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Subsistema de referencia, contrareferencia, derivacion MSP Ecuador, Apuntes de Salud Pública

Subsistema de referencia, contrareferencia, derivacion MSP Ecuador

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subsistema de referencia, derivación, contra
referencia, referencia inversa y transferencia
del Sistema Nacional de Salud.
Estudiante: Paúl Fonseca
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Subsistema de referencia, derivación, contra

referencia, referencia inversa y transferencia

del Sistema Nacional de Salud.

Estudiante: Paúl Fonseca

  • (^) La aplicación de este subsistema permite mejorar la producción del primer nivel, así como el uso racional y óptimo de los recursos, bajo el enfoque de Atención Primaria de Salud y Promoción de la Salud, que tiene como punto fundamental que el Primer Nivel de Atención sea la puerta de ingreso al SNS.
  • (^) El SNS del Ecuador, con la implementación y funcionamiento del Subsistema de referencia, derivación, contra referencia, referencia inversa y transferencia en la atención a los usuarios, fortalece y consolida la Red Pública Integral de Salud (RPIS).
  • (^) Subsistema de referencia, derivación, contra referencia, referencia inversa y transferencia: es el conjunto ordenado de procesos asistenciales y administrativos, que contribuye a garantizar la continuidad de la atención de salud, con oportunidad, eficacia y eficiencia, enviando al usuario desde la comunidad o del establecimiento de salud de menor al mayor nivel de atención y/o complejidad y viceversa; así como enviar usuarios que requieren atención adicional, de apoyo diagnóstico, como es el caso de la derivación entre los actores que integran el SNS.

Definiciones

  • (^) Referencia: es el procedimiento por el cual los prestadores de salud envían a los usuarios de un establecimiento de salud de menor a mayor complejidad o al mismo nivel de atención o de complejidad cuando la capacidad instalada no permite resolver el problema de salud. La referencia se realiza entre establecimientos de salud de una misma entidad del sistema utilizando el formulario 053.
  • (^) La referencia se realiza entre establecimientos de salud de una misma entidad del sistema utilizando el formulario 053.
  • (^) Derivación: es el procedimiento por el cual los prestadores de salud envían a los usuarios de cualquier nivel de atención a un prestador externo público (Red Pública Integral de Salud) o privado (Complementario) del mismo o mayor nivel de atención y/o de complejidad, cuando la capacidad instalada del establecimiento o de la entidad a la que pertenece no permite resolver el problema de salud, por la que se le envía, buscando la complementariedad de los servicios previa la autorización correspondiente.
  • (^) Para realizar las derivaciones a la red complementaria, primeramente se debe agotar la red pública de salud y se debe utilizar el formulario 053.

Definiciones

  1. Las referencias y/o derivaciones serán solicitadas por profesionales de la salud de acuerdo a sus competencias; en su ausencia y únicamente en condiciones de emergencia, realizará otro personal de salud.
  2. Los profesionales de salud que refieran o deriven a usuarios, ya sea para la realización de consultas de especialidad, tratamientos complementarios u hospitalización, deberán llenar el formulario No. 053 de referencia, derivación, contrareferencia, referencia inversa y transferencia con datos completos y letra legible.
  3. Se debe utilizar un formulario No. 053 por cada consulta de especialidad que requiera el usuario.
  4. Para referencia o derivación de usuarios, deben aplicar las normas, guías, manuales, protocolos de atención y guías de práctica clínica (GPC) establecidas por la Autoridad Sanitaria.

Normas técnicas para la referencia y/o derivación

  1. Realizar el registro completo de los datos del usuario en la historia clínica, que permitan justificar el proceso de referencia o derivación.
  2. Se debe informar al usuario y familiares el motivo e importancia de la referencia/derivación.
  3. Se debe establecer el nivel de atención o nivel de complejidad al que es referido el usuario utilizando los criterios de capacidad resolutiva, accesibilidad y oportunidad, incluyendo los casos de emergencia.
  4. El personal administrativo debe coordinar con el servicio de admisión del establecimiento al cual se refiere o deriva para agendar la cita del usuario.

