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Tipo: Apuntes
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ADIR : Aceptar especialmente una herencia.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
ADJUDICACIÓN : En términos generales, acto judicial consistente en la atribución como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En la esfera del derecho internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía sobre determinado territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
ADMISIÓN : Se entiende por admisión, en derecho internacional público, la decisión de
una organización internacional, que acepta a un Estado como nuevo miembro.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf ADMONICIÓN : Significa amonestación, reconvención, conminación, advertencia.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
ADOPCIÓN : (Acción de adoptar o prohijar.) La adopción es un acto de carácter complejo que para su regularidad exige la concurrencia de los siguientes elementos: la emisión de una serie de consentimientos; la tramitación de un expediente judicial. La adopción se ha entendido como un cauce o vía para realizar los deseos y las aspiraciones de los matrimonios sin hijos y también como un cauce para la posible sociabilización de los niños abandonados o recogidos en establecimientos benéficos. AFORO : Acto de administración aduanal consistente en la comprobación de la cosa que se trata de introducir o exportar, en su calidad y cantidad, determinando el número de unidades adeudables y la tarifa aplicable, para fijar, de acuerdo con ella, el importe de los derechos que hay que satisfacer.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
AGRAVIO : Es el mal, daño, perjuicio, lesión o afectación de los derechos e intereses de una persona, originados por una resolución judicial. //La lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una resolución judicial. // Lesión- daño o perjuicio- ocasionada por una resolución, judicial o administrativa, por la aplicación indebida de un precepto legal o por falta de aplicación del que debió regir el caso, susceptible de fundar una impugnación contra la misma.
Gerardo Antonio López Mereles
CUERPO COLEGIADO : Conjunto de Magistrados o de funcionarios que integran un organismo con facultades de decisión.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
CREDITO : Contrato por el cual una persona natural o jurídica obtiene temporalmente
una cantidad de dinero de otra a cambio de una remuneración en forma de intereses. Llegado el momento del vencimiento, el deudor deberá devolver el monto otorgado más sus respectivos intereses.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
CURADOR : Persona designada para cuidar los bienes o negocios de un incapaz.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DACION : Voz forense que en los Tribunales y Juzgados se acostumbra usar, para
expresar con ella el acto por virtud del cual se pone a una persona en posesión de determinada cosa.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
DATOS : Documentos, indicios o testimonios en que se apoya alguna cosa.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DAR FE : Hacer constar los actos y hechos jurídicos para que tengan valor legal.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf DETENTAR : (Del latín detentare, retener sin derecho lo que no le pertenece.) Posesión ilegitima con la conciencia más o menos clara del título ajeno.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf DICTAMEN : Documento o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que
conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.
Gerardo Antonio López Mereles
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DILACION : Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga procesal.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
DILIGENCIA : Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona. // Tramitación, cumplimiento o ejecución de una acto judicial.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
DERETO : Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
DISPENSA : Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DEUDOR : Sujeto pasivo de una obligación; obligado a cumplir una prestación.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DIVORCIO : Disolución legal del vínculo matrimonial.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DIVIDENDO : Parte de las utilidades que se reparte entre los accionistas de una sociedad anónima.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
DEBATE : Controversia o discusión de carácter jurídico.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
DECLARACION : Manifestación que se hace en un juicio, o de un procedimiento administrativo, de saber o de no saber una cosa al ser interrogado por una autoridad. Acto por el cual expresa una persona su voluntad o da a conocer lo que sabe sobre una cuestión litigiosa.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
DEDUCCIONES : Egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
DEFRAUDACION : Obtención de beneficios en detrimento de los derechos del sujeto activo del tributo.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DEFENSA : Conjunto de actos encaminados a salvaguardar los intereses legítimos implicados en un proceso.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DEFINITIVA : Sentencia que decide un juicio en lo principal.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
DELITO : Cualquier acto ilícito que causa un daño y entraña una responsabilidad. // El delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales. // En derecho penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DENUNCIA : Es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del
Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito y, en caso de
urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Es importante señalar que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito tiene la obligación de denunciarlo, se trate o no del afectado por esos hechos. Además, la información que proporcione el denunciante debe referirse alguno de los delitos de los llamados “perseguibles de oficio”. // Del verbo denunciar, que proviene del latín denuntiare, el cual significa ''hacer saber'', ''remitir un mensaje''. // Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DEPOSITARIO JUDICIAL : Persona que recibe por orden judicial y mediante procedimientos judiciales, una cosa para su guarda y conservación, y también a una persona para su debida custodia.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
