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trabajo de investigación referente al tema
Tipo: Apuntes
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4.1. Antecedentes.
En las últimas décadas, entre los especialistas en este campo se ha utilizado el término diseño. Al referirse a ello Meli (1977), plantea que: “el diseño es un proceso creativo mediante el cual se definen las características de un sistema, de manera que cumpla de forma óptima con sus objetivos”.
Según Taviera Filho (1994), el diseño organizativo ha constituido, en los últimos tiempos, objeto de estudio de los ergónomos ante el desempeño insatisfactorio de algunos puestos de trabajo ergonómicamente proyectados, lo que ha conducido al denominado enfoque macroergonómico, considerado especialmente adecuado para superar las dificultades. Esto implica, según Pereda Marín (1993), que las decisiones tomadas a nivel de la organización, determinan la actuación a nivel de posiciones individuales de trabajo; refiriéndose al diseño como: "la definición de la estructura de la organización para conseguir los objetivos”.
En el mismo sentido Robbins (1990) establece que el diseño organizativo: “se refiere a la construcción y el cambio de una estructura organizativa para conseguir los objetivos organizativos”. Mientras que para Stoner, Freeman & Gilbert (1996) diseño organizativo:” es la determinación de la estructura orgánica que es más apropiada para la estrategia, el personal, la tecnología, y las tareas de la organización”.
Por otra parte, De la Fuente, García-Tenorio, Guerras y Hernangómez (1997) la definen de la siguiente manera: "proceso por el cual los directivos
construyen, evalúan y modifican la organización formal con el propósito de facilitar la realización de las tareas o actividades necesarias para la consecución de los objetivos establecidos de una manera eficaz y eficiente". Para Koontz & Weihrich, (1994), el diseño organizativo constituye una actividad dinámica y compleja, siendo un proceso integrado por un conjunto de actividades interrelacionadas entre las que se pueden identificar:
Determinar que tareas es necesario desarrollar para alcanzar los objetivos generales de la organización. Agrupar esas actividades en unidades orgánicas. Asignar estos grupos de actividades a un responsable y conferirle la autoridad necesaria para llevar a cabo su cometido. Diseñar y procurar los mecanismos de coordinación, mando y comunicación (vertical y horizontal) en la estructura.
Galbraith, (1977), considera que el diseño organizativo no concluye con la formación de la estructura, ya que, esta necesita ser evaluada y de acuerdo a exigencias del contexto rediseñada, además al ser la estructura formal una plataforma para conseguir la estrategia general y los objetivos, y estos ir variando, debido entre otros aspectos al alto grado de dinamicidad del entorno, resulta obligatorio las modificaciones a las soluciones organizativas adoptadas en el pasado (Narayanan y Nath, 1993; Ricart y Rosanas, 1996).
En los últimos tiempos, en el campo de la teoría organizacional se ha comenzado a desarrollar la concepción de arquitectura de la organización, que constituye una visión más amplia de los sistemas sociales y laborales, en que se incluye la estructura formal, el diseño de las prácticas laborales, la naturaleza de la organización informal, así como los procesos de selección, socialización y de perfeccionamiento de las personas, todo ello en función ofrecer ventajas competitivas a partir de la motivación, y la interacción entre los clientes internos y entre estos y los clientes externos. (Nadler, Gerstein y Shaw, 1998).
De particular importancia en el diseño de las organizaciones resultan los postulados del enfoque contingente o situacional, los cuales refieren, cómo deben funcionar las organizaciones bajo diversas condiciones, y que las relaciones entre las características organizacionales son contingentes o dependientes del contexto, para a partir de ahí, establecer diseños organizativos, siendo necesario efectuar una evaluación de las condiciones de dicho contexto para seleccionar posteriormente con éxito las acciones directivas, el diseño y la estructura de organización más adecuadas para
4.2. Elección de la forma jurídica.
Uno de los pasos más importantes que debe realizar un emprendedor es la elección de la forma jurídica de su futura empresa, que deberá ser acorde con la actividad empresarial a realizar.
Para llegar a definir de forma correcta su empresa, se efectúa un plan de empresa, donde se realiza un estudio preliminar para definir de forma concisa la actividad mercantil que va a desarrollar su futura empresa, así como delimitar el mercado en el que va a operar. Además de las necesidades económicas, humanas y materiales - sin olvidar los gastos iniciales - de su puesta en funcionamiento. Y, entre otros, los resultados económicos y comerciales previstos.
