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Solucion de Conflictos Internacionales, Diapositivas de Derecho Internacional

Se citan algunas formas de dar solución a un problema entre dos paises

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 25/03/2020

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SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
Semana 10
24/03/2020
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¡Descarga Solucion de Conflictos Internacionales y más Diapositivas en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS

EN EL DERECHO

INTERNACIONAL

Semana 10

Una controversia ha sido definida de acuerdo a la Corte Permanente de

Justicia Internacional, como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de

hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre

dos personas”.

El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto,

cuando son internacionales oponen entre sí a dos Estados o dos sujetos de

derecho internacional.

A. Los Medios Políticos o Diplomáticos Las NEGOCIACIONES DIRECTAS , son el medio normal para resolver las controversias internacionales, se desarrollan normalmente por vía diplomática y por regla general entre plenipotenciarios nombrados por los Estados en litigio, incluso pueden llegar a ser los Ministros de Relaciones Exteriores e incluso los Jefes de Estado. LOS BUENOS OFICIOS , consiste cuando un Estado, una personalidad destacada o una organización internacional prestan sus buenos oficios para aproximar a las partes en conflicto e impulsarlas a negociar. LA MEDIACIÓN , consiste en que un tercero que puede ser un Estado o una personalidad destacada (el mediador) participa en las negociaciones y formula a las Partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo. El mediador no es un juez que dicta fallos sino un facilitador que busca la avenencia, su papel es recomendar, sugerir para poder llegar a una solución justa y honrosa para las Partes.

B. Los Medios Jurídicos

Los medios jurídicos de solución pacífica de las controversias internacionales son el

arbitraje y la solución judicial (justicia internacional).

El arbitraje internacional, de conformidad al artículo 37 de la Convención de La Haya

sobre Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales de 1907, tiene por objeto

“la solución de los conflictos entre Estados por jueces de su elección sobre la base

del respeto al derecho. El recurso al arbitraje implica la obligación de conformarse

de buena fe a la sentencia”.

Por lo que, el arbitraje tiene como fundamento el consentimiento de los Estados en

litigio, siendo la Sentencia o Laudo Arbitral obligatoria, constituyendo un medio

apropiado para la solución de las controversias jurídicas.

Los Estados pueden atribuir competencia a un Tribunal Arbitral por alguno de los

siguientes medios: el compromiso arbitral, la cláusula compromisoria, o por un tratado

general de arbitraje o de solución pacífica de controversias.

El COMPROMISO ARBITRAL, es un acuerdo especial entre Estados por medio del

cual someten una controversia existente entre ellos a la decisión de un Tribunal Arbitral,

en el designan la composición del Tribunal, las reglas de procedimiento y el derecho

aplicable.

La CLÁUSULA COMPROMISORIA , es aquella en virtud de la cual los Estados

contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieran surgir entre

ellos con respecto de la interpretación y aplicación del Tratado.

La Corte Internacional de Justicia es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional instituida en el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial y que creó la Sociedad o Liga de las Naciones y se mantuvo efectivamente en funciones hasta la Segunda Guerra Mundial. En 1945 cuando se negociaba la Carta de San Francisco que crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se discutió si era conveniente mantener la Corte Permanente de Justicia Internacional haciéndole modificaciones a su estatuto o establecer una nueva Corte; se decidió por lo segundo, y es así como se crea la Corte Internacional de Justicia, estableciéndose en el artículo 92 de la Carta de la ONU lo siguiente: “La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionara de acuerdo con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta”. Se mantuvo de esta manera una continuidad entre ambos Tribunales. En la Carta se establece que todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte.

SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA

INTERAMERICANO

Hablar de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales en el Sistema

Interamericano es referirnos al “Pacto de Bogotá” o Tratado Americano de Soluciones

Pacíficas que fue suscrito el 30 de abril de 1948 durante la Novena Conferencia

Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, siendo suscrito por 21 Estados

del continente americano; el cual viene a consolidar un principio fundamental del derecho

internacional consagrado en el artículo 27 de la Carta de la OEA y en el artículo II del

Pacto, que impone a los Estados miembros resolver sus conflictos a través de medios

pacíficos, obligando a sus miembros a agotar los mecanismos regionales de solución

antes de acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Sus funciones consistirán en asistir a la partes en el arreglo de las controversias de la

manera más sencilla y directa, evitando formalidades y procurando hallar una solución

aceptable. El mediador se abstendrá de hacer informe alguno, y en lo que atañe, los

procedimientos serán absolutamente confidenciales.

La Investigación y Conciliación , que consiste en someter la controversia a una Comisión

de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones

establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de

las limitaciones en él señaladas (artículo XV del Pacto de Bogotá).

El Arbitraje , que consiste en un trámite subsidiario en relación al procedimiento judicial

principal, y está previsto para resolver todo tipo de controversias, tengan o no un carácter

jurídico, de tal manera que el artículo XXXVII del Pacto dispone: “…las Altas Partes

Contratantes tendrán la facultad de someter a arbitraje, si se pusieron de acuerdo en ello,

las diferencias de cualquier naturaleza, sean o no jurídica, que hayan surgido o surgieren

en lo sucesivo entre ellas”.