

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
SENTENCIA INHIBITORIA ESTANDO VIGENTE EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ¿PUEDE UN JUEZ PROFERIR UNA SENTENCIA INHIBITORIA? ¿SENTENCIA INHIBITORIA SE REFIERE HA ABTENERSE DE RESOLVER DE FONDO LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA? RTA: Para una mayor claridad primero debemos tener en cuenta ¿Qué es una sentencia inhibitoria? La corte constitucional en su sentencia C 258/08 da el siguiente concepto: Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal si
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Teoría general del proceso Estudiante: Elmer Valderrama Ducuara. Programa: Derecho III Semestre SENTENCIA INHIBITORIA ESTANDO VIGENTE EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ¿PUEDE UN JUEZ PROFERIR UNA SENTENCIA INHIBITORIA? ¿SENTENCIA INHIBITORIA SE REFIERE HA ABTENERSE DE RESOLVER DE FONDO LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA? RTA: Para una mayor claridad primero debemos tener en cuenta ¿Qué es una sentencia inhibitoria? La corte constitucional en su sentencia C 258/08 da el siguiente concepto: Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez, es decir, sin adoptar resolución de mérito; por tanto, el problema que ha sido llevado a la justicia queda sin resolver, lo que implica que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del Estado para su solución, salvo eventos especiales de caducidad o prescripción, que en principio no se presentan en la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, una sentencia inhibitoria en un juicio de constitucionalidad no produce efecto de cosa juzgada respecto de la disposición acusada, en tanto que mientras no exista un pronunciamiento material sobre su exequibilidad, es posible insistir en su revisión constitucional.
DECISION INHIBITORIA- Constituyen una denegación de justicia que desconoce la razón de ser de la administración de justicia Las decisiones inhibitorias constituyen una denegación de justicia que desconoce la razón de ser de la administración de justicia, dado que, en un ejercicio de hermenéutica jurídica, los jueces deben buscar distintas alternativas para evitar emitir una providencia con dicho resolutivo. En otras palabras, una inhibición debe ser la última opción por la cual debe decantarse la autoridad judicial, pues de lo contrario, su actuación constituye un excesivo apego al procedimiento, perdiendo de vista que la función judicial propugna por:“(i) impartir justicia, (ii) buscar que las sentencias se basen en una verdad judicial que se acerque lo más posible a la verdad real, y (iii) evitar pronunciamientos inhibitorios que dificulten la eficacia de las actuaciones de la Administración de Justicia y de los derechos materiales.”.
referente al tema la corte constitucional hizo un pronunciamiento en su Auto 252/16, en el punto 3.1, lo cual dice lo siguiente: 3.1 Proscripción de sentencia inhibitoria con el nuevo Código General del Proceso. Señalan que con la entrada en vigencia del Código General del Proceso el primero (1) de enero de 2016,[1] las sentencias inhibitorias están proscritas del ordenamiento jurídico. Indican que el art. 304 del CGP eliminó la mención a las sentencias inhibitorias que traía el anterior Código y que al establecer los deberes del Juez, en su artículo 42, “proscribió igualmente cualquier posibilidad de dictar fallo inhibitorio y, en su lugar, estableció un claro deber en su numeral 5, esto es, ‘interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto’ (Subrayas de los peticionarios) Para mayor argumento a mi respuesta citare el artículo 42 del CGP en especial los numerales 5 Y 6. Código General del Proceso Artículo 42. Deberes del juez Son deberes del juez: