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sentencias hito sobre la exposición de analisis del precedente
Tipo: Apuntes
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YA I RA A L E J A N D RA G O N Z A L E Z J O S É E M I L I A N O A L M E I D A B E AT R I Z J O H A N N A LU Q U E G O N Z A L E Z
Las sentencias hito son aquellas que trazan de manera imperiosa una regla de derecho constitucional, por parte de la Corte Constitucional. Tales sentencias habitualmente originan por su importancia jurídica cambios dentro de la línea jurisprudencial, lo cual se logra a través de técnicas legítimas en las que se resalta la trascendencia de las distintas providencias como cambios, unificaciones o distinciones jurisprudenciales.
IDENTIFICACIÓN
1. Corporación: Corte Constitucional 2. Magistrado ponente: NILSON PINILLA PINILLA 3. Sentencia: T-646- 4. Referencia: expediente T- 5. Fecha: Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2012 6. Actores: Yurany Vidales Garzón contra Salud Total EPS 7. Contra: Salud Total EPS
(^) El 11 julio del 2011 , tuvo un parto prematuro, de 32 semanas de gestación. (^) El 12 agosto del 2011 solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. (^) Salud Total EPS, el 26 de agosto de 2011 , reconoció la licencia de maternidad y pagó $5.275.667, correspondiente a 133 días. (^) La actora reclamó de nuevo, recibiendo respuesta negativa. (^) El 2 de octubre del 2011 elevó derecho de petición a la entidad accionada, pidiendo nuevamente “corrección de la licencia”. (^) La accionante interpuso esta acción de tutela el 8 de noviembre de 2011.
El Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, mediante providencia de noviembre 23 de 2011 concedió amparar los derechos fundamentales mencionados por la accionante. Además, ordenó a la entidad a proceder a ajustar el monto liquidado y disponer lo necesario para su pago oportuno…, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo”. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante fallo de enero 30 de 2012 , revocó la sentencia antes referida, al considerar que la “tutela no procede para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad”.
RATIO DECIDENDI
OBITER DICTA