Normas técnicas para la referencia y/o derivación

  1. El establecimiento de salud receptor atenderá únicamente las referencias o derivaciones solicitadas desde el nivel inferior o del mismo nivel de atención; el usuario no podrá acudir al establecimiento de salud de referencia o derivación correspondiente sin tener agendada la cita con hora, fecha y especialidad a la que fue referido o derivado. Se exceptúan los casos de emergencia.
  2. Para todo usuario que vaya a recibir atención de especialidad y/o hospitalización, se debe abrir una historia clínica.
  3. El personal administrativo que agendó la cita debe informar al usuario y familiares sobre el lugar, consultorio, especialidad y hora de consulta del establecimiento de salud al que es referido o derivado.
  4. En caso de que un usuario referido o derivado sea agendado a un especialista que no le corresponde a su especialidad, el profesional tiene la obligación de realizar la interconsulta respectiva al especialista que considere necesario, adjuntando el formulario de interconsulta No. 007/2008.

Normas técnicas para la referencia y/o derivación

  1. Los profesionales de salud que reciben a los usuarios referidos son los responsables de realizar la contrareferencia respectiva al nivel de atención o de complejidad que corresponde, independientemente de las interconsultas que se realicen con los diferentes especialistas.
  2. Se debe incluir una copia del formulario No. 053 en la historia clínica del usuario, una vez concluido el proceso.
  3. Los profesionales de salud deben enviar el formulario No. 053 original con el usuario al establecimiento de salud de referencia y una copia se archivará en la historia clínica.
  4. El personal administrativo del primer nivel de atención deberá realizar la búsqueda activa para el seguimiento del usuario referido o derivado, en caso de que el mismo no retorne con la contrareferencia al establecimiento de salud, que puede ser a través de la visita domiciliaria u otras formas de comunicación.

Normas técnicas para la referencia y/o derivación

  1. El profesional del establecimiento de salud, de acuerdo al caso, derivará o referirá al usuario al nivel de atención y/o de complejidad correspondiente para la realización de exámenes de apoyo complementarios al diagnóstico, siempre y cuando el establecimiento de salud no cuente con dichas prestaciones.
  2. Todos los profesionales de salud que realicen referencias y contrareferencias deben aplicar la codificación CIE-10 en sus diagnósticos, en todos los niveles de atención.
  3. Para los usuarios que son atendidos en los consultorios de los establecimientos educativos y que requieren ser referidos o derivados a un establecimiento de salud de mayor nivel de atención o de complejidad, el profesional de salud que los atendió debe coordinar con el establecimiento

Normas técnicas para la referencia y/o derivación

  • (^) Responsables de la contrareferencia: son responsables los profesionales de la salud que atendieron al usuario referido/derivado y que deben contrareferir al menor nivel de atención o complejidad que corresponde, aplicando las normas, protocolos, Guías de Práctica Clínica, manuales emitidas por la Autoridad Sanitaria, utilizando el formulario No. 053 de contrareferencia.

Proceso de contrareferencia

  1. Se debe revisar la información contenida en las contrareferencias con el objeto de verificar si se llenó correctamente el formulario No. 053.
  2. Se debe participar en los procesos de capacitación y actualización de procedimientos que se realicen; así como en los intercambios de información que se tengan con personal de los diferentes niveles de atención, con el objeto de evaluar la pertinencia de las referencias.

Recepción de contrareferencia

  1. El profesional de salud de los establecimientos de mayor nivel de atención, una vez proporcionado el servicio, obligatoriamente tiene que realizar la contrareferencia al establecimiento de origen, con el formulario No. 053 con datos completos y letra legible.
  2. Se debe informar al usuario y familia sobre su condición de salud actual y la importancia de retornar al establecimiento de salud de origen para la continuidad del tratamiento, seguimiento y control.
  3. Se debe llenar el formulario de contrareferencia No. 053, una copia envía con el usuario al establecimiento de salud correspondiente.
  4. Se debe brindar recomendaciones generales al usuario y familiares sobre aspecto psicosociales y de autocuidado. Normas técnicas de la contrareferencia