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Este documento detalla una demanda presentada por Maura Josefina Marcano en nombre de Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño contra la empresa de construcción La Recta, C.A, por daños y perjuicios derivados de una lesión sufrida por Eucaris en el trabajo de remodelación de su quinta. cómo la empresa negligente dejó escombros y tablas en el sitio de trabajo, lo que resultó en una fractura conminuta en el codo derecho y múltiples heridas en las piernas de Eucaris. Además de los gastos médicos, Eucaris sufrió pérdidas económicas debido a la inmovilidad física y la incapacidad de laborar. El documento también discute las violaciones al Código Civil Venezolano y las obligaciones legales de la empresa para reparar el daño causado.
Tipo: Resúmenes
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Universidad Católica Santa Rosa Mauscari Milagros Cedeño Marcano C.I: V.- 14.874. Derecho Civil V (Obligaciones III) Profesor: Javier Rio TRIBUNAL SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Yo, Maura Josefina Marcano , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.316.297, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº XXX.XXX, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EUCARIS ANDREINA RODRÍGUEZ CEDEÑO , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº. 26.473.654 , representación ante su competente autoridad acudo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital con el debido respeto, para interponer la Solicitud de DEMANDA , por el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil extracontractual (pago de los gastos medico causado), por el monto de noventa y dos millones seiscientos cincuenta y tres Bolívares exactos (Bs. 92.653.000,oo), e Indemnización Especial (por daño Moral), por un monto de Trescientos Millones De Bolívares (Bs.300.000.000,00). De igual forma, el régimen de responsabilidad civil extracontractual es complementado con otra disposición constitucional que coadyuvan a su aplicación, entre las que destaco: En los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran en forma expresa el derecho del particular de acudir a los órganos de justicia para hacer valer sus intereses frente a los daños ocasionados por la y recibir de éstos una tutela judicial efectiva.
Mi representada la Ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.473.654, estado civil soltero , mayor de edad, venezolana, perteneciente al equipo del Gobierno Distrito Capital, el día diecisiete (17) de Marzo del 2016, a las 3:00pm, se encontraba entrenando Voleibol en el Polideportivo Los Gemelos del Gobierno del Distrito Capital, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Montalbán, punto de referencia detrás del Centro Comercial Uslar del Municipio Libertador Bolivariano. Al lado del Polideportivo antes mencionado, se localiza una Quinta sin fachada, donde se encontraban unos trabajadores de albañilería identificados con franela de una empresa de construcción llamada La Recta, C.A ; realizando trabajo de remodelación de la Quinta; estos trabajadores tenían en la calle y aceras materiales de la remodelación tales como: escombros, tablas. En el momento que la Ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño, estaba practicando Voleibol, se le cae la pelota delante de la acerca donde estaban los escombros y tablas de la Quinta antes mencionada, se dirigió a recoger dicho objeto (pelota) , tuvo que pasar por encima de esos escombros y tablas, ya que era el único paso que dejaron para transitar, de este manera procedió a recuperar la pelota y en ese momento no sufrió ningún percance. No obstante al regresar a la cancha, logró de nuevo salir por encima de esos escombros y tablas, en este instante una de esa tabla se rodo produciéndole la caída, ocasionándole una lesión en el codo derecha. En este instante su entrenador el ciudadano Julio Gutiérrez, titular de la cedula de identidad V.- 6.200.837 , soltero, mayor de edad, ciudadano venezolano; se acerca donde esta Ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño, donde la ve que estaba desangrando mucho y la traslada al Centro Médico Loira, donde al ingresar por el lado de emergencia, por medio del cual fue diagnosticada con Fractura Conminuta en el codo derecho, y múltiple heridas en ambas piernas, en el cual amerito Cirugía de Emergencia, por un monto de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo).
particular de acudir a los órganos de justicia para hacer valer sus intereses frente a los daños ocasionados y recibir de éstos una tutela judicial efectiva. Seguidamente se detallan los hechos, además de las circunstancias que motivan y hacen Procedente la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil extracontractual (pago de los gastos medico causado), y a su vez una Indemnización Especial (por daño Moral), en nombre de mi representada. Estamos en presencia de una situación de Responsabilidad Civil Extracontractual , ya que la ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño, y los albañiles perteneciente a esa empresa de construcción La Recta, C.A , no tienen ninguna relación de contrato, por lo tanto es una responsabilidad civil Extracontractual ilícita, como se encuentra establecido en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano Vigente, antes explicado. Ahora bien específicamente la conducta de los trabajadores de albañilería al dejar las tablas en la vía donde transitan tanto los deportistas, como las personas que residen en esa área común, produce un hecho. Este hecho que causo una obligación relacionada a la ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño , por la culpabilidad. Al no tomar las medidas de seguridad y responsabilidad, donde no se instalo el aviso visible para los peatones de esa vía pública. Según la normativa de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente. Y como consecuencia de esa negligencia sufre un daño la ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño. Como igualmente esta argumento que: “Las lesiones personales ocurridas en el hecho son de un daño físico”, si bien constituyen una reparación que implica tratamiento médico, medicamentos y lucro cesante, participan primordialmente de una característica de dolor físico y sufrimiento moral tal como lo establece El artículo 1.196 del Código Civil Venezolano : “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El ente agraviante la empresa de construcción La Recta, C.A; no indemnizo a la Agraviada Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño , en cuanto a la indemnización
