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DE MEDIDA SOLICITUD 1 DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LI
Tipo: Apuntes
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Ciudadana: Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
SU DESPACHO
Causa : GP01-P-2011-
Asunto: Solicitud Revisión de Medida
Privativa de Libertad antes de la celebración de
Audiencia Preliminar.
Yo, _____________________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. _____________, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. __________, con domicilio procesal en la siguiente dirección ___________________________________, correo electrónico _____________________, actuando en este acto como Defensor Privado del ciudadano ______________________, de las características e identificación legal que consta en el asunto identificado con la alfanumérica ___________, a quien se le sigue causa penal por imputársele la presunta y negada comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo _____ de la Ley Orgánica de Drogas (2010), al amparo de lo establecido en los artículos 2, 26, 44, 49, 51 y 257 Constitucional, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 229, 230, 233 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es especifico éste último, siendo oportunidad procesal para ello, ante su competente AUTORIDAD JUDICIAL , invocando la reciente doctrina del Ministerio Público, relativa a la flexibilización del otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas en este tipo de procedimiento, las cuales por razones de POLÍTICA CRIMINAL ante el inminente colapsamiento de la mayoría de las plantas físicas de los establecimientos carcelarios del país, y a la posición fijada al respecto por el Ejecutivo Nacional, a través del recién creado Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario que dirige la Dra. IRIS VALERA , la cual postura permite la adopción de medidas alternativas a la prisión, en casos de cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sobrepasen los montos señalados, en el primer aparte del artículo 157 de la Ley que rige la materia, (hasta dos (02) gramos de cocaína y sus derivados, y veinte (20) gramos para los casos de marihuana), muy respetuosamente ocurro, a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
Esta defensa técnica privada, consciente de la misión que le corresponde desarrollar, por razones de estricta ética profesional, despojada de toda
apreciación subjetiva, quiere hacer saber, tanto al honorable representante del Ministerio Público Dr. __________________, en su condición de Fiscal Primero ___________________, de esta Circunscripción Judicial, como a la honorable Jueza de este Tribunal, que más allá de cualquier interés económico surgido del ejercicio libre de la prestación a nuestros servicios profesionales (remuneración de honorarios), ha sido la firme convicción de la NO PUNIBILIDAD , de la conducta desplegada por nuestro defendido, así como su precaria situación económica, y el estado de POBREZA EXTREMA en la que vive su núcleo familiar (ver ilustraciones fotográficas que en fotocopia a color acompaño a este escrito marcado con la letra “A”, nacida de la lectura de las diligencias investigativas que in extenso , conforman la presente causa, las que nos impusieron por razones de conciencia y humanidad, asumir ad-honorem la defensa técnica del ciudadano ___________________. Estas consideraciones previas, no constituyen en modo alguno una postura exacerbada de esta defensa, ni tampoco una mera “petición de principios” , sino que es el resultado lógico, justo y racional, de que en el caso de marras se está cometiendo una marcada injusticia, al permitirse la legitimación de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de nuestro defendido, mediante la inveterada y grotesca práctica policial, conocida como “SIEMBRA DE DROGA” que utilizan (con las excepciones de rigor), un gran número de funcionarios policiales, cuando sus víctimas en este tipo de procedimiento (DROGAS), no satisfacen las pretensiones económicas de estos últimos, tarifadas en el “ foro policial”, en cantidades que oscilan entre los 15.000 y 20.000 bolívares fuertes (15 o 20 millones de los de antes). En razón de lo expuesto en este punto previo, con fundamento en la doctrina actual del Ministerio Público, en las máximas experiencias del juzgador, ponderadas que fueren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del encausado, solicito muy respetuosamente de este tribunal garante del fiel cumplimiento de los principios y garantías procesales, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, Constitución de la República, Tratados, Convenios, o pactos internacionales, (entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica), se sirva proveer FAVORABLEMENTE , lo peticionado en el presente escrito, todo lo cual explano en capítulos separados.
2.1. En fecha 14/04/2011, la abogada _________________ procediendo en su carácter de Fiscal (E) de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial, presentó ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, escrito poniendo a disposición del referido tribunal al ciudadano ______________________, todo ello a los fines de la celebración de la Audiencia Especial de Presentación del Imputado.
