Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Reglamento Programación Operaciones G.A.M. Alto Beni, Diapositivas de Contabilidad Pública

El reglamento específico del sistema de programación de operaciones (re-spo) del gobierno autónomo municipal de alto beni. El re-spo detalla los procesos, medios y responsables de la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del plan operativo anual (poa) del gobierno municipal. El documento también incluye una lista de disposiciones normativas que deben ser observadas en la aplicación del re-spo.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 06/04/2024

marcelo-marino-sandoval
marcelo-marino-sandoval 🇧🇴

1 documento

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
BORRADORBORRADOR
Gobierno Autónomo Municipal DE Alto Beni
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 –
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL
SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
El presente Reglamento Específico del Sistema de Programación de
Operaciones (RE-SPO), tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema
de Programación de Operaciones (SPO) en el Gobierno Autónomo Municipal de
Alto Beni, detallando los procesos, medios y responsables de la formulación,
aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA).
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio por el
personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales del Gobierno
Autónomo Municipal, de sus Entidades Desconcentradas Municipales, de sus
Entidades Descentralizadas Municipales y de sus Empresas Municipales, como
responsables y participantes en los procesos descritos en el mismo.
ARTÍCULO 3. (BASE LEGAL)
Sin ser limitativa, la aplicación del presente RE-SPO, observará las siguientes
disposiciones normativas inherentes:
a) Constitución Política del Estado;
b) Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales;
c) Ley 031, de 17 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”;
d) Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales;
e) Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral
del Estado;
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Reglamento Programación Operaciones G.A.M. Alto Beni y más Diapositivas en PDF de Contabilidad Pública solo en Docsity!

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 –

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. (OBJETO)

El presente Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones (RE-SPO), tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones (SPO) en el Gobierno Autónomo Municipal de Alto Beni , detallando los procesos, medios y responsables de la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA). ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio por el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal, de sus Entidades Desconcentradas Municipales, de sus Entidades Descentralizadas Municipales y de sus Empresas Municipales, como responsables y participantes en los procesos descritos en el mismo. ARTÍCULO 3. (BASE LEGAL) Sin ser limitativa, la aplicación del presente RE-SPO, observará las siguientes disposiciones normativas inherentes: a) Constitución Política del Estado; b) Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; c) Ley Nº 031, de 17 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; d) Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales; e) Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado;

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 – f) Decreto Supremo Nº 3246, de 5 de julio de 2017, de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones; g) Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; h) Directrices de Formulación Presupuestaria, y de Planificación e Inversión Pública; i) Instructivos, lineamientos y directrices emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones y del Sistema de Presupuesto; j) Instructivos, lineamientos y directrices emitidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado; k) Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental; ARTÍCULO 4. (INCUMPLIMIENTO) Cualquier acción u omisión contraria al presente reglamento, estará sujeta a la determinación de responsabilidades y sanciones, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el Decreto Supremo N° 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y disposiciones relacionadas con la materia. ARTÍCULO 5. (CLÁUSULA DE PREVISIÓN) En caso de presentarse dudas, contradicciones, omisiones y/o diferencias en el presente reglamento y/o su aplicación, éstas deben ser resueltas en los alcances y previsiones de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado, las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones (NB-SPO) y otras disposiciones inherentes. SECCIÓN II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 – desarrollada y considerada de relevancia en el proceso de su elaboración, aprobación, y modificación; así como del POA original, la documentación desarrollada y considerada de relevancia en el proceso de su elaboración, aprobación, seguimiento, evaluación y modificación. CAPÍTULO II FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL SECCIÓN I FORMULACIÓN Y ARTICULACIÓN ARTÍCULO 12. (FORMULACIÓN) La formulación del POA del Gobierno Autónomo Municipal es responsabilidad de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal. La formulación del POA para una determinada gestión fiscal, se desarrollará en función a la estimación de tiempos demandados para cada proceso, tomando en cuenta el plazo de presentación al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, previa al plazo límite establecido y comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su entrega. ARTÍCULO 13. (ARTICULACIÓN) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, debe asegurar que las acciones de corto plazo a ser programadas para una determinada gestión fiscal, se encuentren articuladas y concordantes con las acciones establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el mismo período. Asimismo, debe asegurar que los resultados esperados para cada acción de corto plazo a programar y establecidos en el PEI, se encuentren claramente identificados y expresados en términos medibles y cuantificables. SECCIÓN II ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL ARTÍCULO 14. (ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL) Para contar con información que permita iniciar la elaboración del POA, articulado y concordante con el PEI, el dirección general administrativo, llenará el siguiente cuadro con información obtenida del PEI: Código PEI Acción Institucional Específica Indicador de Proceso Área o Unidad organizacional responsable Código POA Acción de corto plazo Gestión xxxx Resultado esperado Gestión xxxx Presupuesto programado Gestión xxxx