Con estos datos a su disposición se deberá plantear la siguiente pregunta: ¿Quién será el titular de la empresa? Para ello es conveniente que estudie y se informe acerca de las diferentes formas jurídicas que tiene a su disposición.
Teniendo en cuenta que la empresa se configura como un sujeto de imputación de derechos y obligaciones, debemos encuadrar el proyecto empresarial en una figura jurídica concreta de las reguladas dentro de nuestro marco legal. Por ello, desde el momento en que se decide crear una empresa, elegir adecuadamente su forma jurídica es una sabia decisión para evitar en el futuro problemas de indefinición o inadecuación legal o de cualquier otra índole que, en definitiva, sólo vendrían a perjudicar la actividad empresarial.
Criterios de elección de una forma jurídica u otra.
Es difícil establecer unos criterios precisos o matemáticos que permitan determinar y elegir la forma jurídica más adecuada para cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán un estudio particular y concreto.
En muchos casos el emprendedor se decide por ser empresario individual - por ejemplo, autónomo - por cuestiones económicas, escasos recursos iniciales, carencia de socios o colaboradores e incógnita en cuanto a la perdurabilidad de la empresa, entre otros. Otras veces se decide ser
que afecta tanto al patrimonio mercantil como al privado del promotor (empresario individual o autónomo y comunidades de bienes).
La elección de la forma jurídica a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.
Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:
Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.
Número de promotores: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.). O Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.
Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes
fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS FORMAS JURÍDICAS.
Empresario Individual
Simplicidad en la tramitación. Responsabilidad ilimitada personal.
Comunidad de Bienes.
Simplicidad y rapidez en su constitución. Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros. Inseguridad jurídica al no existir una Ley específica que las regule. Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.
Sociedad Limitada.
Responsabilidad limitada de los socios. Órganos de gestión simples. Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión. Desembolso total de capital. Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos. Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
Sociedad Anónima.
Responsabilidad limitada. Variadas posibilidades financiación y obtención capital. Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente. Alto capital social. Compleja organización y administración de sociedad. Altos costes de constitución.
Inconvenientes:
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas económicas generadas en la actividad empresarial (responsabilidad personal e ilimitada). Si el empresario está casado, el riesgo y ventura del negocio puede alcanzar al patrimonio del otro cónyuge. Si el volumen de beneficios es alto, la empresa estará sometida a tipos impositivos muy elevados, debido a la progresividad del IRPF.
Normativa aplicable: El empresario individual persona física no tiene una regulación legal específica, estando sometido en su actividad empresarial a las disposiciones del Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Régimen de la Seguridad Social a aplicar: El empresario individual persona física estará sujeto al régimen especial de trabajadores autónomos o al régimen especial que corresponda, dependiendo del tipo de actividad que realice cuando la lleve a cabo de forma personal y directa, en cuyo caso deberá afiliarse si no lo estuviera con anterioridad y darse de alta en el régimen especial correspondiente.
Comunidad de bienes.
Definición: Es un contrato privado por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece indiviso a varias personas, formando éstos una agrupación o sociedad irregular.
Características principales: Es una forma atípica de constituir una empresa, ya que carece de personalidad jurídica propia. Ya que no se ciñe a ninguna forma concreta, pues tiene su origen en una propiedad compartida o copropiedad de las personas físicas que participan en los beneficios y en las cargas de la misma. Cabe destacar:
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia; por ello, responderán ilimitadamente los comuneros frente a terceros de las actuaciones que lleve a cabo la Comunidad. Para su constitución no se exige aportación mínima de capital, pudiéndose aportar el mismo bien, trabajo y dinero. Normativa aplicable: La Comunidad de Bienes se regula en el Título III del Libro II del Código Civil, en sus artículos 392 a 406. En materia mercantil, se rige por el Código de Comercio.
Ventajas:
Es una forma jurídica apropiada para el desarrollo de actividades empresariales de escaso nivel económico, en el que se considere importante la participación personal de los comuneros. No entraña excesivos trámites administrativos para su constitución, ni exige capital social mínimo inicial. No recae sobre una sola persona la carga y el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
Es una forma jurídica en la que cada comunero responde con su patrimonio de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas que genere el negocio. Al estar creada esta figura jurídica por el Derecho Civil y tener escasa regulación jurídica, su funcionamiento es complicado en el mundo empresarial, estando sometida al acuerdo fundacional de los comuneros. Al estar sometida fiscalmente al IRPF, en régimen de atribución de rentas a cada comunero, si los rendimientos empresariales son elevados la carga fiscal es muy alta debido a la progresividad de dicho impuesto.
