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Orientación Universidad
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Resumne para adultos mayores, Esquemas y mapas conceptuales de Geriatría

Ejemplos de ejercicios para adulto mayores

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 03/05/2023

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NTS Nº -MINSA/DGSP-INR. V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIOS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN
1. FINALIDAD
Mejorar la calidad de atención de las personas con discapacidad y/o en riesgo de ella, en la
Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación de los establecimientos de
salud del Sector Salud.
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer los criterios técnico - administrativos para la organización y funcionamiento de la
Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación según niveles de
complejidad en los establecimientos de salud públicos y privados.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1. Regular la atención integral en Medicina de Rehabilitación con criterios de calidad y
oportunidad.
2.2.2. Establecer los criterios referidos a gestión, organización y prestación de servicios en
los Departamentos y/o Servicios de Medicina de Rehabilitación.
2.2.3 Asegurar un sistema de información de discapacidad unificado y de cumplimiento
obligatorio en los establecimientos de Salud del Sector.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación en todos los establecimientos
públicos: Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los
establecimientos de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y establecimientos privados
del sector salud, que cuenten con la UPS de Medicina de Rehabilitación y en los servicios
médicos de apoyo en lo que corresponda.
4. BASE LEGAL
z Ley N° 26842, Ley General de Salud.
z Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
z Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
z Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud.
z Ley Nº 28683, Ley de Atención Preferente.
z Decreto Supremo N° 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 27657.
z Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud.
z Decreto Supremo N° 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de
Salud y Servicios Médicos de Apoyo
z Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, que Declara los años 2007 al 2016 como el
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
z Resolución Ministerial N° 482-96-SA/DM, que aprueba la Norma Técnica para
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NTS Nº -MINSA/DGSP-INR. V.

NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE

SERVICIOS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN

1. FINALIDAD

Mejorar la calidad de atención de las personas con discapacidad y/o en riesgo de ella, en la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación de los establecimientos de salud del Sector Salud.

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer los criterios técnico - administrativos para la organización y funcionamiento de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación según niveles de complejidad en los establecimientos de salud públicos y privados. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.2.1. Regular la atención integral en Medicina de Rehabilitación con criterios de calidad y oportunidad. 2.2.2. Establecer los criterios referidos a gestión, organización y prestación de servicios en los Departamentos y/o Servicios de Medicina de Rehabilitación. 2.2.3 Asegurar un sistema de información de discapacidad unificado y de cumplimiento obligatorio en los establecimientos de Salud del Sector.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación en todos los establecimientos públicos: Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los establecimientos de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y establecimientos privados del sector salud, que cuenten con la UPS de Medicina de Rehabilitación y en los servicios médicos de apoyo en lo que corresponda.

4. BASE LEGAL

z Ley N° 26842, Ley General de Salud. z Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. z Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. z Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. z Ley Nº 28683, Ley de Atención Preferente. z Decreto Supremo N° 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 27657. z Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. z Decreto Supremo N° 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo z Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, que Declara los años 2007 al 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” z Resolución Ministerial N° 482-96-SA/DM, que aprueba la Norma Técnica para

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Proyectos de Arquitectura Hospitalaria. z Resolución Ministerial N° 314 – 97 – SA/DM, que aprueba el “Módulo de información de discapacidad HIS – DIS”. z Resolución Ministerial Nº 072-99-SA/DM, que aprueba la “Norma Técnica para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud”. z Resolución Ministerial N° 298-2004-MINSA, establece la “Expedición gratuita del Certificado de Discapacidad”. z Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Nº 021- MINSA-DGSP-V.01. “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”. z Resolución Ministerial Nº 474 – 2005/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Nº 029- MINSA-DGSP-V.01. “Auditoria de la Calidad de atención en Salud”. z Resolución Ministerial Nº 588 – 2005/MINSA, que aprueba los Listados de Equipos Biomédicos Básicos para Establecimientos de Salud. z Resolución Ministerial N° 826-2005/MINSA, que aprueba la “Norma para la elaboración de documentos normativos del Ministerio de Salud”. z Resolución Ministerial N° 252-2006/MINSA, que aprueba el nuevo formato del “Certificado de Discapacidad”. z Resolución Ministerial N° 478-2006/MINSA, aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003- MINSA/DGSP-V.01: “Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez – D.S. Nº 166-2005-EF”. z Resolución Ministerial N° 597-2006 / MINSA, que aprueba la “Norma Técnica Nº 022- MINSA/DGSP- V.02 “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”. z Resolución Ministerial Nº 676–2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico Plan Nacional para la Seguridad del paciente. z Resolución Ministerial Nº 703-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Nº 050 – MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS

Actividad Es la realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento. (CIF – 2001). Calidad de vida Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno (O.M.S. 1994). Capacidad Resolutiva Es la capacidad que tiene la oferta de servicios para satisfacer las necesidades de salud de la población en términos cuantitativos y cualitativos. (Norma Técnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01 “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”.)

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oportunidades y la integración social de todas las personas con discapacidad. Rehabilitación Integral Es un proceso mediante el cual el Sistema de Salud a través de planes, programas, servicios y acciones sectoriales e intersectoriales provee a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades que hagan posible el desarrollo y uso de sus capacidades, con el propósito de lograr el más alto nivel de autonomía funcional para facilitar el ejercicio de sus libertades fundamentales y derechos humanos, sociales, políticos y civiles, logrando así la participación e igualdad plena de ellos y de sus familias en la sociedad. (OPS) Rehabilitación Profesional Es parte del proceso de rehabilitación integral que busca la inclusión socio-laboral del individuo. Tecnología sanitaria Aplicación de conocimientos y competencias organizados en forma de dispositivos, medicamentos, vacunas, procedimientos y sistemas desarrollados para resolver un problema de salud y mejorar la calidad de vida. Debe ser segura, efectiva, basada en evidencia científica y ajustada a estándares nacionales e internacionales. (OMS). Unidad Productora de Servicios Medicina de Rehabilitación (UPS - MR). Es la Unidad orgánica o funcional constituida por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos organizados para la atención de las personas con discapacidad, con alteración del funcionamiento y/o en riesgo de ello, en establecimientos de salud y en ocasiones en servicios médicos de apoyo. 5.2. Los Establecimientos de Salud con UPS de Medicina de Rehabilitación deben contar con infraestructura, equipamiento biomédico, recursos humanos y tecnología sanitaria necesarios para una prestación en condiciones razonables de seguridad y calidad. 5.3. Los Establecimientos de Salud con UPS de Medicina de Rehabilitación, deben brindar atención a las personas con discapacidad, en forma articulada con los demás servicios de salud para asegurar la atención integral de salud y continuidad de la misma, según normatividad vigente de referencia y contrarreferencia. 5.4. Los Establecimientos de Salud con UPS de Medicina de Rehabilitación implementarán el sistema de información HIS-DIS vinculándose con los diferentes niveles de atención, así como el registro de las personas con discapacidad en el ámbito de responsabilidad., para lo cual se proveerá los recursos necesarios. 5.5. La UPS de Medicina de Rehabilitación deberá contar con un sistema de comunicación interna, a través de teléfonos, anexos, circuito cerrado o intercomunicadores. 5.6. Los Establecimientos de Salud con UPS de Medicina de Rehabilitación establecerán canales funcionales intra e inter sectoriales, que puedan ser de utilidad en la rehabilitación integral que involucra promoción, prevención, detección precoz de discapacidad, tratamiento, rehabilitación oportuna e integración/reintegración de las personas con discapacidad. 5.7. Las atenciones de salud realizadas en la UPS de Medicina de Rehabilitación deben registrarse obligatoriamente en la historia clínica. 5.8. Las personas que se atienden en la UPS de Medicina de Rehabilitación tienen el derecho de recibir información clara y oportuna, previa a todo acto o procedimiento diagnóstico o ciclo terapéutico a realizarse, para lo cual es de uso obligatorio el formato del Consentimiento Informado. 5.9. La UPS de Medicina de Rehabilitación, debe disponer de información visible y clara para el usuario, relacionada a: horario de atención, rol de personal profesional, y otras condiciones del servicio, la cual debe ser publicada y colocada en lugares visibles para facilitar la información necesaria al paciente, familiares responsables o acompañantes.