DEPRECIACION : Disminución del valor o precio de un bien, en virtud de su uso o por el desgaste; distribución del costo de bienes tangibles entre los años estimados de vida útil de los mismos.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
DERECHO REAL : Derecho que atribuye al titular un poder sobre una cosa determinada sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone asimismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
DESCUENTO : Transferencia de un crédito a su valor nominal menos un premio.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
DESIERTA : Apelación que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
DESGRAVAMENES : Aquellos gastos de tipo personal o familiar que pueden ser deducidos de la renta de las personas naturales antes de calcular el impuesto.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
Gerardo Antonio López Mereles
EVASION FISCAL : Actuación del contribuyente que lesiona el derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la ley.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
EXACCION : Tributo.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD : También llamadas causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, debido a que la conducta tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertascondiciones que la propia ley señala; por ejemplo, la defensa legítima, cuando se provoca una lesión a quien trate de penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
EXCUSA : Es el reconocimiento del propio funcionario sobre la existencia de un
impedimento para conocer de un asunto.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
EXENCION : Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
EXCITATIVA : Facultad de legisladores para solicitar al Pleno de la Cámara que se requiera a alguna comisión o comité que realice algún trámite que tiene bajo su responsabilidad, cuando ha concluido el plazo para ello y no lo ha hecho. Por ejemplo, la elaboración de un dictamen. Deberá presentarse por escrito, precisar la Comisión de destino.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
EXONERACION : Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
Gerardo Antonio López Mereles
EXHORTO : Es una comunicación escrita que un Juez dirige a otro de igual categoría,
aunque de diferente competencia territorial, para pedirle su colaboración cuando deben practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez que lo solicita. // Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y de igual o distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
EXTRADICIÓN : Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que
se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito a fin de que sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
Sin embargo, para concederla no basta la petición del Estado solicitante, ya que la extradición debe ser autorizada por el Estado requerido, en razón del cumplimiento de ciertas disposiciones legales y, en su caso, en atención a las condiciones pactadas en los tratados o convenios internacionales.
Es importante precisar que, generalmente, la extradición se concede respecto de extranjeros, sin embargo, los mexicanos también pueden ser extraditados en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
EXTRATERRITORIAL : Que se produce fuera del territorio.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
FIANZA : Contrato por el cual una persona se obliga a cumplir determinada obligación
impuesta a otra, en el caso de que esta última no la cumpla.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
FISCO : Denominación que se da al Estado en cuanto titular del patrimonio hacendario.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
IDONEO : Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
IMPEDIMENTO : Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los Juzgadores, Secretarios, Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio y testigos de asistencia.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
IMPUESTO : Es la obligación pecuniaria que el Estado en virtud de su poder de imperio exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades generales.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
IMPUESTO CAUSADO : Es el impuesto que debe pagar un sujeto por haberse configurado los elementos de los cuales depende el nacimiento del mismo.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
IMPUGNAR : Es una acción mediante la cual se pretende corregir actos y resoluciones
judiciales, cuando a juicio del recurrente son deficientes, erróneas o ilegales.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INAMOVIBLE : En su significado común, la expresión puede desgajarse en sus dos vocablos: inamovilidad (de in y amovilidad), calidad de inamovible, que no se puede mover.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
INCESTO : Delito que comete quien sostiene relaciones sexuales con una persona a quien se haya unido por los lazos de la sangre.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INCIDENTE : Es un procedimiento que se sigue dentro de un mismo juicio para
resolver una cuestión relacionada inmediata y directamente con un litigio principal.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
INCOAR : Iniciar un proceso.
INCOMPETENCIA : Falta de jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio determinado.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
INCULPADO : Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta
ilícita; sin embargo, no es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia de un delito y la responsabilidad en su comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INDEMNIZACION : Cantidad que debe entregarse a una persona para compensarla de un daño o perjuicio que se le ha ocasionado.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INDICIADO : Persona determinada para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada en algún delito. // Esta denominación se le da comúnmente en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INFLACION : Es un proceso caracterizado por un aumento generalizado y continuo de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en el país. La inflación puede ser medida a través de indicadores de precios tales como el Índice de Precios al Consumidor, el Índice de Precios al Mayor y el Índice de Precios al Productor. El indicador mayormente utilizado en Venezuela para medir el nivel de inflación es el Índice de Precios al Consumidor.
