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Ensayo sobre la Sucesión: Tipos, Diferencia entre Sucesor y Heredero y Más, Apuntes de Derecho Civil

Un ensayo que aborda el tema de las sucesiones legales en venezuela. Se explica qué es una sucesión, cómo se adquiere la propiedad y se transmite, tipos de sucesiones, la declaración sucesoral y el proceso de apertura de una sucesión. Además, se diferencia entre sucesor y heredero.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/06/2021

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Ensayo sobre las sucesiones
1. 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO HERENCIAS Y
SUCESIONES Autor (a): Adrianna S. Cuica A. C.I N° V- 25.177.362 FEBRERO 2019
2. 2. Sucesión. Suceder significa ocupar el lugar anteriormente detentado por otra persona y,
especialmente, el ingresar un heredero en lugar del fallecido. El sucesor hereda en bloque en los
derechos y deberes del causante, fallecido. El Artículo. 796 del Código Civil Venezolano
establece de qué manera se puede adquirir la propiedad, de la siguiente manera: La propiedad se
adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la
ley, por sucesión, por efectos de los contratos y por medio de la prescripción. Ahora bien, Según
Sanojo: En un sentido extenso. LA SUCESIÓN es la transmisión de un derecho de una persona
viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el legatario son sucesores. Es
decir, Suceder es simplemente transmitir de una persona a otra una cosa; ya sea, que una
persona la venda a otra, ya sea que la persona muera y deje una herencia o sea una persona que
le dé una donación a otra. Etc. En sentido estricto, (Mortis Causa) es la transmisión de los
derechos de un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario. La sucesión un
conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un
cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título
originario sino derivativo. En cuanto a la Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan
familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al
difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades.
El plazo de los familiares para presentar la declaración Sucesoral es de ciento ochenta (180)
días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento
del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos. En este sentido La Apertura de la Sucesión se encuentra
consagrada en el Artículo 993 del Código Civil.-La sucesión se abre en el momento de muerte y
en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la
muerte del titular de un patrimonio. Ahora ¿Es necesario que la persona fallecida deje un
testamento para que se abra su sucesión? No. La sucesión también se puede abrir cuando la
persona no deja un testamento porque hay dos
3. 3. tipos de sucesión: Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.  Testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en el que
dispone de sus bienes.  Por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las
reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la persona fallecida. Es de
suma importancia conocer cuáles son las clases de Sucesiones, entre ellas tenemos; ENTRE
VIVOS: SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o
más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la
donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son
consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay
legado. MORTIS CAUSA: SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las
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Ensayo sobre las sucesiones

1. 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE

CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO HERENCIAS Y

SUCESIONES Autor (a): Adrianna S. Cuica A. C.I N° V- 25.177.362 FEBRERO 2019

    1. Sucesión. Suceder significa ocupar el lugar anteriormente detentado por otra persona y, especialmente, el ingresar un heredero en lugar del fallecido. El sucesor hereda en bloque en los derechos y deberes del causante, fallecido. El Artículo. 796 del Código Civil Venezolano establece de qué manera se puede adquirir la propiedad, de la siguiente manera: La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efectos de los contratos y por medio de la prescripción. Ahora bien, Según Sanojo: En un sentido extenso. LA SUCESIÓN es la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el legatario son sucesores. Es decir, Suceder es simplemente transmitir de una persona a otra una cosa; ya sea, que una persona la venda a otra, ya sea que la persona muera y deje una herencia o sea una persona que le dé una donación a otra. Etc. En sentido estricto, (Mortis Causa) es la transmisión de los derechos de un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. En cuanto a la Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración Sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. En este sentido La Apertura de la Sucesión se encuentra consagrada en el Artículo 993 del Código Civil.-La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio. Ahora ¿Es necesario que la persona fallecida deje un testamento para que se abra su sucesión? No. La sucesión también se puede abrir cuando la persona no deja un testamento porque hay dos
    1. tipos de sucesión: Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.  Testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en el que dispone de sus bienes.  Por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la persona fallecida. Es de suma importancia conocer cuáles son las clases de Sucesiones, entre ellas tenemos; ENTRE VIVOS: SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado. MORTIS CAUSA: SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las

cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera. En cuanto al Fundamento: El derecho de sucesión es tan antiguo como la propiedad. Lo han admitido los pueblos de todas las civilizaciones, una vez salidos de las organizaciones primitivas de los clanes comunitarios. Este solo hecho bastaría para afirmar que se trata de una institución consustanciada con la naturaleza humana. El Marco legal en materia de sucesiones en Venezuela encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil en el Título II “De las Sucesiones y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. El siguiente tema a tratar es la HERENCIA: La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas. Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben.

    1. La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio. La herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el “talento” que poseía la persona en vida, es decir en otro aspecto, menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible. La herencia es el patrimonio. Tiene dos aspectos: ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc. ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume. Se abre la Siguiente Interrogante ¿Cuál es la Diferencia entre Sucesor y Heredero? Sucesor: Es la persona llamada a heredar; sea por ley (ab intestato) o testamentaria (disposición del causante - de cujus - a través de testamento) o a través de legados. Heredero: Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la aceptación de la herencia o del legado. En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal. Se hablara de sucesor mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos o legatarios. El sucesor es al que por ley le corresponde la herencia. El heredero es al que ya se ha hecho de la misma o ha sido declarada dicha sucesión. Temas esenciales en Materia Civil, y de suma importancia conocer los términos y aplicación de cada uno.