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Este documento proporciona una guía detallada sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (sg-sst), incluyendo la normativa legal colombiana, los requisitos para su implementación, y los diferentes componentes que lo integran. Se abordan temas como la identificación de riesgos, la evaluación y valoración de los riesgos, la matriz de elementos de protección personal, la capacitación, el mantenimiento, la vigilancia epidemiológica, los planes de emergencia, y la investigación de accidentes e incidentes de trabajo.
Tipo: Apuntes
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Constitución Política^ Constitución Política de Colombia (^1991) Asamblea Constituyente Art. 48, 49^ El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: 4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Reglamento Interno de Trabajo Sistema de AnGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Derechos y Garantías de las Personas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Código Sustantivo de Trabajo^ Constitución Política de Colombia 1991 Asamblea Constituyente Art. 48, 49^ El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: 4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social. La Seguridad Social es un servicio público de^ carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.^ Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Reglamento Interno de Trabajo Sistema de AnGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Derechos y Garantías de las Personas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular conjunta Ley 26631751 19502015 Ministerio de la Protección SocialCongreso de la República (^) ART. 1, 3Art. 56 Obligaciones de las partes en general - De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los Trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono.La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que^ Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Reglamento Interno de Trabajo Sistema de AnGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Derechos y Garantías de las Personas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.^ Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Reglamento Interno de Trabajo Sistema de AnGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Derechos y Garantías de las Personas^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley (^9 1979) Congreso de la República Art. 80^ Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:^ condiciones de trabajo; b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de^ a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las sustancias peligrosas para la salud pública. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Reglamento Interno de Trabajo Sistema de AnGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Derechos y Garantías de las Personas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1361 2009 Congreso de la República Art. 4 Derechos. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: 4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Reglamento Interno de Trabajo Sistema de AnGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Derechos y Garantías de las Personas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1981 Presidencia de la República Art. 24 Los patronos o empleadores tendrán las siguientes responsabilidades: autoridades competentes de salud ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores; c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del a) Responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo b) Comprobar ante las programa de Salud Ocupacional correspondiente; d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten; e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes; f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales; g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que realicen las autoridades de salud medicina, higiene y seguridad industrial ocupacional en los sitios de trabajo ,h) Presentar a los funcionarios de salud ocupacional los registros, informes, actas relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial.salud ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas, y j) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de salud ocupacional. Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Empleador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 9 1979 Congreso de la República Art. 84 El empleador debe responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Empleador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2400 1979 Ministerio de la Protección Social Art. 2 a. Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución y demás normas legales Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b. Proveer acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.c. Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de elaborar en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos su propia reglamentación y hacer cumplir a los de accidentes y psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico-laboral y desarrollar programas enfermedades profesionales, permanentes de Medicina a juicio de los encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes Preventiva, los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico-social. d. Organizar y^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo^ Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo^ Obligaciones y Responsabilidades del Empleador^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Circular conjunta 2663 1950 Ministerio de la Protección Social Art. 57^ Son obligaciones especiales del empleador: que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.....^ .....2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Empleador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 21 El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio, b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos, que para tal efecto señale el reglamento, c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación, e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente, g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de los trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo^ Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo^ Obligaciones y Responsabilidades del Empleador^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.2.1.5 Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados. Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores. (Art. 8 del Decreto 1772 de 1994)^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Empleador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1981 Presidencia de la República Art. 31^ Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a. Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo; b. Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo; c. Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Trabajador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular conjunta 2663 1950 Ministerio de la Protección Social Art. 58 Son obligaciones especiales del trabajador: establecimiento. 7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales....^ …6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Trabajador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2400 1979 Ministerio de la Protección Social Art. 3 Dar en concordancia con el literal a) del Artículo anterior. b) equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.c) cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o los equipos distintos a los que les han sido asignados. operaciones de trabajo, prontamente los servicios de primeros auxilios. y sistemas de control de riesgos. e) f)d) No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, ni presentarse en los mismos bajo los efectos de y en caso necesario utilizar maquinarias, procesos y sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus laboresembriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Trabajador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 22^ Son deberes de los trabajadores a. Procurar el cuidado integral de la salud, b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las^ obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa, e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales, f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Trabajador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 9 1979 Congreso de la República Art. 85^ Todos los trabajadores están obligados a: establezca; la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo. b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo;^ a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se c) Colaborar y participar en^ Reglamento Interno de Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Contratos de trabajo Inducción - Reinducción Capacitación Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo Programas de Vigilancia Epidemiológica Programas de tareas críticas o de alto riesgo Obligaciones y Responsabilidades del Trabajador JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley (^1562 2012) Congreso de la República Art Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1562 2012 Congreso de la República Art.4^ Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 7 y 8^ Prestaciones Economicas: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendra derecho y reconcimiento al pago de las siguientes prestaciones economicas: a) Subsidio por incapacidad temporal, b) Indemnización por incapacidad permante parcial, c) Pensiòn de invalidez, d) Pensión de sobrevivientes, e) Auxilios funerarios. Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Definición.Son Riesgos^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 12^ Origen del accidente, la enfermedad y la muerte.^ común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen,éstan serán resueltas por una Junta integada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las Juntas de Calificación^ Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen de Invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 38 Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 44 Tabla de Evaluación de Incapacidades. La determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se hará de acuerdo con el ¨Manual de Invalidez¨ y la ¨Tabla de Valuación de Incapacidades¨. Esta tabla deberá ser revisada y actualizada por el Gobierno Nacional, cuando menos una vez cada cinco años^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 47^ Calififación de Invalidez. La calificación de invalidez y su origen, así como el origen de la enfermedad o de la muerte, será determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y siguientes de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos. No obstante lo anterior, en cualquier tiempo, la calificación de la invalidez podrá revisarse a solicitud de la entidad administradora de riesgos profesionales^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 56- 60^ Los responsables de la prevención y promoción de los riegos laborales son los empleadores. Las Administradora de Riesgos Laborales serán las responsables de vigilar y controlorar la revención y^ promoción en riesgos laborales.Quien supervisa, vigila y fiscaliza la prevención de riesgos laborales es el Ministerio de Trabajo por medio de sus direcciones territoriales. Todas las Administradoras de Riesgos Laborales estan en la obligación de realizar actividades de prevención de accidentes laborales y enfermedades laborales a las empresas afiliadas. Los informes de actividades de riesgo realizada por la administradoras de riesgos laborales son de carácter público.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 776 2002 Presidencia de la República Art. 2 Incapacidad Temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 776 2002 Presidencia de la República Art. 3 Monto de las prestaciones econonómicas por incapacidad temporral. TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional. El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 776 2002 Presidencia de la República Art. 5 y 6 Incapacidad Permanente Parcial y declaración. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional. La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 776 2002 Presidencia de la República Art. 8 Monto de la decalaración de la incapacidad permanente parcial. odo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago. El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utilizará el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos^ Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo^ Definiciones y Regalemtnación del SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley 776 2002 Presidencia de la República Art. 9 Estado de Invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en qu e hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondienteel pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos^ Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo^ Definiciones y Regalemtnación del SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Resolución 4726 2011 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Por la cual se designan los mienbros de las juntas de calificación de invalidez y se adicionan salas de decisión de la junta nacional y de algunas juntas regionales^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^2644 1994) Ministerio de Trabajo TODO Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 19 2012 Presidencia de la República Art. 142 Calificación del estado de invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional. Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1352 2013 Ministerio de Trabajo Art. 29 y 30 Requisitos para acceder directamente a las juntas de calificación y requisitos minimos para calificar la perdida de calificación de invalidez^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales Procedimiento de Reporte e investigación de accidente de trabajo y de enfermedad laboral Procedimiento de Reubicación y readaptación al puesto de trabajo Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1530 1996 Presidencia de la República Art. 7^ Desarrollo de programas y acciones deprevención.^ documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo. Parágrafo- Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el representante legal o técnico de la empresa, el presidente y el secretario del comité paritario de salud ocupacional, así como el representante legal o persona autorizada por la A.R.P. para tal fin.^ En el formulario de afiliación de la empresa, la administradora de riesgos profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Certificación de afiliación con la empresa ARL SEGUROS BOLIVAR Formulario de Afiliación empleador con la ARL SEGUROS BOLIVAR Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1530 1996 Presidencia de la República Art. 8 Prestaciones a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales. Será responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento de ocurrir un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad profesional. La entidad administradora de riesgos profesionales que tenga a su cargo las prestaciones de que trata el inciso anterior, continuará con esta obligación aun en aquellos casos en que el empleador decida trasladarse de entidad administradora, se desafilie del sistema por mora en el pago de las cotizaciones, o se desvincule laboralmente el trabajador. En caso de que la enfermedad profesional o el accidente de trabajo o sus secuelas, se diagnostiquen con posterioridad a la desvinculación laboral del trabajador, las prestaciones deberán ser pagadas por la última ARP que cubrió el riesgo ocasionante del daño ocupacional. La ARP que cubrió el riesgo, podrá acudir al procedimiento señalado en el artículo 5º del Decreto 1771 de 1994.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Certificación de afiliación con la empresa ARL SEGUROS BOLIVAR Formulario de Afiliación empleador con la ARL SEGUROS BOLIVAR Definiciones y Regalemtnación del SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art.^ 2.2.4.2.1.2.2.2.4.2.1.1 y^ Selección.Los empleadores que tengan a su cargo uno ó más trabajadores deben estar afiliados al Sistema GeneraL de Riesgos Profesionales. La selección de la entidad administradora de riegos^ profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador. Formulario de afiliación:Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la Superintendencia Bancaria. (Decreto 1772 de1994; art. 3 y 7)^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Certificación de afiliación con la empresa ARL SEGUROS BOLIVAR Formulario de Afiliación empleador con la ARL SEGUROS BOLIVAR Definiciones y Regalemtnación del SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 361 1997 Presidencia de la República Art. 31^ Los empleadores que ocupen trabajadores conen situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con en situación de discapacidad, mientras esta subsista. PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1981 Presidencia de la República Art. 44^ Requerimientos.^ puedan derivarse perjuicios para la salud de los trabajadores, el jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente requerirá por escrito al patrono de la empresa para que cumpla las normas y corrija las anomalías identificadas, dentro de los plazos que señale para su cumplimiento. siguientes a la comunicación, cuando tenga objeciones sustentables técnicas. fijados con la participación del patrono o su representante y de un representante de los trabajadores, y determinará los requerimientos y plazos definitivos.^ Si como resultado del proceso de vigilancia y control aparecen violaciones a las normas y anomalías en la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, de los cuales se deriven o En este caso, el jefe de salud ocupacional de la dependencia correspondiente, reconsiderará los requerimientos y plazos El patrono podrá solicitar reconsideración sobre los requerimientos y plazos, dentro de los cinco días hábiles^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1981 Presidencia de la República Art. 45 Procedimientos y Sanciones. este procedimiento: a) Amonestación. amonestarán al patrono que haya incumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de la Salud Ocupacional. El incumplimientos a los requerimientos dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones que establece la Ley 9a de 1979, siguiendo El jefe de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio seccional de salud, o de las cajas de previsión social o quienes hagan sus veces, Copia de la amonestación se entregará al comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo de su competencia. b) Multas. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios en que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios diarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios diarios mínimos legales al valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en Las dependencias competentes del los antecedentes que reciba el jefe de la respectiva dependencia de salud ocupacional.. riesgo en que se encuentre ubicada la empresa. C) Decomiso de productos o suspensión o cancelación del registro de licencia. podrá ordenar el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona directamente el problema de En el caso de las empresas inscritas al Instituto de Seguros Sociales, este también podrá reevaluar el grado de El jefe del servicio seccional de salud, mediante resolución motivada, salud, con base en los antecedentes y en la información adicional que considere pertinente. Copia de las resoluciones que ordene el decomiso de productos o soliciten la suspensión o cancelación del registro o de la licencia de funcionamiento del establecimiento de trabajo, deberá remitirse inmediatamente al jefe de la oficina regional del trabajo correspondiente. d) Cierre temporal o parcial del establecimiento. El jefe de la oficina regional de trabajo o el jefe de la división de salud ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada, podrán ordenar el cierre temporal o parcial del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, e) Cierre definitivo. persistiendo el problema de salud ocupacional. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución motivada podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 614 1981 Presidencia de la República Art. 46^ Concepto para cierre definitivo y cancelación de licencia de funcionamiento. sanciones de cierre definitivo, cierre temporal o parcial del establecimiento o cancelación del registro o licencia de funcionamiento del lugar de trabajo, podrán obtener el concepto previo del comité nacional de salud ocupacional en su caso, para la expedición de la respectiva providencia, en la aplicación del proceso de vigilancia y sanciones que establece este decreto.^ Los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social y los servicios seccionales de salud, para la aplicación de las^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1981 Presidencia de la República Art. 48^ Recursos Legales. de las leyes que lo modifiquen o sustituyan. definitivo, solamente procederá el recurso de reposición.^ Contra las providencias que impongan sanciones en materia de salud ocupacional, procederán los recursos de reposición y de apelación en los términos del Decreto 2733 de 1959, o En el caso de las resoluciones de decomiso de productos o cancelación de registro de licencia, cierre temporal o parcial del establecimiento y cierre^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley (^828 2003) Congreso de la República Art. 7 Por el cual se expiden normas para el control de la Evasión del Sistema de Seguridad Social. El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones legales.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Circular (^) Unificada 2004 Ministerio de Trabajo Numeral 9, literal a) y b) Control a la evasión y elusión. El no cumplimiento de afiliación y cotizar sobre un valor inferior al realmente devengado genera sanciones administrativas identificadas como multas.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Circular Unificada 2004 Ministerio de Trabajo Numeral 2 Prohibición de destinar los recursos de la instituciones de Seguridad Social para fines diferentes a ella.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual
