Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Supremacía Constitucional: Análisis del Principio Fundamental del Derecho Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Supremacía Constitucional de que se trata la supremacía ente regulador jerarquía

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/06/2019

diana-sc
diana-sc 🇪🇨

5

(5)

2 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
1. Introducción
En el presente trabajo vamos a analizar todo lo relacionado a la Supremacía Constitucional para tener
un mayor conocimiento sobre el tema y poder llegar a una conclusión equilibrada.
La Constitución como ley de leyes, como ley fundamental, como ley suprema refleja toda la
organización de un Estado Constitucional, que se resume en la famosa formula en el artículo 16 de la
Declaración Universal de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada al comienzo de la
Revolución Francesa, en 1789, cuando nos dice que en una nación, en una sociedad en donde no están
reconocidos los derechos del hombre y establecida la división de poderes, carece de Constitución.
La Supremacía Constitucional conlleva esencialmente a la jerarquización de la norma constitucional
en la cúspide del ordenamiento jurídico sobre la norma ordinaria. La Supremacía de la Constitución
implica superioridad; frente a ella, además las otras normas deben someterse o pierden valor jurídico.
Pues la Constitución es la norma suprema.
El orden jerárquico de aplicación de normas que expresa el Art. 425 y 417, de la Constitución de la
República del Ecuador, en donde dice: de que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador
se sujetan a lo establecido en la Constitución, con ello queda claro que la Constitución es la norma
suprema del Estado y que prevalece sobre los tratados, pero estos tratados pueden actuar en forma
conjunta con la Constitución, formando un bloque de constitucionalidad, cuando reconozcan derechos
más favorables.
2. Desarrollo
2.1. Definición
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula,
originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás
normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país.
2.2. Etimología
Supremacía.- la real academia de la lengua, sostiene que significa: preeminencia, y superioridad
jerárquica.
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Supremacía Constitucional: Análisis del Principio Fundamental del Derecho Constitucional y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

1. Introducción

En el presente trabajo vamos a analizar todo lo relacionado a la Supremacía Constitucional para tener un mayor conocimiento sobre el tema y poder llegar a una conclusión equilibrada.

La Constitución como ley de leyes, como ley fundamental, como ley suprema refleja toda la organización de un Estado Constitucional, que se resume en la famosa formula en el artículo 16 de la Declaración Universal de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada al comienzo de la Revolución Francesa, en 1789, cuando nos dice que en una nación, en una sociedad en donde no están reconocidos los derechos del hombre y establecida la división de poderes, carece de Constitución.

La Supremacía Constitucional conlleva esencialmente a la jerarquización de la norma constitucional en la cúspide del ordenamiento jurídico sobre la norma ordinaria. La Supremacía de la Constitución implica superioridad; frente a ella, además las otras normas deben someterse o pierden valor jurídico. Pues la Constitución es la norma suprema.

El orden jerárquico de aplicación de normas que expresa el Art. 425 y 417, de la Constitución de la República del Ecuador, en donde dice: de que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetan a lo establecido en la Constitución, con ello queda claro que la Constitución es la norma suprema del Estado y que prevalece sobre los tratados, pero estos tratados pueden actuar en forma conjunta con la Constitución, formando un bloque de constitucionalidad, cuando reconozcan derechos más favorables.

2. Desarrollo

2.1. Definición

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula, originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país.

2.2. Etimología

Supremacía.- la real academia de la lengua, sostiene que significa: preeminencia, y superioridad jerárquica.

Constitución.- proviene del latín Constitutio, onis , de la cual se desprenden varios significados, forma o sistema de gobierno que tiene cada estado y ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los gobernados, división de poderes e instituciones de la organización política.

