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Rosanna Altagracia Gutiérrez Peralta
Tipo: Resúmenes
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UTE
Sustentante: Rosanna Altagracia Gutiérrez Peralta
EFECTOS SOCIO JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN DE MENORES DE EDAD, EN EL TRIBUNAL DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLECENTE DE SANTIAGO, REPÚBLICA DOMINICANA, PERIODO SEPTIEMBRE 2019 A MARZO 2022 TEMA
Objetivo general: Analizar los efectos socio jurídicos de la violación de menores, en el tribunal de niños y niñas y adolecente de Santiago, República Dominicana, periodo Septiembre 2019 a Marzo 2022. Objetivos específicos: Determinar los efectos socio jurídicos de la violación de menores de edad, en el tribunal de niños y niñas y adolecente de la jurisdicción de Santiago, República Dominicana. Establecer de manera clara la definición violación o abuso sexual a menores Determinar la clasificación o tipología del abuso sexual, en República Dominicana.
Nombre de la institución: Procuraduría fiscal adjunto al tribunal de niñas, niños y adolescentes, de la ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana. Antecedentes históricos de la institución, cuándo y por qué surge: De acuerdo con la página web de Procuraduría General de la República, expone que: Con el nacimiento de la República surge la idea de una Procuraduría, puesto que en el artículo 131 de la Constitución del año 1844 , señala la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público, siendo parte de la Suprema Corte de Justicia, pero elegido por el Poder Ejecutivo
Misión: Estamos comprometidos con el país y la sociedad, que nos conceden el privilegio de pertenecer a ellos. También con cada familia, ofreciéndole diversas soluciones e implementando nuevas estrategias sin olvidar las existentes, con la finalidad de conservar fuertes los lazos afectivos. Visión: Esta fiscalía ofrece un servicio de calidad, orientado a lograr trasformaciones en nuestra sociedad para garantizar el bienestar y el buen comportamiento de los futuros hombres y mujeres de nuestra provincia de Santiago de los Caballeros, tranzando pautas en el núcleo familiar para obtener en el individuo mejores valores éticos y morales.
c). Abuso Sexual: es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto o persona cinco años mayor y que el mayor lo realice para su gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psico-sexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico. Esta ley establece penas de 2 a 5 años de prisión y multas de 3 a 10 salarios mínimos, si el autor del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestros, guardianes, funcionarios, policías, etc.), sobre el niño, niña o adolescente y si se producen lesiones severas comprobadas por especialistas en el área se aplicara el máximo de la pena. El abuso sexual cometido por un adulto, puede variar ampliamente dependiendo de cómo se cometa, quien lo cometa y donde ocurra el hecho.
La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad. Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por su comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, el juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad. Los siguientes tipos de sanciones: Sanciones socio-educativas, Órdenes de orientación y supervisión, Sanciones privativas de libertad. La privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción.