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sentencia inhibitoria., Apuntes de Derecho Procesal

SENTENCIA INHIBITORIA ESTANDO VIGENTE EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ¿PUEDE UN JUEZ PROFERIR UNA SENTENCIA INHIBITORIA? ¿SENTENCIA INHIBITORIA SE REFIERE HA ABTENERSE DE RESOLVER DE FONDO LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA? RTA: Para una mayor claridad primero debemos tener en cuenta ¿Qué es una sentencia inhibitoria? La corte constitucional en su sentencia C 258/08 da el siguiente concepto: Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal si

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/05/2022

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Teoría general del proceso
Estudiante: Elmer Valderrama Ducuara.
Programa: Derecho III Semestre
SENTENCIA INHIBITORIA
ESTANDO VIGENTE EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ¿PUEDE UN JUEZ
PROFERIR UNA SENTENCIA INHIBITORIA? ¿SENTENCIA INHIBITORIA SE
REFIERE HA ABTENERSE DE RESOLVER DE FONDO LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA?
RTA: Para una mayor claridad primero debemos tener en cuenta ¿Qué es una sentencia
inhibitoria? La corte constitucional en su sentencia C 258/08 da el siguiente concepto:
Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por diversas causas, ponen fin a una etapa
procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez, es decir, sin adoptar
resolución de mérito; por tanto, el problema que ha sido llevado a la justicia queda sin
resolver, lo que implica que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del Estado
para su solución, salvo eventos especiales de caducidad o prescripción, que en principio no
se presentan en la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, una sentencia inhibitoria
en un juicio de constitucionalidad no produce efecto de cosa juzgada respecto de la
disposición acusada, en tanto que mientras no exista un pronunciamiento material sobre su
exequibilidad, es posible insistir en su revisión constitucional.
En Otro Concepto La Corte Constitucional En Su Sentencia T-031/18
DECISION INHIBITORIA-Constituyen una denegación de justicia que desconoce
la razón de ser de la administración de justicia
Las decisiones inhibitorias constituyen una denegación de justicia que desconoce la razón de
ser de la administración de justicia, dado que, en un ejercicio de hermenéutica jurídica, los
jueces deben buscar distintas alternativas para evitar emitir una providencia con dicho
resolutivo. En otras palabras, una inhibición debe ser la última opción por la cual debe
decantarse la autoridad judicial, pues de lo contrario, su actuación constituye un excesivo
apego al procedimiento, perdiendo de vista que la función judicial propugna por:“(i) impartir
justicia, (ii) buscar que las sentencias se basen en una verdad judicial que se acerque lo más
posible a la verdad real, y (iii) evitar pronunciamientos inhibitorios que dificulten la eficacia
de las actuaciones de la Administración de Justicia y de los derechos materiales.”.
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Teoría general del proceso Estudiante: Elmer Valderrama Ducuara. Programa: Derecho III Semestre SENTENCIA INHIBITORIA ESTANDO VIGENTE EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ¿PUEDE UN JUEZ PROFERIR UNA SENTENCIA INHIBITORIA? ¿SENTENCIA INHIBITORIA SE REFIERE HA ABTENERSE DE RESOLVER DE FONDO LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA? RTA: Para una mayor claridad primero debemos tener en cuenta ¿Qué es una sentencia inhibitoria? La corte constitucional en su sentencia C 258/08 da el siguiente concepto: Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez, es decir, sin adoptar resolución de mérito; por tanto, el problema que ha sido llevado a la justicia queda sin resolver, lo que implica que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del Estado para su solución, salvo eventos especiales de caducidad o prescripción, que en principio no se presentan en la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, una sentencia inhibitoria en un juicio de constitucionalidad no produce efecto de cosa juzgada respecto de la disposición acusada, en tanto que mientras no exista un pronunciamiento material sobre su exequibilidad, es posible insistir en su revisión constitucional.

En Otro Concepto La Corte Constitucional En Su Sentencia T-031/1 8

DECISION INHIBITORIA- Constituyen una denegación de justicia que desconoce la razón de ser de la administración de justicia Las decisiones inhibitorias constituyen una denegación de justicia que desconoce la razón de ser de la administración de justicia, dado que, en un ejercicio de hermenéutica jurídica, los jueces deben buscar distintas alternativas para evitar emitir una providencia con dicho resolutivo. En otras palabras, una inhibición debe ser la última opción por la cual debe decantarse la autoridad judicial, pues de lo contrario, su actuación constituye un excesivo apego al procedimiento, perdiendo de vista que la función judicial propugna por:“(i) impartir justicia, (ii) buscar que las sentencias se basen en una verdad judicial que se acerque lo más posible a la verdad real, y (iii) evitar pronunciamientos inhibitorios que dificulten la eficacia de las actuaciones de la Administración de Justicia y de los derechos materiales.”.

referente al tema la corte constitucional hizo un pronunciamiento en su Auto 252/16, en el punto 3.1, lo cual dice lo siguiente: 3.1 Proscripción de sentencia inhibitoria con el nuevo Código General del Proceso. Señalan que con la entrada en vigencia del Código General del Proceso el primero (1) de enero de 2016,[1] las sentencias inhibitorias están proscritas del ordenamiento jurídico. Indican que el art. 304 del CGP eliminó la mención a las sentencias inhibitorias que traía el anterior Código y que al establecer los deberes del Juez, en su artículo 42, “proscribió igualmente cualquier posibilidad de dictar fallo inhibitorio y, en su lugar, estableció un claro deber en su numeral 5, esto es, ‘interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto’ (Subrayas de los peticionarios) Para mayor argumento a mi respuesta citare el artículo 42 del CGP en especial los numerales 5 Y 6. Código General del Proceso Artículo 42. Deberes del juez Son deberes del juez:

  1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
  2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga.
  3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
  4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes. **5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.
  5. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal**.
  6. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero trámite.