a una parte.

INJUSTICIA

Si la conducta va en contra del derecho natural o del derecho positivo que reconoce al derecho natural. Ej: esclavitud.

ILEGALIDAD

Va en contra del derecho positivo ( la norma escrita). No se ajusta a la ley. PUEDE HABER UNA NORMA INJUSTA E ILEGAL. Va en contra del derecho natural y del derecho positivo. La sociedad recompensa ese equilibrio para el bien común. Juan perturba los derechos. VON IERING – alemán “La lucha por la Justicia” – realiza un planteo de la justicia. Trata de recomponer el desequilibrio que se genera en la sociedad por incumplimiento. Por eso la lucha como actividad permanente, de reparar esos desordenes (problemas). Juego de acción y reacción FUERZA AVISO (de que si no cumplís – se aplica la ley) COERCIÓN COACCIÓN – uso efectivo de esa fuerza.

  1. La PAZ y la SEGURIDAD: la justicia y el orden son objetivos primarios del orden jurídico, a estos se le suma la paz social que deriva de la justicia, y la seguridad es el resultado del orden. La paz se consideraba en la antigüedad como una de las finalidades que debía proponer el derecho y puntualmente en los derechos fundados en la justicia. La justicia contribuye a implantar ese estado de tranquilidad social que el derecho debe tarta de conseguir; gracias a la justicia distributiva, mediante la cual se da a cada parte de la comunidad los bienes comunes necesarios a su adecuado desarrollo. La seguridad constituye así un efecto del orden social, porque tener la certeza de que la norma ha de ser aplicada, la conducta de cada uno se adaptar a lo que esa norma le sugiere (cumplir la ley).
  2. El BIEN COMUN: la sociedad se inclina a buscar su propio bien común, el perfeccionamiento de la sociedad. El bien común requiere de la conducta de todos – autoridad e individuos, pues no podrían concebirse el bienestar y el perfeccionamiento social sin el orden, la paz y la seguridad, estos son objetivos propios del derecho. No es una finalidad exclusiva del orden jurídico, sino también del bienestar de la comunidad. Las normas jurídicas tienen también, como su finalidad más elevada, el bien común. EVALUACION DE IDEAS JURIDICAS Desarrollo del pensamiento jurídico.  EDAD ANTIGUA: comienzo de la escritura hasta la caída del imperio romano de occidente 476.  EDAD MEDIA: 476 – 1453 caída de Constantinopla. Otros autores dicen que termino con el “descubrimiento” de América en 1492.  EDAD MODERNA: 1453 hasta la Revolución Francesa 1789 guerra mundial.  EDAD CONTEMPORANEA: 1759 1789 hasta la actualidad. EDAD ANTIGUA Comparación entre las civilizaciones de Grecia y de Roma. GRECIA Vivían en una sociedad denominada “La Polis”, con organización política. Desarrollaron organización y democracia. Y también tenían aceptada la esclavitud (una persona ya nacía como tal).

GRECIA

Esclavitud como institución reconocida y aceptada. La esclavitud era un castigo.

ROMA

Esclavitud para los prisioneros de guerra, cuestiones de deudas. Existían procedimientos para que recuperen la libertad, llamadas MANUMISION La manumisión era el régimen del liberto y el patrono. Los esclavos tenían ciertos derechos en la sociedad. Tuvieron un gran desarrollo político. Pero no reconocimiento de derechos esenciales. Aristóteles: ZOON POLTIKON, porque todos estamos involucrados, sino es un Dios o una bestia, animal. El ser humano esta dentro de la organización social. Tenían mucha organización política, pero aceptaban la esclavitud (nacido en el ceno de una familia esclava), por ello no se consideraban personas. ROMA Esta civilización tuvo 3 etapas, su historia comenzó con la monarquía, luego paso a ser una república y luego un imperio. ETAPA DE MONARQUIA  la fuente de derecho más importante eran las costumbres heredadas. La autoridad máxima EL REY, respetan las costumbres antiguas. ETAPA REPÚBLICA  fuente de derecho más importante era La Ley , escrita con nombre femeninos (la ley Horacio, la ley Valeria, ponían el nombre de quien la escribía). Orden de las nociones jurídicas. Para la organización política, comienza la división de tareas, aparecen los términos de derecho público y del derecho privado, división de derechos. Momento clave de la historia - Hablan de una “RES PUBLICA” – la primera parte de república y la segunda la cual era interés de toda la comunidad, es público y hay interés de los particulares que merece una solución. ETAPA IMPERIO  prevalece la fuente de derecho más importante es la doctrina (opinión de los juristas). El Emperador es la autoridad de todo, debido a que necesitaba delegar responsabilidad para que su palabra llegue a todas partes, daba un poder especial a los Juristas, estos eran obligatorios. Los juristas eran reconocidos por el emperador, él mismo les daba un poder real, lo que ellos decían era obligatorio y tenían fuerza de ley. 17

Hubo muchos intentos de recopilación de las normas, pero el más importante es el CÓDIGO DE JUSTINIANO. CODIGO DE JUSTINIANO trata de reordenar legislación que se encontraba vigente y cual no. Cuál era la que regía. (Cuando asumía un nuevo emperador dictaba una nueva constitución “constituciones imperiales”). A esa reorganización se la llamo CORPUS IURIS CIVILIS. Actualmente es el código civil antiguo, el de Vélez Sarsfield hace referencia a la obra/código de Justiniano. El CORPUS IURIS CIVILIS tenía 4 partes.

  1. DIGESTO/PANDECTAS  eran las opiniones de los juristas, con fuerza.
  2. INSTITUTAS  lo que elaboraban los estudiosos, conceptos del derecho.
  3. CÓDIGO constituciones imperiales, era dictadas por cada emperador durante su mandato, se denominaba como códigos aquellos que se mantenían vigente al paso de distintitos emperadores.
  4. NOVELAS constituciones imperiales reconocidas luego del año 504. Entonces en la Edad Media, roma de occidente poseía normas variadas. Y roma de oriente posee una recopilación de Justiniano influenciada por el cristianismo. En ambos había normas y sistemas que eran diferentes. La obra de Justiniano comenzó a expandirse al occidente, empezaron a formarse las universidades y había que formar en distintas doctrinas, había que estudiar distintos ordenamientos. Luego esa gente que ya poseía el conocimiento, viaja y trasmitía el conocimiento, lo difundía. El pasaje de saberes de un lado al otro hizo que se empiece a leerse de diferentes maneras el código de Justiniano. Se comenzó a trabajar (pequeñas modificaciones o anotaciones) lo hacían los estudiosos de derecho. Hacían anotaciones, agregados para poder interpretar lo que decía el texto. A esto se lo llamaba GLOSAS. A raíz de esto, el trabajo fue tan grande que se forma la escuela de los GLOSADORES trabajaban sobre textos originales (siglo 14). BARTOLO DE SAXOFERRATO / SASSOFERRATO. Fue un glosador (interpretador) importante. Fue el autor destacado de la escuela de los Glosadores.

----- más adelante del siglo 14 --------- Luego apareció la escuela de los POST GLOSADORES trataban de descifrar cuál era el texto original del agregado. Desmenuzan el texto original, y se determina la idea central de lo que se quería interpretar, decir.  Segunda mitad del siglo 15 termina la edad media – con el sistema de convivencia. EDAD MODERNA Comienza a formarse los primeros estados, órganos de gobierno - división de poderes, comienza la uniformidad y límites territoriales. Hay un comienzo de derecho INTERNACIONAL: surge una regulación de derecho del mar y derecho de los estados primitivos. GROSIO (sostiene el derecho natural racional) realiza una obra el Derecho de la Guerra y de la Paz. Fija principios del derecho marítimo importante.  Época de revoluciones, busca explicaciones a razones de la organización de las formaciones de los países. Hay distintas teorías, llamadas TEORIAS CONTRACTUALISTAS. TEORIA CONTRACTUALISTAS Aspiraban a justificar el poder o la autoridad de los reyes. Se hizo a través de estas teorías. La idea base es la existencia de un contrato entre miembros de determinada sociedad. DISTINTAS VISIONES  TOMAS HOBBES (Inglaterra)  “El leviatan” explica la naturaleza humana, el hombre es el lobo de hombre (ataca a él mismo). Por naturaleza el hombre es malo, salvaje, egoísta. Necesidad de un contrato en donde se renuncia al egoísmo natural y depositan en un LIDER (la cabeza fuerte es el rey) que organice a todos. La sociedad debe aceptarlo y obedecerlo. Luego de aceptado ese contrato no hay vuelta atrás. La sociedad obedece, es un contrato social parta una sociedad organizada. No es un documento firmado, sino una teoría.  JHON LOCKE (ingles)  de acuerdo con el contrato social con variantes, decía que el hombre naturalmente podía compartir cosas con los demás, hay que evitar