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Orientación Universidad
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Tarea fuentes del derecho, Resúmenes de Derecho Romano

Las distintas fuentes del derecho

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 16/11/2023

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TALLER N°3
MATERIA:
HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO
TEMA:
ENSAYO SOBRE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
ALUMNA:
REYNA FERNANDA GARCIA CABRERA
DOCENTE:
ABG. GONZALO JIMÉNEZ TIMBIANO
FECHA:
CALUMA, 17 DE AGOSTO DEL 2023
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TALLER N° 3

MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO TEMA: ENSAYO SOBRE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES ALUMNA: REYNA FERNANDA GARCIA CABRERA DOCENTE: ABG. GONZALO JIMÉNEZ TIMBIANO FECHA: CALUMA, 17 DE AGOSTO DEL 2023

INTRODUCCIÓN:

Las fuentes de las obligaciones tuvieron su origen en Roma en donde Justiniano quien fue un emperador romano las clasifico en: cuasicontratos, cuasidelitos, delitos, contratos, tuvieron su inspiración en base a los principios jurídicos dentro de la época clásica del Derecho Romano, a parte de las fuentes se tratará sobre que significa la palabra dolo y culpa dentro de la Abogacía y de su relación con estas. Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales. Dentro de estas fuentes existen 2 teorías que son: la alemana y la francesa. La teoría francesa las clasifica en: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley, en cambio la teoría alemana las clasifica como: negocio jurídico, declaración de voluntad, daño, abuso del derecho, enriquecimiento sin causa, y subsunción de los hechos humanos en la ley. Dentro de nuestro Código Civil tenemos a estas fuentes en el Art. 1453 el cual cita lo siguiente: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia” (CÓDIGO CIVIL, 2005), en este artículo podemos ver que nuestro país trabaja con la teoría francesa.

corresponden a manifestaciones del principio general que prohíbe al sujeto enriquecerse injustamente a costa de otros.

3. Delitos y Cuasidelitos: Dentro de la clasificación clásica de las fuentes de las obligaciones, tenemos a los delitos y a los cuasidelitos, los cuales tienen un parecido entre sí, en cuánto a su definición. Al delito lo entendemos como una infracción de la ley del estado, nace de un hecho ilícito y cometido con intención de dañar, la persona que provoca un delito tiene la obligación de pagar una indemnización a la persona que sufrió el daño. El cuasidelito en cambio resulta de un hecho ilícito, dañino cometido sin la intención de dañar, que fue producto de una negligencia e imprudencia del causante, al igual que en el delito el autor debe pagar una indemnización a la víctima. La diferencia entre estos dos términos consiste en que el delito tendría como requisito el elemento dolo y el cuasidelito, el elemento **culpa.

  1. Dolo:** El termino dolo alude a la intención y voluntad del sujeto activo de cometer un acto antijurídico. Tener la intención y voluntad de cometer un delito sin importar las consecuencias penales. Existen 3 tipos de clases de Dolo que son los siguientes: ➢ Dolo Directo de Primer Grado: Este tipo de dolo consiste en que el resultado de la acción es el que quería conseguir el autor. En otras palabras, el sujeto activo tiene la intención de matar a una persona y en efecto, lo consigue.

Dolo Directo de Segundo Grado: El autor tiene la intención de matar a alguien, pero esta persona esta custodiada por sus guardaespaldas, en donde esta persona no puede llevar a cabo su plan debido a que pueden salir lastimados tanto él como los guardaespaldas. ➢ Dolo Eventual: Alude a que el autor no descarta que se pueda producir algún daño derivado de la acción que va a realizar, pero, aún así, este lo hace, el daño derivado de la acción puede ocurrir o no. Ejemplo: Una persona conduce su vehículo a alta velocidad y pasa por una zona escolar, en donde debido a su acción puede atropellar a un niño o a su vez no lo puede hacer, debido a que no se encontraba ningún niño por la zona.

5. Culpa: La culpa es un mecanismo por el cual, en base a una acción u omisión, hacemos un “juicio moral” sobre nuestra conducta y “dictaminamos” que hemos cometido un error y debemos ser sancionados, también es la falta de cuidado en nuestras acciones, las cuales nos puede provocar una consecuencia. Legalmente hablando, la culpa no es un sentimiento, sino un componente posible del comportamiento. La idea de culpa contiene los siguientes elementos: ➢ Comportamiento (positivo o negativo) ➢ Negligencia ➢ Daño ➢ Deber de reparación

H, G. P. (17 de marzo de 2016). El dolo, concepto limitado en el Código Orgánico Integral Penal. Obtenido de Lex Advisor: https://lexadvisorecuador.com/2019/08/14/el-dolo- concepto-limitado-en-el-codigo-organico-integral-penal/ Pérez Porto, J. G. (21 de julio de 2009). Culpa - Qué es, en el derecho, definición y concepto. Obtenido de Definicion.de.: https://definicion.de/culpa/