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segundo parcia derechos reales profesor sanchez
Tipo: Exámenes
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Situación Problemática 1 Desde el Titulo II del libro IV del Código Civil y Comercial determine las relaciones de poder contempladas y la clasificación de la posesión ilegítima. (20 puntos) Las relaciones de poder son la posesión y la tenencia: La posesión es el vínculo que tiene una persona con la cosa, que se maneja como si tuviera un derecho real y no reconoce en otros un derecho superior. En la tenencia el tenedor al igual que el poseedor tiene un poder de hecho sobre la cosa, pero no se comporta como “señor”. Por el contrario, reconoce la existencia de un poseedor del cual deriva su poder, actúa como “representante del poseedor”. La posesión ilegítima se clasifica en posesión de buena o mala fe. Esta última se presume cuando: el título es de nulidad manifiesta; cuando se adquiere de personas que no se dedican habitualmente a la tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; cuando recae sobre ganado marcado o señalado, cuando el diseño estuviere registrado a nombre de otra persona. La posesión viciosa admite distintos supuestos según se trata de muebles o inmuebles. En el caso de los muebles cuando es adquirida por hurto, estafa, o abuso de confianza. Y cuando es inmuebles adquiridos por violencia, clandestinidad o abuso de confianza.
Respuesta No Contesta Subir
Pregunta Nº 2 Puntaje Obtenido Puntaje Pregunta
Situación problemática 2 Desde el Titulo XIII del libro IV del Código Civil y Comercial determine las acciones posesorias contempladas. (20 puntos) Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños. Defensas judiciales de las relaciones de poder en el Código Civil y Comercial: Poseedores y tenedores:
Subir Pregunta Nº 3 Puntaje Obtenido Puntaje Pregunta
Situación problemática 3 En función de las consignas 1 y 2 conteste fundadamente la siguiente situación de hecho: A) Santiago Arroyo adquirió un campo de 20 hectáreas, en la Provincia de Córdoba, a Roberto Lobo suscribiendo la pertinente escritura traslativa de dominio que se inscribe en el registro. Hace aproximadamente unos seis meses, luego de concurrir a catastro de la provincia, ha detectado que en el extremo norte el alambre debería estar corrido trescientos metros hacia el campo colindante. Con la ayuda de familiares y de dos peones proceden a correrlo, lo cual originó la promoción de una demanda de despojo en su contra por el inquilino del campo colindante Sr. Pedro Zabala. Conteste fundamente los siguientes interrogantes:
Respuesta 1. En este caso si puede el inquilino iniciar una acción de despojo contra el Sr Santiago Arroyo, la acción establecida en el artículo 2242 del CCyC. para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor, sobre una cosa o universalidad de hecho, aunque sea vicioso.
El Sr. Santiago Arroyo tiene la posesión de acuerdo a lo establecida en el art 1909 del CCyC.
El Sr Pedro Zabala tenía los 300 metros de campo en calidad de tenencia.
Anterior al corrimiento del cerco el Sr. Santiago Arrollo era poseedor de los 300 metros, al adquirir el predio que los comprende suscribiendo la escritura pública y su inscripción en el registro.
registración del justo título, lo cual es lógico, ya que al ser la cosa hurtada o perdida es obvio que su verdadero dueño, legitimado para transmitir, no intervino. No Contesta