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revicion de recuerso constitucional, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Es un ante proyecto que hicimos, espero les sea de ayuda.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 20/01/2022

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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
TEMA:
EL RECURSO DE REVISIÓN DE DECISIONES
JURISDICCIONALES Y SU PROCEDIMIENTO EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
ASIGNATURA:
DEREHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR:
WENDY CHEVALIER
MAT.2016-00420
FACILITADOR:
DR. MANCEBO
SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA,
DICIEMBRE, 2021
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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD

TEMA:

EL RECURSO DE REVISIÓN DE DECISIONES

JURISDICCIONALES Y SU PROCEDIMIENTO EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

ASIGNATURA:

DEREHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

PRESENTADO POR:

WENDY CHEVALIER

MAT.2016-

FACILITADOR:

DR. MANCEBO

SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA,

DICIEMBRE, 2021

EL RECURSO DE REVISIÓN DE DECISIONES JURISDICCIONALES Y SU PROCEDIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

3.7. Inconstitucionalidad de forma y de fondo................................................ 27 3.8. Principios generales de los Procedimientos Constitucionales................ 27 3.8.1. El principio de la progresividad en materia de derechos fundamentales............................................................................................. 27 3.8.2. Los principios rectores de carácter adjetivo del conjunto de procesos constitucionales........................................................................................... 28 3.8.3. Régimen del control difuso de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales................................................................................. 29 3.8.4. Régimen del Control Concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales y de las omisiones legislativas................... 32 La acción de inconstitucionalidad................................................................ 32 3.9. El Recurso de Revisión de decisión jurisdiccional................................... 32 3.9.1. Naturaleza del recurso...................................................................... 35 3.10. El proceso constitucional de la revisión constitucional de sentencias constitucionales ante el tribunal constitucional............................................... 37 3.10.1. Previsión legal................................................................................. 37 3.10.2. Supuestos de decisiones judiciales sujetas a revisión constitucional ..................................................................................................................... 38 CAPÍTULO IV...................................................................................................... 42 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN................................... 42 4.1. Oportunidades de mejora de nuestra Jurisdicción Constitucional.......... 43 4.2. Retos y Oportunidades............................................................................ 45 4.3. Propuestas............................................................................................... 49 CONCLUSIONES............................................................................................... 54 RECOMENDACIONES....................................................................................... 58 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................... 61

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo sobre “ El Recurso de Revisión de Decisiones Jurisdiccionales y su Procedimiento En La República Dominicana ”, se busca poner de relieve los excesos que, en algunas ocasiones, comete el Tribunal Constitucional en el marco del conocimiento del recurso de revisión enfocados en los temas de derecho constitucional, con especial énfasis en su procedimiento, cuando este conoce aspectos de legalidad que no le son de su competencia. Se realiza esta investigación con la finalidad de que, a partir de este aporte académico surjan ideas y reflexiones que permitan aplicar los correctivos de lugar. Como unidad de análisis se utiliza la jurisprudencia, la normativa y la Constitución, al igual que el derecho comparado. La Constitución de la República al establecer que la República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, garantiza la efectividad de los derechos humanos a través de los mecanismos de tutela y protección que las instituciones están obligadas a implementar, entre las cuales está el Tribunal Constitucional.

1.1. Planteamiento del problema de la Investigación.

A partir del nuevo ordenamiento jurídico dominicano, especialmente por los contenidos que aportan la Constitución de la Republica Dominicana y otras leyes nuevas, especialmente la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para los procedimientos constitucionales, estos procesos constitucionales constituyen herramientas efectivas y eficaces para garantizar la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales, lo que, coadyuvará a una mejor convivencia social, a la mejor protección de los derechos fundamentales y, en fin, al desarrollo del Estado social y democrático de Derecho. La República Dominicana se ha visto envuelta en muchos cambios jurídicos en los últimos 18 años, nos referimos a las aprobaciones trascendentales de instrumentos jurídicos que han variado el rumbo que antes llevaba el derecho en el país. El principal cambio lo constituye la promulgación de la Constitución de la república en el año 2010, con ella fueron introducidas muchas novedades que generan avances, pero al mismo tiempo necesitan más claridad para su correcto funcionamiento. Nuestra Carta Magna establece que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley, o bien, en doble grado de jurisdicción. Analizando la aplicabilidad de la revisión constitucional a aquellas decisiones que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, podemos inferir que este recurso no se incluye en el escalafón jurisdiccional. Una de estas problemáticas se refiere cuanto a la posibilidad de que el poder judicial en su función esencial de interpretar y aplicar la ley pueda violar la norma fundamental en perjuicio de los justiciables. Esto para justificar como finalidad del artículo 277 la facultad del Tribunal Constitucional de revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que hubiesen adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada resulta quizás en uno de los cambios de

paradigma que más han marcado la continuación de la jurisdicción constitucional dominicana principalmente en cuanto a los aspectos procesales. Pues desde 1908 nuestra suprema corte de justicia en la cabeza del poder judicial y desde esa fecha en los más de cien años subsiguientes fue consistente su facultad para aplicar una norma por inconstitucional tener la última palabra en materia de constitucionalidad de las leyes decidir en último recurso sobre la inconstitucionalidad de las leyes así como decidir mediante control concentrado o sea por cuestión presentada en el curso de un proceso ordinario en 1924 1927 o por apoderamiento directo de 1994 a 2010 y 2010 de manera transitoria hasta 2011 que se conformó constitucional la inconstitucionalidad de determinadas normas infraconstitucionales. En ese sentido de la constitución de la República Dominicana no sólo se limita a crear una jurisdicción constitucional basada en un sistema dual. Sino que como consecuencia lógica de dicho sistema se encarga de asegurar el cierre de la jurisdicción constitucional en el órgano que constituye el último intérprete de la norma constitucional en razón de la naturaleza de las decisiones que todo en la materia. Resulta una sorpresa que La ley 137 11 defina la justicia constitucional como la potestad del tribunal constitucional y del poder judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía integridad y eficacia y defensa del orden constitucional su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales la jurisdicción constitucional. Es en definitiva una jurisdicción compartida con un único órgano de cierre tanto por la redacción del artículo 277 como por el desarrollo del recurso previsto por el mismo que previsto por el mismo realizar el legislador orgánico mediante los artículos 53 y siguientes de la ley 137 11 algunos magistrados han delimitado las funciones del mismo a la siguiente armonizar la jurisprudencia constitucional, garantizar el respeto del precedente vinculante y proteger los derechos fundamentales.

tribunal del orden judicial en efecto en los artículos 277 de la constitución y 53 y siguientes de la ley 137 11 se prescribe la revisión por ante este tribunal como un mecanismo extraordinario cuya finalidad constituye únicamente y darle uniformidad a la interpretación de las normas y principios constitucionales en su calidad del máximo y último intérprete de la constitución en consecuencia el control constitucional de las decisiones judiciales es ejercido por este tribunal constitucional mediante el recurso de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales previstos en el artículo 53 enmarcado dentro del mandato contenido en el artículo 277. Esto así porque la elección directa de inconstitucionalidad no está destinada a corregir o controlar las actuaciones del poder judicial pues para ello el artículo 277 y los artículos 53 y siguientes de la ley 137 11 instituye en el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales. Pues lo contrario sería desnaturalizar o desconfigurar la esencia y finalidad fundamental de la acción directa de inconstitucionalidad en su aspecto material el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales constituye entonces la vía destinada a controlar la de la constitucionalidad de las tesis de las actuaciones del poder judicial y de otros órganos jurisdiccionales. El primer aspecto controversial se deriva directamente de la aplicación del artículo 277 de la Constitución y luego aquellos derivados del desarrollo legislativo realizado por la ley 105 137-11 específicamente el artículo 53. La primera problemática que se presenta, es en la aplicación del artículo 277 de la Constitución de la Republica Dominicana, referente al proceso de las acciones directas de inconstitucionalidad. A partir de la Sentencia No. 184-14 el tribunal constitucional ha tratado de establecer artificialmente un eslabón perdido entre ambos procesos constitucionales es decir del Recurso de Revisión de Decisión Jurisdiccional y de la acción directa de inconstitucionalidad. En señalar lo siguiente “ciertamente el conocimiento de la acción directa de inconstitucionalidad que nos ocupa supone examinar la constitucionalidad de la ley objeto de la misma

de manera que se considerará que dicha ley es conforme con la constitución habría coincidencia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia y la hipótesis de que la considerara inconstitucional, entraría en contradicción”. Pero independientemente de la hipótesis que primará el tribunal constitucional realizaría una revisión de la sentencia de la Suprema Corte de justicia lo cual constituía una violación de la constitución y en particular del artículo 277. Con esta mezcla el tribunal Constitucional no solo está dejando de lado las diferencias que había venido realizando y resaltando entre ambos procesos constitucionales especialmente en lo que respecta a su objeto, sino que está obviando algo que resulta claro el artículo 277 procede de un momento constitucional que por la creación misma del Tribunal Constitucional, rompe como el sistema de justicia constitucional establecido desde la Constitución Dominicana de 1844 el cual estaba arraigado en la potestad exclusiva de los jueces del poder judicial de actuar como jueces constitucionales y en algunos casos como ponen la reforma de 1924 y en 1994 vigente. En lo que respecta al control de constitucionalidad hasta 2010 la suprema corte de justicia decía adicionalmente y con exclusividad un control al concentrado de constitucionalidad en el caso de la constitución de 1994 dicho control era ejercido a través de una el reconocimiento a la referida realidad constitucional. Es decir ante la inexistencia en un tribunal constitucional como jurisdicción especializada previo 2010 es que el constituyente hace la aclaración en el artículo 277 de que el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales no procede especialmente contra las sentencias dictadas en el ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, con la finalidad exclusiva de cerrar estas vías recursivas a quienes habiendo accionado ante dicha corte que reunía a su vez en carácter máximo del tribunal del orden judicial, con facultad para ejercer el control difusión el monopolio de la acción directa, pudiesen utilizar dichos recursos, los fines de que fuese anulada una decisión que le rechazara su acción. Es decir lo que se prohibía es que la decisión dictada por el máximo tribunal del orden judicial fuese revocada por una vía en la cual la decisión, misma puede