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5.10. La UPS de Medicina de Rehabilitación cumplirá funciones de atención especializada, actividades docentes y de investigación operativas, epidemiológicas y clínicas en la especialidad. Así mismo, monitorizará, supervisará y evaluará las actividades del personal que cumple las funciones, en el mismo nivel de atención y en los niveles previos con enfoque de red de servicios de salud. 5.11. La UPS de Medicina de Rehabilitación debe contar con los siguientes documentos: Manual de Organización y Funciones (MOF), según categoría del establecimiento. Manual de Procedimientos Administrativos y Asistenciales (MAPRO). Manual de Gestión de la Calidad. Manual de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC). Guías de Práctica Clínica de los daños más frecuentes. Registro de los indicadores del servicio. Registro de la atención de Personas con Discapacidad (PCD). Registro de referencias y contrarreferencias. Registro de Certificados de Discapacidad otorgados. Registro de Informes de Evaluación de la Incapacidad y/o Invalidez.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6.1.1. La UPS Medicina de Rehabilitación es un servicio final organizado como Departamento, Servicio o Unidad Funcional. En caso de ser servicio o unidad funcional depende del Departamento de Medicina, o equivalente según nivel de complejidad. 6.1.2. Los establecimientos de salud categorizados como I – 4 podrán contar con un servicio o Unidad Funcional de Medicina de Rehabilitación, de acuerdo a la demanda y disponibilidad de recursos. 6.1.3. Los establecimientos de salud categorizados como II – 1, II – 2, III – 1 y III – 2 contarán con Servicio y/o Departamento de Medicina de Rehabilitación, según corresponda. 6.1.4. El equipo de salud de la UPS de Medicina de Rehabilitación, estará constituido por profesionales de la salud: médicos especializados en Medicina de Rehabilitación y especialidades afines, registrados como hábiles en el colegio profesional, en caso de profesionales no médicos, contarán con el título profesional, registrados como hábiles en el colegio profesional respectivo. En caso del personal técnico, de acuerdo a la categoría asignada, con competencias para la atención de personas con discapacidad. 6.1.5. La UPS de Medicina de Rehabilitación de acuerdo al nivel de complejidad , debe tener acceso a los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento de: Imágenes, Patología Clínica, Farmacia, Psicología, Servicio Social en horario de atención y ambulancia las 24 horas del día. 6.1.6. La Gestión Clínica de la UPS Medicina de Rehabilitación, está a cargo del médico responsable del servicio, a través del desarrollo de los siguientes procesos:

- Planeamiento , el gestor clínico, conduce la identificación de actividades y tareas a desarrollar, articuladas con los Objetivos Estratégicos y Objetivos Generales del Plan Operativo Institucional, para ser posteriormente incorporados al mismo. - Organización , el gestor clínico garantiza el funcionamiento de la UPS, a través del

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  • Deben contar con recursos humanos especializados, infraestructura, equipos y tecnología sanitaria esencial para el nivel, actuando con criterio y base epidemiológica. 6.1.9. En el Tercer nivel de atención se tendrá en cuenta lo siguiente: Establecimientos de Salud III – 1 - Los Establecimientos de Salud con Categoría III – 1, deberán contar con la UPS de Medicina de Rehabilitación organizada como Departamento y proveer atención integral de salud en Medicina de Rehabilitación especializada y sub-especializada para las personas con discapacidad(es) según lo señalado en los Anexos Nº 02 y

- Deben contar con recursos humanos especializados, infraestructura, equipos y tecnología sanitaria esencial para el nivel, actuando con criterio y base epidemiológica. Establecimientos de Salud III- - Los Establecimientos de Salud con categoría III – 2, deberán contar con un Departamento de Medicina de Rehabilitación en su especialidad y proveer atención integral de salud en Medicina de Rehabilitación para las personas con discapacidad(es) según lo señalado en los Anexos Nº 02 y 04. - Deben contar con recursos humanos especializados o sub-especializados, según su especialidad infraestructura, equipos y tecnología sanitaria esencial para el nivel, actuando con criterio y base epidemiológica. El 0Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" , es el establecimiento de salud III-2, que con sus UPS Especializadas: - Presta servicios de atención integral de salud de alta y mediana complejidad a personas con discapacidad(es) de funciones mentales, motoras, con recursos humanos altamente especializados, con infraestructura, equipos y tecnología sanitaria apropiada para el nivel. - Formula propuestas técnico normativas, con relación al tema de la especialidad, en Medicina de Rehabilitación para el Sector Salud a nivel nacional. - Desarrolla actividades de docencia/enseñanza e investigación especializada y epidemiológica así como cooperación científica internacional. - Desarrolla nuevas tecnologías sanitarias aplicables al sector salud a nivel nacional, en el ámbito de su competencia.

