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sección 6ª responsabilidad de terceros., Apuntes de Derecho de las Obligaciones

articulado del código civil y comercial.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/12/2019

giuliana2019
giuliana2019 🇦🇷

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Sección 6ª. Responsabilidad por el hecho de terceros
Responsabilidad indirecta de aquellos que tienen un rol jurídico de contralor o vigilancia, respecto de otras personas, ya no por su
dependencia, sino porque la ley le asigna una función de contralor y vigilancia.
Responsabilidad de los Padres.
Conjuntos de deberes y derechos, que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes de hijo, para su protección, desarrollo
y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Deber de evitar que causen daños a terceros, por el
contralor que deben ejercer sobre ellos.
Los Adoptantes, el ejercicio de responsabilidad parental, se transforman a los adoptantes.
- Ello importa la extinción de responsabilidad parental a los padres.
Concurrencia con la responsabilidad de los hijos. Sea que el daño causado por el hijo a un tercero haya sido involuntario o no, la
responsabilidad de este último es concurrente con las de sus padres.
La responsabilidad entre los dos progenitores es solidaria.
Artículo 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín
En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su
cónyuge o conviviente.
Este acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental y su cónyuge conviviente debe ser homologado
judicialmente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor.
Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencia. También se extingue con la recuperación de la
capacidad plena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabilidad parental.
Artículo 1753. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
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¡Descarga sección 6ª responsabilidad de terceros. y más Apuntes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

Sección 6ª. Responsabilidad por el hecho de terceros

Responsabilidad indirecta de aquellos que tienen un rol jurídico de contralor o vigilancia, respecto de otras personas, ya no por su

dependencia, sino porque la ley le asigna una función de contralor y vigilancia.

Responsabilidad de los Padres.

Conjuntos de deberes y derechos, que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes de hijo, para su protección, desarrollo

y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Deber de evitar que causen daños a terceros, por el

contralor que deben ejercer sobre ellos.

Los Adoptantes , el ejercicio de responsabilidad parental, se transforman a los adoptantes.

  • Ello importa la extinción de responsabilidad parental a los padres.

Concurrencia con la responsabilidad de los hijos. Sea que el daño causado por el hijo a un tercero haya sido involuntario o no, la

responsabilidad de este último es concurrente con las de sus padres.

La responsabilidad entre los dos progenitores es solidaria.

Artículo 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín

En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su

cónyuge o conviviente.

Este acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental y su cónyuge conviviente debe ser homologado

judicialmente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor.

Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencia. También se extingue con la recuperación de la

capacidad plena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabilidad parental.

Artículo 1753. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente

El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Artículo 1754. Hecho de los hijos Los padres son solidariamente responsables por los daños causados _ por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. Artículo 1755. Cesación de la responsabilidad paterna La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos. Artículo 643. Delegación del ejercicio En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un período más con participación de las partes involucradas. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades. Igual régimen es aplicable al hijo que sólo tiene un vínculo filial establecido. Artículo 674. Delegación en el progenitor afín

d) haberse declarado el estado de adaptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adaptabilidad del hijo. Artículo 701. Rehabilitación La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo. Artículo 702. Suspensión del ejercicio El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio; d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales. Artículo 703. Casos de privación o suspensión de ejercicio Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente. Artículo 704. Subsistencia del deber alimentario Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.

Responsabilidades Especiales

Accidentes de tránsito: hecho que produzca daño en personas o en cosas, como consecuencia de la

circulación. Art 64 ley 22.

Regula el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales, y vehículos

terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, personas las

concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fuera causa de tránsito.

Esta ley tiene un ámbito de aplicación muy acotado, ya que las Provincias tienen sus propios

ordenamientos y también los municipios. Ello provoca la necesidad de determinar, bajo que jurisdicción

aconteció el accidente de tránsito, a fin de determinar la ley de circulación de aplicables.

Artículo 1769. Accidentes de tránsito

Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños

causados por la circulación de vehículos.

Responsabilidad del conductor del vehículo.

La responsabilidad es objetiva, se trata del riesgo o vicio de la cosa, que está en presencia de una

actividad riesgosa.

Si ha existido violación de una norma de tránsito, y se ha causado un daño, la conducta será antijurídica,

salvo que se acredite una causa de justificación.

En el marco de responsabilidad subjetiva, la violación de las normas, genera presunción de culpabilidad,

se valora como causal, se podrá generar una presunción de causalidad. Son los hechos y conductas de los