no concurrir ninguno de los tres requisitos previstos en el artículo 53.3, el presente recurso es inadmisible”. La simple afirmación de que el órgano judicial se limitó a aplicar la ley de la disputada, la hizo apegada a lo dispuesto por el legislador, retrotrae la función judicial a la vieja afirmación de Montesquieu respecto que “los jueces no son más que las bocas mudas de pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar su fuerza ni su rigor aplicar una ley”. Es una función mucho más complicada como bien señaló el mismo que el si la ley es un marco de posibilidades donde se pueden ubicar varias soluciones aun realicen o no un ejercicio hermenéutico complejo la actividad judicial consistente a la aplicación de una norma constituye una función compleja que puede dar lugar a una violación a derechos fundamentales.

1.2Formulación del Problema

¿Cuál es la incidencia del Recurso de Revisión Constitucional en las decisiones jurisdiccionales y su procedimiento de las Altas Cortes y tribunales en la República Dominicana?

1.3Sistematización del Problema

¿Cuáles son las funciones constitucional y legalmente conferidas al Tribunal Constitucional? ¿Cuál es el procedimiento para aplicación del Recurso de Revisión en las decisiones jurisdiccionales? ¿En qué manera se excede el Tribunal Constitucional al conocer del recurso de revisión en el examen de la legalidad sustantiva y procesal de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia?

¿Cuáles son las posibles consecuencias de actuar más allá de sus competencias?

1.4Objetivos

1.4.1 Objetivo General Analizar las incidencias del Recurso de Revisión Constitucional en las decisiones jurisdiccionales y su procedimiento de las Altas Cortes y tribunales de la República Dominicana. 1.4.2 Objetivos específicos  Establecer las funciones conferidas constitucionalmente al Tribunal Constitucional de la República Dominicana.  Describir el procedimiento para aplicación del Recurso de Revisión en las decisiones jurisdiccionales.  Reseñar en qué manera se excede el Tribunal Constitucional al conocer del recurso de revisión en el examen de la legalidad sustantiva y procesal de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia.  Evaluar las posibles consecuencias para el Tribunal Constitucional en actuar más allá de sus competencias.

1.5Justificación de la Investigación.

Nuestro tema de investigación se justifica como problema, dado el caso semántico en lo relativo a las incidencias del Recurso de Revisión Constitucional en las decisiones jurisdiccionales. Se realiza con interés teórico; es decir, es una investigación analítica, explicativa con miras a engrosar la doctrina en este sentido; mas sin embargo, en un cercano segundo plano, de

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

2.1 Antecedentes

El presente tema elegido por nosotros relativo al enfoque analítico sobre ¨el Recurso de Revisión de Decisiones Jurisdiccionales y su Procedimiento en la República Dominicana¨, herramientas procesales amparadas en nuestra constitución, pero guardando ambas una distancia jurídica en su accionar que las hace posible de un análisis jurídico en todos los órdenes, como es en nuestro caso específico del tema de trabajo. Según Tätern (2015), en un informe sobre las decisiones del Tribunal Constitucional dominicano que se refieren a sentencias del poder judicial (2012-2014). Expreso que los casos fallados por el Tribunal Constitucional dominicano durante los años 2012 al 2014, dejando ver que el 71% de los casos conocidos (568 sentencias) corresponden a decisiones emitidas por algún tribunal del Poder Judicial. Las materias que son objeto de un mayor recurso por ante el Tribunal Constitucional son la civil y comercial (32%), la penal (28%) y la administrativa (21%); y el tipo de recurso más utilizado es la revisión de las decisiones judiciales (59%). (Tätern, 2015. Pág. 44) Del total de los recursos conocidos por el Tribunal Constitucional sobre decisiones emanadas de los tribunales del Poder Judicial, se evidenció la gran cantidad de rechazos e inadmisiones (33% y 36% respectivamente) de este tribunal, donde se acogió el 26% de los recursos y solo un 5% de manera parcial. Con respecto a las sentencias de la Suprema Corte de Justicia y sus órganos que fueron sometidas a recursos de Revisión de Decisión Judicial, Acción de Amparo, Acción en Inconstitucionalidad y Demanda en Suspensión de ejecución de sentencias por ante el Tribunal Constitucional, el 85% fue declarado inadmisible o rechazado; el 12% fue acogido; el 1% fue acogido parcialmente y para el 2% restante fue declarada la incompetencia del tribunal o la inexistencia del caso. (Tätern, 2015. Pág. 44) Como se puede apreciar, más de la mitad de las sentencias del TC cuyo fondo se analizó manifestaban estar en completo acuerdo con los fallos de la SCJ y

decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria” (Resolución 1920/2003,2003). En el ámbito local, nos queda claro que es la Constitución, la jurisprudencia constitucional (emanada de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de la república mediante el control difuso), el precedente constitucional (emanado por el Tribunal Constitucional), y la LOTCPC (según lo establece la ley misma), lo que conforma el bloque de constitucionalidad. Antes que todo, importante es hacer una breve mirada hacia el origen del Tribunal Constitucional. Leyendo a Jorge Prats, y otros autores, se ha podido determinar que el surgimiento del control de constitucionalidad y la creación de esta jurisdicción, tuvo sus pininos, su punto de partida en los Estados Unidos con la sentencia Marbury vs. Madison; aunque el desarrollo del control concentrado de justicia constitucional y las innovaciones subsecuentes fue atribuido a Hans Kelsen. En ese orden de ideas, el precitado autor, Jorge Prats, en una de sus obras, realizó las siguientes puntualizaciones: (...) el debate en Europa a comienzos del siglo XX alrededor del “defensor de la Constitución” y de la “jurisdicción constitucional”, y que tuvo como momento culminante la célebre polémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt, no hubiese podido producirse si no hubiese tenido de trasfondo la experiencia norteamericana del judicial review. (...) Con razón, el eminente iuspublicista español Eduardo García de Enterría, al ponderar los aportes del modelo constitucional estadounidense al constitucionalismo mundial, ha señalado que “el [t]ribunal [c]onstitucional es una pieza inventada de arriba abajo por el constitucionalismo norteamericano y reelaborada, en la segunda década de este siglo (XX), por uno de los más grandes juristas europeos, Hans Kelsen.” La creación del Tribunal Constitucional fue controversial desde sus inicios. Originó acaloradas discusiones doctrinales el análisis sobre la conveniencia de

su creación. Esto no es para menos. Y es que, de acuerdo a lo sostenido por García de Enterría, el Tribunal Constitucional posee dos grandes campos competenciales generadores de decisiones que coliden y riñen con facciones que defienden la concepción conservadora, cuando de las atribuciones que esta alta sede debería tener se refiere. Estas dos grandes áreas, que representan el caldo de cultivo de las inconformidades tradicionales hacia esta jurisdicción son: primero, lo político; y segundo, el exceso de poder, exceso que entraña, naturalmente, la posibilidad de suplementar y enmendar la Constitución supeditada a la voluntad soberana de los jueces de esta sede. En ese orden de ideas, García de Enterría ha sostenido que, de cuando en cuando, tal como sucede con un “volcán dormido”, el dilema de la pertinencia del Tribunal Constitucional, estalla, en las distintas latitudes que cuentan con esta jurisdicción. Así las cosas, este mismo autor, ha precisado que: (...) sería un error pensar que se trata únicamente de posiciones presentes en países que han rehusado la innovación de una jurisdicción constitucional. En aquellos países que conocen ésta, incluso en el país que la ha inventado, los Estados Unidos de América, las mismas voces resuenan periódicamente para criticar la actividad del Tribunal Supremo. Como se ha podido apreciar, se trata de un problema global y macro, que repercute en todo el mundo, lo relativo a la inconformidad y señalamiento a los Tribunales Constitucionales por el manejo exorbitante que exhiben. Hasta cierto punto se podría decir que resulta lógico, si se quiere, que una sociedad democrática, cuyos poderes se suponen originarios del pueblo, muestre recelos ante un “gobierno de jueces” -lo que se abordará más abajo-; siendo el aspecto jurisdiccional el que más interés supone en este trabajo, toda vez que si bien lo político siempre será trascendental, en esta oportunidad se quiere ceñir el objetivo analítico al ámbito de interés privado, del cual el derecho civil y procesal civil son protagonistas, área que, sin lugar a dudas, ocupa un espacio importante en el constitucionalismo moderno.