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Una reseña sobre el Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela, incluyendo leyes y decretos relevantes como el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos y la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos. Se explica el objetivo del sistema, su ámbito de aplicación y principios básicos.
Tipo: Apuntes
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MATERIA DERCHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO TEMA: SISTEMA CAMBIARIO Y DE CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA Saúl Parra Juan Carlos Viloria Para poder relacionar esta reseña del sistema cambiario y de Criptoactivos en Venezuela, tendremos que expresar nuestras leyes y decretos sobre el manejo de este tipo de Criptoactivos, por ejemplo la Gaceta Oficial 41.575 del 30/01/2019, sobre el Decreto Constituyente al respecto del Sistema Integral de Criptoactivos expresa lo siguiente en el DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES, Objeto Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente, es crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos, como expresión organizativa y funcional de soberanía económica, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo productivo y social de la República Bolivariana de Venezuela. En su ámbito de aplicación el artículo 3. Expresa lo siguiente: Este Decreto Constituyente tiene como ámbito de aplicación los bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de Criptoactivos y criptoactivos soberanos, dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas. Dentro de los Principios el Artículo 4. Establece; Este Decreto Constituyente tiene un carácter liberador para el pueblo venezolano y está basado en principios de inclusión, promoción e innovación financiera, cooperación interinstitucional, universalidad, protección a los usuarios y usuarias, bien común, corresponsabilidad, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas, seguridad tecnológica y simplificación de trámites administrativos, integridad, soberanía, inmunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad social y ética pública. Prevaleciendo la armónica coordinación entre los organismos del Estado para garantizar su cabal ejecución. De lo anteriormente expuesto en la gaceta oficial antes mencionada podemos reflejar de alguna forma la providencia que regula el Registro Integral de Servicios de Criptoactivos (RISEC), de Gaceta Oficial 41.578 , del 04/02/2019. https://sunacrip.gob.ve/files/gaceta-oficial-41.578.pdf http://tcv.com.ve/ https://sunacrip.gob.ve/normativa.html https://www.criptonoticias.com/gobierno/regulacion/sistema-integral-
MATERIA DERCHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO TEMA: SISTEMA CAMBIARIO Y DE CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA Saúl Parra Juan Carlos Viloria Para dar más énfasis a esta reseña después de haber visto las publicaciones de sus reglamentos que en su totalidad no están completos y faltaría resaltar algunos, es de entender o ver quien creo la criptomoneda y su historia. Una criptomoneda o criptodivisa es un medio digital de intercambio. Este tipo de divisa hace posible la adquisición de producto bienes y servicios o intercambio de valores en la forma de criptomonedas. Este valor pueden ser contratos, propiedad intelectual, acciones o servicios. Satoshi Nakamoto es como se conoce al creador de Bitcoin. Y aunque es que se mantiene en el anonimato, él o ella (o ellos) ha inventado el protocolo bitcoin y lo publicó en un artículo científico a través de la Cryptography Mailing List en noviembre de 2008. Dichas criptomonedas funcionan mediante el sistema de ‘’blockchain’’ o ‘’cadena de bloques’’ la cual permite la transferencia de datos digitales con una codificación muy sofisticada y de una manera segura entre las partes. El blockchain sería el equivalente a un libro de contabilidad para una empresa. Una de las ventajas de este sistema es que las transferencias no requieren de un intermediario centralizado que identifique y certifique la información, sino que está distribuida en múltiples nodos independientes entre sí que la registran y la validan sin necesidad de que haya confianza entre ellos. Una vez introducida, la información no puede ser borrada, solo se podrán añadir nuevos registros, y no será legitimada a menos que la mayoría de ellos se pongan de acuerdo para hacerlo. Cada bloque de la cadena porta el paquete de transacciones y dos códigos, uno que indica cuál es el bloque que lo precede (excepto el bloque origen), y otro para el bloque que le sigue, es decir, que están entrelazados o encadenados por lo que se llaman códigos o apuntadores hash. Ahora entra en juego el concepto de minado que realizan los nodos, es decir, el proceso https://sunacrip.gob.ve/files/gaceta-oficial-41.578.pdf http://tcv.com.ve/ https://sunacrip.gob.ve/normativa.html https://www.criptonoticias.com/gobierno/regulacion/sistema-integral-