Circular conjunta 2663 1950 Ministerio de la Protección Social Art. 34 Responsabilidad solidaria: 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Circular conjunta 2663 1950 Ministerio de la Protección Social Art. 216 Culpa del Empleador. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 91 Le corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. a) para el empleador 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto. La no afiliación y el no pago de dos ó más periódos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajodebidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones. 3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajadorl, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. 4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. b) Para el afiliado a trabajar El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Ley 1562 de 2012 , art. 13) Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.11.5.^ Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2o de la^ Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros: En el evento en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior. PARÁGRAFO. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se aplicará lo señalado en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Decreto 472 de 2015, Art. 5)^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo 2.2.4.11.9, 2.2.4.11.12 y^ Art. 2.2.4.11.8, 2.2.4.11. Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del inspector de trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, mediante auto debidamente motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así: 1. De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 1610 de 2013. 2. De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 8o de la Ley 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior. En caso de que continúen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un término de treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa. Paralización o Prohibición inmediata de trabajo s y tareas. trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013. Sin perjuicio de lo establecido en este capítulo, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho.(Decreto 472 de 2015, Art. 8,9,12 y 13) Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley (^1610 2013) Congreso de la República Art. 8 Clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. La sanción a aplicar será por el término de tres (3) a diez (10) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida. Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrá desarrollarse ningún tipo de actividad laboral por el tiempo que dure la sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes. Una vez aplicada la sanción de cierre, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violación de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración, cuando los Inspectores del Trabajo y de la Seguridad Social así lo requieran. En ningún caso el cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que esté clausurado el lugar de trabajo se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley (^1610 2013) Congreso de la República Art.11 Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Programa de Capacitación Sistemas de^ Vigilancia Epidemiológica Exámenes médicos ocupacionales Actividades de prevención y promoción Programas de tareas críticas o de alto riesgo Procedimientos en SST Elementos de Protección Personal - EPP Planes de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos^ Multas, Sanciones y Procedimientos en el SGRL^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley 9 1979 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 80 Objeto de la salud ocupacional^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 9 1979 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 111^ En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular Externa 584 2004 Comunidad Andina Art. 11-17 En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1016 1984 Ministerio de Trabajo y Protección Art. 1-3 Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1016 1984 Ministerio de Trabajo y Protección Art. 4, paragrafo 1 y 2^ El PSO deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal^ programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control, el empleador destinará los recursos necesarios para su buen funcionamiento y nombrar una persona encargada de su ejecución.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1016 1984 Ministerio de Trabajo y Protección Art. 5-7^ El programa de Salud Ocupacional, será de funcionamiento permanente y estará constituido por un subprograma de Medicina Preventiva, subprograma de Medicina del Trabajo, subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y garantizar el funcionamiento del Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial hoy COPASST, para el funcionamiento de los subprogramas se debe contar con el personal que garantice el funcionamiento del mismo, con cobertura a todos los turnos y centros de trabajo.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1016 1984 Ministerio de Trabajo y Protección Art. 10 Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán, como mínimo: a) Accidentes de trabajo. b) Enfermedades profesionales. c) Panorama de riesgos. 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. 4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. 5. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores. 7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. 8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 10. para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios. 11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos Realizar visitas a los puestos de trabajo psicosociales. 13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades. 14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial. 15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado. 16. Promover actividades de recreación y deporte. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el^ Trabajo- SG SST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Resolución 1016 1984 Ministerio de Trabajo y Protección Art. 11 El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son: 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. 4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa. 5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. 6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa. 7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales. 8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo. 9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas., ...... Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el^ Trabajo- SG SST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Resolución 1016 1984 Ministerio de Trabajo y Protección Art. 14^ El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa, agentes de riesgos por ubicación^ y prioridades, relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo, evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados, relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores, recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional, cumplimiento de programas de educación y entrenamiento, historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico, planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el^ Trabajo- SG SST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Resolución 1016 1984 Ministerio de Trabajo y Protección Art. 16 El programa debe ser evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1984 Presidencia de la República Art. 2, 3, 6 Objeto de la Salud Ocupacional: personas, derivado de las condiciones de trabajo. C) Proteger a las personas contra los riesgos relacionados con los agentes fisicos, quimicos, biologicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y la salud de la población trabajadora. B) Prevenir todo daño para la salud de las lugares de trabajo. e) proteger la salud de los trabajadores y de la poblacion trabajadora contra riesgos causados por las radiaciones. f) Proteger la poblacion trabajadora contra los riesgos para la salud provenientes de la produccion. de aplicación comprenderá las actividades de medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el Art.2 de este decreto y cuyo campo Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. Seguridad Industrial. identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo. evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones sicobiológicas. Medicina del Trabajo. Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, Riesgo Potencial. Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud Comprende el conjunto de actividades destinadas a la cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el^ Trabajo- SG SST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 614 1984 Presidencia de la República Art. 9 Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1984 Presidencia de la República Art. 29^ Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a. El programa será de^ carácter permanente; b. El programa estará constituído por 4 elementos básicos: 1. Actividades de Medicina preventiva. 2. Actividades de Medicina del Trabajo. 3. Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. c. Las actividades de Medicina preventiva, y Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada; d. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo; e. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 614 1984 Presidencia de la República Art. 30 Los Programas de Salud Ocupacional de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos: a. El subprograma de Medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los Artículos 125, 126 y 127 de la Ley 9a. de 1979, así como aquellas de carácter deportivo- recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; b. El subprograma de Medicina del Trabajo de las empresas deberán: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología, relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas. 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial. 4. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias. 5. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios. 6. Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva. 7. Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores. c. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: 1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios. 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia. 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. 4. Elaborar y mantener actualizada las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma de Medicina de Trabajo. 5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de Medicina de Trabajo. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el^ Trabajo- SG SST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 58 Medidas de prevención en SGRL^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular Externa 584 2004 Comunidad Andina Art. 2, inciso 2 Los paises miembros de la CAN deberán implmentar o perfeccionar sus sistemas nacionales SST, mediante acciones, políticas de prevención y participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 957 2005 Ministerio de Trabajo Art. 1 Aspectos que se pueden tener en cuenta para la implmentación de SG-SST^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.1.2. Desarrollo de programas de acciones de prevención (Decreto 1530 de 1996)^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.1.3. Para el diseño del SG-SST de las empresas, estan podrán contratar con la entidad ARL a la cual se encuentren afiliadas, o con cualquier otra persona natural o juridica que reuna las condiciones de idoneidadprofesional para desemeñar las labores de SST y debidamente certificadas por la autoridad competente (Decreto 1530 de 1996)^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.6.10^ Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otra,s, las siguientes responsabilídades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2.^ Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.6.1. Directrices de obligatorio cumplimiento para implmentar el SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos o privados, los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo y tener una cobertura sobre trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y en mision.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 4927 2016 Ministerio de Trabajo TODO El Curso virtual de 50 horas es obligatorio para todas las personas que ejecuten, coordinen, o implementen el sistema, en cualquier calse de empresa. Desiganación del responsable sobre el SG SST por parte del empleador. Responsabilidades, obligaciones y cumplimiento del SG SST que le corresponde al empeador conforme a la normatividad y no el traslado de responsabilidad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1562 2012 Congreso de la República Art. 14 Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGRL, se realizaran visitas de verificación del cumplimiento de los estándares minimos^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1562 2012 Congreso de la República Art. 27 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial^ Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.6.1.^ El presente Decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas^ por empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud^ los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las En aplicación de lo establecido en el ocupacional. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el^ Trabajo- SG SST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. , 2.2.4.6.2. Y 2.2.4.6.4. Objeto y definición. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe adaptarse al tamaño y características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST). Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Plan de Emergencias Conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el^ Trabajo- SG SST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo 2.2.4.6.5. y 2.2.4.6.6. Politica y requisitos. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los Riesgos Laborales, apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización, Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa, Debe ser difundida a los niveles de la organización y estar accesible a los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo, Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con Ser específica para la empresa y los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, como en la empresa. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Política y objetivos del Sistema Integrado de Gestión Institucional Matriz de indicadores del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Fichas de indicadores Informe a la Alta Dirección Informe de Rendición de cuentas Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art.2.2.4.6.6.^ Objetivos. La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Política y objetivos del Sistema Integrado de Gestión Institucional Matriz de indicadores del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Fichas de indicadores Informe a la Alta Dirección Informe de Rendición de cuentas^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art.2.2.4.6.11. Capacitación.El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y rnantener disposiciones para que estos los cumplan en General los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin identificar las acciones de mejora. El empleador proporcionará en general a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.^ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Programa de capacitación Registros de capacitación^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art.2.2.4.6.12.^ Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados:^ empleador, evaluación y valoración de los riesgos. epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización.^ 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia 5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.^ 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud^ 3. La identificación anual de peligros y en el trabajo -SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes. Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador, implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. Matriz de responsabilidades asignadas para la Perfil de Cargo Matriz identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes El plan de trabajo Diagnósitco de las anual Programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo -SST Registros Certificados de Aptitud Laboral Mediciones Ambientales Registros de entrega de protección personal Tabla de Retención Documental para Seguridad y Salud en el Trabajo Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual
Ley (^1696 2013) Congreso de la República TODO Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas MEDIDAS PENALES.ARTÍCULO 2o. Adiciónese un numeral al artículo 110 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará: 6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1o o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 3o. Modifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, artículo modificado por el artículo 7o de la Ley 1383 de 2010, el cual quedará así: PARÁGRAFO. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (Código Penal Ley 599 de 2000, art 110 y 131) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Capacitaciones Inducción Reinducción Registros de resultados de alcoholemia para contratistas - Plan Estratégico de Seguridad Vial Política de Alcohol, tabaquismo y sustancias psicoactivas Politica de Alcohol, Tabaquismo y Sustancia psicoactivas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley (^1385 2010) Congreso de la República Art. 4 Promover la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Capacitaciones Inducción Reinducción Registros de resultados de alcoholemia para contratistas - Plan Estratégico de Seguridad Vial Política de Alcohol, tabaquismo y sustancias psicoactivas Politica de Alcohol, Tabaquismo y Sustancia psicoactivas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1566 2012 Congreso de la República TODO Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la Prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias Psicoactivas^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Capacitaciones Inducción Reinducción Registros de resultados de alcoholemia para contratistas - Plan Estratégico de Seguridad Vial Política de Alcohol, tabaquismo y sustancias psicoactivas^ Politica de Alcohol, Tabaquismo y Sustancia psicoactivas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1844 2015 Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses TODO Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”. Curso manejo alcoholimetro^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Capacitaciones Inducción Reinducción Registros de resultados de alcoholemia para contratistas - Plan Estratégico de Seguridad Vial Política de Alcohol, tabaquismo y sustancias psicoactivas^ Politica de Alcohol, Tabaquismo y Sustancia psicoactivas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1787 2016 Congreso de la República Art. 1- Marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. toda sustancia de origen natural o sintético, lícita o ilícita, controlada o de libre comercialización, que al ser consumida o introducida en el organismo vivo puede producir dependencia y/o tolerancia y/o alterar la acción psíquica, ocasionando un cambio inducido en la función del Juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona. Planta de cannabis: Se entiende toda planta del género cannabis. Definiciones. Sustancia Psicoactiva (SPA): Es Cannabis: Se entienden las surnidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por aquel cannabis psicoactivo cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Gobierno nacional mediante la reglamentación de la presente ley. Art. 3 paragrafo 2 : Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá la reglamentación correspondiente al uso médico y científico del cannabis. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Capacitaciones Inducción Reinducción Registros de resultados de alcoholemia para contratistas - Plan Estratégico de Seguridad Vial Política de Alcohol, tabaquismo y sustancias psicoactivas Politica de Alcohol, Tabaquismo y Sustancia psicoactivas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular 2 2018 Superintendencia Nacional de Salud Numeral 5 5. Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) 5.1 Diseñar e implementar estrategias de coordinación para la prevención de abuso de sustancias psicoactivas con las EPS.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Capacitaciones Inducción Reinducción Registros de resultados de alcoholemia para contratistas - Plan Estratégico de Seguridad Vial Política de Alcohol, tabaquismo y sustancias psicoactivas^ Politica de Alcohol, Tabaquismo y Sustancia psicoactivas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 100 1993 Congreso de la República Art.. 1 y 8^ Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida^ acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. Obligación de afiliación y cotización a Pension, Salud y Riesgos Profesionales (hoy a Riesgos Laborales)^ El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Derecho Irrenunciable a la afiliación al SSSI JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución 3512 2019 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Por el cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) Afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral Derecho Irrenunciable a la afiliación al SSSI JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 35^ Servicios de Prevención. La afiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a.^ Asesoría técnica básica para el diseño del programa de Salud Ocupacional en la respectiva empresa. b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. c. Capacitación a los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.Parágrafo. Los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los Comités de Salud Ocupacional. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales - Planilla Afiliación y Cotizaciones al SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Ley 772 1994 Presidencia de la República Art. 1 y 2^ El presente decreto se aplica a todos los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.Afiliados Son afiliados obligatorios al sistema general de riesgos profesionales:1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales - Planilla Afiliación y Cotizaciones al SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.3.1 y 2.2.4.3. Determinación de la cotización. incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas Las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales se determinan de acuerdo con: a) La actividad económica del empleador; b) Indice de lesiones sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al sistema general de riesgos profesionales.El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática al sistema general de riesgos profesionales, de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994, las cuales no podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos profesionales.La desafiliación automática no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes al tiempo durante el cual estuvo desafiliado del sistema general de riesgos profesionales. La entidad administradora a la cual se encontraba afiliado deberá iniciar las acciones de cobro a que haya lugar. El hecho del pago de cotizaciones obligatorias causadas durante el tiempo en que el empleador estuvo desafiliado al sistema, no mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgos profesionales incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales - Planilla Afiliación y Cotizaciones al SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Artículos del 2.2.1.6.4.1. al 2.2.1.6.4.19.^ Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales - Planilla Afiliación y Cotizaciones al SGRL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución 2692 2010 Ministerio de la Protección Social TODO^ El objeto de la presente resolución es adoptar el contenido del Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. presente resolución aplica a todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los operadores de afiliación, así como a quienes administran el Registro Único de Afiliados.^ La Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Ley (^797 2003) Congreso de la República Art. 2 Se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así: Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Ley 789 2002 Congreso de la República Art. 43^ Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del^ empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud. Los servicios continuarán siendo prestados por la entidad promotora de salud a la que el trabajador esté afiliado sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, conforme las disposiciones legales. La empresa promotora de salud respectiva, cobrará al empleador las cotizaciones en mora con los recargos y demás sanciones establecidos en la ley. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 780 2016 Ministerio de Salud y Protección Social Art.2.1.11.1^ Por el cual se establecen unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento y se dictan otras disposiciones. El empleador o trabajador independiente no podrá suspender el pago de la^ cotización a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención forzosa administrativa para liquidar, retiro o liquidación voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberán efectuarse a la Entidad Promotora de Salud receptora y esta será responsable de la prestación de los servicios de salud. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 4982 2007 Presidencia de la República Art. 1 Cotización al Sistema General de Pensiones. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Ley 100 1993 Congreso de la República Art. 204 Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1o) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). (Ley 1122 de 2007, art. 10)^ Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla^ Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Decreto 2943 2013 Ministerio de Trabajo TODO^ Por el cual se modifica el parágrafo 1°del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. En el Sistema General d.e .Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones^ económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (.3) día y de conformidad con la normatividad vigente. de trabajo o la Enfermedad diagnosticada como laboral. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. En el Sistema General de Riesgos" Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución Ley 5666 2016 Ministerio de Trabajo TODO Por la cual se establece el reporte de información de aportes al fondo de riesgos laborales Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual 776 2002 Congreso de la República Art. 3 y 17 Monto de las prestaciones económicas por incapacida temporal. Suspensión de las prestaciones económicas. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Circular 10 2017 Ministerio de Trabajo TODO^ Indemnización por incapacidad permanente parcial es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas o incapacidades derivadas de una enfermedad profesional o accidente^ de trabajo a cargo de las ARL. Por medio de la Circular 0010 del 3 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo se dirige a las administradoras de riesgos laborales privado, a los trabajadores y demás entes que intervienen en los procesos relacionados para dilucidar los aspectos relativos con las prestaciones económicas que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.^ – ARL–, empresas del sector público y Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto (^1072 2015) Ministerio del trabajo Art. 2.2.4.1.5 y 2.2.4.4.1^ El presente decreto aplica a todos los afiliados al Sistema general de riesgos profesionales, organizado por el decreto 1295 de 1994. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberan reembolsar los costos de la atención inical de urgencias, o medico asistencial que hayan reicibido sus afiliados con ocasion de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional de conformidad con los articulos 168 y 208 de la ley 1200 de 1993 y sus reglamentos. Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y Pensiones JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución^ Decreto^10721126 20152020 Ministerio del trabajoMinisterio de Salud y^ 2.2.4.2.3.16, 2.2.6.3.5.Art.^ 2.2.4.2.3.1 -^ La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones^ expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012^ Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla^ Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y^ Pensiones^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Resolución 2388 2016 Protección SocialMinisterio de Salud y^ TODO^ Por el cual se definen condiciones generales para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional SAT^ Afiliaciones y cotizaciones al Sistema General a Salud y a Pensión Planilla^ Afiliación y Cotizaciones al SG en Salud y^ Pensiones^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Decreto 1931 2006 Protección SocialMinisterio de Salud y^ TODO^ La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la^ Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información^ Planilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de^ Liquidación de Aportes.^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Resolución 3555 2005 Protección SocialMinisterio de Salud y Protección Social^ TODOArt. 1,2^ Se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.Ingreso base de cotización, e uso de operadores de información, planilla integrada de aportes. Planilla Integral de liquidación de aportesPlanilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de^ Liquidación de Aportes.Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTROJENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ MensualMensual Resolución 2692 2010 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 5 Dentro de la Afiliación Única Electrónica los aportantes son responsables de: a) Realizar la afiliación de la empresa a los sistemas de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar ejerciendo el derecho a la libre elección. b) Realizar el proceso de afiliación a los sistemas de salud, pensiones y al Fondo de Ahorro programado de largo plazo cuando aplique, con la manifestación por parte del empleado de la adecuada asesoría por parte de las Administradoras y de la libre elección mediante la firma del Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a la Protección Social. c) Verificar el registro por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, del formulario de preafiliación en papel del Sistema General de Pensiones en el Sistema Único de Afiliación. d) Reportar las novedades que afecten la información propia y la de sus trabajadores y los traslados. e) Verificar los resultados de cada afiliación, traslado o novedad, que se realizó en nombre de sus trabajadores o representados. f) Recopilar y enviar los documentos soporte de la afiliación de los cotizantes y sus beneficiarios a las respectivas Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, de acuerdo a las condiciones definidas en la presente resolución. g) En el Sistema de Riesgos Profesionales deberá realizar la afiliación, retiro, reporte de novedades y pago de los aportes de los trabajadores independientes con quienes tenga un contrato de prestación de servicios civil, comercial o administrativo de acuerdo a la norma que regule la afiliación de este tipo de independientes.^ Planilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución 974 2016 Ministerio de Salud y Protección Social TODO^ Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Obligadas a Compensar-EOC, Entidades Promotoras de Salud-EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a los empleadores y otros aportantes, entidades responsables de la afiliación colectiva, institucional y de oficio, a las entidades territoriales, a las personas y a los afiliados cuando deban registrar la afiliación o reportar novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta tanto entre en plena operación el Sistema de Afiliación Transaccional. Planilla Integral de liquidación de aportes Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 780 2016 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 3.2.1.5 - 3.2.3.11 Se establce las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente (Decreto 1990 de 2016) Planilla Integral de liquidación de aportes Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 780 2016 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 3.2.2.1 y 3.2.3.9^ Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafisca/es. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, as{ como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familia" efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican en la norma (Decreto 923 de 2017) Planilla Integral de liquidación de aportes Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 780 2016 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 2.6.1.4.1 y ss Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECA T y las condiciones de cobertura. Reconocimiento y pago de los servicios de salud. indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito. eventos catastróficos de origen natural. eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del FOSYGA y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOA T. Tiene por objeto establecer las condiciones de cobertura, ejecución recursos, funcionamiento y complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demas eventos aprobados por el Ministerio de salud y Protección social ver circular 0021 de 2015 Ministerio de Salud y Proteccion Social. (tramite para reclamaciones personas naturales a la ECAT) (Decreto 056 de 2015)^ Planilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Decreto 780 2016 Ministerio de Salud y Protección Social TITULO 2 Créase el Sistema de Afiliación Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Planilla Integral de liquidación de aportes Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 780 2016 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 2.1.1.1-2.1.9. Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud. Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, crear el Sistema de Afiliación Transaccional, mediante el cual se podránrealizar los procesos de afiliacion y reportes de novedades en el citado sistema y definir los procedimiento para garantizar la continuidad de la afiliacion y el goce efectivo del decrecho a la salud deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras de Salud-EPS y Entidades Obligadas a Compensar-EOC; a los administradores y del Fondo de y -FOSYGA o quien haga sus veces a los aportantes, administradores y operadores de informacioón de la Planilla Integrada de Liquidación Aportes - a los prestadores de servicios de salud y a las Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a la población que entidades territoriales. continuar como cotizante y reporte la novedad, el cotizante y su núcleo familiar del período de protección laboral gozarán hasta por uno (1) o (3) meses más contados a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectú la última cotización. Artículo 66. Período de protección laboral. Cuando el empleador reporte la novedad terminación del vínculo laboral o cuando trabajador independiente pierda las condiciones para^ Planilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución Resolución 10563016 20152017 Ministerio de Salud y Protección SocialMinisterio de Salud y TODO Por la cual se establecen los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados —RUAF. el mecanismo de transferencia de los archivos y se dictan otras disposiciones. Planilla Integral de liquidación de aportes Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 19 2012 Protección SocialPresidencia de la^ TODO^ Modifica en lo pertinente los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. Los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales disponen de hasta dos meses^ contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, para efectuar las adecuaciones previstas^ Planilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de^ Liquidación de Aportes.^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Ley 1502 2011 RepúblicaCongreso de la República^ Art. 121Art. 1, 2 El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad General y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado,^ de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho^ reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras^ Planilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de^ Liquidación de Aportes.^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Resolución 948 2018 Ministerio de Salud y Protección Social TODO disposiciones.Indica los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica. el Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales se debe realizar Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica^ Declárese como la "Semana de la Seguridad Social" la última semana del mes de abril de cada año y liquidar^ utilizando la Planilla Planilla Integral de liquidación de aportesPlanilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de^ Liquidación de Aportes.Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTROJENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ MensualMensual Resolución Resolución 2389906 20192020 Ministerio de Salud y Protección SocialMinisterio de Salud y TODO Deficición de los lineamientos generales para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT y se adopta el formulario de afliación y traslado del empleador al SGRL. Planilla Integral de liquidación de aportes Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Ley 828 2003 Protección SocialCongreso de la República^ TODOTODO^ Por el cual se modifica la Resolucióon 2389 de 2019 en relación con la entrada de operación de los servicios web y los plazos para el reporte de información de la afiliación al Sistema de General de^ Riesgos Laborales al SAT. Entrada de operación de los servicios web y las funcionalidades del SGRL en el SAT se realizará de manera manual.Control a la evasión y elusión del sistema de seguridad social Planilla Integral de liquidación de aportesPlanilla Integral de liquidación de aportes^ Formulario Único o Planilla Integrada de^ Liquidación de Aportes.Sanciones y Multas ante el no pago de cotizaciones al SSSI JENIPHER CATALINA CALIFA CASTROJENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ MensualMensual Circular conjunta^ Ley^1393 2010 Congreso de la República^ TODO^ Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes^ a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.^ Planilla Integral de liquidación de aportes^ Sanciones y Multas ante el no pago de^ cotizaciones al SSSI^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Ley 26639 19501979 Ministerio de la^ Protección SocialMinisterio de Salud y^ Art. 349^ Los patronos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de higiene y Seguridad Industrial^ Regalamento de Higiene y Seguridad Industrial -^ RHSI^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Protección Social Art. 111^ Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de higiene y Seguridad Industrial^ Regalamento de Higiene y Seguridad Industrial - RHSI JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 614 1984 Presidencia de la República Art. 8^ La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en^ materia de Salud Ocupacional. En consecuencia: a. Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades competentes para expedir y refrendar las Licencias de Funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción; b. Las Divisiones Departamentales del Trabajo deberán contar con el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción para efectos de la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de higiene y Seguridad Industrial Regalamento de Higiene y Seguridad Industrial - RHSI JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2400 1979 Ministerio de Trabajo Art. 3 Realizar el Reglamento de Higiene y Seguridad (colaboración del COPASST) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de higiene y Seguridad Industrial Regalamento de Higiene y Seguridad Industrial - RHSI JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 9 1979 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 111 Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 614 1984 Presidencia de la República Art. 24 y 26 Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente; información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión^ Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros^ COPASST^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Resolución 2400 1979 Ministerio de Trabajo Art. 2, .literal b Crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución 2400 1979 Ministerio de Trabajo Art. 706 Las empresas que ocupen personal femenino, estarán en la obligación de incluir número de mujeres ocupadas.^ en el Comité de Higiene y^ Seguridad a dicho personal,^ en el cual tendrá una representación proporcional al^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución 957 2005 Ministerio de Trabajo Art. 10-21 Obligaciones del empleador de crear un Comité de Seguridad y salud en el Trabajo; De los delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo; medidas de protección y seguridad a los trabajadores; responsabilidades y sanciones.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República Art. 63 Comité paritario de salud ocupacional de la empresas. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución 2013 1986 Ministerio de Trabajo Art. 7, 11 Reuniones y funciones^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución 2013 1986 Ministerio de Trabajo Art. 14^ Obligaciones del empleador. a).- Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o. de esta Resolución, garantizando la libertad y^ oportunidad de las votaciones. b).- Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.c).- Designar al Presidente del Comité.d).- Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.e).- Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo^ Art. 2.2.4.6.5, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.2., 2.2.4.6.11, 2.2.4.6.15, 2.2.4.6. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST.debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del SG-SST. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad. y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin identificar las acciones de mejora. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía·de Seguridad y Sallid en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceSQ objeto de verificación. se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceSQ objeto de verificación Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Ley 1429 2010 Congreso de la República Art. 65 parágrafo 2 Suprimio el registrp del Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de Trabajo^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Ley 1414 2010 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 6 Responsabilidades del Comité Paritario de Salud Ocupacional^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.6.2. Cambio del nombre del Comité, se entenderá Comitario Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST Y Vigia en Seguridad y Salud en el Trabajo^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del COPASST Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COPASST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Resolución (^652 2012) Ministerio de Trabajo TODO Conformación del Comité de Convencia Laboral, obligaciones, responsabilidades y funciones.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del CCL Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Política de acoso laboral Manual de convivencia Procedimiento para la recepción de quejas Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^1356 2012) Ministerio de Trabajo TODO Modificación del número de integrantes del Comité de Convivencia Laboral, cantidad de comités y periocidad de reunión^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del CCL Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Política de acoso laboral Manual de convivencia Procedimiento para la recepción de quejas Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^2646 2008) Ministerio de Trabajo Art. 14 Medidas prevenivas y correctivas que el empleador debe cumplir frente a la gestión del Comité de Convivencia de Laboral. Procedimiento, manual de convivencia, politicas.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Acta de conformación del CCL Actas de reunión Cronograma Actividades - Plan de Trabajo Política de acoso laboral Manual de convivencia Procedimiento para la recepción de quejas Matriz de Capacitaciones Inspecciones Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Informe Anual de Rendición de Cuentas Registros COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto (^1477 2014) Ministerio de Trabajo TODO Tabla de enfermedades^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual
Decreto (^676 2020) Ministerio de Trabajo Art. 4 y ss Incorporación Enfermedad Laboral Directa a la Tabla de enfermedades^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley (^1355 2009) Congreso de la República TODO Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^1016 1984) Ministerio de Trabajo Art. 10 Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo. Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son : 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo: a)Accidentes de trabajo. b)Enfermedades profesionales c)Panorama de riesgos 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial. 4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. 5. Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores. 7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. 8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9. Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios. 11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral^ Medicina Preventiva del Trabajo^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley 9 1979 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 125 Y 126^ Todo empleador deberá responzablizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo donde se efectuen las actividades que puedan causar riesgos. Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^6045 2014) Ministerio de Trabajo Art. 3 El plan nacional de seguridad y salud en el trabajo 2013-2021 debe ser implementado y ejecutado por los empleadores.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.6.38 Las actividades de SST que realicen entidade privadas deberan ser contempladas dentro del Plan Nacional de SST^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^166 2001) Ministerio de Trabajo Art. 1 Día de la Salud en el Mundo del Trabajo. 28 de julio de cada año.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^4050 1994) Ministerio de Trabajo Art. 2 No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^4050 1994) Ministerio de Trabajo Art. 3 El empleador estará obligado a reubicar a la trabajadora embarazada en un puesto de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar embriotoxicidad, fototoxicidad o teratogenicidad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^3716 1994) Ministerio de Trabajo TODO^ Los empleadores del sector público y privado además del examen médico preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^3941 1994) Ministerio de Trabajo TODO^ La practica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1º. de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5º del articulo 2º del decreto 1835 de 1994. Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter publico o privado.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley (^1414 2010) Congreso de la República Art.14 La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas. El programa de salud ocupacional debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñen.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^3751 1994) Ministerio de Trabajo TODO Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades de Medicina Preventiva, establecidas por la Resolución 1016 de 1989, campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / SIDA en los lugares de trabajo.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular Externa 584 1994 Comunidad Andina Art. 18- Los trabajadores con respecto a sus derechos frente a la gestión en Seguridad y Salud tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar; de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención; a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan; a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo; a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación; exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento a conocer los resultados de los de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio y el trabajo. Y a las obligaciones de cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo; Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, y los equipos de protección individual y colectiva; no operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados; cooperar y participar en el a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; velar por el cuidado integral de su salud física y mental; someterse a los exámenes médicos y participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral^ Medicina Preventiva del Trabajo^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.5.1.2., 2.2.5.1.25,^ Personas interesadas. Para efectos del presente decreto, se entenderá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación como mínimo las siguientes: persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte. Administradora de Régimen de Prima Media. 5. El Empleador. 6. La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.2. La Entidad Promotora de Salud. 3. La Administradora de Riegos Laborales. 4. La Administradora del Fondo de Pensiones o^ 1. La^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.5.1. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la Junta de Calificación de Invalidez en los siguientes casos: proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta. calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social. artículo 142 del Decreto número 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral^ Medicina Preventiva del Trabajo^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 19 2012 Presidencia de la República Art. 142 Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional. Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes El acto que declara la invalidez que expida mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad. común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por Para los casos de accidente o enfermedad un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral^ Medicina Preventiva del Trabajo^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 19 2012 Presidencia de la República Art. 137 En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministeriodel Trabajo^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 583 2018 Ministerio de Salud y Protección Social TODO^ Certificación de Discapacidad. Es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la^ Salud resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD. Corresponde a las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, garantizar los equipos multidisciplinarios de que trata el artículo 5 del presente acto, facilitando la constitución de los mismos dentro de su red de prestadores.^ – CIF-, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 873 2001 Ministerio de Relaciones Exteriores TODO^ Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT,^ Ginebra, 1985. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones descritas que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 2177 1989 Ministerio de Trabajo TODO Los empleadores particulares y las entidades publicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto podrán recibir estímulos de las entidades de Seguridad Social, mientras se mantenga vigente el vínculo laboral de dichas personas.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular 14 2017 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Directrices para el control de la fiebre amarilla y exigencia de certificación internacional o carné nacional de vacunación. Responsabilidades... 1.3.2. Brindar a la comunidad, viajeros nacionales e internacionales la siguiente información: 1.3.2.1. La vacuna contra la fiebre amarilla debe aplicarse con diez (10) días de anterioridad al ingreso a las zonas de alto riesgo. 1.3.2.2. La certificación de vacunación nacional o internacional es válido a partir del día décimo de haberse vacunado. El Reglamento Sanitario Internacional 2005 menciona: “el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla será válido durante toda la vida de la persona vacunada, contando a partir del décimo día después de la fecha de vacunación vida, por lo tanto, no se requiere revacunación. No se podrá exigir a los viajeros internacionales que se vacunen de nuevo o que reciban una dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla como condición para entrar al país, si cuenta con el registro oficial de vacunación independiente de la fecha de expedición de su certificado internacional de vacunación. 1.3.2.4. El programa ampliado de”(7). 1.3.2.3. Una dosis es suficiente para conferir inmunidad para toda la inmunización dispone de puntos de vacunación en todo el territorio nacional para viajeros y es de índole gratuito consultar el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero. 1.3.2.5. Para el caso de viajeros internacionales menores de 1 año de edad que requieran entrar a un Estado que exige la vacunación contra fiebre amarilla para el ingreso a su país, se debe solicitar a padres o cuidadores la consulta con el pediatra frente a la vacunación del niño. 1.3.2.6. El viajero puede consultar en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero, todos los documentos técnicos de la vacuna contra la fiebre amarilla, acciones de autocuidado, entre otros temas. 1.3.2.7. El certificado internacional de vacunación es gratis y existe en todas las entidades territoriales de orden departamental y distrital, IPS autorizadas para la entrega del mismo. El directorio de las IPS donde se puede realizar la vacunación se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero. 1.3.2.8. Asegurar que toda su población afiliada residente en los municipios y zonas de riesgo, se encuentren vacunados contra la fiebre amarilla. Concordancia circular 18 de 2017 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral^ Medicina Preventiva del Trabajo^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Circular 6 2018 Ministerio de la Protección Social TODO^ Casos de sarampión y rubeola. Vigilancia en Salud Pública -Fortalecer los Equipos de Respuesta Inmediata - Realizar capacitaciones en articulación - Comunicar de manera inmediata y simultanea, los casos sospechosos y confirmados de cólera Vigilancia Sanitaria en lo referente al agua de consumo humano - Mantener las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la calidad del agua para consumo humano^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular 2 2016 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Fiebre Zika. Estrategia de Vigilancia epidemiológica Lineamientos para la gestión de los planes de contingencia para fiebre Zika y atención clínica en embarazadas con infección por ZIKV y pacientes con complicaciones neurológicas y recomendaciones especiales. Actualización de la circular 043 de 2015.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular 17 2018 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Vigilancia en Salud Pública -Fortalecer los Equipos de Respuesta Inmediata - Realizar capacitaciones en articulación - Comunicar de manera inmediata y simultanea, los casos sospechosos y confirmados de cólera Vigilancia Sanitaria en lo referente al agua de consumo humano - Mantener las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la calidad del agua para consumo humano^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular 17 2018 Ministerio de Salud y Protección Social TODO^ Casos de Difteria. Acciones en Salud Pública Las acciones que se deben fortalecer, intensificar y garantizar, a traves de la vigilancia de los eventos de salud pública tanto de manera rutinaria como en especial de la difteria, son: - Identificar los riesgos - Fortalecer las capacidades tecnicas de los equipos de respuesta inmediata (ERI) - Identficar, notificar inmediatamente, caracterizar e implementar las acciones correspondientes ante la presencia de casos probables. - Garantizar la vacunacion de la poblacion colombiana^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1616 2013 Presidencia de la República Art. 9,21 y 38^ Las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestará la asesoría y asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones de^ educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres. que sus empresas afiliadas incluyan y cumplan con el desarrollo del plan de trabajo anual dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En todo caso las Administradoras de Riesgos Laborales deberán garantizar^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Cronograma de capacitación^ Procedimiento de exámenes médico Conceptos de aptitud Programas de Vigilancia Epidemiológica Campañas de sensibilización de actividades de prevención Medidas preventivas Tips de Medidas preventivas Procedimiento de reubicación y readaptación laboral Medicina Preventiva del Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular 1 2003 Ministerio de la Protección Social Art. 7 Las personas que por razón de algún trastorno mental se encuentren inhabilitados para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual, tendrán derecho a acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad en las condiciones establecidas en las normas vigentes para los trabajadores dependientes e independientes.