2.2. Con fecha 14 de abril de 2011, tuvo lugar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Dra.____________________, la audiencia de presentación del imputado en la causa identificada con el No. ______________,
INEXISTENCIA en el caso de auto, más allá de la cantidad de droga “sembrada” a mi defendido por los funcionarios aprehensores al no acceder a sus pretensiones económicas (presunta droga de la conocida como CRACK, con peso neto de 19.41 gramos), de otros elementos fundados de convicción, a que permitan inferir a la comisión del delito imputado por la representación fiscal. ii) INEXISTENCIA en autos elementos de interés criminalística tales como, Balanza de Precisión, Envases, Envoltorios propios del tráfico de esta modalidad delictiva (distribución), pitillos, coladores, lista de posibles clientes, de todo lo cual pueda inferirse que la conducta del encausado resulta subsumible en el delito imputado iii) juez que conoce del presente asunto, en un acto de JUSTICIA SOCIAL , por vía de REVISIÓN INEXISTENCIA en autos de ningún testigo instrumental, que con su dicho corrobore lo señalado por los funcionarios actuantes al momento de practicar la aprehensión de nuestro defendido, el ciudadano, atendiendo a la aplicación de la regla bocárdica del “rebús sic stantibus” Acuerde la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pesa sobre el encausado __________________________, por algunas de las medidas alternativas a la prisión como las denomina en su obra “ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS COMO ALTERNATIVA A LA PRISION PREVENTIVA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO” (Vadell Hermanos Editores, C.A. 2011), el autor patrio HUMBERTO BECERRA C. , de las estatuidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse producido en el caso bajo análisis, variación de las circunstancias fácticas y jurídicas que inicialmente dieron lugar a la dictación de la medida de privación judicial de libertad, cuya revisión solicita esta defensa técnica, atendiendo a la interpretación que del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo la Sala de Casación Penal en sentencia No. 102 del 18/03/2011, con ponencia de la Magistrada Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, al precisar que existe variación de las circunstancias”…. bien porque los elementos que sirvieron de sustento para pedir la medida de privación judicial privativa de libertad a la fecha actual algunos de ellos han sido desvirtuados, o bien con los que actualmente se cuenta, no permiten presentar fundadamente un acto conclusivo… ( Negritas anotadas).
De tal manera que en atención a las consideraciones anteriores, así como a lo establecido en la sentencia No. 406 del 02/11/2004 , proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se ratificó la doctrina pacífica y diuturna del máximo tribunal “de que la sola declaración de los funcionarios policiales actuantes, no es suficiente para decretar la detención judicial del encausado…” (Como ocurre en el presente asunto), la defensa invocando el llamado “Control Nomofiláctico”, inserto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa lo siguiente: Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida, en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia (Negritas del autor) estima, y así lo solicita muy respetuosamente a este despacho, que lo ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR, la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA , interpuesta a través del presente escrito, imponiendo al encausado tal como se indicara antes, algunas de las medidas alternativas a la prisión, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es usted honorable juez, el fuero competente para proveer “ratio temporis” , lo solicitado por la defensa, en virtud de las razones siguientes: i) Por virtud de Competencia Funcional, en razón de la materia ii) Por el Territorio, iii) Por disponerlo así el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal (parte in fine en concordancia con el artículo 250 eusdem) iv) Por los demás factores que integran este procedimiento, entre ellos, la doctrina de Casación invocada en el presente caso.
Al amparo de lo establecido en los artículo 2, 26, 49, 44 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 161, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente hilvanados con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia No. 1341 del 22/06/2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, ruego a usted ciudadana Juez se sirva resolver la solicitud de revisión de medida aquí formulada dentro del lapso legal establecido al efecto en el artículo 161 eusdem.
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, tomándose en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de nuestro defendido, de cuyas actas procesales solo constan la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento sin que medie, la deposición de ningún testigo instrumental que con su dicho permita acreditar que los hechos plasmados en las actas procesales ocurrieron en las circunstancias que lo describen los funcionarios policiales que practicaron la detención del ciudadano ___________________, supuesto éste que la doctrina pacífica y diuturna de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha venido censurando al expresa: “que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial…” (VID: Sentencia No. 406 del 02/11/2004, entre otras), esta defensa de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eusdem, solicita muy respetuosamente sea acordada con lugar LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente pesa sobre nuestro defendido, y en ejecución de ello se imponga en su defecto cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Proveerlo así es de justicia. Valencia a la fecha de su presentación.
EL DEFENSOR PRIVADO. (Fdo)