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Sistema financiero de Guatemala
Tipo: Apuntes
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IRMA MARISOL COJ SALPOR OCTAVO CICLO 2020 201741694
Sololá, 1 7 de agosto de 2020
El sistema financiero se refiere a un mercado financiero organizado de instituciones que generan, recogen y administrar el ahorro como la inversión de un país. En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transparencia y liquidación de activos y pasivos financiero. Guatemala posee un sistema financiero de acuerdo a las diversas actividades económicas que operan en el país, sistema de vital importancia para el posicionamiento, estudio, análisis y crecimiento económico. El sistema regula en nuestro país las economías a nivel micro y macroeconómico, en Guatemala es sistema financiero esta dividido en sistema financiero regulado y no regulado, el primero que se encuentra organizado bajo el sistema de Banca Central, que va dirigido por la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala y la segunda no se encuentra supervisada por la superintendencia de Bancos. Se debe tomar en cuenta que estas instituciones deben ser fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Finanzas Publica
Cooperativas de ahorro y crédito Entidades que obtienen recursos de sus asociados por medio de ahorros periódicos para poder realizar diferentes operaciones comerciales con el objeto de obtener un rendimiento colectivo en beneficio de sus afiliados. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020) Organizaciones No Gubernamentales Según Pineda (1999: 122), el nombre de ONG proviene en principio de organismos multilaterales tales como: el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo – PNUD-, el Banco Mundial – BM-, el Fondo Monetario Internacional - FMI-, que son instituciones que operan con el aporte de sus integrantes, normalmente con objetivos relacionados con la promoción de programas de desarrollo, quienes tomaron el término, especialmente de Gran Bretaña, con el fin de describir aquellas organizaciones socias en países que tienen diferentes trayectorias de desarrollo.
En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población. (Gandara, 2020, pág. 1)
Por su regulación el Sistema Financiero Guatemalteco se divide en
Sistema Financiero Regulado El sistema financiero formal (regulado), esta conformado por instituciones cuya autorización es de carácter estatal, bajo el criterio de caso por caso, y que están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, órgano facultado para tal fin. Este sector abarca un sistema bancario y uno no bancario. El primero incluye a los bancos comerciales y a las sociedades financieras, estas ultimas definidas por ley como instituciones especializadas en operaciones de banca de inversión. El sistema financiero no bancario se rige por leyes especificas y esta conformado por Almacenes Generales de depósito compañías de seguros, compañías de fianzas, Casas de cambio, además por el instituto de fomento Municipal (INFOM) y el instituto de fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA). (Sistema financiero Guatemalteco, 2020, pág. 3) Conforme al artículo 5 de la ley de Bancos y Grupos financieros Decreto Número 19 - 2002 del congreso de la Republica de Guatemala, Los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros y las empresas que conforman a estos últimos se regirán en su orden por sus leyes específicas, por esta ley, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y en lo que fuere aplicable, por la Ley orgánica del banco de Guatemala, La ley Monetaria y la ley de Supervisión Financiera. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020, pág. 4) Está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta Monetaria y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Se integra por el Banco Central (Banco de Guatemala), los bancos del sistema, las sociedades financieras, las casas de cambio y los auxiliares de crédito (almacenes generales de depósito, seguros y fianzas). (Gandara, 2020, pág. 1)
✓ De la oferta publica en bolsa de comercio de valores, de mercancías de contratos sobre estas y contratos singulares o uniformes. ✓ De las personas que en tales mercados actúan ✓ De la clasificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad. Valores Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse mediante anotaciones en cuenta. Mercancías Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Contratos A los efectos de esta ley, se entiende por contrato todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil. Calificacion De Riesgo Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional: Las calificadoras de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los agentes de valores. Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley. El Registro, gozará de plena autonomía técnica y funcional.
Al registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en esta ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Sus atribuciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley, son las siguientes: ✓ Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de esta ley, o las reformas que sean del caso. ✓ Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados que integren el personal del registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley para el nombramiento del subregistrador. ✓ Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de funcionamiento. ✓ Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones, observando el procedimiento establecido en el inciso de este artículo. En todo caso, el arancel nunca será mayor del cero punto ✓ Inscribir a las bolsas de comercio. ✓ Tomar razón, compilar y ordenar la publicación en el diario oficial, a costa de los interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general emitidas por las bolsas de comercio para la negociación de valores, mercancías o contratos en el mercado bursátil. ✓ Inscribir las ofertas públicas de valores. ✓ Tomar razón de las ofertas públicas de valores efectuadas por el Estado, el Banco de Guatemala, las municipalidades y demás entidades descentralizadas o autónomas, así como de las efectuadas por instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, con base en la información que tales entes le proporcionen al registro. i) Inscribir a los agentes regulados por esta ley.
