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soliciotud de colocacion familiar, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

redaccion de documento para solicitud ante tribunal de p`roteccion para colocacion familiar

Tipo: Monografías, Ensayos

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CIUDADANA JUEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA CON SEDE EN SAN CRISTOBAL.
SU DESPACHO.-
Yo, EDI MANZANO, nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de
Identidad Nº V.- 9.191.167, residenciada en la concordia, Urbanización Los Ángeles, calle
1, 1-01, San Cristóbal, Estado Táchira, con correo electrónico xxxxxxx@gmail.com,
con número WhatsApp 0424-000.00.00, debidamente asistidos por el profesional del
Derecho Abg. Etna María Moros Zelaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290739,
con correo electrónico etna322@gmail.com, con número WhatsApp 0412-303.05.07,
acudimos a Usted, muy respetuosamente a los fines de exponer:
CAPITULO PRIMERO
LOS HECHOS
Es el caso que, desde aproximadamente dos años, he tenido bajo mi cuidado
y crianza, así como de la protección, asistencia material, moral y espiritual del infante,
siendo mi persona quien se ha encargado de brindarle a mi nieto, amor, afecto, seguridad,
vivienda alimentación y he garantizado su integridad física, toda vez que mi hija YORLEY
ALEJANDRA GALVIZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad 19.389.270, madre de mi menor nieto, EDIHER ALEJANDRO GALVIZ
MANZANO, titular de la CI: V-32.458.911, de dos (13) años, viajo al exterior del país, en
virtud de la situación crítica en la que atraviesa nuestro país.
En tal sentido todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir,
ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, lo más conveniente para el
niño es permanecer con su abuela materna, en virtud de haberle dispensado cuidados de
crianza desde hace aproximadamente dos años.
DEL DERECHO
Fundamento en derecho la presente acción en los siguientes artículos, todos
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente: Artículo 26 (Derecho a
ser criado en una familia) 30 (Derecho a un nivel de vida adecuado) 128 (colocación
familiar o entidad de atención) 394 (concepto de familia sustituta) 395 literal b:
(procedencia: imposibilidad de abrir la existencia de vínculo de parentesco).
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CIUDADANA JUEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO TACHIRA CON SEDE EN SAN CRISTOBAL.

SU DESPACHO.-

Yo, EDI MANZANO, nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.191.167, residenciada en la concordia, Urbanización Los Ángeles, calle 1, Nº 1-01, San Cristóbal, Estado Táchira, con correo electrónico xxxxxxx@gmail.com, con número WhatsApp 0424-000.00.00, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Abg. Etna María Moros Zelaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290739, con correo electrónico etna322@gmail.com, con número WhatsApp 0412-303.05.07, acudimos a Usted, muy respetuosamente a los fines de exponer: CAPITULO PRIMERO LOS HECHOS Es el caso que, desde aproximadamente dos años, he tenido bajo mi cuidado y crianza, así como de la protección, asistencia material, moral y espiritual del infante, siendo mi persona quien se ha encargado de brindarle a mi nieto, amor, afecto, seguridad, vivienda alimentación y he garantizado su integridad física, toda vez que mi hija YORLEY ALEJANDRA GALVIZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.389.270, madre de mi menor nieto, EDIHER ALEJANDRO GALVIZ MANZANO, titular de la CI: V-32.458.911, de dos (13) años, viajo al exterior del país, en virtud de la situación crítica en la que atraviesa nuestro país. En tal sentido todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, lo más conveniente para el niño es permanecer con su abuela materna, en virtud de haberle dispensado cuidados de crianza desde hace aproximadamente dos años. DEL DERECHO Fundamento en derecho la presente acción en los siguientes artículos, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente: Artículo 26 (Derecho a ser criado en una familia) 30 (Derecho a un nivel de vida adecuado) 128 (colocación familiar o entidad de atención) 394 (concepto de familia sustituta) 395 literal b: (procedencia: imposibilidad de abrir la existencia de vínculo de parentesco).

El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que, “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” Si bien es cierto que tanto la legislación nacional como la internacional, como la doctrina, privilegian a la familia de origen como medio natural y primario donde debe transcurrir el desarrollo armónico y la debida protección; no es menos cierto, que existen circunstancias que hacen imposible que los mismos sean criados por sus padres, no obstante, si opera la colocación familiar en familia sustitutas en estos casos, deben tomarse en consideración los lazos afectivos y consanguíneos de estos, para garantizar que los mismos sean protegidos por sus familiares, no apartándolos del grupo familiar sino por el contrario deben seguir integrados a su familia biológica, es por ello que en el caso de marras, solicito se tome en consideración como prioridad en el orden de prelación familiar para el otorgamiento de esta medida a mi persona como abuela materna, quien he sido la persona que he asumido la protección debida de la mencionada infante. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Con base a lo antes expuesto, consigno en este acto copia de la partida de nacimiento del niño EDIHER ALEJANDRO GALVIZ MANZANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, bajo el nº 644, Folio 489, en fecha 29-07-2009, así mismo la partida de nacimiento de la madre del niño, a los fines de probar el parentesco consanguíneo de mi persona y del niño. DE LA PRETENCION Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, en virtud de los planteamientos de derecho anteriormente esgrimidos, que atendiendo al principio del interés superior del niño EDIHER ALEJANDRO GALVIZ MANZANO de 13 años de edad y a los fines de legalizar, se decrete con lugar la solicitud de la medida de colocación familiar (en la modalidad en familia de origen extendida), del mencionado infante, en el hogar de su abuela materna EDI MANZANO , puesto que es la persona que se ha encargado de los cuidados y crianza. Solicito se decrete la medida preventiva de Colocación Familiar provisional en su modalidad de integración familiar en familia de origen extendida a favor del infante EDIHER ALEJANDRO GALVIZ MANZANO de 13 años de edad, bajo mi custodia, en mi carácter de abuela materna, en aras del interés superior del niño con el fin de su protección integral y el goce pleno y efectivo de sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 466 parágrafo primero literal e de la Ley Orgánica in comento. Es Justicia que espero en San Cristóbal a la fecha de su presentación.