6.2 DE LOS RECURSOS HUMANOS

La dotación de recursos humanos para la atención de las personas con discapacidad en las UPS de Medicina de Rehabilitación se establecerá de acuerdo a la demanda y a la categoría del establecimiento asignándole los recursos necesarios para una atención de calidad. 6.2.1. En el Primer Nivel de atención. La participación de la comunidad organizada es vital en este nivel por lo que los equipos de salud, promoverán el fortalecimiento y la articulación de su trabajo con otros actores involucrados como son: el Promotor de Salud con capacitación y entrenamiento en la Estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad (RBC), y en coordinación con el personal de la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad (OMAPED) del Gobierno Local y de otras entidades cuyo propósito fundamental es promover el mejoramiento de la calidad de vida de las Personas afectadas con Discapacidad y del Adulto Mayor

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Establecimientos de Salud I – 1, I – 2 y I – 3 La prestación de servicios de salud a las personas con discapacidad debe ser realizada por personal de salud con competencias en la atención de personas con discapacidad, quienes aplicarán las Guías de Práctica Clínica que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional. En Establecimientos de Salud I – 4 La prestación de servicios de salud a las personas con discapacidad deberá ser realizada por:

■ Médico especialista en Medicina de Rehabilitación o Médico General capacitado en Medicina de Rehabilitación, quien aplicará las Guías de Práctica Clínica que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional.

■ Licenciado(a) en Enfermería capacitada en rehabilitación.

■ Licenciado(a) en Tecnología Médica en terapia física.

■ Técnico(a) en Fisioterapia o Técnico (a) de Enfermería capacitado en rehabilitación. 6.2.2. En el Segundo Nivel de atención Establecimientos de Salud II – 1. La prestación de servicios de salud a las personas con discapacidad(es) debe ser realizada por el siguiente personal:

■ Médico(a) especialista en Medicina de Rehabilitación quien aplicará las Guías de Práctica Clínica que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional.

■ Licenciado (a) en Enfermería capacitada en rehabilitación.

■ Licenciado (a) en Tecnología Médica en terapia física.

■ Técnico (a) en Fisioterapia o Técnico(a) de Enfermería capacitado en rehabilitación. En Establecimientos de Salud II – 2. La prestación de servicios de salud a las personas con discapacidad(es) debe ser realizada por el siguiente personal:

■ Médico (a) especialista en Medicina de Rehabilitación quien aplicará las Guías de Práctica Clínica que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional.

■ Licenciado (a) en Enfermería capacitada en rehabilitación.

■ Licenciado (a) en Tecnología Médica en terapia física.

■ Licenciado (a) en Tecnología Médica en terapia ocupacional.

■ Licenciado (a) en Tecnología Médica en terapia de lenguaje o Licenciado (a) en Educación Especializada en problemas de lenguaje y/o aprendizaje.

■ Licenciado (a) en Psicología

■ Licenciado (a) en Trabajo Social

■ Técnico(a) en Fisioterapia o Técnico (a) de Enfermería capacitado en rehabilitación. 6.2.3. En el Tercer Nivel de atención Establecimientos de Salud III – 1

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■ Médicos especialistas o con sub especialidad en: Neurología, Cardiología, Traumatología y Ortopedia, Neumología, Cirugía Plástica Reconstructiva, Otorrinolaringología, Urólogo, Radiólogo, Psiquiatra, Patólogo Clínico, Reumatólogo.

■ Licenciado (a) en Enfermería.

■ Licenciado (a) en Tecnología Médica en terapia física.

■ Licenciado (a) en Tecnología Médica en terapia ocupacional.

■ Licenciado (a) en Tecnología Médica en terapia de lenguaje o Licenciado (a) en educación especializado en problemas de lenguaje ó aprendizaje

■ Licenciado (a) en Psicología.