Conformación de Junta Monetaria Conforme al arto. 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala. Arto. 13 del Decreto 16- 2002. La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional. (Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, Articulo 13 2). Las funciones que la ley les otorgan y que conforma el sector publico financiero o La junta Monetaria o El banco de Guatemala o El ministerio de Finanzas Publicas o La superintendencia de Administración Tributaria Es potestad exclusiva del estado, emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda Publica. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su ley orgánica y la ley Monetaria. La junta Monetaria se integra con los siguientes miembros.
a) El presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el presidente de la republica y por un periodo establecido en la ley. b) Los ministros de finanzas públicas, Economía y agricultura, ganadería y alimentación. c) Un miembro electo por el congreso de la republica d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio industria y agricultura. e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados. f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el presidente a quien lo sustituye el vicepresidente y los miembros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020) El vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el presidente de la república, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el presidente con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al presidente en sus funciones, en cuyo caso, si tendrá voto. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020) El presidente, el vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.
✓ Dirección de Asesoría Jurídica es el órgano técnico consultor y asesor del MINFIN en materia legal. ✓ Dirección de Comunicación Social es responsable de generar e implementar estrategias y políticas de comunicación para informar permanentemente sobre las actividades que realiza el Ministerio. ✓ Dirección de Auditoría Interna verifica, evalúa y analiza permanentemente los registros y operaciones contables, y financieros que realizan las dependencias del Ministerio. ✓ Asesoría Específica apoya al Despacho Ministerial en la concepción, diseño y conducción de los programas que le sean asignados. Viceministerio de Administración Financiera ✓ Dirección de Contabilidad del Estado realiza el registro consolidado de la ejecución presupuestaria, y administra el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental. ✓ Dirección Técnica del Presupuesto es rectora del Sistema Presupuestario del sector público; norma, dirige y coordina el proceso presupuestario. ✓ Tesorería Nacional programa y reprograma en forma periódica la ejecución financiera del presupuesto del Estado y actúa como rectora del sistema de tesorería. ✓ Dirección de Crédito Público es rectora del sistema de crédito público; asegura la eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento internos y externos. Viceministerio de Ingresos y Evaluación Fiscal ✓ Dirección de Análisis y Política Fiscal formula, evalúa y da seguimiento a la política fiscal. Concentra y provee información de índole fiscal, mediante análisis económicos y fiscales. ✓ Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado facilita los procesos de contrataciones y adquisiciones del sector público.
✓ Dirección de Bienes del Estado mantiene un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020, pág. 13) ✓ Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles administra el impuesto Único Sobre Inmuebles de las municipalidades que no han absorbido dicho impuesto, así como el de Herencias, Legados y Donaciones ✓ Dirección de Evaluación Fiscal es responsable de contribuir al fortalecimiento de los procesos de evaluación fiscal y de proyectos, a través de la implementación de acciones que promuevan la calidad, eficacia y eficiencia de la gestión pública. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020, pág. 13) ✓ Dirección de Fideicomisos designada como órgano rector en materia de fideicomisos, por lo que gestiona la constitución, operación, extinción y liquidación de los fideicomisos establecidos con los recursos del Estado para la ejecución de los programas del Gobierno central, regulando y registrando su operación. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020, pág. 13) Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas ✓ Dirección de Tecnologías de la Información establece normas, estándares, políticas y metodologías relacionadas con redes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y comunicaciones informáticas para el MINFIN. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020) ✓ Dirección Financiera planifica, coordina, registra y controla la ejecución presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas. ✓ Dirección de Recursos Humanos formula e implementa políticas y estrategias para el desarrollo y administración del recurso humano que labora en el ministerio. (Sistema financiero Guatemalteco, 2020, pág. 14) ✓ Dirección de Asuntos Administrativos es responsable de administrar los procesos y servicios de mantenimiento, infraestructura, vehículos,
financiero del país. Su principal objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público en el sistema financiero y en las entidades sujetas a su control, vigilando porque estás mantengan solidez económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que cumplan con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a través de una sana y eficiente administración. La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central el cual goza de autonomía con respecto al Gobierno Central. Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por:
Funciones del Ministerio de Finanzas Publicas