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SENTENCIA FUERO SINDICAL, Apuntes de Derecho Laboral

sentencia sobre fuero sindical e identificación de la demanda

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 28/05/2022

malejaabril23
malejaabril23 🇨🇴

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Trabajo sentencia fuero sindical.
Autores:
Maira Alejandra Aguilar Abril
Silvia Gómez Vanegas
Docente: José Olaya
27-05-2022
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Trabajo sentencia fuero sindical. Autores: Maira Alejandra Aguilar Abril Silvia Gómez Vanegas Docente: José Olaya 27-05-

1. Cuáles son las pretensiones de la demanda. Se solicita que sea levantado el fuero sindical que cobija a la señora Nerieth Cardona Millán (demandada) en su condición de miembro de la Junta Directiva del Sindicato – Sindicato de Funcionarios al Servicio de EMCALI. Como consecuencia de lo anterior se otorgue permiso para despedir a la demandada toda vez que en virtud de la resolución JD No. 003 del 6 de octubre de 2020, la Junta Directiva de EMCALI E.I.C.E. E.S.P., suprimió la planta de personal de la entidad, y adoptó una nueva estructura. Que se condene en costas o agencias en derecho. 2. Cuál es el pronunciamiento del juez en primera instancia. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali profirió la Sentencia No. 236 del 6 de septiembre de 2021, negó el levantamiento del fuero sindical y permiso para despedir adelantado por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en contra de la señora Nerieth Cardona Millán y condenó en costas a la parte vencida. Dicha decisión se fundamentó en que la demandada ostenta la condición de trabajadora oficial y no de empleada publica, razón por la cual la supresión del cargo no encaja dentro de las causales de los artículos 16, 47, 48, 49 del Decreto 2127 de 1945 que reglamenta la Ley 6 de 1945 para trabajadores oficiales. 3. Cuál fue el pronunciamiento del tribunal. El Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia apelada, No 236 del 6 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali. Para la sala ninguna de la causales son transcritas, encajan para que EMCALI E.I.C.E. E.S.P., de por terminado el contrato de trabajo a la señora Nerieth cardona millan y culmine con el vinculo laboral existente, pues lo que acontece dicha empresa, fue una modificación de su plata de personal, a través de una reestructuración económica a la entidad y se insiste el Decreto 2127 de 1945, aplicable a los trabajadores oficiales no señala de manera tacita en sus ya citados artículos 16,48 y 49, como justa causa la que aduce la entidad, como lo es, la restructuración económica, y, lo que es peor, dentro de la nueva planta se creo un cargo que se ajusta a los requerimiento de la demandada, quien lo está desempeñando sin objeción alguna por parte de la demandante 4. Mencione 2 hechos de la demanda.

  • La junta directa de EMCALI E.I.C.E. E.S.P; suprimió la planta de personal de la entidad y adopto una nueva estructura, Esta modificación