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Este documento analiza un recurso extraordinario de casación presentado por un procesado contra una sentencia de condena por tráfico ilícito de sustancias. El procesado argumenta equivocaciones en la interpretación de la ley y la Constitución en el fallo del tribunal de segunda instancia. El documento incluye el contexto legal, la interpretación errónea y la conclusión de la Sala Especializada Penal de la Corte Nacional de Justicia.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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CALIFICACIÓN
En la sentencia que estamos analizando podemos observar que está dentro de un proceso penal en el cual se dictó condena en contra de Óscar Darwin Aponte Sabando, declarándolo autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias, y así aplicándole una pena privativa de libertad de seis años, con una multa de 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, la pérdida de sus derechos de participación y disponiendo la destrucción de la droga incautada. El recurrente, al estar en desacuerdo con la sentencia o fallo del tribunal , interpone un recurso ordinario de apelación de la sentencia de primer nivel. La Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, mediante fallo, solucionó oponerse al recurso interpuesto y ratificar el fallo impugnado en todas sus partes, el procesado, en disconformidad con el fallo del tribunal considera que el mismo ha sido dictado sobre la base de injusticias de derecho, y presenta un recurso extraordinario de casación contra aquel. El procesado expone la equivocada interpretación del Art. 220. 1.b) del Código Orgánico Integral Penal se produce en el numeral sexto de la sentencia refutada e indica que éste se ocasiona en virtud de que, a pesar de que se selecciona la norma correcta, se dejan de considerar determinados elementos que son necesarios para solucionar el caso, especificando que el verbo dirigente del delito por el cual se lo ha sancionado pertenece a "tener", es decir, a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan. El procesado señala la equivocación que se ocasiona debido a que el Tribunal de segundo nivel no toma en consideración lo establecido en el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, referente a que las adicciones son un problema de salud pública y que no puede criminalizarse a una persona que se encuentra en tal situación.
El procesado añade que este criterio ya habría sido apreciado por esta Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia en el caso signado con el No. 17721- 2014 - 0197, seguido en contra de Daniel Lennstron Naranjo. El impugnante expone que no se le halló ningún tipo de valor que logre significar que ejecutaba algún tipo de expendio o micro tráfico, ya que el procesado se trata de una persona problemática que consume desde los 15 años, e incluso habría indicado los montos que gastó ese día en las sustancias por las cuales fue detenido. Declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por Óscar Darwin Aponte Sabando, por no haber justificado la equivocada interpretación del Art. 220.1. b) ibídem en la sentencia recurrida. En el caso se han determinado como hechos comprobados que Óscar Darwin Aponte Sabando se hallaba en posesión de 74 gramos netos de marihuana y 06 gramos netos de base de cocaína, por lo que, los Tribunales de instancia, en aplicación del precedente jurisprudencial declarado mediante resolución 12-2015 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, al establecer que el recurrente tenía bajo su posesión sustancias estupefacientes distintas, por lo cual se lo sancionó con la pena privativa de libertad acumulada de seis años, al considerarse como dos delitos independientes, cada uno con tres años. En el precedente jurisprudencial obligatorio contenido en la resolución No. 02- 2019 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, determina que en los casos de sustancias clasificadas sujetas a fiscalización, cuando la conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos dirigentes, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, descripción que encaja con los actos desarrollados por el procesado, se designa a favor del recurrente el precedente jurisprudencial obligatorio contenido en la resolución No. 02-2019 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, por ser más favorable, imponiéndole por consiguiente la pena privativa de libertad de tres años.
Podemos observar en este caso fallos de tripe reiteración, en la sentencia analizamos el caso del procesado Óscar Darwin Aponte Sabando, el cual es declarado autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias. El primer fallo fue dictado por la Unidad Judicial Penal recibiendo la sanción de una pena privativa de libertad de seis años, con una multa de 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, la pérdida de sus derechos de participación y disponiendo la destrucción de la droga incautada. El segundo fallo en la Corte Provincial de Justicia, declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por Óscar Darwin Aponte Sabando, por no haber justificado la equivocada interpretación del Art. 220.1. b) ibídem en la sentencia recurrida. El tercer fallo es dictado en la Corte Nacional de Justicia, en donde se designa a favor del recurrente el precedente jurisprudencial obligatorio contenido en la resolución No. 02-2019 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, por ser más favorable, imponiéndole por consiguiente la pena privativa de libertad de tres años. RECOMENDACIONES Comprender que significa los fallos para que así podamos obtener más conocimiento sobre dicho tema. Analizar detenidamente los fallos dictados por los jueces y tribunales. BIBLIOGRAFÍA