2.3. Funciones de la Norma Constitucional

a) Reconocen derechos humanos. Este reconocimiento se hace a través de normas que garantizan su goce. Son normas que obligan a la autoridad a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

b) Constituyen al Estado. Establece los lineamientos que seguirán los poderes, órganos y autoridades del estado. Por eso todo le debe estar subordinado. Es el único ordenamiento que puede establecer la forma de estado y de gobierno. Su función es “constituir” al estado (de ahí su denominación

2.4. Formas de Constitucionalidad

La supremacía de la Constitución debe ser entendida desde 2 dimensiones

a) Material, la superioridad del contenido de la Constitución y su rigidez en cuanto a procedimientos de reforma.

b) Formal , conforme a los requisitos y procedimientos para que una norma de menor jerarquía se ajuste al texto superior bajo el predominio de aquellos principios fundamentales y fundantes.

2.5. Noción Doctrinaria

Supremacía Constitucional consiste, en que todos los órganos del Estado y entre ellos los tribunales, deban someter su acción a los preceptos de la Constitución y a las normas dictadas “conforme a ella”.

Kelsen se refiere como:

“Conjuntos de normas subordinadas jerárquicamente y en el cual todas, en definitiva depende en su validez de la norma fundamental.”

Carbonel l, se referirse a la Supremacía de la Constitución como:

El ordenamiento jurídico, está integrado solamente por normas jurídicas válidas; las normas inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma fundamental, que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas.

En nuestra Constitución Ecuatoriana del 2008 nos dice en su “Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

3.1. Convenios Internacionales

Los Tratados: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa y permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él participen en su elaboración.

Acuerdo internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales, lato sensu. Los acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”.

3.2- Procedimiento de ratificación de un Tratado Internacional

De acuerdo con la Convención de Viena, el término “ratificación” significa “el acto internacional, por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”. El procedimiento de ratificación se inicia con la solicitud de ratificación del tratado internacional. Esta facultad se realiza, de conformidad con el artículo 420, de C.R.E. “por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidente(a) de la República”.

3.3 Modalidades de control de los Tratados Internacionales constitutivos de procesos de integración

a) Control Político , este es ejecutado por la Asamblea Nacional al constituirse en la representación de la voluntad soberana, previo a la ratificación de dicho tratado constitutivo por parte del presidente de la República.

b) Control Jurídico Constitucional , es considerado en el constitucionalismo actual el parámetro esencial de direccionamiento de la dinámica estatal dentro su jurisdicción y en sus relaciones con otros Estados.

4. Inconstitucionalidad y Control de Normas

4.1. Conflicto entre norma Constitucional frente a normas de distinta Jerarquía.

Para que se cumpla el Principio de Supremacía Constitucional y que su vigencia quede garantizada es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante: procedimientos que confronten normas, actos disposiciones, con la Constitución, ante la presencia de conflictos entre ellos que vulnere la Constitución podrán ser declarados inconstitucionales.

4.2. Trámite Y Garantía

La garantía de la Supremacía de la Constitución depende, en el Estado Constitucional, de la existencia de un órgano especializado de Control Constitucional; el Control Constitucional trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes, de los actos del Estado o de los particulares a la Suprema de la ley de un país.

4.3.Òrgano especializado de Control Constitucional

En nuestro país ocupamos el SISTEMA CONCETRADO EN LA CORTE CONSTITUCIONAL, según nuestra Constitución Ecuatoriana de 2008, entonces el trámite ante quien se lo realizara para declarar la inconstitucionalidad de una norma es ante la Corte Constitucional. Además será la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán fuerza vinculante”.

5. Conclusión

La Constitución como ya sabemos es un conjunto sistemático de normas jurídicas, vinculantes y promulgadas por órgano legítimo y competente, que prevalecen absolutamente sobre el resto del ordenamiento jurídico y que definen la forma de Estado y de gobierno y le atribuye tareas, deberes y responsabilidades a la organización política; expresan y reconocen los derechos y garantías de las personas y las formas de vinculación de ellas con el poder.

• Constitución De La Republica Del Ecuador, 2008.

• http://www.bibliografia.org/libros/3/1073/7.pdf

• Ávila, Ramiro. El Constitucionalismo ecuatoriano; breve caracterización de la

Constitución de 2008. Quito.