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Sistema Financiero República Dominicana, Apuntes de Finanzas y Comercio Internacional

Detalles sobre el sistema financiero dominicano

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/03/2018

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oscar-andres-santana 🇩🇴

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Sistema Financiero
El sistema monetario y nanciero de la República Dominicana está regido por la
Ley 183-02, de igual nombre.
El objeto de la Ley 183-02 es establecer el régimen regulatorio del sistema
monetario y nanciero de la República Dominicana.
El alcance de la regulación se lleva a cabo exclusivamente por la
Administración Monetaria y Financiera. Comprende la jación de
políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de
sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los
Reglamentos dictados para su desarrollo.
La regulación del sistema monetario tendrá por objeto:
Mantener la estabilidad de los precios, la cual es base
indispensable para el desarrollo económico nacional.
Velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia
y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de
intermediación nanciera de conformidad con lo establecido en
esta Ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en
un entorno de competitividad, eciencia y libre mercado.
Pago de deudas dinerarias
La moneda nacional, es tal como está denida en la Constitución de la
República y en las denominaciones en circulación, es la única de curso
legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas
y privadas, en todo el territorio nacional. Estará representada en billetes
y monedas siendo su efecto liberatorio el que corresponda a su valor
facial. Los billetes llevarán las rmas, en facsímil, del Gobernador del
Banco Central y del Secretario de Estado de Finanzas. Las deudas
dinerarias se pagarán en la moneda pactada. La contabilidad de las
entidades públicas y privadas para asuntos ociales se expresará
exclusivamente en términos de la unidad monetaria nacional, la cual se
dividirá en cien (100) centavos.
Tipos de banco
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Sistema Financiero

El sistema monetario y financiero de la República Dominicana está regido por la Ley 183-02, de igual nombre.

El objeto de la Ley 183-02 es establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.

El alcance de la regulación se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera. Comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.

La regulación del sistema monetario tendrá por objeto:

  • Mantener la estabilidad de los precios, la cual es base indispensable para el desarrollo económico nacional.
  • Velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en esta Ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.

Pago de deudas dinerarias

La moneda nacional, es tal como está definida en la Constitución de la República y en las denominaciones en circulación, es la única de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional. Estará representada en billetes y monedas siendo su efecto liberatorio el que corresponda a su valor facial. Los billetes llevarán las firmas, en facsímil, del Gobernador del Banco Central y del Secretario de Estado de Finanzas. Las deudas dinerarias se pagarán en la moneda pactada. La contabilidad de las entidades públicas y privadas para asuntos oficiales se expresará exclusivamente en términos de la unidad monetaria nacional, la cual se dividirá en cien (100) centavos.

Tipos de banco

Bancos Múltiples. S on aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades establecido en el Artículo 40 de la Ley.

Entidades de Crédito. Son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. Se regirán por las siguientes disposiciones:

  1. La Junta Monetaria podrá establecer determinadas diferenciaciones normativas entre los dos (2) tipos de Entidades de Crédito siempre y cuando se eviten situaciones de desequilibrio normativo que den lugar a ventajas comparativas.

  2. El régimen regulatorio diferenciado que establezca la Junta Monetaria para las Entidades de Crédito entre sí, se refiere exclusivamente a la adecuación patrimonial.

Operaciones de cada banco.

Operaciones de los Bancos Múltiples podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

a) Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.

b) Emitir títulos-valores.

c) Recibir préstamos de instituciones financieras.

d) Emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

e) Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y conceder líneas de crédito.

f) Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

g) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

Operaciones de los Bancos de Ahorro y Crédito. Los Bancos de Ahorro y Crédito sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

a. Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.

b. Recibir préstamos de instituciones financieras. Conceder préstamos en moneda nacional, con o sin garantía real, y conceder líneas de crédito.

c. Emitir títulos-valores.

d. Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

e. Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos.

f. Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.

g. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

h. Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.

i. Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.

j. Servir de agente financiero de terceros.

k. Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

l. Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.

m. Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.

n. Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.

o. Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.

p. Realizar operaciones de compra-venta de divisas.

q. Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria.

r. Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

s. Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización.

t. Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.

u. Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos de Ahorro y Crédito.

Depósitos Bancarios

Los depósitos se pueden definir como el dinero depositado en un banco para que este proceda a su custodia. El objetivo es mantener nuestro dinero a salvo y aumentar al máximo sus intereses. Su ventaja, además de la liquidez, es la estabilidad de la inversión.

Los tipos básicos de depósitos que podemos escoger son:

  • A la vista : La entidad financiera tiene la obligación de devolver los fondos, parcial o totalmente, depositados por el cliente cuando este lo considere oportuno. Estos fondos también son denominados como "irregulares", ya que el banco tiene la obligación de devolver el equivalente monetario que se ha depositado.
  • A plazo : Estos son los más frecuentes. El cliente debe esperar un determinado periodo de tiempo para recuperar los fondos confiados a la entidad financiera.

Encajes Legales

El Encaje Legal es un mecanismo establecido por el Banco Central, que obliga a todas las instituciones financieras a mantener disponible una determinada proporción de sus pasivos para que puedan enfrentar los retiros de depósitos de sus clientes. También es usado como instrumento