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Una comparativa detallada de los diferentes tipos de sociedades mercantiles existentes en españa: sociedad anónima (sa), sociedad limitada (sl), sociedad cooperativa, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comanditaria por acciones y empresario individual. Se explican sus características, ventajas y desventajas, así como los requisitos mínimos para su constitución y el régimen fiscal aplicable.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Se trata de empresas cuyo capital está dividido en pequeñas partes iguales llamadas acciones. Cada una de estas acciones tiene un valor en el mercado y pueden ser comprados y vendidos. De esa forma, los socios accionistas pueden ir cambiando y no ser los mismos en el momento de la constitución que unos años más tarde. Capital mínimo para constituir una SA: 60.000€ Número mínimo de socios: 1 Responsabilidad de los socios: limitada a la cantidad aportada inicialmente Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades. o Ventajas: la sociedad está dividida en acciones que se transmiten libremente, la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, puede ser unipersonal y puede cotizar en bolsa. Además, determinadas actividades como las sociedades bancarias, farmacéuticas, los seguros, las gestoras de fondos de pensiones… exigen este tipo de sociedad mercantil. o Desventajas: el capital mínimo exigido es elevado, no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa y los trámites para la constitución y funcionamiento son más complejos que los de, por ejemplo, una sociedad limitada.
Muy similares a las sociedades anónimas en lo que se refiere a su estructura societaria y la responsabilidad de los socios, que también es limitada. Ahora bien, en las SL la participación en el capital social no se puede comprar y vender. La transmisión de esa participación está regulada y es más compleja y limitada que en las SA. Entre los tipos de sociedades, es la más común si nos fijamos en las pymes y en las empresas familiares, porque el capital inicial exigible es pequeño y los socios no tienen que responder con su patrimonio frente a terceros. Capital mínimo para constituir una SL: 3000€ Número mínimo de socios: 1 Responsabilidad de los socios: limitada a la cantidad aportada inicialmente Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Consultar Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o Ventajas: la responsabilidad es limitada, por lo que ante posibles pérdidas los socios no deben responder con su patrimonio; los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima; para constituirla se requiere un capital asequible y puede ser unipersonal; a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo y con una sociedad el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto. Es posible constituirla en muy breve plazo por medios electrónicos (sociedades exprés).
o Desventajas: las participaciones no son fácilmente transmisibles, los socios tienen prioridad (lo que puede entenderse como ventaja si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad empresarial), por lo que no es un tipo de sociedad mercantil conveniente si pretendes atraer a un gran número de inversores.
la ley obliga a todos los socios trabajadores de la empresa a elegir un régimen común -laboral o autónomos-, cuando en las SA y las SL la elección es libre y los socios pueden no realizar actividades en las empresas. En cuanto a la responsabilidad, será limitada como en los tipos de sociedades anteriores y ningún socio podrá ser titular de más de 1/3 del capital, cuya cuantía se determinará en los estatutos de la sociedad cooperativa. Capital mínimo para constituir: según sus estatutos Número mínimo de socios: 3 Responsabilidad de los socios: limitada a la cantidad aportada inicialmente Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Ventajas: Los socios tienen derechos políticos y económicos por igual, es decir, al margen del capital que haya aportado cada uno de los socios, todos tienen voz y voto con el mismo peso. Los socios pueden percibir, si así lo prevén los estatutos de la empresa, intereses por sus aportaciones de capital social. Además, dependiendo de si éstas se consideran protegidas o especialmente protegidas, encontramos exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales. se pueden beneficiar, asimismo, de subvenciones. Desventajas Las cooperativas, al ser un tipo de sociedad en la que confluyen los intereses de muchos socios por norma general, a la hora de llegar a un acuerdo, podemos encontrarnos con ciertas limitaciones y dificultades. Son muchos los requisitos que la cooperativa debe cumplir para inscribirse y registrarse como tal
Son sociedades de tipo personalista, en las que los socios tienen un papel muy importante. No se limitan a aportar capital, sino que aportan su trabajo y gestionan directamente la empresa. Estos tipos de sociedades apenas se utilizan hoy en día, por existir otras modalidades más flexibles y seguras para los socios. No se puede delegar la gestión en profesionales externos y además impone una responsabilidad ilimitada y solidaria a los socios. ----Capital mínimo para constituir una Soc. Colectiva: N/A Número mínimo de socios: 2 Responsabilidad de los socios: ilimitada y solidaria Régimen fiscal: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
No existe un capital mínimo exigido para crear una empresa como autónomo. Ni existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal. El empresario responderá por tanto con todo tu patrimonio de las obligaciones que contraiga.