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SENTENCIA CIVIL 23 DE JULIO DE 1958, Resúmenes de Derecho

RESUMEN DE SENTENCIA DE LA CON¿RETE CONSTITUCIONAL

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 03/02/2020

ingridcar9604
ingridcar9604 🇨🇴

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1. Identificación:
Órgano Judicial que profiere la Sentencia: Corte Suprema de Justicia - Sala de
Casación Civil.
Fecha de la decisión: 23 de Junio de 1958.
Magistrado Ponente: Arturo Valencia Zea.
2. Hechos:
El 10 de Agosto de 1942, el señor Félix Cardona compró al señor Martiniano
Lenis un terreno.
La adquisición del bien anteriormente mencionado fue posterior al matrimonio del
señor Cardona con la señora Judith Llanos, ya que éstos contrajeron matrimonio
el 05 de Abril de 1940. El inmueble, por tanto, entró al patrimonio de la sociedad
conyugal Cardona-Llanos.
La sociedad conyugal Cardona-Llanos se disolvió por el fallecimiento de la
señora Judith Llanos de Cardona el 24 de marzo de 1949. El inmueble
anteriormente mencionado entró al patrimonio de la sociedad conyugal disuelta y
a la herencia ilíquida de Judith Llanos de Cardona.
El 8 de Julio de 1949, el señor Cardona vendió el inmueble al señor Aquilino
Mosquera. En la misma escritura, el vendedor canceló el valor un crédito
hipotecario que gravaba el inmueble a favor del señor Alfonso Buriticá y el
comprador gravó el inmueble con hipoteca en favor de la señora Leticia Vivas de
Echeverry, para responder por un crédito.
La venta llevada a cabo por el señor Cardona se efectuó sin intervención de los
herederos de la señora Judith Llanos de Cardona, o sea, los hijos legítimos de ese
matrimonio. Ellos representaban la sucesión y a quien le pertenece el inmueble.
El inmueble lo posee la señora Vivas de Echeverry, pues lo compró al señor
Aquilino Mosquera el 9 de Febrero de 1950.
3. Pretensiones de la demanda:
La demandada Leticia Vivas de Echeverry debe restituir a la herencia de Judith
Llanos de Cardona y a la sociedad conyugal disuelta y aún ilíquida constituida por
ella y el señor Félix Cardona. Esta última representada por el señor Félix
Cardona, cónyuge supérstite y demandante.
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1. Identificación: ○ Órgano Judicial que profiere la Sentencia: Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. ○ Fecha de la decisión: 23 de Junio de 1958. ○ Magistrado Ponente: Arturo Valencia Zea. 2. Hechos: El 10 de Agosto de 1942, el señor Félix Cardona compró al señor Martiniano Lenis un terreno. La adquisición del bien anteriormente mencionado fue posterior al matrimonio del señor Cardona con la señora Judith Llanos, ya que éstos contrajeron matrimonio el 05 de Abril de 1940. El inmueble, por tanto, entró al patrimonio de la sociedad conyugal Cardona-Llanos. La sociedad conyugal Cardona-Llanos se disolvió por el fallecimiento de la señora Judith Llanos de Cardona el 24 de marzo de 1949. El inmueble anteriormente mencionado entró al patrimonio de la sociedad conyugal disuelta y a la herencia ilíquida de Judith Llanos de Cardona. El 8 de Julio de 1949, el señor Cardona vendió el inmueble al señor Aquilino Mosquera. En la misma escritura, el vendedor canceló el valor un crédito hipotecario que gravaba el inmueble a favor del señor Alfonso Buriticá y el comprador gravó el inmueble con hipoteca en favor de la señora Leticia Vivas de Echeverry, para responder por un crédito. La venta llevada a cabo por el señor Cardona se efectuó sin intervención de los herederos de la señora Judith Llanos de Cardona, o sea, los hijos legítimos de ese matrimonio. Ellos representaban la sucesión y a quien le pertenece el inmueble. El inmueble lo posee la señora Vivas de Echeverry, pues lo compró al señor Aquilino Mosquera el 9 de Febrero de 1950. 3. Pretensiones de la demanda: La demandada Leticia Vivas de Echeverry debe restituir a la herencia de Judith Llanos de Cardona y a la sociedad conyugal disuelta y aún ilíquida constituida por ella y el señor Félix Cardona. Esta última representada por el señor Félix Cardona, cónyuge supérstite y demandante.

La demandada debe, además, pagar los frutos naturales y civiles del inmueble, pues es poseedora de mala fe.

4. Excepciones: Excepción perentoria de petición de modo indebido: El demandante alega venta de cosa ajena en su favor. Sin embargo, al no haberse liquidado la sociedad conyugal, se ignora si el demandante va a ser adjudicatario. Por tanto, no es posible saber si existe venta de cosa ajena (Primera Instancia). 5. Sentencia de primera instancia: El juez de primera instancia consideró que no es posible que prospere la acción reivindicatoria a favor de la sociedad conyugal disuelta pero ilíquida en tanto no se haya efectuado la división de bienes (art. 1832 Código Civil), pues no es posible considerar que la venta efectuada por el señor Cardona sea venta de cosa ajena en tanto no sea posible determinar a quién pertenece realmente el bien. Por tanto, se absolvió a la parte demandada de los cargos formulados en la sentencia. 6. Sentencia de segunda instancia: ○ Fundamentos: La falta de aplicación de los artículos 752 (Relativo a la tradición de cosa ajena), 779 (Relativo a la posesión de cosa proindiviso) y 1401 (Relativo a los efectos de la partición) del Código Civil, fundamentando su decisión en el artículo 4 de la Ley 169 de 1869 (Relativo a la doctrina probable de la Corte Suprema como Tribunal de Casación). ○ Argumentos: Si bien el Tribunal no está de acuerdo con las peticiones del señor Cardona en tanto quiere sacar provecho de su propio dolo a su favor, considera también que la excepción temporal de petición antes de tiempo debe ser descartada desde el principio, pues la jurisprudencia ha pasado por alto esas consideraciones. De esta forma, le da primacía a la jurisprudencia en detrimento de la aplicación estricta de lo establecido en los artículos anteriormente mencionados; esto basado en el artículo 4 de la Ley 169 de 1869. ○ Decisión: Se revocó la primera instancia y condenó a la señora Leticia Vivas de Echeverry a restituir el inmueble referido a la sucesión conyugal ilíquida, a pagar a las dichas sucesiones y sociedad conyugal ilíquidas y a pagar a las mismas los frutos naturales y civiles percibidos desde la fecha de la demanda. 7. Decisión de la Corte Suprema de Justicia: Se casó la sentencia impugnada, y se absuelve a la demandada de todos los cargos de la demanda.