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es una sentencia sentencia c 836
Tipo: Resúmenes
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Sentencia de Constitucionalidad nº 836/01 de Corte Constitucional, 9 de Agosto de 2001
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Fecha de Resolución: 9 de Agosto de 2001
Emisor: Corte Constitucional
Expediente: SV
Decision: Exequible
RESUMEN
Ley 169 de 1986. Art. 4. Tres decisiones de la corte suprema de justicia constituyen doctrina probable y los jueces podran aplicarlas en los casos analogos. Cambio de jusrisprudencia cuando se considera erronea. Exequible.
ORDENAMIENTO JURIDICO-Unidad/ESTRUCTURA JURISDICCIONAL-Jerarquía funcional/AUTONOMIA INTERPRETATIVA DEL JUEZ-Vinculación de interpretación del órgano máximo de la jurisdicción
El artículo 1º de la Constitución establece que nuestro país es un ''Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria''. Esta forma de organización implica la unidad del ordenamiento jurídico, que se vería desdibujada si se acepta que la autonomía judicial implica la facultad de interpretar el ordenamiento sin tener en cuenta la interpretación que haga la cabeza de la respectiva jurisdicción. La consagración constitucional de una estructura jurisdiccional que, aun cuando desconcentrada, es funcionalmente jerárquica, implica que, si bien los jueces tienen competencias específicas asignadas, dentro de la jerarquía habrá -en principio- un juez superior encargado de conocer las decisiones de los inferiores. En la justicia ordinaria dicha estructura tiene a la Corte Suprema en la cabeza, y eso significa que ella es la encargada de establecer la interpretación que se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitució
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Labor de interpretación/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Creación judicial de derecho/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Flexibilidad de labor de creación judicial de derecho
Corresponde a los jueces, y particularmente a la Corte Suprema, como autoridad encargada de unificar la jurisprudencia nacional, interpretar el ordenamiento jurídico. En esa medida, la labor creadora de este máximo tribunal consiste en formular explícitamente principios generales y reglas que sirvan como parámetros de integración, ponderación e interpretación de las normas del ordenamiento.son un producto social creado judicialmente, necesario para permitir que el sistema jurídico sirva su propósito como elemento regulador y transformador de la realidad social
Precisamente en virtud de la sujeción a los derechos, garantías y libertades constitucionales fundamentales, estos jueces están obligados a respetar los fundamentos jurídicos mediante los cuales se han resuelto situaciones análogas anteriores
UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA POR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Fundamento/DOCTRINA PROBABLE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Carga argumentativa mayor del juez inferior para apartarse
La autoridad de la Corte Suprema para unificar la jurisprudencia tiene su fundamento en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas y esta atribución implica que la Constitución le da un valor normativo mayor o un ''plus'' a la doctrina de esa alta Corporación que a la del resto de los jueces de la jurisdicción ordinaria. Ello supone que la carga argumentativa que corresponde a los jueces inferiores para apartarse de la jurisprudencia decantada por la Corte Suprema es mayor que la que corresponde a éste órgano para apartarse de sus propias decisiones por considerarlas erróneas.
Los cargos presentados en la demanda ponen de presente que el artículo demandado contiene dos normas que otorgan la facultad de los distintos jueces para apartarse de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Una de tales normas que faculta a los jueces (inferiores) para apartarse de la doctrina probable -tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia como juez de casación sobre un mismo punto de derecho-, y otra que permite que la Corte Suprema cambie su jurisprudencia cuando la considere errónea.
e]n casos dudosos, los Jueces aplicarán la doctrina legal más probable. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como Tribunal de Casación
sino que acepta la autonomía de los jueces inferiores para darle diversas interpretaciones a la ley, bajo la figura de la ''presunción de acierto'' de dichas sentencias
La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria
La consagración constitucional de una estructura jurisdiccional que, aun cuando desconcentrada, es funcionalmente jerárquica, implica que, si bien los jueces tienen competencias específicas asignadas, dentro de la jerarquía habrá -en principio- un juez superior encargado de conocer las decisiones de los inferiores. En la justicia ordinaria dicha estructura tiene a la Corte Suprema en la cabeza, y eso significa que ella es la encargada de establecer la interpretación que se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.
En efecto, corresponde a los jueces, y particularmente a la Corte Suprema, como autoridad encargada de unificar la jurisprudencia nacional, interpretar el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, la autoridad de la Corte Suprema para unificar la jurisprudencia tiene su fundamento en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas y esta atribución implica que la Constitución le da un valor normativo mayor o un ''plus'' a la doctrina de esa alta Corporación que a la del resto de los jueces de la jurisdicción ordinaria. Ello supone que la carga argumentativa que corresponde a los jueces inferiores para apartarse de la jurisprudencia decantada por la Corte Suprema es mayor que la que corresponde a éste órgano para apartarse de sus propias decisiones por considerarlas erróneas.
La experiencia registrada por observadores académicos de la práctica judicial y de los criterios adoptados por los jueces en los países de las principales familias jurídicas demuestra que las sentencias judiciales distan mucho de tener un simple valor ilustrativo o ejemplificativo en los sistemas jurídicos de tradición romano germánica.
precedente horizontal y precedente vertical. Este último se predica de la situación de los jueces inferiores respecto de lo decidido por los superiores funcionales dentro de su jurisdicción.
artículo 230 de la Constitución da la respuesta al señalar que la jurisprudencia no es más que un criterio auxiliar de la actividad judicial, de modo que el juez de inferior jerarquía al momento de fallar estudiará esta jurisprudencia y la acogerá si la encuentra razonable, pero podrá separarse de ella si la encuentra irracional, ya que no está obligado a seguirla.
Jurisdicción:Es creada por los órganos del Estado (los Tribunales), que forman parte del Poder Judicial de la Federación que es encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también actúa como Máximo Tribunal de la Nación; así como los Tribunales de los Poderes de los Gobiernos Estatales.
La Jurisprudencia se crea a través de una sentencia o sentencias que dictan los Tribunales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de sentencias sobre casos reales que son sometidos ante dichos órganos y que al resolverse los casos pueden formar jurisprudencia.
a la Corte Constitucional, como órgano de control de los derechos, procedimientos y reglas constitucionales