■ Licenciado (a) en Trabajo Social.

■ Odontólogo (a), especialista en ortodoncia..

■ Nutricionista colegiado (a).

■ Licenciados (as) en Educación especializados en atención de discapacidades de Lenguaje, Aprendizaje y Comunicación con competencias y certificación para la atención de personas con discapacidad en Funciones Mentales.

■ Técnico (a) en Fisioterapia o Técnico (a) de Enfermería capacitado en rehabilitación.

■ Técnico (a) certificado en confección de Ayudas Biomecánicas

6.3. DE LA INFRAESTRUCTURA

La infraestructura de la UPS de Medicina de Rehabilitación dependerá del nivel de complejidad y la categoría asignada al establecimiento de salud. Las construcciones o remodelaciones de los establecimientos de salud, cumplirán con las disposiciones señaladas en la “Norma Técnica para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud” y el Reglamento Nacional de Construcciones vigente a la fecha, aplicables a ambientes, ingresos, rampas, escaleras, pasadizos, ascensores, servicios higiénicos, vestuarios, estacionamientos, etc. 6.3.1 Ubicación La consulta ambulatoria y las áreas de terapia de la UPS de Medicina de Rehabilitación deberán estar ubicadas preferentemente en el primer piso del establecimiento de Salud para la atención de las personas con discapacidad, para lo cual deben contar con acceso inmediato y directo desde la calle, para facilitar el flujo de las personas con prótesis, ortéticos, camillas y sillas de ruedas. El acceso a la UPS Medicina de Rehabilitación debe estar claramente señalizado, permitiendo su identificación a distancia, cumpliendo las normas de Ingeniería Hospitalaria para tal fin. 6.3.2 Ambientes Los ambientes dependerán del nivel de complejidad del establecimiento de salud y según lo definido en los Anexos Nº 02 y 04. Las características de los ambientes dependerán del nivel de complejidad del establecimiento de salud y se ceñirán según lo definido en las Normas Técnicas para el Diseño de Elementos de Apoyo para Personas con Discapacidad en los Establecimientos de Salud según Anexo Nº 03 , así como el Reglamento Nacional de

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Construcciones. 6.3.3. Ingeniería Hospitalaria Según nivel de complejidad se debe disponer de: z Iluminación y ventilación natural. z Sistema de aire acondicionado y/o calefacción. z Sistema de agua caliente y fría. z Sistema de iluminación artificial general e individual, graduable en intensidad z Sistema eléctrico empotrado. z Sistema de oxígeno. z Sistema de aspiración. z Sistema de tomacorriente, considerando tomacorrientes de alto amperaje para equipos. especiales (Rayos X, Tomógrafos, Resonadores Magnéticos) z Soporte de grupo electrógeno y equipo de luz auxiliar. z Teléfono con acceso interno y externo.

6.4. DEL EQUIPAMIENTO

El equipamiento biomédico y complementario dependerá del nivel de complejidad, la categoría asignada al establecimiento de salud, definido en el Anexo Nº 04.

6.5 DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la Consulta Ambulatoria La atención, según corresponda, estará a cargo del Médico Rehabilitador y equipo multidisciplinario de la UPS–MR, quien revisará la Historia Clínica para obtener información sobre o para el diagnóstico de su competencia. El médico realizará la anamnesis, la evaluación integral especializada, diagnóstico clínico y etiológico, evaluación de deficiencias y discapacidades, pronóstico, metas e indicaciones de procedimientos médicos o terapéuticos, lo cual quedará registrado en la historia clínica respectiva. Realizará igualmente los registros en el sistema de información. De los Procedimientos Médicos Especializados en Medicina de Rehabilitación. La atención, según corresponda, estará a cargo del Médico Rehabilitador según lo detallado en el Anexo Nº 06. De las sesiones terapéuticas Estarán a cargo del Tecnólogo Médico, Psicólogo, Odontólogo y Profesor Especializado en atención de discapacidades, con título profesional universitario, quienes aplicarán la Guía de Práctica Clínica y/o Guías de Procedimientos que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional, según indicaciones del Médico Rehabilitador. De las Interconsultas A cargo del Médico Rehabilitador de la UPS–MR, quien realizará la interconsulta y aceptará las interconsultas al servicio y de acuerdo a los resultados del mismo, realizará los registros correspondientes en la Historia Clínica y en el sistema de información. De la Junta médica. A cargo de especialistas en Medicina de Rehabilitación y otras especialidades o sub especialidades, quienes revisarán la Historia Clínica y realizarán la discusión clínica

NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN

Salud, es la encargada de la difusión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en el ámbito nacional. Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, son las responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en los establecimientos de salud de su ámbito de responsabilidad. Las DISAS, DIRESAS, las Direcciones de Redes de Servicios de Salud, Hospitales e Institutos o los que hagan sus veces, son los responsables de la implementación y cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en sus respectivas organizaciones. El Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, se encargará de asesorar técnicamente al MINSA y a instituciones públicas y privadas, que así lo requieran, para el cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud y proponer las adecuaciones o actualizaciones que correspondan. El Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, conjuntamente con la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud coordinarán con los Gobiernos Regionales y otros Sectores del Gobierno Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud, en lo pertinente.

8. DISPOSICIONES FINALES

8.1 La implementación de la presente Norma Técnica de Salud debe ser incorporada en los Planes Estratégicos y Operativos Institucionales para la asignación del presupuesto y su ejecución en las redes de servicios de salud del país. 8.2 La implementación de la presente Norma Técnica de Salud, debe estar acompañada por actividades de capacitación e información al personal de los establecimientos de salud. 8.3 El Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” propondrá a la Autoridad Sanitaria Nacional para su correspondiente aprobación las Guías de Práctica Clínica en Medicina de Rehabilitación, el Manual de Rehabilitación Basada en la Comunidad y el Petitorio Nacional de Ayudas Biomecánicas; asi mismo se le encarga el monitoreo, supervisión, evaluación y la presentación de propuestas para las adecuaciones o actualizaciones que correspondan a la presente Norma Técnica de Salud.

9. ANEXOS

ANEXO Nº 01: UPS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN SEGÚN NIVELES

ANEXO Nº 02: INFRAESTRUCTURA DE LAS UPS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN

SEGÚN NIVELES DE ATENCIÓN.

ANEXO Nº 03: CARACTERÍSTICAS DE LOS AMBIENTES DE LA UPS DE MEDICINA DE

REHABILITACIÓN SEGÚN NIVELES DE ATENCIÓN.

ANEXO Nº 04: EQUIPAMIENTO BIOMÉDICO Y COMPLEMENTARIO UPS DE MEDICINA

DE REHABILITACIÓN.

ANEXO Nº 05: CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LAS UPS DE MEDICINA DE

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REHABILITACIÓN SEGÚN NIVELES.

ANEXO Nº 06: RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ASISTENCIALES DE LAS UPS DE

MEDICINA DE REHABILITACIÓN SEGÚN NIVELES.

ANEXO Nº 07: INDICADORES DE LAS UPS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN SEGÚN

NIVELES.

NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN

ANEXO Nº 02.

INFRAESTRUCTURA DE LA UPS DE

MEDICINA DE REHABILITACIÓN, SEGÚN CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO

ESTABLECIMIENTO DE SALUD I – 4 ÁREA m^2 DE TRABAJO CIRCULACIÓN Sala de Espera 12 Gimnasio para adultos y niños. 20 Agentes Físicos (cubículo) 6 Hidroterapia 12 Ambiente para evaluación y procedimientos 6 SS. HH. para discapacitados 5 Depósito de Equipos y Materiales 10

Más 30%

ESTABLECIMIENTO DE SALUD II - 1 ÁREA m^2 DE TRABAJO CIRCULACIÓN Consultorio Médico 12 Sala de Espera 12 Gimnasio para adultos y niños. 50 Agentes Físicos (cubículo) 6 Hidroterapia 12 SS. HH. Mujeres discapacitadas 5 SS. HH. Hombres discapacitados 5 Depósito de Equipos y Materiales 10