Gerardo Antonio López Mereles
INTERDICCIÓN : Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INTERLOCUTORIA : La sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo principal.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
INTERPELACIÓN : Requerimiento que ordena el Juez se haga a una persona para que ejecute o deje de ejecutar algo, entregue alguna cosa, etc.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
INTERROGATORIO : Serie de preguntas hechas en un tribunal a un testigo para esclarecer hechos o circunstancias de un juicio, y las respuestas dadas.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INTERESES MORATORIOS : Intereses destinados a reparar el perjuicio resultante de la mora en el cumplimiento de la obligación.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
INTESTADO : La persona que muere sin dejar testamento, así como la sucesión hereditaria del que muere intestado.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
INTIMACION : Notificación, advertencia o aviso que hace una autoridad para que se
cumpla o ejecute algo, advirtiendo que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
INVENTARIO : Conjunto de mercancías destinadas a la venta.
Gerardo Antonio López Mereles
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
JORNALES : Salarios; emolumentos que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazomayor al de una jornada.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
JUICIO : Declarar o aplicar el derecho en concreto.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
JURADO : Tribunal encargado de administrar justicia.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
JURISDICCION : Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia,
así como la extensión y limitaciones de esta potestad.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
JURISTA : Persona que se ha consagrado al conocimiento del derecho o que lo practica.
El que estudia o profesa la ciencia del derecho. Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
JUZGADO : Órgano estatal atendido por una sola persona y encargado en primera o única instancia de la administración de justicia.
El Tribunal que consta de un solo Juez o sea el órgano de la administración de Justicia que
tiene a la cabeza a un solo Juez, que es quien conoce de los juicios y pronuncia las sentencias.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
LAUDO : Es la resolución de equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al decidir sobre el fundo de un conflicto de trabajo y poner así fin a una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
MAYORIA DE EDAD : Edad a la que una persona es reconocida por la ley como plenamente apta para ejercer sus derechos.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
MEDIDAS PRECAUTORIAS : Son providencias que puede decretar el Juez, a petición
de las partes o de oficio, para evitar un daño irreparable con motivo de la tramitación de un juicio. Como ejemplos pueden mencionarse el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica y el aseguramiento o embargo de bienes.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
MEDIOS DE PRODUCCION : Son los bienes materiales propiedad del patrón, es decir, los créditos, el dinero en efectivo y los inmuebles o muebles destinados a formar o mantener una unidad de producción de bienes o servicios.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
MERCADO EXTRABURSATIL : Aquel en el que las transacciones se realizan fuera de bolsa.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
MERCADO BURSATIL : Aquel en el que las transacciones se realizan en bolsa.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
MINISTERIO PUBLICO : Funcionarios encargados de representar en los procesos jurídicos los intereses públicos o sociales.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
MORA : Retardo culposo en el cumplimiento de una obligación.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
MORATORIA : Suspensión o prórroga general acordada por el Gobierno, en vista de
algunas circunstancias graves o situaciones críticas, al cumplimiento de determinadas obligaciones.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
NEGANTE : Testigo que niega la pregunta que se le hace.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.}
NEGLIGENCIA GRAVE : Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en el trabajo u oficio, olvido de órdenes o precauciones.
Varios. (1982). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
NEPOTISMO : Favor y protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales. // Es la preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante a sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas. Constituye un vicio característico de los regímenes dictatoriales. Los efectos del Nepotismo son altamente perjudiciales para la nación y se hallan en una flagrante contradicción con el principio democrático según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a los cargos públicos de acuerdo con su mérito y su capacidad. // Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
NEUTRAL : Persona que no toma parte en un litigio.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
NOMINA : Lista de personas o cosas. Documento que sirve para el pago de sueldos o
empleados en general, y en que constan sus nombres, sus cargos y sus sueldos.
Universidad Autónoma de Puebla. (2012). Diccionario Jurídico. 2019, de BUAP Sitio web: http:// cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/419/ Diccionario%20Jur%C3%ADdico.pdf
NORMA : Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.
Bix, Brian H.. (2004). Diccionario de teoría jurídica. Impreso y hecho en México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Gerardo Antonio López Mereles