MATERIA DERCHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO TEMA: SISTEMA CAMBIARIO Y DE CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA Saúl Parra Juan Carlos Viloria organizaciones públicas y privadas, así como Consejos Comunales, Comunas y demás formas organizadas del Poder Popular que en su conjunto interactúan para el objetivo superior de garantizar la incorporación de los criptoactivos y las tecnologías asociadas en la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, se trata de todo el sistema de normas, procedimientos y actores vinculados a la nueva ley de criptoactivos que rige al país latinoamericano. El marco regulatorio está conformado por 63 artículos y 5 disposiciones transitorias. Su aplicación prevalecerá por encima de otras leyes del país en materia de criptoactivos, siendo dirigida por la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela (SUNACRIP), a través del correspondiente Superintendente designado por el Presidente de la República. La Ley del Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela regulará todas las actividades comerciales relacionadas con criptomonedas en el país, enfocadas principalmente en las casas de cambio, actividades de minería y desarrollo de tecnología blockchain que operen dentro de Venezuela. El artículo 3 de la ley define sus implicaciones bajo las siguientes palabras: Este Decreto Constituyente tiene como ámbito de aplicación los bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y criptoactivos soberanos, dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas. Según lo establecido por este conjunto de leyes, todas las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades vinculadas a «la minería digitales, Casas de Intercambio, demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación de criptoactivos; en los cuales participarán quienes realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su https://sunacrip.gob.ve/files/gaceta-oficial-41.578.pdf http://tcv.com.ve/ https://sunacrip.gob.ve/normativa.html https://www.criptonoticias.com/gobierno/regulacion/sistema-integral-
MATERIA DERCHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO TEMA: SISTEMA CAMBIARIO Y DE CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA Saúl Parra Juan Carlos Viloria negociación en el mercado nacional e internacional» deberán registrar su información en una data centralizada que administrará el Estado, a través de SUNACRIP, quien las inspeccionará y supervisará para velar por el cumplimiento de las normativas. La ley también delimita las competencias de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela, órgano que estará encargado de ejecutar dicha ley y regular toda actividad comercial en el país que se encuentre bajo su jurisdicción. Entre las disposiciones más destacadas, resalta que SUNACRIP será la entidad encargada de realizar los registros de data, establecer los precios de los servicios de intercambio así como las criptomonedas que podrán comerciarse, inspeccionar el cumplimiento de las normativas y proponer nuevas normas respecto a la legislación de estos activos criptográficos. Asimismo, el director de SUNACRIP será designado por el Presidente de la República, una medida que normalmente se exige en puestos ministeriales. La ley contempla normas de fiscalización e imposición de multas para aquellos usuarios que incumplan con lo establecido en el marco regulatorio. Según el artículo 42, todo usuario que sea sancionado por violar las leyes del Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela deberá pagar una multa de 100 a 200 «criptoactivos soberanos» —un término acuñado en el decreto para referirse a todo aquel criptoactivos respaldado por el gobierno nacional, como es el caso del Petro, lo que equivaldría al precio de hoy a entre 6. y 12.000 dólares, estando sujeto además a intereses de mora. SUNACRIP también podrá retener equipos de minería o cualquier implemento tecnológico en caso de infracciones realizadas por empresas o usuarios de criptomonedas, siendo estas algunas de las sanciones que contempla la ley. Hay que tomar en cuenta que el Sistema Integral de Criptoactivos entró en vigencia en un periodo en donde en Venezuela está transcurriendo uno de los conflictos políticos más complejos de los últimos https://sunacrip.gob.ve/files/gaceta-oficial-41.578.pdf http://tcv.com.ve/ https://sunacrip.gob.ve/normativa.html https://www.criptonoticias.com/gobierno/regulacion/sistema-integral-