Sociedad Civil.
Concepto: La Sociedad Civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Características principales:
La responsabilidad de los socios ante terceros es ilimitada. No existe capital mínimo legal exigible para su constitución; estando el capital formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. Puede tener personalidad jurídica propia o no tenerla, en función de que sus acuerdos fundacionales sean públicos o privados. Se trata de una sociedad irregular e imperfecta.
La Sociedad Comanditaria por acciones, regulada en los Artículos 151 a 169 del C. Comercio, requiere, al menos, un mínimo de tres socios: uno, al menos, será socio colectivo y responderá personalmente de las deudas sociales; el resto de socios podrá ser comanditario.
Sociedad Limitada
Definición: Es una Sociedad de carácter mercantil en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Normativa aplicable: Viene regulada por la Ley 2/1.995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.
Características principales:
El capital social, dividido en participaciones sociales (no acciones), no podrá ser inferior a 3.005,06 euros; y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Los socios no podrán exceder de 50 y no responderán personalmente de las deudas sociales. Así mismo, y 22 como novedad de la Ley 2/1.995, podrán constituirse Sociedades Limitadas de carácter unipersonal. En la denominación de la Sociedad, deberá figurar necesariamente la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas "S.R..L." o "S.L.". La Sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser posteriormente inscrita en el Registro Mercantil, adquiriendo desde ese momento la personalidad jurídica plena. Es la sociedad mercantil por excelencia, mayormente elegida en la actualidad como forma jurídica para constituir empresa.
Ventajas:
Su mayor ventaja es que la responsabilidad de todos los socios, ante posibles deudas de la sociedad, es limitada afectando sólo a las aportaciones dinerarias que hayan realizado en la misma, pero no a
sus patrimonios personales que quedan totalmente al margen de la actividad mercantil. Se considera que la forma jurídica societaria resulta especialmente ventajosa desde el punto de vista fiscal cuando los rendimientos anuales de la empresa superen los 48.000 euros. La llevanza contable de las formas jurídicas societarias permiten realizar mayores deducciones fiscales (amortizaciones, depreciaciones, sueldos y salarios de los propios socios y accionistas, etc.). Inconvenientes: Existe una limitación legal a la libre transmisión de las participaciones sociales de la sociedad; por tanto, nos encontramos ante empresas herméticas en las que la inclusión de un nuevo socio requiere el consentimiento de los socios fundacionales. Al tributar por el impuesto sobre sociedades cuyo tipo impositivo es fijo, en el supuesto de rendimientos anuales inferiores a los 48.000 €, la carga fiscal que por los mismos tendría que soportar la empresa sería mayor que en el caso de formas jurídicas no societarias. Si no se posee mayoría de participaciones sociales, el poder de decisión sería limitado, teniendo que acatar lo que decidan la mayoría de socios.
Régimen de la Seguridad Social:
Los administradores de la sociedad limitada con una participación social igual o superior al 50 % tienen obligación de darse de alta en el Régimen especial de Autónomos. En el supuesto de ostentar una participación inferior y no teniendo funciones de dirección ni gerencia podrían acogerse al Régimen general asimilado. Los socios con una participación social superior al 50 % están obligados a darse de alta en el Régimen de autónomos. Si ostentan un capital inferior y tienen facultades de dirección y de decisión en la empresa, también están obligados a darse de alta en el Régimen especial de autónomos. Si no ejercen funciones de dirección ni gerencia, y no poseen dicho porcentaje, se encuadrarán bajo la condición de socios capitalistas; con la única excepción de que si desempeñan una actividad laboral dentro de la propia empresa, se encuadrarían en el Régimen general de trabajadores por cuenta ajena, siendo calificados de socios trabajadores.
4.3. Desarrollo de la propuesta de valor (misión y visión).
La propuesta de valor es el factor que hace que un cliente se incline por una u otra empresa y lo que busca es solucionar un problema o satisfacer una necesidad del cliente de manera innovadora. En este sentido, la propuesta de valor constituye una serie de ventajas o diferenciadores que una empresa ofrece a los clientes.