Más 30%

ESTABLECIMIENTO DE SALUD II - 2 ÁREA m^2 DE TRABAJO CIRCULACIÓN Jefatura 6 Secretaría 4 Consultorio M é dico 12 Sala de Usos Múltiples 20 Sala de Espera para pacientes 24 – 70 Gimnasio Adultos 50 – 70 Gimnasio Niños 50 - 70 Agentes Físicos (cubículo) 6 Hidroterapia (cubículo) 12 Procedimientos Médicos 10 - 15. Área de Camillas y Silla de Ruedas 6 SS. HH. Mujeres discapacitadas 12 SS. HH. Hombres discapacitados 12 Vestidor y SS.HH. Mujeres 12 Vestidor y SS.HH. Hombres 12 Depó sito de equipos y materiales 15 Depósito para Ropa Sucia 3 Depósito para Ropa Limpia 3 Cuarto de Aseo 3

Más 30%

EL NÚMERO DE UNIDADES FÍSICAS SERÁ IMPLEMENTADO SEGÚN BALANCE OFERTA-DEMANDA

NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN

INFRAESTRUCTURA DE LA UPS DE

MEDICINA DE REHABILITACIÓN, SEGÚN CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO

ESTABLECIMIENTO DE SALUD III – 1 ÁREA m^2 DE TRABAJO CIRCULACIÓN Admisión 9 Sala de Espera 70 – 80 Jefatura 10 Secretaría 6 Consultorio Médico 15 Psicología 12 Servicio Social (opcional) 15 Sala de Usos Múltiples 20 Gimnasio Adultos 100 – 200 Gimnasio Niños 100 Faja Ergométrica (opcional) 20 Agentes Físicos (cubículo) 6 Hidroterapia (cubículo) 6 Piscina Terapéutica 60 Tina/Tanque Hubbard 45 Procedimientos Médicos 10 - 15. Terapia del Lenguaje 12 Terapia de aprendizaje (opcional) 15 Terapia Individual 12 Terapia Grupal (opcional) 20 Terapia Ocupacional 30 – 45 Taller de Biomecánica (opcional) 30 Área de Camillas y Silla de Ruedas 6 SS. HH. Mujeres discapacitadas 12 SS. HH. Hombres discapacitados 12 Vestidor y SS.HH. Mujeres 15 – 20 Vestidor y SS.HH. Hombres 15 – 20 Depósito de equipos y materiales 15 – 20 Depósito para Ropa Sucia 3 Depósito para Ropa Limpia 3 Cuarto de Aseo 3

Más 30%

EL NÚMERO DE UNIDADES FÍSICAS SERÁ IMPLEMENTADO SEGÚN BALANCE OFERTA-DEMANDA

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA UPS DE MEDICINA DE

REHABILITACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD III – 2.

Las UPS de Medicina de Rehabilitación de un establecimiento de salud categorizado como III- 2, deberán contar con la Infraestructura y el equipamiento y los adelantos tecnológicos apropiados para brindar una atención altamente especializada, realizar docencia, investigación científica, cooperación científica internacional, desarrollo de tecnologías sanitarias y la formulación de propuestas técnico - normativas.

NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN

z Los pasamanos deberán prolongarse 0.60 cm. en el arranque y en la llegada. z Los pasamanos serán confeccionados con tubos de fierro de 1 ½” de diámetro. z El acabado del pasamano deberá tener un color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical. z El piso deberá ser firme, uniforme y antideslizante.

Inclinación de las Rampas

De acuerdo al tipo de usuario las rampas podrán ser:

Proporción 1:20 ó 5% Ideal Recomendable. 1:12 u 8.33% Pendiente Máxima Recomendable. 1:8 a 1:6 ó 12.5 a 16.6% Pendiente no recomendable.

Longitud de la Rampa

0 a 3 mts. 3 a 6 mts. Más de 6 mts. Personas con discapacidad (^) 1:9 - 11.11% 1:12- 8.33% 1:12 - 8.33% Personas en sillas de ruedas Independientes

Personas en Sillas de ruedas con asistencia

ESCALERAS

Las escaleras deben tener las siguientes características.

