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Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en Perú, Monografías, Ensayos de Ecología

La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en Perú, que establece las normas y principios para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales en el país. La ley aborda temas como la gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales, la zonificación de áreas prioritarias, la protección de recursos vivos en peligro de extinción, y la retribución económica por el aprovechamiento de recursos naturales.

Tipo: Monografías, Ensayos

2016/2017

Subido el 23/10/2022

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Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales.
LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
Ámbito de aplicación
Artículo 1.-
La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en
cumplimiento de
l mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III
de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por
el Perú.
Objetivo
Artículo 2.-
La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables,
estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando
dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del
ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
Definición de recursos naturales
Artículo 3.-
Se consideran recursos naturales a todo
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
a. las aguas: superficiales y subterráneas;
b. el suelo, subsuelo y
pecuarias, forestales y de protección;
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa
Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Ley N° 26821
LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación
La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en
l mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III
de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por
La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables,
estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando
dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del
ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
Definición de recursos naturales
Se consideran recursos naturales a todo
componente de la naturaleza,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
a. las aguas: superficiales y subterráneas;
b. el suelo, subsuelo y
las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas,
pecuarias, forestales y de protección;
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa
LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en
l mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III
de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por
La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables,
estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando
un equilibrio
dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del
componente de la naturaleza,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas,
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Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

Ámbito de aplicación Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

Objetivo Artículo 2.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Definición de recursos naturales Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y pecuarias, forestales y de protección;

“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

Ley N° 26821

LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

NATURALES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en l mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por

La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Definición de recursos naturales Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

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“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en l mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por

La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del

componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas,

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soport la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. los minerales; g. los demás considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patri recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Participación ciudadana Artículo 5.- Los ciudadanos tien definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual conformidad con la ley de la materia.

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c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soport

d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y

e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;

g. los demás considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

Alcance del dominio sobre los recursos naturales Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Participación ciudadana Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia.

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c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a

d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y

de aprovechamiento económico, es

Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos monio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio

en derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover o colectivo ante las autoridades competentes, de

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. La información será centralizada en el órgano competente.

Zonificación Ecológica y Económica para el uso de los recursos naturales Artículo 11.- La Zonifi propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Conservación de recursos naturales a declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas Artículo 12.- Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentr dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo. Las leyes especiales a que hace referencia el párrafo anterior precisarán las sanciones de carácter administrativo,

Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales Artículo 13.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de l de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos nat La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisi del sector correspondiente.

Registros Públicos Artículo 14.- Los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públi

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ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. La información será centralizada en el órgano competente.

Zonificación Ecológica y Económica para el uso de los recursos naturales La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de s, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible

Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del atrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad

La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentr dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo. Las leyes especiales a que hace referencia el párrafo anterior precisarán las sanciones de carácter administrativo, civil o penal de los infractores.

Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de l de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos nat La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisi del sector correspondiente.

Registros Públicos Los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

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ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. La información será

Zonificación Ecológica y Económica para el uso de los recursos naturales cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de

Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible

través de delimitación de áreas,

Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del atrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad

La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones

Las leyes especiales a que hace referencia el párrafo anterior precisarán las

Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales. La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final

Los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

Solución de conflictos Artículo 15.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia par controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares.

Supervisión del aprovechamiento sostenible Artículo 16.- Las leyes especiales q los recursos naturales incluirán, en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso.

DE LOS RECURSOS NATURALES DE

Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acc tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos natural no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, deb tituladas Artículo 18.- Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes terceros.

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Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

Solución de conflictos Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares.

Supervisión del aprovechamiento sostenible Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluirán, en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso.

TITULO III

DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO

Recursos de libre acceso Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del o. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, deb

Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes

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Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las a la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos

ue regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluirán, en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso.

LIBRE ACCESO

Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin eso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las es son reconocidas, siempre que

El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del o. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la

Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, debidamente

Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

La concesión Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectiv La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tant titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes e adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales Artículo 24.- Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

Títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natu Artículo 25.- Pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos, la ley deberá establecer la prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tales derechos.

Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo entorno Artículo 26.- El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentren en el entorno.

Recursos naturales de carácter transfronterizo Artículo 27.- Los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial.

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Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectiv La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tant titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natural Pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos, la ley deberá establecer la prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tales derechos.

Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo entorno El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se

cursos naturales de carácter transfronterizo Los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la

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La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de speciales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos

licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso,

Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

ral Pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos, la ley deberá establecer la prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tales derechos.

Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo entorno El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se

Los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

DE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo raciona en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

Condiciones del aprovechamiento sostenible Artículo 29.- Las condicion naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:

a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los f fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible Artículo 30.- La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente.

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Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

TITULO V

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

NATURALES

Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del

Condiciones del aprovechamiento sostenible Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:

a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los f fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial

c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la

d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas

Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los lezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título

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CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El l de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos

El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del

es del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo

a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial

c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la

d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las

e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas

Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los lezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título