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Procedimiento de Exámenes médicos laborales Conceptos de aptitud laboral Informes de condiciones de salud Evaluaciones Médicas Ocupacionales JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular Unificada 2004 Ministerio de Trabajo TODO Practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Procedimiento de Exámenes médicos laborales Conceptos de aptitud laboral Informes de condiciones de salud Evaluaciones Médicas Ocupacionales JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Art. 3-6, 8^ TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica posocupacional o de egreso. puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Procedimiento de Exámenes médicos laborales Conceptos de aptitud laboral Informes de condiciones de salud Evaluaciones Médicas Ocupacionales JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Art. 9-11 Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Procedimiento de Exámenes médicos laborales Conceptos de aptitud laboral Informes de condiciones de salud Evaluaciones Médicas Ocupacionales JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Art. 12 y 13^ Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de^ remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran. enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente. administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.^ Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una Recibido el reporte, las entidades^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Procedimiento de Exámenes médicos laborales Conceptos de aptitud laboral Informes de condiciones de salud Evaluaciones Médicas Ocupacionales JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Art. 7 y 13 Elaborar los perfiles de los cargos e informar sobre estos al médico que realice las evaluaciones pre-ocupacionales. Profesiogramas Profesiograma JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Art. 8,9,12,14 y ss^ La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidencial y hacen parte de la reserva profesional;^ por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: 1. Por orden de autoridad judicial.2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución Decreto 1918780 20092016 Ministerio de la Protección SocialMinisterio de Salud y TODO Por la cual se modifican los Artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 en relación con las personas y entidades facultades para la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y con la guarda, archivo y custodia de la Historia Clínica ocupacional^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Protección Social Art. 2.7.2.2.1.1.12^ Constancia de la Historia Clinica. El médico dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Ley 23 1981 Congreso de la República Art. 15 y 16^ El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fue posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares y allegados.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1995 1999 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Por la cual se establecen normas para el manejo de historias clinicas. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 19 2012 Ministerio de Trabajo Art. 110 En caso de liquidación de una entidad perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, responsable de la custodia y conservación de las historias clínicas, esta entidad deberá entregar al usuario o a su representante legal la correspondiente historia clínica, para lo cual publicará como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en el cual se indicará el plazo y las condiciones para que los usuarios retiren sus historias clínicas, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2) meses más, contada, a partir de la publicación del último aviso. procederá a remitirla en cada caso a la última Entidad Promotora de Salud en la cual se encuentre afiliado el usuario, con copia a la dirección seccional, distrital o local de salud competente, la cual deberá guardar archivo de estas comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la custodia de quien se encuentra la historia clínica. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa levantará un acta con los datos de quienes no recogieron dichos documentos, y^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.6. Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 1. Los resultados de los perfiles., epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo"los resultados de exámenes de ingreso, periódicos yde egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclfnicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente; ... Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 839 2017 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 4 y 13 Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica. La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la última atención. Los cinco (5) primeros años dicha retención y conservación se hará en el archivo de gestión y los diez (10) años siguientes en el archivo central. Para las historias clínicas de víctimas de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, los términos de retención y conservación documental se duplicarán. Si al momento de tener en custodia una historia clínica, esta llegare a formar parte de un proceso relacionado con delitos de lesa humanidad, la conservación será permanente, lo cual deberá garantizar la entidad a cuyo cargo se encuentre la custodia, utilizando para tal fin los medios que considere necesarios. prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas La custodia de la historia clínica estará a cargo del legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2569 1999 Ministerio de Salud y Protección Social Art. 12 Para la calificación del origen de las enfermedades de los trabajadores, los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo deben realizar: Registro individual de monitoreo biológico con las pruebas clínicas, para clínicas y complementarias. Definición de criterios para realización de los exámenes de ingreso (pre ocupacional) y retiro para cada puesto de trabajo, incluyendo el resumen de la historia clínica ocupacional. Programación de exámenes periódicos, pruebas clínicas, para clínicas o complementarias según el comportamiento histórico, estadístico o estimado de los factores de riesgo. Inclusión del registro de los antecedentes ocupacionales dentro de la historia clínica al realizar los exámenes de ingreso, periódico o de retiro. Llevar el archivo, registro, manejo y flujo de la historia clínica ocupacional del trabajador, realizadas por el servicio médico. Realizar el cumplimiento oportuno de las referencias solicitadas. Reservar, custodiar y conservar las historias clínicas de los exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, u otros, así como los datos de monitoreo ambiental, por un periodo mínimo de 20 años. En las empresas en las cuales se manejen sustancias cancerígenas, erotógenas o mutágenas, las historias clínicas y los datos de monitoreo ambiental se conservarán por un periodo de 40 años. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y custodia de historias clínicas Historia Clinica JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución^ Ley^2015 2020 Presidencia de la^ República^ TODO^ Por medio del cual se crea la Historia Clínica Electrónica Interoperable y se dictan otras disposiciones. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio^ de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de examenes médicos Sitio de guarda y^ custodia de historias clínicas^ Historia Clinica^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual 4502 2012 Ministerio de la Protección Social TODO Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento de proveedores Licencias de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo Curso de 50 horas Calibración de equipos^ Requisitos Servicios de Salud en el Trabajo propia y de terceros JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 378 1997 Congreso de la República Art. 3
Decreto 1496 2018 Ministerio de Trabajo y Transporte^ Capitulo IV - Articulo 14 Capitulo V- Articulo 17^ Adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Quimicos- SGA de la Organización de las Naciones Unidas con aplicación en el territorio nacional, para la^ clasificación y la comunicación de peligros de los productos quimicos y establecer las disposiciones para tal fin. Aplica para las empresas que desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos quimicos que tengan almenos una caracteristica de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias quimicas puras, soluciones diluidas, o mezclas de estas, y etapa de transporte. los productos quimicos utilizados en los lugares de trabajo, los plaguicidas quimicos de uso agricola, los productos quimicos en^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Cronograma de Capacitación Registros EPPS Inspecciones Certificados de Carencia Riesgo Químico: Sustancias Quimicas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 55 1993 Congreso de la República Art. 1, 14 y 15 Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Fichas de Seguridad Señalización Certificados de Carencia Procedimiento de contratistas Registros Inspecciones^ Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos: Manejo y Transporte de sustancias peligrosas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1973 1995 Ministerio de la Protección Social TODO Los empleadores deberán velar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Fichas de Seguridad Señalización Certificados de Carencia Procedimiento de contratistas Registros Inspecciones^ Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos: Manejo y Transporte de sustancias peligrosas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1609 2002 Ministerio de Transporte Art. 1, 9 y 11 Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Fichas de Seguridad Señalización Certificados de Carencia Procedimiento de contratistas Registros Inspecciones^ Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos: Manejo y Transporte de sustancias peligrosas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1223 2014 Ministerio de Transporte Art. 2,3 y 6 las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programo. Los conductores contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición de la presente resolución para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación. la duración mínima del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial. El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Fichas de Seguridad Señalización Certificados de Carencia Procedimiento de contratistas Registros Inspecciones Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos: Manejo y Transporte de sustancias peligrosas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2328 2016 Ministerio de Transporte TODO Por la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 3° y los artículos 6° y 10 de la Resolución 1223 de 2014 asi: "Parágrafo l. los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductares que transportan mercancías peligrosas, de que trata el artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014." ARTICULO2.- Modificor el artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 6". Duración del curso y Art. 1 Modificar el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014, el cual quedará acfllalizacionBS.la duración mínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial. Parágrafo. E lo de enero de 2019, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual. Para los conductores cuyos certificados tengan al 1de enero de 2019 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición. " Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Fichas de Seguridad Señalización Certificados de Carencia Procedimiento de contratistas Registros Inspecciones Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos: Manejo y Transporte de sustancias peligrosas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 5747 2016 Ministerio de Transporte TODO "Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 3 y el artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016 Artículo 1.- Modificar el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así: obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, de que trata el artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014" Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 1223 7. Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtener el certificado del curso de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 6°. Duración del curso y actualizaciones. La duración mínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial Parágrafo. El 1° de enero de 2020, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual Para los conductores cuyos certificados tengan al 1 de enero de 2020 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición." Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Fichas de Seguridad Señalización Certificados de Carencia Procedimiento de contratistas Registros Inspecciones Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos: Manejo y Transporte de sustancias peligrosas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1079 2015 Ministerio de Transporte Art. 2.2.1.7.8.7.2.^ 2.2.1.7.8.1. al Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de manejo de sustancias químicas Fichas de Seguridad Señalización Certificados de Carencia Procedimiento de contratistas Registros Inspecciones^ Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos: Manejo y Transporte de sustancias peligrosas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 266-289^ Las máquinas-herramientas, motores y transmisiones estarán provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantáneamente y de forma tal que resulte imposible todo^ embrague accidental. deberán ser engranajes, siempre que ofrezcan peligro,provistos de la adecuada protección por medio de guardas metálicas o resguardas de tela metálica que encierre estas partes expuestas a riesgos de accidente.^ Los órganos móviles de las máquinas, motores, transmisiones, las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecánico que presente peligro para los trabajadores, deberán estar protegidos convenientemente, y estas protecciones deberán disponerse en tal forma que, sin necesidad de levantarlas, permitan el Parágrafo. Los engrasado. Las transmisiones por tornillo sin fin, cremallera, cadena o rueda dentada, y similares, deberán protegerse adecuadamente. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros^ De las Máquinas - Equipos y Aparatos en Gneral: de las Máquinas - Herramientas y Máquinas Industriales (Riesgo Biomécanico) JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República^ Art. 355 -358, 360-362, 368 y 370^ Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de materiales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas.^ mandarrias, rebordes extensivos en las cabezas y no tan duros como para romperse o astillarse. No se deberán llevar debidamente protegidos.^ los cortafríos,^ las tajaderas,^ los punzones y otras herramientas de percusión,^ deberán ser en los bolsillos instrumentos o herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén^ de acero de calidad,^ lo suficientemente fuertes para soportar golpes sin formar^ Los martillos y^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros^ De las Herramientas en General: De las Herramientas de Mano JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 372-380, 383-387^ No se permitirá que las piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles, sean sostenidas con las manos. fuerza motriz, expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que sea imposible eliminarlos en el punto de origen. tendrá a su disposición gafas o viseras cuando se necesite protección contra partículas que vuelen y respiradores y^ Todo operario capuchones o máscaras cuando se encuentre^ que utilice herramientas portátiles accionadas por Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros De las Herramientas en General: De las Herramientas de Fuerza Motriz JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 388 - 397^ En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales,^ y se tendrán en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. patronos elaborarán un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionarán a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos correctos para el levantamiento de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecánico y vigilarán continuamente a los trabajadores para que manejen la carga de acuerdo con las instrucciones,^ PARÁGRAFO. Los cuando lo hagan a mano, y usen en forma adecuada las ayudas mecánicas disponibles. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros Del Manejo y Transporte de Materiales: De Forma Manual JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^2413 1979) Ministerio de Trabajo Art. 82 y 83 Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg. En los casos de levantamiento continuo se debe tener en cuenta e.1 factor fatiga, 10 que hará disminuir hasta un.25°/a la carga limite^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros^ Del Manejo y Transporte de Materiales: De Forma Mecánico JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2413 1979 Ministerio de Trabajo Art. 104 Todos; los trabajadores que carguen o manipulen objetos pesados deberán usar botas de caucho con puntas de acero. La función esencial de estos elementos de protección es evitar machucones graves en los pies, lo mismo que la humedad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros^ Del Manejo y Transporte de Materiales: De Forma Mecánico JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art 412- 417, 421, 423 - 426, 429 y 447^ Las grúas tendrán medios seguros de acceso, peldaños y barandas; de no ser posible, se instalarán escaleras fijas y una jaula. ser apropiado para cada tipo de trabajo y de resistencia adecuada para soportar las cargas a las cuales estará sujeto. Todo aparato destinado a levantar cargas, inclusive los izadores de cadena, deberá tener capaces de sostener efectivamente un peso no menor de una vez y media la carga nominal de dichos aparatos. señalado, en lugar visible desde el piso o terreno, su carga máxima en kilogramos, la cual quedará prohibido sobrepasar.^ El equipo móvil de fuerza motriz para trasporte de materiales, deberá Los aparatos para izar, deberán equiparse con frenos Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros Del Manejo y Transporte de Materiales: De Forma Mecánico JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 548-557 los trabajos de soldadura y corte se prohibirán en los locales que contengan materiales combustibles o en la proximidad de polvos, gases o vapores inflamables. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros^ De las Instalaciones Industriales, Operaciones y Procesos: De la Soldadura Eléctrica - Autogena y Corte de Metales. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 582, 583 y 594 Cuando se trabaje con pintura a presión, los riesgos de incendio o explosión inherente a este tipo de trabajo.^ el patrono deberá tomar^ las medidas necesarias para proteger^ a los trabajadores contra los efectos dañinos de las sustancias usadas y prevenir^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Programa de mantenimiento Programa de capacitación Matriz de EPPS Registros^ De las Instalaciones Industriales, Operaciones y Procesos: De los Trabajados de Pintura a Presión. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 13 Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas estructuras que soportan máquinas, equipos, etc. para evitar accidentes por golpes, etc.; y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros Trabajo en Alturas: De los Andamios y Escaleras JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 137, 189 y 191^ Para escaleras de mano, obligación de usarlas de material sólido y firme, con ganchos en la parte superior y material antideslizante en la parte inferior. Cables y cuerdas ajustadas para asegurar una caída de menos de un metro o cuerdas elásticas aprobadas, para casos de trabajo en altura. Obligación de examinar a intervalos frecuentes cinturones, arneses, herrajes y defectuosas reemplazadas. fijaciones. Partes^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros Trabajo en Alturas: De los Andamios y Escaleras JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 633 - 639, 641, 642, 649 y 656 Los trabajadores están en la obligación de revisar los andamios que utilicen en su trabajo, para cerciorarse que se encuentran en buenas condiciones y aptos para realizar el trabajo. caminar cuidadosamente por los andamios y usar el cinturón de seguridad en cuanto sea posible, o sujetarse mediante cuerdas para operar en forma segura. funcionamiento de andamios, escaleras, etc., el trabajador deberá informar a su jefe inmediato para que se tomen las medidas del caso. Los andamios se construirán con sus respectivas Parágrafo. En caso de mal Deberán barandas una a 90 centímetros, y la otra a un (1) metro de altura. metálicos o desarmables (tipo prefabricados) deberán estar soportados por vigas o limatones, debidamente apoyados en el suelo en forma de evitar maderas de amarillo o chuguacá. Los pies derechos tendrán una separación máxima de 1.50 metros, Todo andamio deberá estar provisto de un tope de pie o borde para evitar la caída de materiales. los travesaños estarán separados a 1.20 metros. hundimientos. Los pisos serán hechos con Los andamios si no son Se usarán preferiblemente planchones firmemente asidos para evitar sui balanceo y las uniones deberán estar empalmadas para evitar tropezones. inferior a un metro, construidos con hileras de cuartones fuertemente adheridos a los montantes. Habrá una hilera intermedia entre el piso y la baranda Se deberá determinar de antemano la altura de los espaldares, la cual no será Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros^ Trabajo en Alturas: De los Andamios y Escaleras^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Trimestral Resolución (^1409 2012) Ministerio de Trabajo TODO Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros Trabajo en Alturas: Entrenamiento Procedimientos, Rescate, JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^1903 2013) Ministerio de Trabajo TODO Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, diseñados por el SENA^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros Trabajo en Alturas: Entrenamiento Procedimientos, Rescate, JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^3368 2014) Ministerio de Trabajo TODO^ Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (programa de salud ocupacional) o cualquier otro trabajador designado por el empleador."^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros Trabajo en Alturas: Entrenamiento Procedimientos, Rescate, JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^1178 2017) Ministerio de Trabajo TODO Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros Trabajo en Alturas: Entrenamiento Procedimientos, Rescate, JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto 491 2020 Ministerio de Justicia y Derecho Art 8^ Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria^ declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. (Covid-19).^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros^ Trabajo en Alturas: Entrenamiento Procedimientos, Rescate, JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Circular 25 2020 Ministerio de Trabajo TODO^ Vigencia de la certificación para trabajo seguro en alturas de conformidad con el artículo 8 del Decreto 491 de 2020, expedido en el marco del estado de emergencia económica oscial y ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020. El artículo 8 del Decreto 491 de 2020 establece que cuando un permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros^ Trabajo en Alturas: Entrenamiento Procedimientos, Rescate, JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 1248 2020 Ministerio de Trabajo TODO Por medio delcual se dictan medidas trnasitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para un trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemía derivada del coronavirus COVID-19^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Matriz de capacitación Procedimientos asociado para trabajo en altura Fichas técnicas Inspecciones Mantenimiento de equipos Perfil de cargo Registro de entrega de Elementos de Protección Personal EPP Plan de Emergencias Registros^ Trabajo en Alturas: Entrenamiento Procedimientos, Rescate, JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 19200 2002 Ministerio de Transporte Art. 1, 3^ Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley 769 2002 Ministerio de Transporte Art. 27-29^ Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley 769 2002 Ministerio de Transporte Art. 30-34^ Para transitar por las carreteras del país debe llevarse el equipo de carretera:^ reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, Un botiquín de primeros auxilios, Un extintor, Dos tacos para bloquear el vehículo, Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto, linterna, y el conductor deberá poseer la licencia de conducción correspondiente.^ Un gato con capacidad para elevar el vehículo una cruceta, Dos señales de carretera en forma de triángulo en material^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley (^769 2002) Ministerio de Transporte Art. 39 y 42^ Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley (^769 2002) Ministerio de Transporte Art 45 y 46^ Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa^ conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extrema trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que Ia imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en Ia sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar Libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley (^769 2002) Ministerio de Transporte Art. 49 -53^ Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley 769 2002 Ministerio de Transporte Art. 55 y 60 Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley (^769 2002) Ministerio de Transporte Art. 61 - 83^ Se establecen las condiciones especiales para los conductores de vehículos automotores, cuando esta en movimiento, cuando se presenta un conglomerado en la vía, cesión de la vía a los vehículos de emergencia, utilización adecuada de las señales de parqueo, giros, utilización de señales, de carriles, reversa, prelación en intersecciones o giros, inicio de la marcha, remolque de vehículos, prohibiciones especiales para adelantar un vehículo, estacionamiento, uso de los cinturones de seguridad, y prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley (^769 2002) Ministerio de Transporte Art 104, 106-109 Se establecen los límites de velocidad en las carreteras colombianas y el espacio entre los conductores al conducir.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 1005 2005 Ministerio de Transporte Art. 1, 4, 8, 10, 12, 15, 16, 17 y 19 Por la cual se reglamentan las categorías de la licencia de conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 35 2006 Ministerio de Transporte Art. 1 Las categorías de las licencia de conducción definidas en la Resolución 1500 de junio 27 de 2005 solo entrarán a regir a partir del día siguiente al de la vigencia del acto administrativo que expida el Ministerio de Transporte, adoptando la ficha técnica para el formato único nacional de la licencia de conducción y sus mecanismos de control correspondientes.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 4016 2006 Ministerio de Transporte TODO Adoptó una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley 1239 2008 Congreso de la República Art. 1^ En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora".^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^5194 2008) Ministerio de Transporte Art. 1-7 Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley (^1281 2009) Congreso de la República Art. 1 inciso2^ De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o^ Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 523 2010 Ministerio de Transporte TODO^ Adicionar la Resolución 349 del 4 de febrero de 2009 , en el sentido de permitir la comercialización y el registro con posterioridad al año modelo, de los vehículos importados cuyo pedido a la fábrica se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1281 de 2009 o que se encontraban en proceso de nacionalización o que a la misma fecha hubieran sido embarcados en puerto extranjero con destino a Colombia, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley (^1383 2010) Congreso de la República Art. 1, 4, 10, 16, 18, 20, 21, 25 Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Parágrafo 1°, Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al País, no requerirán la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 1384 2010 Ministerio de Transporte Art. 1 y 2^ En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 3027 2010 Ministerio de Transporte Art. 2 Actualizaciòn de la codificaciòn de conductas que constituyen infracciones de transito.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Circular conjunta 15 2011 Ministerio de la Protección Social TODO^ Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales.En vías urbanas y en las carreteras municipales o distritales las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o^ particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 60 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. departamentales la velocidad máxima permitida posible será de cien (100) kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar la velocidad máxima permitida posible será de ochenta (80) kilómetros por hora. Cuando no exista señalización de velocidad máxima en las carreteras nacionales y departamentales, los vehículos, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán superar Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y los ochenta (80) kilómetros por hora. Inexequible por la sentencia C219- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Ley 1548 2012 Congreso de la República Art. 1 y 2 suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses. Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años. Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas. ley 1669 de 2013 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto (^19 2012) Ministerio de Trabajo Art 195 - 204 El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedará así: La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^315 2013) Ministerio de Transporte Art. 1-5^ Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010,^ modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo. ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del Centro de Diagnóstico Automotor, ni por la pres-tación de los servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa. Lo Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que se incurra con la implementación de los programas de seguridad. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 572 2013 Ministerio de Transporte Art. 1 y 2 Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^378 2013) Ministerio de Transporte TODO Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el manteni¬miento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones aprobación de la empresa. permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dis¬puesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 3768 2013 Ministerio de Transporte Art. 20 y 21^ Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones. Para efectuar las revisiones^ técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 1565 2014 Ministerio de Transporte TODO Implementación de la Guía General para la elaboración del plan estrategico de seguridad vial^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^217 2014) Ministerio de Transporte TODO por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones. Modificada Resolución 0005228 de 2016^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto 348 2015 Ministerio de Trabajo Capitulo II Se establecen las condiciones para la contratación de vehículos de transporte especial de pasajeros.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Circular conjunta 1906 2015 Ministerio de la Protección Social Art. 1^ Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo ya hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente indicados en el Decreto 2851 de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2 de este artículo.^ Las^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral
Decreto 1079 2015 Ministerio de Transporte Art. 2.3.2.3.1. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 los que posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa. Dichas líneas de acción son: a) Fortalecimiento de la gestión institucional. Toda organización, empresa o entidad pública o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes, deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deberá contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de toda la institución o compañía para emprender acciones y/o procedimientos a favor de la implementación de la política interna de Seguridad Vial. Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gestión e indicadores de resultados con el propósito de medir su grado de efectividad. Para ello deberán prever dentro de su organización mecanismos que permitan contar con una figura encargada de la gestión y del diseño de los planes, para su correspondiente implementación y seguimiento a través de un equipo técnico idóneo. Dentro del mapa de procesos de la organización se establecerán las pautas que permitan incorporar permanentemente el diseño, implementación y reingeniería del Plan Estratégico de Seguridad Vial. b) Comportamiento humano. La organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo. Adicionalmente, los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas deberán contar para su elaboración con la participación de personas naturales o jurídicas con conocimiento especializado en tránsito, transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas establecerán mecanismos que permitan la sensibilización y capacitación del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas prácticas y conductas seguras de movilidad, tanto en el ámbito laboral de acuerdo con la función misional de la organización, empresa o entidad pública o privada, como en la vida cotidiana. c) Vehículos Seguros. La organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernización de la flota, de conformidad con la normatividad vigente, para garantizar que estos se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso. Lo anterior deberá ser registrado en fichas técnicas de historia de estado y mantenimiento de cada vehículo, en las cuales se constaten documentalmente las condiciones técnicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo. En el evento de que los vehículos sean de propiedad de la empresa, esta realizará de manera directa o a través de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestación del servicio de transporte, la empresa contratante verificará que la empresa contratista cuente y ejecute el plan, condición que será exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripción y cumplimiento. El propietario del vehículo será el responsable de realizar el mantenimiento preventivo, asumiendo su costo. d) Infraestructura Segura. Dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal de sus instalaciones. Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual permitirá identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecución. e) Atención a Víctimas. La Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de atención de accidentes, con el propósito de que los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto 1079 2015 Ministerio de Transporte 2.2.1.8.1.9.1. y^ Art. 2.3.2.3.2., 2.2.1.8.3.1.^ Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el^ organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto 1079 2015 Ministerio de Transporte Art.^ 2.2.1.4.5.2. y 2.2.1.6.2.^ Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. La continuidad de la prestación del servicio en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con licencia de funcionamiento vigente a la expedición de este Decreto estará sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente disposición.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 1231 2016 Ministerio de Transporte TODO^ Por la cual se adopta el documento guía para la evaluación de los planes estratégicos de seguridad vial. En el desarrollo del proceso de emisión de observaciones y aval, las autoridades observarán para^ los diferentes tipos de obligados las condiciones particulares contenidas en el documento anexo a la resolución. Definir los planes y acciones o intervenciones concretas que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones, o entidades, públicas o privadas, mediante un proceso de construcción colectiva y participativa, para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los acciones de tránsito, facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto 1310 2016 Ministerio de Transporte TODO Las entidades, organización o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del plan estratégico de Seguridad Vial^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Circular (^68 2017) Ministerio de Transporte TODO Revision de los planes Estrategicos de seguridad vial Establece as circuntancias a tener en cuenta una vez reciban la calificacion del PESV y/o el aval Estabelce qur los ajustes deben ser enviados por correo electronico, no se deben radicar fisicamente.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 1572 2019 Ministerio de Transporte TODO Reglamentación del uso de cintas reflectivas.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto 2106 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública Art. 110 Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo: 1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores. 2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. 3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial. 4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones^ Seguridad Vial^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Trimestral Decreto 482 2020 Ministerio de Transporte Art. 9 y 10^ Los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que^ estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se suspenderá el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de 2012 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 677 2020 Minisrterio de Salud y Protección Social^ Anexo Técnico Numerales 3.2, 3.10 -3.12^ Protocolo de Bioseguridad en el sector transporte, para los siguientes roles y actividades: conductores de todo tipo de equipo de transporte, vehículos y motocicletas particulares, bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas y usuarios de servicio público de transporte.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^1080 2019) Ministerio de Transporte TODO por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 3625 2020 Ministerio de Transporte TODO Por el cual se adopta el formato uniforme de resultados FUR y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^7155 2020) Ministerio de Transporte TODO Por el cual se modifica los artículos 16 y 20 de la Resolución 3625 de 2020.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 6765 2020 Ministerio de Transporte TODO Por el cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el Sistema RUNT de las caracteristicas de los vehículos de transporte terrestre^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución (^7495 2020) Ministerio de Transporte TODO Por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 por la cual se adopta el documento Guía para la evaluación de los planes estrategicos de seguridad vial^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Plan Estratégico de Seguridad Vial Política Seguridad Vial Indicadores Cronograma de mantenimiento Inspecciones Seguridad Vial JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 202 y 203^ En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, locativas necesarias para su funcionamiento elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar se utilizarán los colores básicos recomendados por la American Standard Association (A.S.A.) accidentes o enfermedades profesionales.