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Una simulación de una audiencia laboral, donde se abordan temas como la instalación de la audiencia, la resolución de excepciones previas, la validez del proceso, la determinación de los puntos del debate, la práctica de pruebas y los alegatos de las partes. El documento detalla las intervenciones del juez, el demandado y el demandante, mostrando el desarrollo de la audiencia y la resolución final del caso. Este material podría ser útil para estudiantes de derecho que deseen familiarizarse con el procedimiento de una audiencia laboral y comprender cómo se aplican los principios y normas del código orgánico general de procesos (cogep) en este tipo de procesos.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Cantón Santo Domingo, nos hemos convocado para llevar esta audiencia única dentro de un procedimiento sumario de acción de haberes laborales. Previo a declarar instalada la audiencia señor secretario certifique día y hora y si se encuentran presente los sujetos procesales.
Soy el Ab. Luis Díaz, tengo a bien certificar que siendo el día y hora señalado 02 de enero de 2019, siendo las 11h30 por la parte actora se encuentra la Abg. Jeniffer Cedeño con procuración judicial con cláusula para transigir y en representación de la parte demandada se encuentra el ab Jefferson Jiménez con procuración judicial con cláusula para transigir, también debo certificar que las partes procesales fueron en legal y debida forma notificadas con la fecha y hora para la audiencia única en sus casillero o domicilios judiciales, es todo cuento puedo certificar señor Juez.
verificada la presencia de los sujetos procesales DECLARO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA. Se recomienda; a los presentes que en este tipo de audiencia está prohibido filmar fotografiar, o trasmitir por disposición expresa del COGEP. La dirección de esta audiencia le corresponde exclusivamente al suscrito Jueza de conformidad al Art 80 del COGEP. Se les recuerda a las partes procesales que del litigar de forma abusiva maliciosa temeraria o con deslealtad, podrán ser condenadas al pago de costas procesales que comprenderán: El pago a la contraparte por todos los gastos que haya incurrido y pago al Estado Ecuatoriano por el servicio Judicial prestado. cabe indicar que esta audiencia única se va a desarrollar en dos fases: la primera fase comprende saneamiento, fijación de los puntos del debate, conocido como objeto de controversias, y conciliación. La segunda fase comprende práctica de pruebas y alegatos y de haberse formado criterio esta Jueza emitirá en ese momento su pronunciamiento judicial de forma oral. concedo el uso de la palabra a la parte demanda a fin de que, si ha propuesto excepciones previas de las señaladas taxativamente en el Art 153 del COGEP, las fundamente y las demuestre dentro de esta audiencia.
Señora jueza, señor secretario, abogada de la contraparte personas presentes, para efectos de registro mi nombre es Abg. Jefferson Jiménez y comparezco como procurador judicial del Ing. Luis Díaz representante legal de la empresa Pronaca, respecto a lo solicitado por usted señora Jueza efectivamente si presente excepciones previas esto es la de cosa Juzgada señalada en el Art 153 numeral 9 del COGEP, la misma que el fundamento de la forma: A fojas 10 del cuaderno procesal obra el acta de finiquito debidamente suscrita por la parte empleadora y la parte trabajadora, con lo que se demuestra que existe una acta transaccional.
actora a fin de que considerarlo necesario contradiga lo alegado por la parte demandada.
Gracias señora Jueza, señor secretario, abogado Jefferson Jiménez, mi nombre es Abg. Jeniffer Cedeño Baque, en mi calidad de procuradora judicial con cláusula para transigir en representación del señor Jorge Roberto Romero Alvarado, a la excepción previa planteada por la parte demandada no tiene ningún sustento legal por cuanto el Ab. no ha considerado que un acta de finiquito no es un acta transaccional en material laboral, es más el acta de finiquito es apelable siempre que contravenga con los derechos del trabajador, recordándole además que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Por lo tanto señora jueza solicito que no se considere la excepción propuesta por la parte demandada, por infundada
demandada bajo las siguientes consideraciones: Por cuanto el abogado de la parte demandada, no ha fundamento debidamente la excepción, se
cancelaran las horas extraordinarias. Sucede señora Jueza que el 17 marzo del 2018, compareció a laborar como normalmente lo hacía pero la Ing. Mayra Villa le notifico con la suspensión de sus funciones y le solicito que le entregara la credencial.
Señora jueza el día 17 de marzo del 2018, el señor Jorge Romero llego a su trabajo en estado etílico, se le dispuso que se retirara y volviera al siguiente día, pero hizo caso omiso y no volvió más. No existen horas extraordinarias, ya que la empresa no trabaja los días que el demandado alega haber laborado.
misma, pasamos a la última etapa dentro de esta primera fase que comprende el llamamiento a la conciliación.
realizada DEMAN DADO Por cuanto no existen haberes pendientes por cancelar no se llega a un acuerdo.
extraordinarias y vacaciones, todo esto por un valor de 15 000 00 DEMAN DADO Por principio de economía procesal, solicitamos que la parte actora ya no haga más propuestas de conciliación por cuanto no vamos a llegar a un acuerdo.
cual concedo el uso de la palabra a la parte actora a fin de que anuncie sus medios de prueba exponga la utilidad, pertinencia y conducencia de sus pruebas y determine de acuerdo al grado de su estrategia como quiere que sean practicadas las mismas.
Señora Juez, a fin de demostrar las aseveraciones consignadas en mi demanda anuncio los seis medios de prueba que de acuerdo a mi estrategia solicito que sean producidos en este orden: PRUEBA DOCUMENTAL
Estoy de acuerdo con los puntos de debates. JUEZ Mediante auto interlocutorio resuelvo sobre los anuncios de los medios de prueba realizado por las partes en relación a los anuncios de prueba de a parte actora considero que la prueba testimonial y la documental son pruebas útiles, pertinentes y conducentes y que se relacional al
objeto de la controversia por consiguiente se aceptan a producción .En relación a los anuncios de prueba de la parte demanda, considero que la prueba testimonial y la documental son pruebas útiles, pertinentes y conducentes y que se relacional al objeto de la controversia por consiguiente se aceptan a producción JUEZ resuelto que ha sido sobre los anuncios de los medios de prueba concedo el uso de la palabra a la parte actora a fin de que inicie la producción de sus medios de prueba. ACTOR Gracias señor Juez iniciare de acuerdo con la estrategia: PRUEBA DOCUMENTAL
art 55 del CODIGO DE TRABAJO, el pago del sueldo febrero a marzo 17 del año 2018 que si fue cancelado, sobre el pago de las vacaciones anuales no canceladas estipuladas en el art. 69 del CODIGO DE TRABAJO y como punto principal EL PAGO POR DESPIDO INTEMPESTIVO estipulado en el art.188 del CODIGO DE TRABAJO. DECISIÓN Por todas estas consideraciones al amparo del art. 8 y 575 del CODIGO DE TRABAJO y 333 del CODIGO ORGANICO GERAL DE PROCESOS, art. 240 numeral 1 ,7 del CODIGO ORGANICO DE L, A FUNCION JUDICIAL y art. 76 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA , que garantiza la sana critica y que toda resolución debe ser motivada de esta manera dejo enunciado los principios jurídicos necesarios para la validez de la presente sentencia. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA se resuelve aceptar la demanda y se dispone el pago por: Despido intempestivo por los cinco años que laboro en dicha empresa y el pago del as vacaciones no gozadas Con un total de 8,860.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Con intereses, costas y honorarios que se regulan de acuerdo al art 42 de la FEDERACION DE ANOGADOS. Se dispone el pago total de 2,000.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOORTEAMERICA. A favor del ESTADO por la prestación del servicio judicial la cantidad de 394,00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA como lo dispone el art 4de la Resolución dictada por el CONSEJO DE LA JUDICATURA. Se deberá cancelar en el término de 15 días , NOTIFIQUESE A LAS PARTE.- CYNTHIA ELIZABETH MENDOZA ZAMBRANO JUEZA