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Se trata de una demanda presentada por pedro ruiz contra roberto lagos, propietario del establecimiento comercial el lago, en la que se solicita la reconoción de un contrato de trabajo verbal indefinido celebrado el 20 de enero de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021. El demandante reclama la restitución de prestaciones sociales, seguridad social y otras sanciones por el no pago de estas por parte del demandado.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Señor JUEZ LABORAL DEL CIRUCITO DE SAN GIL La Ciudad Asunto: Demanda Proceso: Ordinario laboral de única instancia. Demandante: PEDRO RUIZ Demandado: ROBERTO LAGOS, propietario del establecimiento de comercio: el establecimiento de comercio EL LAGO
1. IDENTIFICACION SEBASTIAN ARDILA MARTINEZ , mayor de edad y domiciliado en la ciudad de SAN GIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 1095511253 de Guadalupe y tarjeta profesional N° 236789 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación del señor PEDRO RUIZ , persona que igualmente es mayor de edad, domiciliada en San gil (Santander), identificada con cedula de ciudadanía N° 6789465 de San Gil y quien mediante mandato me otorgó poder amplio y suficiente para actuar, de manera muy respetuosa presento ante su despacho demanda en proceso Ordinario laboral de única instancia, en contra del señor ROBERTO LAGOS , propietario del establecimiento de comercio: EL LAGO , para que mediante el trámite del proceso Ordinario Laboral de única instancia reconozca y declare que existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido con mi mandante, y que le sean reconocidos las prestaciones sociales, la seguridad social y las demás sanciones por el no pago de las mismas teniendo en cuenta los siguiente presupuestos 2. HECHOS PRIMERO: El señor ROBERTO LAGOS es el propietario del establecimiento de comercio El Lago. SEGUNDO: El establecimiento de comercio se encuentra ubicado en LA CALLE 5 N°11-12 DE SAN GIL. TERCERO: ROBERTO LAGOS celebro contrato de trabajo con el señor PEDRO RUIZ.
CUARTO: El contrato celebrado entre el señor ROBERTO LAGOS y el señor PEDRO RUIZ se hizo de manera verbal. QUINTO: El contrato celebrado entre ROBERTO LAGOS y PEDRO RUIZ fue a término indefinido. SEXTO: El contrato inicio el 20 de enero de 2020 entre el señor ROBERTO LAGOS y PEDRO RUIZ. SEPTIMO: Las labores que desempeñaba mi poderdante en el establecimiento de comercio EL LAGO eran: a) Vendedor b) Cajero c) Supervisor OCTAVO: El señor PEDRO RUIZ trabajaba de lunes a sábado en el establecimiento de comercio EL LAGO. NOVENO: El horario establecido en el contrato laboral era de 7AM A 12 PM Y DE 2PM A 6PM. DECIMO: El señor PEDRO RUIZ cumplió con todas las actividades que se le fueron encomendadas en su contrato de trabajo. ONCE: La relación laboral entre PEDRO RUIZ y el señor ROBERTO LAGOS finalizo el día 30 de junio de 2021. DOCE: Al terminar la relación laboral el demandado no cancelo lo correspondiente a cesantías de todo el tiempo laborado. TRECE: Al terminar la relación laboral el demandado no cancelo lo correspondiente a intereses de las cesantías de todo el tiempo laborado. CATORCE: Al terminar la relación laboral el demandado no cancelo lo correspondiente a vacaciones de todo el tiempo laborado. QUINCE: Al terminar la relación laboral el demandado no cancelo lo correspondiente a prima de servicios de todo el tiempo laborado.
3. PRETENSIONES Teniendo en cuenta que los presupuestos fácticos son el soporte de las pretensiones, y los mismos fueron esgrimidos en el acápite anterior, paso a presentar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.