^ equipos, y^ ductos,otros colores específicos,^ tuberías, etc. y demás instalaciones para identificar los^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Señalización Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Programa de Mantenimiento Plan Anual de Trabajo Programa de riesgo químico Matriz de capacitaciones Registros Inspecciones^ De los Colores de Seguridad: Código de Colores, Señalización y Demarcación en las Instalaciones de Trabajo. JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 170, 171, 175 En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.^ y^ de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Registros de entrega de dotación De la Ropa de Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Circular conjunta 2663 1950 Ministerio de la Protección Social Art. 230 y 233 Suministrar calzado y vestido de labor cada 4 meses (trabajador cuya remuneración mensual se hasta de 2 salarios mínimos).El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Registros de entrega de dotación De la Ropa de Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art. 2.2.1.4.1. y 2.2.1.4.4.^ CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para^ desempeñar una función o actividad determinada. El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente donde ejercen sus funciones. EXIMENTE PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS POR NO USO DE LOS MISMOS. Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarle los correspondientes al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de esos elementos. El empleador dará aviso por escrito sobre tal hecho al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del lugar y de su defecto a la primera autoridad política, para los efectos que hubiere lugar; con relación a los referidos suministros. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Registros de entrega de dotación De la Ropa de Trabajo JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Trimestral Resolución 2400 1979 Presidencia de la República^ Art. 176-180, 184, 185, 188-191, 194, 196-198, 200 y 201^ En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, según la naturaleza del riesgo, que reúna condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.^ biológicos,^ etc.,^ los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados,^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones De los Equipos y Elementos de Protección (EPP) JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular Ley Unificada 9 20041979 Ministerio de TrabajoPresidencia de la Art. 6 Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones De los Equipos y Elementos de Protección (EPP) JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1016 1989 RepúblicaMinisterio de Trabajo^ Art. 122 y 123Art. 11 num13^ Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales^ existentes en los lugares de trabajo.Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, uso, dotación, mantenimiento y reposición^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones^ De los Equipos y Elementos de Protección (EPP)De los Equipos y Elementos de Protección (EPP)^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTROJENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ AnualAnual Circular Unificada 2004 Ministerio de Trabajo Punto A. Numeral 6 Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones De los Equipos y Elementos de Protección (EPP) JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona. Los elementos de protección personal y vestuario que se suministren a los alumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, tales como: 1. Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado. 2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador. 3. Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario. 4. Ofrecer garantía de durabilidad. 5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente. el alumno o alumna esté cursando, los cuales se encuentran definidos en la Norma de Competencia Laboral y especificados en la planeación metodológica del módulo de formación, en el diseño curricular de los programas o en las listas que para el efecto adopte la entidad. La cantidad y el período de entrega se determinarán con base en la duración del programa de formación. Los elementos de seguridad industrial y vestuario se determinarán de acuerdo con el programa de formación que^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones De los Equipos y Elementos de Protección (EPP)^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Resolución Circular 2413 1979 Presidencia de la República Art. 104 Todos los trabajadores que carguen o manipulen objetos pesados deberán usar botas de caucho con puntas de acero. La función esencial de estos elementos de protección es evitar machucones graves en los pies, lo mismo que la humedad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones De los Equipos y Elementos de Protección (EPP) JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual 12529 20202020 Ministerio de TrabajoMinisrterio de Salud y^ TODO^ Los elementos de protección personal son responsabilidad de los empleadores o contratantes; ante la presente emergencia por COVID-19, las Administradoras de Riesgos Laborales apoyarán a los^ empleadores o contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para los trabajadores con exposición directa a COVID-19^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones^ De los Equipos y Elementos de Protección (EPP)^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Resolución Protección Social^ TODO^ El uso de tapabocas se hace obligatorio en el sistema de transporte público. La decisión se da luego del pronunciamiento de la OMS. Esta medida no elimina el lavado de manos ni el distanciamiento^ social.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Matriz de capacitación Registros Inspecciones^ De los Equipos y Elementos de Protección (EPP)^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual 2400 1979 Presidencia de la República^ Art. 208, 209, 211, 213, 215, 218, 219^ Las sustancias inflamables que se empleen, en combustión, deberán recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético. producción de chispas, ni se empleará dispositivo alguno de fuego, ni se permitirá fumar.^ deberán estar^ en compartimientos^ aislados, y los trapos, algodones, etc., impregnados de aceite, grasa u otra sustancia que pueda entrar En estos locales no se permitirá la realización de trabajos que determinen^ fácilmente^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción^ Plan de Emergencias: De la Prevención de Incendios JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 2400 1979 Presidencia de la República Art. 224-226, 229-234^ Se usará pintura de color puedan ocurrir eléctrica, con peligro de electrocución, incendios en equipos electrónicos a tensión,^ rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción, etc.; se deberán usar en estos casos, equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. no deberá usarse equipo portátil extintores de soda-ácido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente^ de manera que puedan ser^ identificados por^ las personas que trabajen en el lugar.^ Cuando^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Extinción de Incendios JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 9 1979 Presidencia de la República Art. 96 Salidas de emergencia claramente señaladas con características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Extinción de Incendios JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^122 2014) FOPAE TODO Se establece la obligatoriedad, los criterios, requisitos y normas tecnicas a cumplir sobre la revisión anual de los medios transporte vertical y las puertas electricas en las edificaciones de la capital, así como un plan de emergencia (Resolución 092 de abril 03 de 2014)^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Extinción de Incendios JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley (^400 1997) Congreso de la República Art. 1^ La presente Ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Extinción de Incendios JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^1016 1989) Ministerio de Trabajo. Art. 11 num 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencia. Conformación y selección de brigadas (selección, capacitación, evacuación)^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Conformación de Brigadas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1575 2012 Congreso de la República TODO^ Responsabilidad Compartida.La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es^ responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes muebles e inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Conformación de Brigadas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 919 1989 Presidencia de la República.^ Art. 1, 4, 8, 9, 22, 30 y 31 Los primeros auxilios en situaciones de desastre deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades y organismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Conformación de Brigadas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 93 1998 Presidencia de la República Art. 7 - Lit. 3-5 Se deben elaborar metodologías e instructivos para el desarrollo de planes de emergencia, contingencia y de ejercicios de simulación^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Conformación de Brigadas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 321 1999 Presidencia de la República Art. 2^ El objeto general del plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas^ servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al sistema nacional para la prevención y atención de desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados^ – PNC–es^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Conformación de Brigadas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 256 1950 Ministerio de la Protección Social At. 1,3,7,17^ Las personas que participen de la brigada contraincendio deberán ser escogidos entre los empleados de las instalaciones. Se debe establecer y mantener un programa de entrenamiento y capacitación para todos los miembros de la brigada contraincendio para garantizar que sean idóneos para desempeñar las tareas de respuesta inicial asignada de manera que no presente riesgo para ellos o los otros miembros.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Conformación de Brigadas JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular 31 2018 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres TODO^ El 7° Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias pondrá a prueba la efectividad de Planes, Estrategias, Protocolos o Procedimientos, que permitirán fortalecer los mecanismos de organización y comunicación entre los diferentes actores, operativos en situaciones de emergencia y a evaluar Sistemas de Comunicaciones, de Alerta y de Alarma buscando la articulación de la respuesta local y regional con la nacional.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Evacuación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 926 2017 Ministerio de Salud y Protección Social TODO^ Sistema de Emergencias Médicas - SEM. El -SEM es un modelo general integrado, cuya estructura se define en el artículo 7° de la presente resolución, con el propósito de responder de manera^ oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de urgencias.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Evacuación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Acuerdo 341 2008 Concejo de Bogotá Art. 4^ La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales^ y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore esta entidad.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Evacuación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1523 2012 Congreso de la República Art. 1,2, La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y^ valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción^ Plan de Emergencias: Evacuación^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Anual Decreto 2157 2017 Presidencia de la República Art. 1 Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Evacuación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Ley 1575 2012 Congreso de la República Art. 1, paragrafo 2; inciso 2; 26 18, Responsabilidad compartida. peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. *Las brigadas contraincendios industriales, La gestión integral del riesgo contra incendio, de los habitantes del territorio colombiano, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, la atención de incidentes con materiales los Departamentos y la Nación. comerciales, y similares, Las brigadas y espontaneas y en general,sus integrantes no podrán utilizar símbolos, Deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, cuando los particulares deciden participar insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los bomberos de Colombia. *Cuando las brigadas contraincendios en casos de emergencia, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. operativamente, se subordinarán al cuerpo de bomberos de la respectiva jurisdicción. Nota: art. 42 modificado por el articulo 7 ley 1796 de 2013 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Evacuación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 661 2014 Ministerio del Interior Art. 203 - 213 Capitulo XVIII ARTÍCULO 203. DEFINICIÓN La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado. ARTÍCULO 207. Las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendios se realizaran con la Normatividad Vigente Colombiana o tomando como referencia normas internacionales debidamente reconocidas. 1. Las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales deben solicitar las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, por escrito dirigido al Cuerpo de Bomberos de su municipio, anexando el RUT y el soporte de la cancelación del servicio a dicha solicitud 2. El Cuerpo de Bomberos informará al solicitante una vez recibido la comunicación a un plazo no mayor a quince días calendario, la coordinación para la inspección técnica de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales. 3. El Cuerpo de Bomberos procederá con la inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales y entregara una copia del acta de inspección donde consignara los hallazgos y requerimientos de mejora. ARTÍCULO 211. El Cuerpo de Bomberos expedirá el certificado de la inspección y una divisa (calcomanía, stiker, enseña, estandarte o marca destacada), posterior al cumplimiento de las requerimientos contenidos en el Acta de inspección o informe de verificación, que constituye un documento público y oficial, la divisa debe ser colocada en un lugar visible en las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales. ARTÍCULO 213. El Cuerpo de Bomberos expedirá un Certificado de Inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales que cumplan con las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, este Certificado contara con una vigencia no mayor a un (1) año para todos los objetos. Así mismo, si las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales realiza remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros que implique variación en la parte arquitectónica, invalida el Certificado actual y deberá solicitar inmediatamente una nueva inspección para expedir el nuevo Certificado de Seguridad Humana y Protección Contra incendio. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Evacuación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 308 2016 de febrero de 2016 Presidencia de la República TODO^ Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Artículo 1. Adopción del Plan Nacional Gestión del Riesgo Desastres.^ Riesgo de Desastres "Una Estrategia Artículo 2. Objetivo. Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres "Una estrategia de Desarrollo", tiene como objetivo general orientar las acciones del Estado y la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las^ Desarrollo" para el período 2015 - 2025, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo.^ Adóptese el Plan Nacional de Gestión del personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de peligors, evaluación y valoración de los riesgos Plan de Emergencias Matriz de capacitación y registros Acta de Conformación del equipo de brigadas Simulacros y registros Inspecciones Inducción y Reinducción Plan de Emergencias: Evacuación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1295 1994 Presidencia de la República^ Art. 61, 62 y 91, numeral 5, literal a)^ Estadisiticas de accidentes y enfermedades laborales. Informar a l eps y ARL a los dos días siguientes hábiles de ocuarrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.. Extemperaineidad del informe de accidetente de trabajo o enfermedad laboral. Multa.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1072 2015 Reglamentario 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.2.4.5.^ Para los efectos del cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI), y la Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral. ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales. Los exámenes médicos^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1570 2005 Ministerio de la Protección Social Art. 5^ Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administra de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente Resolución.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución (^1016 1989) Ministerio de Trabajo Art. 11 literal 14 Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Circular conjunta 2663 1950 Ministerio de la Protección Social Art. 221 Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su representante. El empleador no es responsable de la agravación de que se presente en las lesiones o perturbaciones, por razón de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 19 2012 Presidencia de la República Art. 140 Enfermedad laboral. El aviso de que trata el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo se hará a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad que rige el Sistema General de Riesgos Profesionales.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Resolución 1401 2007 Ministerio de la Protección Social Art. 6-10, 12-14^ Metodología para la investigación del incidentes y accidente de trabajo. Investigación de incidentes y accidente. Equipo Investigador. Contenido del informe de la investigación. Descripción del incidente y accidente. Compromiso de la adopción de medidas de intervención. Datos generales de la investigación con firmas de los investigadores y representante legal. Remisión a la ARL de un accidente mortal o grave.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art2.2.4.1.7.^ Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 1530 de 1996.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto (^1072 2015) Ministerio de Trabajo Art Artículo 2.2.4.6.32^ El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones: 1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTlo^ cual debe ser el soporte para la implementáción de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias; , 2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente reiacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente Em el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora; 3.lnformar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y 4.Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua. (Decreto 1443 de 2014) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art. 2.2.4.1.6. Reporte accidente mortal. E investigación dentro de los 5 días calendario. Obligación del reporte de accidentes graves y mrtales a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo.^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan Anual de Trabajo Matriz de capacitación y registros Inducción y Reinducción Procedimiento de Investigación de accidentes e incidentes de trabajo Formatos y registros^ Accidentes Laborales e Incidentes, Reporte e Investigación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual
Decreto 81 2020 Alcaldía de Bogotá Art. 4 y 8 Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policia para la preservación de la vida y mitigacion del riesgo con ocasión de la situación epidemiologica causada por el Coronavirus (COVID-1 9) en Bogota, D.C., y se dictan otras disposiciones Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto 90 2020 Alcaldía de Bogotá Art. 1 y 2^ Por el cual se adoptan medidas transitorias pare garantizar el orden público an el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehiculos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogota entre el dIa jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas. (Covid- 19) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto (^106 2020) Alcaldía de Bogotá Art. 1,2,4,^ Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.Dar continuidad al aislamiento preventivo^ obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad,se atenderá la siguiente condición: 1. Días impares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino. 2. Días pares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto 539 2020 Ministerio de Salud y Protección Social TODO El Ministerio de Slud y Protección Social es la entidad encargada de determinar los protocolos que sobre bioseguridad de las actividades económicas, sociales y del sector industrial, administración pública y privada. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Resolución 666 2020 Ministerio de Salud y Protección Social TODO^ Se adopta el protocolo de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sector de administración publica y privada (no aplica para el sector salud). Aplica a empleadores, trabajadores del sector público y privado , aprendices, contratantes públicos y privados, contratistas mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores ecónomicos, productivos y entes gubernamentales y ARL. (COVID-19). Anexo Técnico. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto (^121 2020) Alcaldía de Bogotá Art. 1-5, 6-17- PLAN DE MOVILIDAD SEGURA Y PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, previstas por las autoridades del orden nacional y distrital, deberán inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, registrar su Plan de Movilidad Segura establezcan las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas y los protocolos dispuestos por el Gobierno Nacional que contengan las condiciones adoptadas para prevenir el —PMS, en el cual se contagio del COVID-19. De igual manera, en el mismo link deberán poner en conocimiento de la Secretaría Distrital de Salud los protocolos de bioseguridad adoptados, los cuales deben contener las medidas necesarias para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19. A partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad y en las disposiciones establecidas en el presente decreto. Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. Parágrafo: Los nuevos sectores de la economía exceptuados en el decreto 593 de 2020 diferentes a los del sector de la construcción y manufactura, no tendrán la obligación de registrarse en la plataforma, pero deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 0666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas^ Normas de Bioseguridad COVID-19^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Diaria Circular 30 2020 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Aclaraciones sobre el trabajo remoto o a distancia en mayores de 60 años y trbajadores que presten comorbilidades preexistentes identificados. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto (^128 2020) Alcaldía de Bogotá TODO Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo de los riesgos deriados de la pandemía por Coronovirus COVID-19 en el distrito capital y se toman determinaciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas^ Normas de Bioseguridad COVID-19^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Diaria Resolución 844 2020 Ministerio de Salud TODO Por el cual se porroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 de 2020, Resolución 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones. Prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto 131 2020 Alcaldía de Bogotá TODO Imparte liniamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toaman otras determinaciones. Aislamiento preventivo del 1 al 16 de junio de 2020 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Circular (^41 2020) Ministerio de Trabajo Numeral 3,4 Lineamientos respecto del Trabajo en casa. Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal, y aspectos en materia de riesgos laborales. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto 143 2020 Alcadía de Bogotá TODO lineamientos para dar continuidad a la ejecució de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá y se toma otras determinaciones. Aislamiento desde el 16 de junio al 1 de julio de 2020, medidas de pico cédula, medidas de bioseguridad, uso obligatorio de tapabo distanciamiento físco de 2 metros, corresponsabilidad de los empleadores, turnos de actividades económicas y pilotos.cas, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Resolución 1003 2020 Ministerio de Salud y Protección Social TODO Por medio de la cual se adopta una medida en el marzo de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, medida sanitaria preventiva. eventos de carácter público privado que impliquen aglomeración de persaonas durante la emergencia sanitaria^ No se podrán habilitar Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto (^162 2020) Alcadía de Bogotá TODO Por medio del cual se imparten lineamientos para la continuidad a la ejecución de aislamiento obligatorio en Bogotá.D.C. y se toman otras disposiciones. Aislamiento preventivo obligatorio hasta el 16 de julio de 2029 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto 990 2020 Ministerio del Interior TODO Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitari generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden Aislamiento del 16 de julio al 1 de agosto de 2020 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto 169 2020 Alcadía de Bogotá TODO Por medio del cual se imparten ordenes para dar cumplimiento a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policia para garantizar el órden público en las diferentes localidades del Distrito Capital. Aislamiento 16 del julio al 31 de agosto de 2020. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas^ Normas de Bioseguridad COVID-19^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Diaria Decreto (^1076 2020) Ministerio del Interior TODO Mediante el presente Decreto del 28 de julio de 2020, el Ministerio del Interior imparte nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID - 19. Aislamiento del 1 de agosto al 1 de septiembre de 2020 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto 176 2020 Alcadía de Bogotá TODO Por medio del cual se imparten medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital. Medidas especiales para pacientes diagnosticados con COVID-19 y protección especial para personas con diabetes, hipertensión, obesidad y adultos mayores de 60 años. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-20 JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria 13 2020 Ministerio de Eduación TODO^ Para Gobernadores, Alcaldes, Rectores de Instituciones de Eduación Superior e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Huamano. Recomendaciones Generales para el desarrollo de actividades acádemicas de laboratorio pràctios y de investigación en las instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, en atención a las disposiciones del Decreto 749 de 2020y el retorno progresivo a la presencialidad.^ Identificar y caracterizar a la Comunidad Educativa Recolección de información Control del número máximo de^ personas en las instalaciones Fomento y difución de medidas de cuidado y prevención del contagio al interior de las instituciones Protocolos que permitan la identificación rápida y oportuna de los contagios Socializaciónde los protocolos de uso del transporte público y privado Promoción de una cultura de corresponsabilidad y autocuidado en la comunidad educativa Normas de Bioseguridad COVID-19 - Educación JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Diaria Decreto (^1076 2020) Ministerio del Interior TODO^ Mediante el presente Decreto del 28 de julio de 2020, el Ministerio del Interior imparte nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID - 19. Se adicionan dos nuevas excepciones a la medida de aislamiento: ( (ii) la realización de las pruebas estado saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.^ Identificar y caracterizar a la Comunidad Educativa Recolección de información Control del número máximo de^ personas en las instalaciones Fomento y difución de medidas de cuidado y prevención del contagio al interior de las instituciones Protocolos que permitan la identificación rápida y oportuna de los contagios Socializaciónde los protocolos de uso del transporte público y privado Promoción de una cultura de corresponsabilidad y autocuidado en la comunidad educativa^ Normas de Bioseguridad COVID-19 - Educación^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Diaria Decreto 133 2020 Alcadía de Armenia TODO Medidas de orden público de carácter temporal en la ciudad de Armenia, declarando emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020, toque de queda desde la 10.00 p.m. hasta las 4:00 a.am, con excepciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 140 2020 Alcadía de Armenia Numeral 2 del Artículo 5 Adoptan medidas sanitarias, adicionales y colmplementarias en el municio de Armenia con ocasión ala declaración de un estado de emergencia económica. Social y ecologica en todo el teritorio nacional. Suspensión de clasesen las instituciones de educación pública y privada Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto (^143 2020) Alcadía de Armenia TODO Decreta Aislamiento preventivo temporal y medidas adicionales de orden público en el municipio de Armenriapara la prevención de la propagación de la pandemia COVID-19 desde el 21 de marzo hasta el 24 de marzo de 2020 con excepciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto (^148 2020) Alcadía de Armenia TODO Decreta Aislamiento preventivo temporal y medidas adicionales de orden público en el municipio de Armenriapara la prevención de la propagación de la pandemia COVID-19 desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, con excepciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto (^156 2020) Alcadía de Armenia TODO Decreta Aislamiento preventivo temporal y medidas adicionales de orden público en el municipio de Armenriapara la prevención de la propagación de la pandemia COVID-19 desde el 13 al 27 de abril de 2020, con excepciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas^ Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia^ JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO^ Mensual Decreto (^166 2020) Alcadía de Armenia TODO Decreta Aislamiento preventivo temporal y medidas adicionales de orden público en el municipio de Armenriapara la prevención de la propagación de la pandemia COVID-19 desde el 27 de abril al 11 de mayo de 2020, con excepciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto (^174 2020) Alcadía de Armenia TODO Decreta Aislamiento preventivo temporal y medidas adicionales de orden público en el municipio de Armenriapara la prevención de la propagación de la pandemia COVID-19 desde el 11 AL 27 de mayo de 2020, con excepciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 185 2020 Alcadía de Armenia TODO Se prorroga la vigencia del Decreto 174 de 2020 ,aislamiento preventivo y obigatorio hasta el 31 de mayo de 2020 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 199 2020 Alcadía de Armenia TODO Decreta Aislamiento preventivo temporal y medidas adicionales de orden público en el municipio de Armenriapara la prevención de la propagación de la pandemia COVID-19 desde el 1 de junio al 1 de julio de 2020, con excepciones. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Registros de control local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 - Armenia JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Mensual Decreto 1072 2015 Ministerio de Trabajo Art.2.2.4.6.14.^ Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: en el trabajo. inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que' sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa 2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas,^ 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud 3. Disponer de canales que permitan recolectar^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de comunicaciones Correos institucionales Oficios Carteleras físicas Intranet Página Web Institucional^ Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST JENIPHER CATALINA CALIFA CASTRO Anual
Decreto 207 2020 Alcaldía de Bogotá TODO^ Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público,^ dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogota D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Bimestral Circular Circular (^63 2020) Ministerio de Trabajo TODO Actualización de la capacitación virtual de carácter gratuito en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la resolución 4927 de 2016. Certificado del curso virtual de 50 horas y certificado de actualización del curso de 20 horas cuando aplique cada 3 años. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo- SG SST INSPECTOR Anual 64 2020 Ministerio de Trabajo TODO Acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental, y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por SARS-COV-2 (COVID-19) en Colombia^ Plan de trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Normas de Bioseguridad COVID-19 DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Trimestral Decreto (^216 2020) Alcadía de Bogotá TODO^ Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020. Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la re-activación económica y social de Bogotá D.C, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-COV 2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad y se dictan otras disposiciones Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Plan Anual de Trabajo Registros Matriz de capacitación y registros Matiz de elementos de protección personal y registros Protocolos de bioseguridad Plan de Movilidad Segura Registros de control Local Inspecciones Inducción y reinducción Limpieza y Desinfección Programa de Mantenimiento Procedimiento de investigación de accidente e incidente de trabajo Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Procedimiento asociado a trabajos en alturas Herramientas y equipos Plan Estratégico de Seguridad Vial Plan de Emergencias Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial - Identificación de Riesgos Documentos asociados a Programas de vigilancia epidemiológicos Procedimiento de contratistas Normas de Bioseguridad COVID-19 DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Trimestral Resolución^ Circular^22371 20202021 Ministerio de TrabajoMinisterio de Salud y^ TODO^ Cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019 mediante la cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la auto-evaluación de los estándares mínimos del Sistema^ de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST^ Registro en la página del Fondo de Riesgos Laborales de la auto-evaluación y plan de mejoramiento de los años^ 2019 y 2020^ Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el^ Trabajo^ DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO^ Anual Decreto 61 2021 Protección SocialAlcaldía Mayor de Bogotá D.C TodosTodos^ Por medio del cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnicoPor medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones^ Actualización de protocolo 666 de 2020Actualización de protocolo de bioseguridad^ Normas de Bioseguridad COVID-19Normas de Bioseguridad COVID-19^ DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANODIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO^ AnualAnual Decreto 74 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C Todos^ Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. Cumplimiento del Plan de acción específico para la recuperación Normas de Bioseguridad COVID-19 DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Anual Resolución (^773 2021) Ministerio del Trabajo Todos Por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química^ Implementación del SGA^ Manejo de sustancias químicas^ DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO^ Anual Ley (^2088 2021) Congreso de Colombia Todos Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones Documentación relacionada con la gestión para el trabajo en casa Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ORLANDO PINZON CHACON Anual Decreto 172 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C Todos^ Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones Documentación relacionada con la gestión para disminuir el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID- 19 en la comunidad académica, administrativa y estudiantil. COVID-19 DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Anual Resolución 777 2021 Ministerio de Salud y Protección Social Todos Por medio del cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. Documentación asociada a la gestión Bioseguridad DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Anual Resolución 777 2021 Ministerio de Salud y Protección Social Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el sociales y del Estado y se^ actividades económicas,^ desarrollo de las adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ambito de Aplicación. Articulo 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Artículo 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Artículo 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Circular^ Ley^2114 2021 Congreso de Colombia^ Todos^ Por medio de la cual se amplia la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A^ del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones.^ Soporte de licencia de maternidad^ Soportes médicos^ Seguridad y Salud en el Trabajo^ DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO^ Anual Decreto 161572 20212021 Ministerio de TrabajoMinisterio del Interior^ TodosTodos^ Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SSTPor la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.^ Soporte del reporte ante el Fondo de Riesgos LaboralesVerificación en eventos masivos del carnet de vacunación contra la COVID-19^ Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el^ TrabajoEmergencia Sanitaria^ DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANODIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO^ AnualAnual Resolución Decreto 1913442 20212021 Ministerio de Salud y Protección SocialAlcaldía Mayor de Bogotá TodosTodos Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-198, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222,738 y 1315 de 2021Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá Cumplimiento de prorroga Emergencia Sanitaria DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Anual Decreto 1408 2021 Ministerio del Interior Todos D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público^ Actividades de promoción y prevención para la aplicación de los biológicos correspondientesVerificación de exigencia de carnet de vacunación Emergencia SanitariaEmergencia sanitaria DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANODIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO^ AnualAnual Decreto Decreto 1630490 20212021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAlcaldía Mayor de Bogotá TodosTodos Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, y se toman otras determinaciones.Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá Gestión Integral de sustancias químicas Sistema de Gestión del Manejo de Sustancias Químicas DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO Anual D.C, la reactivación económica y se dictan otras disposiciones. Gestión oportuna en toma de decisiones conforme lo determinado en el presente Decreto^ Emergencia Sanitaria^ DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO^ Anual