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Acción de Hábeas Corpus en favor de Aron Carter, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Penal

Una presentación de acción de Hábeas Corpus realizada por el Dr. Torquatto Mitre, Defensor Público Oficial, en la causa Nº 14.765 (I.P.P. Nº 132.876 del registro de la U.F.I Nº 1 Departamental), caratulada “ARON, Carter s/ delito de amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción agravado por el uso de armas”. El objetivo es interponer una acción de Hábeas Corpus en favor de su defendido, quien se encuentra privado de su libertad de forma ilegal e ilegítima.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

A la venta desde 25/10/2023

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ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.-
Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías nro. 15:
Dr. Torquatto Mitre, Defensor Público Oficial, en la causa 14.765 (I.P.P.
132.876 del registro de la U.F.I 1 Departamental), caratulada ARON, Carter s/ delito de
amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción
agravado por el uso de armas”me presento ante V.S y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Vengo por este acto a interponer acción de Hábeas Corpus en favor de mi defendido
Aron Carter”, en relación a la irrazonabilidad de mantenerlo privado de su libertad en
forma arbitraria, ilegítima e ilegal. Fundó mi petición en los artículos 43 C.N. (en
consonancia con su artículo 75 inc. 22, relacionado con los arts. 7.6 C.A.D.H. y 9 del
P.I.D.C.y P.) y 20 de la Constitución Provincial que otorga al hábeas corpus el rango de un
instrumento de control de constitucionalidad, consagrando a esta acción como una garantía
constitucional contra toda lesión, restricción, alteración o amenaza contra la libertad física y
aún cuando el acto cuestionado provenga del poder judicial ("contra todo acto u omisión de
autoridades públicas" dice el art. 43 CN -primer párrafo- sin practicar distinción alguna;
tampoco lo hace la Carta Magna provincial). V.E. resulta competente en razón de lo dispuesto
por el artículo 406 del CPP que dispone que: “El Hábeas Corpus podrá ejercerse ante
cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia. (...) En los casos en que se formule
ante un Tribunal, actuará la Sala en turno...”.
II.- HECHOS
En fecha 1 de marzo de 2023 mi defendido “Aron Carter” es aprehendido en su domicilio y
desde la fecha se encuentra privado ilegalmente de su libertad, ya que consta que no se
encontraron elementos suficientes o indicios vehementes que hicieran proceder con la
aprehensión en primer momento y por consiguiente con la conversión de detención.
Asimismo desde que tome conocimiento de la causa he aportado prueba fehaciente que
muestra a mi cliente que no ha participado de ninguna comisión de delito, manifestastonse a
prima facie una amenaza a su integridad fisica, mental y una violación a los derechos
humanos fundamentales. No obstante ello se está avasallando el estado jurídico de inocencia
que goza toda persona al restringir su libertad ambulatoria sin existir riesgos procesales que
hicieran extrapolar que no se va a salvaguardar el proceso. Ya que mi asistido ha demostrado
arraigo en la jurisdicción, un pasar económico que alcanza al salario mínimo vital y móvil y
un sentido de protector de su hermanito.
Por lo expuesto le solicito a V.S. que reponga las cosas al estado anterior a la amenaza y cese
con la violación de los derechos constitucionales de mi defendido, ordenando la libertad
ambulatoria de inmediato.
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ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.-

Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías nro. 15 : Dr. Torquatto Mitre, Defensor Público Oficial , en la causa Nº 14.765 (I.P.P. Nº 132.876 del registro de la U.F.I Nº 1 Departamental), caratulada “ ARON, Carter s/ delito de amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción agravado por el uso de armas ”me presento ante V.S y respetuosamente digo: I.- OBJETO Vengo por este acto a interponer acción de Hábeas Corpus en favor de mi defendido “ Aron Carter ”, en relación a la irrazonabilidad de mantenerlo privado de su libertad en forma arbitraria, ilegítima e ilegal. Fundó mi petición en los artículos 43 C.N. (en consonancia con su artículo 75 inc. 22, relacionado con los arts. 7.6 C.A.D.H. y 9 del P.I.D.C.y P.) y 20 de la Constitución Provincial que otorga al hábeas corpus el rango de un instrumento de control de constitucionalidad, consagrando a esta acción como una “ garantía constitucional ” contra toda lesión, restricción, alteración o amenaza contra la libertad física y aún cuando el acto cuestionado provenga del poder judicial ("contra todo acto u omisión de autoridades públicas" dice el art. 43 CN -primer párrafo- sin practicar distinción alguna; tampoco lo hace la Carta Magna provincial). V.E. resulta competente en razón de lo dispuesto por el artículo 406 del CPP que dispone que: “El Hábeas Corpus podrá ejercerse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia. (...) En los casos en que se formule ante un Tribunal, actuará la Sala en turno...”. II.- HECHOS En fecha 1 de marzo de 2023 mi defendido “Aron Carter” es aprehendido en su domicilio y desde la fecha se encuentra privado ilegalmente de su libertad, ya que consta que no se encontraron elementos suficientes o indicios vehementes que hicieran proceder con la aprehensión en primer momento y por consiguiente con la conversión de detención. Asimismo desde que tome conocimiento de la causa he aportado prueba fehaciente que muestra a mi cliente que no ha participado de ninguna comisión de delito, manifestastonse a prima facie una amenaza a su integridad fisica, mental y una violación a los derechos humanos fundamentales. No obstante ello se está avasallando el estado jurídico de inocencia que goza toda persona al restringir su libertad ambulatoria sin existir riesgos procesales que hicieran extrapolar que no se va a salvaguardar el proceso. Ya que mi asistido ha demostrado arraigo en la jurisdicción, un pasar económico que alcanza al salario mínimo vital y móvil y un sentido de protector de su hermanito. Por lo expuesto le solicito a V.S. que reponga las cosas al estado anterior a la amenaza y cese con la violación de los derechos constitucionales de mi defendido, ordenando la libertad ambulatoria de inmediato.

III.- PETITORIO :

Por lo expuesto, solicito a V.S: 1.- Tenga por presentado en legal tiempo y forma el presente recurso de hábeas corpus. 2- Haga lugar al mismo y disponga el cese de la detención ilegítima y su libertad inmediata.- . PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.-