Por tanto, una buena propuesta de valor debe transmitir lo siguiente:
Como tu empresa, producto o servicio resuelve el problema o necesidad de tu cliente. Qué beneficios debe esperar el cliente de tu servicio. Por qué te debe elegir a ti y no a tu competencia. Cuál es tu valor diferencial. Y un error típico es confundir la propuesta del valor que aportas, con un eslogan, pero NO es lo mismo.
Las características para describir una propuesta de valor innovadora son, que esté focalizada, que sea Divergente en relación a otras propuestas del mercado similares y que se pueda transmitir a través de un Mensaje Contundente.
Factores a considerar al formular una Propuesta de Valor para un determinado segmento de clientes.
Precio: Ofrecer el mismo valor por un precio menor para alcanzar clientes sensibles al precio.
Novedad: Propuesta de Valor que crean nuevos mercados al satisfacer necesidades que los clientes no tenían identificadas explícitamente.
Calidad: Orientado a entregar un nivel de calidad superior a los competidores, por los recursos o materiales utilizados en la producción del producto o entrega de servicio.
Conveniencia: Enfoque en “facilitar la vida” al cliente, optimizando su tiempo y esfuerzo.
Marca / Status: Productos asociados a la pertenencia a un cierto grupo social, moda o tendencia.
Desempeño: Garantizar desempeño superior a los productos de los competidores.
Misión, visión y valores.
¿Qué es la Misión y Visión? Los conceptos refieren de manera general al planteo de objetivos que una persona o grupo pueden intentar alcanzar. Ambos conceptos son medios para lograr alcanzar un estado que se considera deseable.
El concepto de misión refiere a un motivo o una razón de ser por parte de una organización, una empresa o una institución. Este motivo se enfoca en el presente, es decir, es la actividad que justifica lo que el grupo o el individuo está haciendo en un momento dado. Por ejemplo: “Su misión como funcionario es administrar correctamente los recursos estatales”. O bien “La misión de la compañía es mejorar la calidad de los automóviles”.
La misión de una empresa depende de la actividad que la organización realice, así como del entorno en el que se encuentra y de los recursos de los que dispone. Si se trata de una empresa, la misión dependerá del tipo de negocio del que se trate, de las necesidades de la población en ese momento dado y la situación del mercado.
Por otro lado, la visión de una empresa se refiere a una imagen que la organización plantea a largo plazo sobre cómo espera que sea su futuro, una
expectativa ideal de lo que espera que ocurra. La visión debe ser realista pero puede ser ambiciosa, su función es guiar y motivar al grupo para continuar con el trabajo. Por ejemplo: “su visión como funcionario es encontrar una manera novedosa y eficiente de administrar los recursos estatales”. O bien: “La visión de la compañía es convertirse en la productora de automóviles de mejor calidad del mercado local”.
La visión depende de la situación presente, de las posibilidades materiales presentes y futuras tal y como las perciba la organización, de los eventos inesperados que puedan ocurrir y de la propia misión que ya se haya plateado.
La condición básica para el éxito de una organización depende, primordialmente, del establecimiento de una Visión y Misión claras, creativas, retadoras e innovadoras. La Visión y Misión deben ser compartidas por todos los integrantes y socios estratégicos de la organización. En organizaciones exitosas, el espíritu de la Visión y Misión se manifiesta en todas las actividades, procesos y gestiones.
Una Visión y Misión claras, creativas, retadoras e innovadoras son el marco general de referencia que guían a la organización en su funcionamiento, define los valores que la sustentan, la confianza que tiene en sí misma y lo que la organización se propone alcanzar.
Muchas organizaciones no conocen claramente el negocio de la organización y declaran su Visión y Misión en forma muy simple, estrecha, poco motivadora y poco retadora, de tal manera que limitan su propio desarrollo. La definición correcta, amplia y precisa del negocio en el cual se encuentra la organización es muy importante para darle a la declaración de la Visión y la Misión el enfoque correcto y la fortaleza necesaria para lograr el éxito. Por ejemplo, una organización de aviación no opera aviones sino que transporta personas. Una organización que fabrica cosméticos no vende mezclas de vitaminas para la piel, sino que vende ilusión y prestigio.
Si bien es posible afirmar que no existe una sola forma para definir la Visión y Misión de una organización, presentaremos algunas consideraciones básicas para comprender estas dos nociones y sus implicancias en la vida organizacional.
En resumen, la Visión y la Misión son herramientas gerenciales de primordial importancia, necesarias para que la organización pueda alcanzar