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Un breve resumen del funcionamiento del sistema procesal penal argentino.
Tipo: Apuntes
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El Derecho se halla dotado de un “conjunto de normas jurídicas que establecen reglas de conductas a las que deben ajustarse la de los hombres en la convivencia social. Estas reglas imponen órdenes, mandatos, prohibiciones, y también prevén la sanción legal en caso de incumplimiento” (Ferreyra de De la Rúa, 2003; p. 11); por lo que se requiere de un mecanismo que haga efectivo y lleve a la práctica dichas imposiciones a través de lo cual se instituye el Derecho Procesal definido por el Dr. Clariá Olmedo como: “el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los particulares en la realización indirecta del derecho” (Clariá Olmedo, 1982; p. 61). El Derecho Procesal requiere de un objeto de estudio en particular y así se establece al proceso judicial, vocablo que proviene del latín procederé que significa “avanzar, ir hacia, desenvolvimiento”. II.- SISTEMAS PROCESALES. El proceso para ser llevado a cabo requiere de una estructura metódica que delimite en líneas generales el modo mediante el cual se hará efectivo el Derecho Procesal. En razón de ellos surgen los sistemas procesales, que según Díaz (1968) “se trata de formas metódicas y estructurales aptas para el desarrollo de los presupuestos político- jurídicos del derecho procesal” (Díaz, 1968; p. 298). Existen tres sistemas procesales: el inquisitivo, el sistema acusatorio y el sistema mixto que como se examinará en lo sucesivo implica una mezcla de los dos anteriores. II.A.- SISTEMA INQUISITIVO. - Es propio de los regímenes totalitarios y autocráticos, en el cual sobresale lo escrito; es secreto, ritualista, formalista, no hay contradicción (reduce a su mínima expresión el
derecho de defensa quedando el imputado sometido a los enormes poderes que se le otorgan al fiscal) y se caracteriza por el enjuiciamiento sin garantías. Contra este sistema se han vertido las más variadas críticas; se ha señalado que "la realización del proceso de manera escrita producía un procedimiento interminable, durante el cual el imputado permanecía en prisión. Los principios de este sistema son: En una misma persona acumula las funciones de juez y acusador; provocando la disparidad entre las partes; El juez cuenta con total libertad para la investigación del hecho. Puede ordenar y producir pruebas, a las que luego valora mediante un sistema que las tasa (criterios de prueba basada o legal); El proceso se desenvuelve de manera secreta y escrita, incluso se llegaba al extremo de ser secreto no sólo el proceso, sino también el lugar donde se desarrollaba, la persona del acusador y los jueces; Sentencias por escrito y fundadas. II.B.- SISTEMA ACUSATORIO. – El sistema acusatorio tiene sus orígenes en el derecho griego y se destaca en que los ciudadanos son quienes tienen una participación directa en el ejercicio tanto de la acusación como de la jurisdicción. Estableciendo una conceptualización puede decirse que: Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe el juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. (Ferrajoli, 1995; p. 564). De las precisiones anteriores, entonces se determina que el sistema acusatorio se caracteriza por ser las partes quienes marcan el dominio del proceso, lo que entiende Vélez Mariconde (1982): “significa el imperio de una concepción individualista, mientras que la jurisdicción aparece con la única función pública de resolver un conflicto intersubjetivo” (Vélez Mariconde, 1982; p. 29). Se basaba en los siguientes principios básicos:
La primera la Instrucción que es escrita y secreta, y la segunda el juicio, que es contradictorio, oral y público; La incorporación y selección de las pruebas al proceso es tarea del magistrado. Las partes pueden proponerlas, pero en definitiva quien decide si las acepta u orden otras medidas de pruebas es el juez (Chiara Díaz, 2013; p. 105). III.- LA AUTONOMÍA PROVINCIAL: RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL La Carta Magna enuncia en su artículo primero, un orden federal y otro provincial, en cuanto a la administración de justicia conforme amerite el caso. Esto, se traduce en que las provincias organizan la actividad de sus tribunales, consecuentemente sus leyes y códigos de procedimientos a través de sus legislaturas. En materia federal, la facultad en cambio, es del Congreso Nacional. Ahora bien, el artículo número cinco de la Constitución Nacional dispone “…Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones…” con lo que refiere acerca de la facultad otorgada para que cada una de ellas pueda administrar y organizar la justicia dentro de cada uno de sus territorios, razón por la cual es evidente que, a lo largo del territorio argentino, existe una organización judicial disímil en cada una de sus jurisdicciones. Las mismas responden no sólo a lo dispuesto en la Ley Suprema y sus constituciones locales, sino también a cuestiones económicas, políticas, sociales y hasta culturales. Asimismo, cada una de estas jurisdicciones, regula sus propias normas de forma, produciendo así sus códigos procesales provinciales. No obstante, esta pluralidad de normas, todas ellas (24 jurisdicciones) aplican el mismo código de fondo, es decir el Código Penal Argentino.