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SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Oferta a tiempo limitado
Subido el 23/04/2019
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En la ciudad de chihuahua a los 18 días del mes de febrero del 2019, el notario público adscrito a la notaria publica 21 Cd. Chihuahua, Lic. HECTOR HERNANDEZ LINDERO , ante mi comparecen los señores: NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE Y NANCY ESMERALDA PALMA exponen: Por medio del presente instrumento y de conformidad con la ley general de sociedades mercantiles vienen a constituir una sociedad de sociedad anónima de capital variable de acuerdo con las siguientes declaraciones y clausulas: ------------------------------------------------DECLARACIONES------------------------------------------------ PRIMERA-. Manifiestan los señores NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE Y NANCY ESMERALDA PALMA que solicitaron y obtuvieron de la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaria de relaciones exteriores, permiso para constituir una sociedad mercantil objeto de la presente escritura, mismo al que le corresponde el número 1903802, uno, nueve, cero, tres, ocho, cero, dos; expediente 2815934, dos, ocho, uno, cinco, nueve, tres, cuatro; folio, 812351840294, ocho, uno, dos, tres, cinco, uno, ocho, cuatro, cero, dos, nueve, cuatro; que fue otorgada en esta ciudad con fecha 12 de febrero del año en curso. Documento que me exhiben los comparecientes y que doy fe de tener a la vista, el cual agrego al apéndice del protocolo de esta escritura, marcado con el numero” 2” para que conforme parte integrante de la misma………………………… SEGUNDA-. siguen manifestando los señores NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE que con el objeto de formalizar la constitución de la sociedad a que se ha hecho alusión otorgan las siguientes: ---------------------------------------------CLAUSULAS-------------------------------------------- PRIMERA. La sociedad se denominará “ adidas per nike’’ nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”. SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:
TERCERA. La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
CUARTA. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de chihuahua, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales. QUINTA. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho o obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES SEXTA. Su capital es variable, el mínimo fijo es de $ 60,000/ SEPTIMA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que hay decretado dicho aumento, pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 14 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. NOVENA. El capital máximo es ilimitado, no obstante, la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso. Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital social de la sociedad dentro de la parte variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. DÉCIMA. La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará
VIGÉSIMA CUARTA. Administrará la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan……………………………………………………. VIGÉSIMA QUINTA. La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente................................................................................... VIGÉSIMA SEXTA. El Administrador único o el consejo de Administración en su caso, será el representante legal de la sociedad y tendrá, por lo tanto, las siguientes atribuciones:
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:
VIGÉSIMA OCTAVA. La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas. VIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos, facultades y obligaciones. -------------------------------------VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD------------------------------------------- TRIGÉSIMA. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan. TRIGÉSIMA PRIMERA. El Comisario tendrá las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----------------------EJERCICO SOCIAL, BALANCE, UTILIDAD Y PERDIDAS---------------------- TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente. TRIGÉSIMA TERCERA. Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días. TRIGÉSIMA CUARTA. Practicado el balance, se convocará Asamblea General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que se refiere el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedarán en la administración o en la Secretaria a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea. TRIGÉSIMA QUINTA. Las utilidades se distribuirán:
TRIGÉSIMA SEXTA. Cuando haya pedidas serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por las acciones por partes iguales hasta su valor nominal. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.
TRIGÉSIMA OCTAVA. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.