por daños y perjuicios (pago de los gastos medico causado) e Indemnización Especial (por daño Moral). VIOLACIONES AL CODIGO CIVIL VENEZOLANO Artículo 1185 del Código Civil Venezolano: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho” Existe una acción culposa por negligencia o falta negligente , hay un daño existente o real que sufrió la ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño que es lesión en el codo derecho, eso le ocasiona la inmovilidad para ejecutar practica y juegos como deportista perteneciente al equipo de voleibol del Gobierno Distrito Capital. Produciéndose así un vínculo causal entre el daño sufrido y la acción culposa de los trabajadores de albañilería perteneciente a la empresa de construcción La Recta, C.A ; cuando se encontraban realizando trabajo de remodelación de la quinta; donde dejaron escombros y tablas, la ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño se lesiono a causa de las tablas. Por el cual, la ciudadana Mauscari Cedeño podrá reclamar los daños y perjuicios que se le causaron, al dueño de la empresa La Recta, C.A , que representan a los trabajadores de albañilería. VIOLACIONES LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE. Artículo 54 Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
Con base a los razonamientos antes expuestos y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho suficientemente señalados y transcritos en el texto del presente escrito, solicito como petición interpongo Demanda por Responsabilidad Civil Extracontractual ante el Tribunal que conozca la presente solicitud, para que se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios (pago de los gastos medico causado). La suma solicitada de gastos medico producido, tiene un monto total de noventa y dos millones seiscientos cincuenta y tres Bolívares exactos (Bs. 92.653.000, oo). Motivado que el salario de sus parientes no cuentan con los fondos suficientes, para afrontar las consecuencias de este hecho o por lo menos para hacerla más llevadera. A su vez solicito una Indemnización Especial por un monto de Trescientos Millones De Bolívares (Bs.300.000.000,00) , con fundamento de las lesiones que aun en la actualidad padece la ciudadana Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño, incapacitándola temporalmente para su desarrollo de sus actividades deportivas habituales en un 67%, lo que obviamente le causa desasosiego, e incide en el estado físico y emocional, limitándola para lo normal de su desenvolvimiento de todos su ámbito deportivo. Por esta circunstancia Solcito al Juez de este Tribunal someter a consideración esta Solicitud I ndemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil extracontractual del (pago de gastos medico causado), e Indemnización Especial (por daño Moral). Dicha solicitud por la cual expongo que: “Las lesiones personales ocurridas en el hecho son de un daño físico”, si bien constituyen una reparación que implica tratamiento médico, medicamentos y lucro cesante, participan primordialmente de una característica de dolor físico y sufrimiento moral tal como lo establece el Artículo 1196 de Código Civil Venezolano. Garantizando así lo previsto en el Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de mi representada, en consecuencia se resuelva la situación jurídica infringida por la actitud omisiva e inconstitucional de la empresa “ La recta, C.A” , e igualmente se ordene a la ciudadana NISSEL
MARQUEZ DELGADO , GERENTE GENERAL de la empresa antes mencionada, realice al pago por daños causados e indemnización de los gastos medico, que conoció los argumentos y confirmo las pruebas del hecho de mi representada Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño. Por mi persona como apoderada ante su consultor jurídico en las infructuosas reuniones. Pido que la empresa “ La recta, C.A; sea notificada en la persona de NISSEL MARQUEZ DELGADO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.748 , en su carácter de GERENTE GENERAL de la referida empresa, en la siguiente Dirección: AVENIDAD LECUNA, ESQUINA GLORIETA AL LADO DEL BANCO DEL TESORO, DISTRITO CAPITAL. Así mismo, fijo como domicilio procesal de mi representada Eucaris Andreina Rodríguez Cedeño la siguiente: Av. Libertador frente la clínica Santiago de León, Edf. Majestic, oficina 12-A, Consultorio jurídico Aponte & Asociado, Caracas-Dto. Capital. Finalmente requiero, que la presente solicitud de indemnización por daños y perjuicios (pago de los gastos medico causado) e Indemnización Especial (por daño Moral), sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho, declarado CON LUGAR en la definitiva Es Justicia en Caracas, a la fecha de su presentación. Abg. Maura Josefina Marcano INPRE N. XXX.XXX
El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a las víctimas en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”. Sobre esta materia, el especialista venezolano José Mélich-Orsini, en su obra “La responsabilidad civil por hechos ilícitos” dice lo siguiente: “Al respecto, en la doctrina a la que supone afiliado nuestro Código Civil se suelen clasificar los daños morales en daños morales que afectan la parte social del patrimonio moral de la persona (los que algunos llaman “daños a la vida relación”: atentados al honor o a la reputación, daño estético, etc.) y daños morales que afectan exclusivamente la parte afectiva del patrimonio moral, caracterizándose estos últimos por consistir únicamente en un estado de ánimo (aflicción, resentimiento, ansiedad, preocupación) o en dolores físicos (sufrimientos).”
Autor: Maduro Luyando, Eloy. Titulo, Curso de Obligaciones: Derecho Civil III Tomo: 1 Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 1999. Edición: 12 Código Civil Venezolano Vigente. Gaceta Oficial N° 40. Fecha: 25-07- Imprenta La Piedra Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Gaceta Oficial N° 38. Fecha: 26-07- Imprenta La Piedra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 5. Fecha: 24-03- Con enmienda constitucional Gaceta Oficial N° 5. Fecha: 19-02- Imprenta Panapo Autor: José Mélich-Orsini Obra “La responsabilidad civil por hechos ilícitos” Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas Caracas/2001, pag.