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 – (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) Nota: La descripción de los campos se detalla en Anexo. En base a esta información y acatando las Directrices para la Formulación Institucional, se iniciará la programación: a) Programación de acciones de corto plazo El Responsable de Ejecución de una Acción de Corto Plazo (REACP), en coordinación con sus Áreas o Unidades organizacionales ejecutoras, establecerá las fechas de inicio y finalización, tomando en cuenta los periodos de ejecución, las prioridades, los riesgos, el presupuesto y la concurrencia de tareas paralelas; fechas que serán puestas a consideración del siguiente nivel jerárquico superior del REACP, para ser ratificadas o corregidas. b) Determinación de operaciones y tareas Los REACP, tanto del Órgano Ejecutivo, del Concejo Municipal, y de existir, de cada Unidad / Entidad Desconcentrada Municipal, de cada Entidad Descentralizada Municipal y de cada Empresa Municipal, en coordinación con sus Áreas o Unidades organizacionales ejecutoras, determinarán las operaciones y tareas específicas, que se deban encarar para conducir al logro de los resultados esperados por cada acción de corto plazo en las fechas previstas. Las operaciones del Órgano Ejecutivo (que incluyen, de existir, de cada Unidad / Entidad Desconcentrada Municipal, de cada Entidad Descentralizada Municipal y de cada Empresa Municipal), se clasificarán en función al tipo de operación al que responden (de funcionamiento o de inversión), y las del Concejo Municipal de funcionamiento. Las operaciones a su vez pueden ser agrupadas en actividades, en función a la identificación de los productos intermedios que produzcan (bienes) o que presten (servicios), y se determine la necesidad de una asignación individualizada de recursos físicos y financieros, sea para fines de control, identificación de responsables, separación de procesos, etc. Código POA Acción de corto plazo Gestión xxxx Resultado esperado Gestión xxxx Cargo del REACP Fecha prevista de inicio Fecha prevista de finalización (5) (6) (7) (9) (10) (11)

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 – SECCIÓN III APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL ARTÍCULO 15. (APROBACIÓN DEL POA) Concluida la formulación del POA, el señalar el cargo o la unidad organizacional encargada de la formulación del POA , es responsable de presentar a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, el proyecto del POA. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en caso de conformidad y respetando la independencia del Concejo Municipal, pondrá el proyecto del POA a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. En caso que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, no esté conforme con el proyecto del POA o existan observaciones de parte del Concejo Municipal, éste será devuelto al señalar el cargo o la unidad organizacional encargada de la elaboración del POA para su ajuste. Aprobado el POA por el Concejo Municipal, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, dispondrá los trámites que correspondan para su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en los plazos y condiciones que éste determine para cada gestión, así como remitirá al señalar el cargo o la unidad organizacional encargada de la difusión del POA , quien se encargará de su publicación y difusión al interior de la Entidad, utilizando para ello los canales y medios de comunicación interna definidos en el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RE SOA). CAPÍTULO III SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL ARTÍCULO 16. (SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN) El señalar el cargo o la unidad organizacional encargada de generar reportes para el seguimiento y para la evaluación del POA , es responsable de generar reportes periódicos de la ejecución del POA donde se establezcan los avances conseguidos respecto a los esperados para cada acción de corto plazo, de acuerdo a los plazos, condiciones y especificaciones establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de otras instancias internas y/o externas y a la conclusión de la gestión fiscal. Los reportes estarán basados en información confiable y actualizada, y detallados o agregados según las instancias y los niveles jerárquicos

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 – interesados. Uno de los reportes a generar, entre otros, contendrá la siguiente información y será presentado a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, quien instruirá su publicación y difusión: Resultado Presupuesto Relación de avance () Códig o POA Acción de corto plazo Gestión xxxx Esperado Logrado Eficacia % Aprobado Ejecutado Ejecución % Avance % (5) (6) (7) (22) (23) (24) (25) (26) (27) () Para acciones de corto plazo donde su duración es considerada relevante. Donde:

 Eficacia =

Logrados

Esperados

x 100

 Ejecución =

Ejecutado

Aprobado

x 100

 Avance =

N ° días transcurridos

N ° díastranscurridos + N ° actualizado de días remanente

x 100

ARTÍCULO 17. (EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA EJECUCIÓN)

Las evaluaciones periódicas se realizarán de acuerdo a los plazos, condiciones y especificaciones establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la fecha de conclusión prevista para cada acción de corto plazo. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, apoyado por los REACP, definirá para cada acción de corto plazo, la o las instancias, ajenos a las unidades organizacionales ejecutoras, que realizarán las evaluaciones periódicas, sea de manera interna o externa al Gobierno Autónomo Municipal, en función al grado de complejidad de cada evaluación. Para el caso del Concejo Municipal, la definición la realizará el propio Concejo Municipal. Quien haya sido elegido para realizar la evaluación periódica de una determinada acción de corto plazo, sea de medio término o a su conclusión, definirá la técnica de recolección de información que mejor responda a las características particulares de la acción de corto plazo, tomando en cuenta los

