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Una introducción a los conceptos de subvenciones y subsidios aduaneros, explicando su diferencia y su significado en el derecho aduanero. Además, detalla las categorías básicas de subvenciones prohibidas y recurribles según el acuerdo smc, sus efectos desfavorables y las regulaciones especiales para las subvenciones a la agricultura hasta el año 2003. La discusión está basada en un tema de clase de la materia de derecho aduanero, impartida por marí de jesús mendoza en el sexto semestre matutino.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La subvención contribuye a costear los gastos de algo y el subsidio trata de satisfacer de forma extraordinaria una necesidad concreta en un momento determinado.
Un subsidio a la exportación es un beneficio conferido a una empresa por el gobierno que es contingente a la exportación. Un subsidio doméstico es un beneficio no relacionado directamente con exportaciones. En el Acuerdo SMC se establecen dos categorías básicas de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles (es decir, que pueden ser objeto de impugnación en la OMC o dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias). Todas las subvenciones específicas pertenecen a una de esas categorías. Subvenciones prohibidas. El artículo 3 del Acuerdo SMC prohibe dos categorías de subvenciones. La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la exportación”). En el Anexo del Acuerdo SMC figura una lista detallada de las subvenciones a la exportación. La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones al contenido nacional”). Estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y, en consecuencia, es muy probable que tengan efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros. Subvenciones recurribles. La mayor parte de las subvenciones, como las subvenciones a la producción, entran en la categoría “recurrible” Las subvenciones recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos desfavorables. En primer lugar, el daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas compensatorias. En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede la subvención o en el de un tercer país. Así pues, a diferencia del daño, puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses exportadores de un Miembro. Finalmente, la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994. La anulación o menoscabo surge casi siempre cuando