z El ancho mínimo será de 1.80 metros. z La zona de aproximación a la escalera será de 1.20 metros de ancho, con textura diferente al piso predominante. z La proporción entre las dimensiones de pasos y contrapasos responderá a la fórmula 2c + h = 60 hasta 64 cm., enunciado en el Reglamento Nacional de Construcciones. z Se considerarán como medidas máximas 14 cm. para contrapasos y 32 cm. para pasos. z Las escaleras contarán con un desarrollo de quince pasos como máximo. z Los contrapasos serán verticales ó con una inclinación máxima de 2.5 cm. z Tanto para los contrapasos como para los primeros 5 cm. del paso, serán de materiales antideslizantes de un color que contraste con el resto del paso; para esto, se recomienda el uso de concretos con agregados finos, acabado martelinado o expuesto. Eventualmente podrán utilizarse piezas especiales de remate prefabricadas en cerámica. z Los pasamanos serán colocados en ambos lados a 75 cm. y 90 cm. del nivel de piso y prolongados 60 cm. en el arranque y llegada

ASCENSORES

En las edificaciones de dos o más niveles se deberá contar con ascensores de acuerdo a las siguientes características.

z Ubicación cercana al ingreso principal. z El área interior libre será de 150 x 150 cm. como mínimo. z La puerta debe tener un ancho mínimo de 100 cm. z Los controles de llamada deben ser colocados a 120 cm. del nivel del piso a la parte superior. z Los tableros de control de niveles (02) deben estar colocados en ambos lados de la puerta. En elevadores existentes con dimensiones menores a las especificadas, uno de los tableros se colocará en la pared lateral a la altura indicada. z Las barandas interiores estarán colocadas a 75 y 90 cm. de altura en tres lados, separados.

NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN

z Los botones contarán con números arábigos en relieve y caracteres en lenguaje Braille (Los caracteres en lenguaje Braille se colocarán únicamente en la Unidad de hospitalización). z Los mecanismos automáticos de cierre de puertas deberán tener 15 segundos de apertura como mínimo para el paso de una persona con discapacidad. z El ascensor deberá tener una exactitud en la parada con relación al nivel del piso. z Deberá existir señalización del número del piso en relieve y lenguaje Braille a 120 cm. de altura. (Los caracteres en lenguaje Braille se colocarán únicamente en la Unidad de hospitalización). z Deberá existir señalización del número de piso en relieve colocado en el canto de la puerta a una altura de 140 cm. del nivel del piso. z Se dispondrá de señales audibles y visibles de aviso anticipado de llegada.

PASADIZOS Y CORREDORES

Los pasadizos (Circulaciones Horizontales) deberán contar con las siguientes características:

z El ancho libre mínimo será de 1.80 metros, z Los Pasamanos tubulares continuos de 3.8 cm. (1 1/2”) de diámetro estarán, colocados a 75 cm. y 90 cm. de altura, separados 5 cm. de la pared y pintados de color contrastante. z Solo se permitirá la colocación de pasamanos tubulares en las circulaciones de uso público que comuniquen con las Unidades de Consulta Externa, Ayuda al Diagnóstico, Emergencia y Administración. z Las circulaciones horizontales contarán con un sistema de alarma de emergencia que será a base de señales audibles y visibles con sonido intermitente y lámpara de destellos.

HOSPITALIZACIÓN

En áreas de hospitalización, z El espacio entre cama y cama tendrá un mínimo de 1.00 metro de ancho para el paso de silla de ruedas. z El área de circulación no será menor de 1.30 m.

ÁREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Las áreas de atención al público contarán con: z Un mueble de control con una altura de 90 cm. z El área de atención tendrá un ancho de 1.50 metros como mínimo para permitir el acceso de silla de ruedas.

SERVICIOS HIGIÉNICOS

En los Establecimientos de Salud los servicios higiénicos deberán contar con las siguientes características:

z Pisos antideslizantes. z Muros de ladrillo en cubículos para personas con discapacidad. z Circulaciones internas de 1.50 metros de ancho. z Puertas de cubículos con abatimiento hacia afuera. z Barras de apoyo de fierro galvanizado esmaltado de 1 1/2” de diámetro. z La cantidad de aparatos sanitarios se determinará de acuerdo a lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciones y Normas Técnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria. z Cuando se trate de adaptaciones para la instalación de aparatos sanitarios para personas con discapacidad en los servicios higiénicos existentes que cuenten con cubículos metálicos, se usará barras de apoyo horizontales dobles. z En los servicios higiénicos con problemas de área física, se puede considerar un ambiente individual para personas con discapacidad.