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SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD MEXICANA, ACTA CONSTITUTIVA, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019
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Subido el 23/04/2019

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-------------------- -------------------------VOLUMEN VEINTINUEVE----------------------------------------
------------------------NUMERO VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS ------------------------------------
En la ciudad de chihuahua a los 18 días del mes de febrero del 2019, el notario público
adscrito a la notaria publica 21 Cd. Chihuahua, Lic. HECTOR HERNANDEZ LINDERO ,
ante mi comparecen los señores: NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE Y NANCY
ESMERALDA PALMA exponen:
Por medio del presente instrumento y de conformidad con la ley general de sociedades
mercantiles vienen a constituir una sociedad de sociedad anónima de capital variable de
acuerdo con las siguientes declaraciones y clausulas:
------------------------------------------------DECLARACIONES------------------------------------------------
PRIMERA-. Manifiestan los señores NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE Y NANCY
ESMERALDA PALMA que solicitaron y obtuvieron de la dirección general de asuntos
jurídicos de la secretaria de relaciones exteriores, permiso para constituir una sociedad
mercantil objeto de la presente escritura, mismo al que le corresponde el número 1903802,
uno, nueve, cero, tres, ocho, cero, dos; expediente 2815934, dos, ocho, uno, cinco, nueve,
tres, cuatro; folio, 812351840294, ocho, uno, dos, tres, cinco, uno, ocho, cuatro, cero, dos,
nueve, cuatro; que fue otorgada en esta ciudad con fecha 12 de febrero del año en curso.
Documento que me exhiben los comparecientes y que doy fe de tener a la vista, el cual
agrego al apéndice del protocolo de esta escritura, marcado con el numero 2” para que
conforme parte integrante de la misma…………………………
SEGUNDA-. siguen manifestando los señores NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE que
con el objeto de formalizar la constitución de la sociedad a que se ha hecho alusión otorgan
las siguientes:
---------------------------------------------CLAUSULAS--------------------------------------------
PRIMERA. La sociedad se denominará adidas per nike’’ nombre que irá seguido de las
palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:
1. Armar y manufacturar calzado
2. La distribución de calzado.
3. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar,
exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías.
4. Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar
contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas
industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad
literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
5. Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
6. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su
propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
7. Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios
para su objeto.
8. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar
en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y
demás actividades propias de su objeto.
9. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así
como constituir garantía a favor de terceros.
10. Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya
sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
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¡Descarga SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD MEXICANA, ACTA CONSTITUTIVA y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

-------------------- -------------------------VOLUMEN VEINTINUEVE----------------------------------------

------------------------NUMERO VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS ------------------------------------

En la ciudad de chihuahua a los 18 días del mes de febrero del 2019, el notario público adscrito a la notaria publica 21 Cd. Chihuahua, Lic. HECTOR HERNANDEZ LINDERO , ante mi comparecen los señores: NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE Y NANCY ESMERALDA PALMA exponen: Por medio del presente instrumento y de conformidad con la ley general de sociedades mercantiles vienen a constituir una sociedad de sociedad anónima de capital variable de acuerdo con las siguientes declaraciones y clausulas: ------------------------------------------------DECLARACIONES------------------------------------------------ PRIMERA-. Manifiestan los señores NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE Y NANCY ESMERALDA PALMA que solicitaron y obtuvieron de la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaria de relaciones exteriores, permiso para constituir una sociedad mercantil objeto de la presente escritura, mismo al que le corresponde el número 1903802, uno, nueve, cero, tres, ocho, cero, dos; expediente 2815934, dos, ocho, uno, cinco, nueve, tres, cuatro; folio, 812351840294, ocho, uno, dos, tres, cinco, uno, ocho, cuatro, cero, dos, nueve, cuatro; que fue otorgada en esta ciudad con fecha 12 de febrero del año en curso. Documento que me exhiben los comparecientes y que doy fe de tener a la vista, el cual agrego al apéndice del protocolo de esta escritura, marcado con el numero” 2” para que conforme parte integrante de la misma………………………… SEGUNDA-. siguen manifestando los señores NILCE ELIDETH XIMELLO CUAUTLE que con el objeto de formalizar la constitución de la sociedad a que se ha hecho alusión otorgan las siguientes: ---------------------------------------------CLAUSULAS-------------------------------------------- PRIMERA. La sociedad se denominará “ adidas per nike’’ nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”. SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:

  1. Armar y manufacturar calzado
  2. La distribución de calzado.
  3. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías.
  4. Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
  5. Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
  6. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
  7. Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.
  8. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.
  9. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
  10. Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA. La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

CUARTA. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de chihuahua, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales. QUINTA. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho o obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES SEXTA. Su capital es variable, el mínimo fijo es de $ 60,000/ SEPTIMA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que hay decretado dicho aumento, pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 14 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. NOVENA. El capital máximo es ilimitado, no obstante, la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso. Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital social de la sociedad dentro de la parte variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. DÉCIMA. La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará

------------------------ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD--------------------------

VIGÉSIMA CUARTA. Administrará la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan……………………………………………………. VIGÉSIMA QUINTA. La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente................................................................................... VIGÉSIMA SEXTA. El Administrador único o el consejo de Administración en su caso, será el representante legal de la sociedad y tendrá, por lo tanto, las siguientes atribuciones:

  1. Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del artículo 2452 del Código Civil.
  2. Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna en los términos de los artículos 2453 del Código Civil, estando facultado inclusive para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él.
  3. Representar a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los términos del artículo 2253del Código Civil.
  4. Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
  5. Adquirir participaciones en el capital de otras sociedades.
  6. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
  7. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.
  8. Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.
  9. Nombrar y remover a los Gerentes, Subgerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
  10. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
  11. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.
  12. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:

  1. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se inscriban en la bolsa de Valores.
  1. El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.
  2. Integrarán el quórum para las reuniones la mayoría de los consejeros.
  3. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
  4. De cada sesión se levantará acta que firmaran los consejeros que asistan.

VIGÉSIMA OCTAVA. La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas. VIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos, facultades y obligaciones. -------------------------------------VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD------------------------------------------- TRIGÉSIMA. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan. TRIGÉSIMA PRIMERA. El Comisario tendrá las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----------------------EJERCICO SOCIAL, BALANCE, UTILIDAD Y PERDIDAS---------------------- TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente. TRIGÉSIMA TERCERA. Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días. TRIGÉSIMA CUARTA. Practicado el balance, se convocará Asamblea General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que se refiere el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedarán en la administración o en la Secretaria a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea. TRIGÉSIMA QUINTA. Las utilidades se distribuirán:

  1. Se apartará el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará la quinta parte del capital social.
  2. El remanente se distribuirá entre las acciones por partes iguales.

TRIGÉSIMA SEXTA. Cuando haya pedidas serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por las acciones por partes iguales hasta su valor nominal. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.

---------------------------------------DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN------------------------------------------

TRIGÉSIMA OCTAVA. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  1. Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día 18 de febrero del 2019 y acto continua la AUTORIZO DEBIDAMENTE, en la ciudad de chihuahua..