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 – documentación resultante de cada evaluación, así como las gestiones y decisiones adoptadas en consecuencia. ARTÍCULO 18. (MODIFICACIONES AL POA) Un REACP, sea por una necesidad identificada en el desarrollo de la acción de corto plazo o producto de la evaluación de medio término, requerirá la modificación del POA en lo referente a la acción de corto plazo específica, en tanto no contravenga lo dispuesto por el Artículo 20 de las NB-SPO. Al efecto, solicitará al señalar el cargo o la unidad organizacional encargada de la elaboración del POA , la elaboración de un proyecto del POA modificado, en lo que corresponda, debiendo este último, ponerlo a consideración de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en caso de conformidad, pondrá el proyecto del POA modificado a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. En caso que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, no esté conforme con el proyecto del POA modificado o existan observaciones de parte del Concejo Municipal, éste será devuelto al señalar el cargo o la unidad organizacional encargada de la elaboración del POA para su ajuste. Aprobado el POA por el Concejo Municipal, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, dispondrá los trámites que correspondan para su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al señalar el cargo o la unidad organizacional encargada de la difusión del POA , quien se encargará de su publicación y difusión al interior de la Entidad, utilizando para ello los canales y medios de comunicación interna, definidos en el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RE-SOA). ANEXO DESCRIPCIÓN DE CAMPOS Campo Nombre Descripción Fuente 1 Código PEI Código Específica.^ asignado a^ una^ determinada^ Acción^ Institucional PEI 2 Acción Institucional Específica Denominación de una determinada Acción Institucional Específica (también denominada Actividad Institucional Estratégica o Acción Estratégica Institucional). PEI 3 Indicador de Proceso Indicador definido para la medición de una determinada Acción Institucional Específica. PEI 4 Área o Unidad organizacional responsable Denominación del Área o Unidad Organizacional bajo cuya responsabilidad estará una determinada Acción Institucional Específica, misma que será responsable por cada una de las acciones de corto plazo que la componen. PEI 5 Código POA Código asignado a una determinada acción de corto plazo. PEI

BORRADORBORRADOR REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) R.M. N° 1109/2023 – 6 Acción de corto plazo Gestión xxxx Denominación de una determinada acción de corto plazo, correspondiente a una Acción Institucional Específica y al período fiscal que se está programando en el Plan Estratégico Institucional. PEI 7 Resultado esperado Gestión xxxx^ Resultado programando.^ esperado para^ el^ período^ fiscal^ que^ se^ está PEI 8 Presupuesto programado Gestión xxxx Presupuesto establecido para una determinada acción de corto plazo, para el período fiscal que se está programando. PEI 9 Cargo del REACP Denominación Acción de Corto Plazo.^ del^ cargo del^ Responsable^ de^ Ejecución^ de^ la -- 10 Fecha prevista de inicio de una acción de corto plazo Fecha a ser establecida como inicio de una determinada acción de corto plazo. -- 11 Fecha prevista de finalización de una acción de corto plazo Fecha a ser establecida como finalización de una determinada acción de corto plazo. -- 12 Operación Operaciones a determinar, para conducir al logro del resultado esperado por una determinada acción de corto plazo. -- 13 Actividad Opcional. Cuando se determine la necesidad de una asignación individualizada de recursos físicos y financieros, con mayor desagregación a la de operación y cuyo producto es terminal y parcial con respecto al producto terminal de la operación. -- 14 Fecha prevista de inicio de una operación/actividad Fecha a ser establecida como inicio de cada operación (o en su caso de cada actividad, de haberse decidido mayor desagregación). -- 15 Fecha prevista de finalización de una operación/actividad Fecha a ser establecida como fin de cada operación (o en su caso de cada actividad, de haberse decidido mayor desagregación). -- 16 Resultado intermedio esperado Resultado intermedio esperado para una determinada operación (o en su caso una actividad, de haberse decidido mayor desagregación), en el período fiscal que se está programando. -- 17 Tarea específica Tareas a determinar, para alcanzar las operaciones definidas. -- 18 Área o Unidad organizacional ejecutora Identificación de las Unidades Organizacionales que ejecutarán las tareas específicas determinadas. -- 19 Bien o Servicio demandado Determinación de requerimientos necesarios para lograr los resultados esperados de una determinada operación (o de una determinada actividad, de haberse decidido mayor desagregación). -- 20 Fecha en la que se requiere Fecha en la que se requiere contar con el Bien o Servicio. -- 21 Presupuesto de gastos^ Monto económico que se requerirá para la adquisición del Bien o Servicio demandado. -- 22 Resultado logrado Cuantificación del resultado logrado, a la fecha de medición, en los términos esperados por el indicador de proceso de una determinada Acción Institucional Específica. -- 23 Eficacia % Indicador porcentual que resulta de la medición del resultado logrado respecto al esperado. 24 Presupuesto aprobado^ Presupuesto plazo. vigente^ para^ una^ determinada^ acción^ de^ corto Ppto 25 Presupuesto ejecutado^ Presupuesto ejecutado (devengado), a la fecha de medición, por determinada acción de corto plazo. -- 26 Ejecución % Indicador porcentual que resulta de la medición del presupuesto --