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Técnica Jurídica: Formulación y Aplicación de Normas, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Un texto académico sobre la técnica jurídica, que aborda la importancia de estudiar el proceso de aplicación del derecho a casos concretos. Se distingue entre la técnica de formulación de las normas y la técnica de aplicación de las normas. El primero se refiere a la ciencia del derecho que ordena y explica la aplicación de la ley, mientras que el segundo se refiere a la aplicación oficial de las normas por los órganos del estado. Se incluyen ejemplos de jurisprudencia para ilustrar las diferentes interpretaciones posibles de las normas y el papel del juzgador en su aplicación.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 04/06/2022

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“TEORIA GENERAL DEL DERECHO “
ACTIVIDAD FINAL DE APRENDIZAJE
PROFESORA: LIC.MARIA FERNANDA CONTRERAS SANTILLANA
ALUMNO: JAIME EDUARDO GARCÍA ESPINOSA
ID :00644158
TURNO: SÁBADO MATUTINO
FECHA DE ENTREGA: 15 DE AGOSTO DE 2021
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¡Descarga Técnica Jurídica: Formulación y Aplicación de Normas y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

“TEORIA GENERAL DEL DERECHO “

ACTIVIDAD FINAL DE APRENDIZAJE

PROFESORA: LIC.MARIA FERNANDA CONTRERAS SANTILLANA

ALUMNO: JAIME EDUARDO GARCÍA ESPINOSA

ID :

TURNO: SÁBADO MATUTINO

FECHA DE ENTREGA: 15 DE AGOSTO DE 2021

INDICE

I. Introducción II. Técnica de formulación de las normas III. Técnica de aplicación de las normas IV. Análisis jurisprudencial scjn Conclusiones

consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue. Pero como se obtienen por formulación y aplicación de normas tendremos que distinguir las técnicas jurídicas. Primeramente se encuentra la técnica de formulación de las normas esta ciencia del Derecho o Jurisprudencia Técnica, comprende dos partes importantes; la Sistemática Jurídica, cuyo objeto es la ordenada y coherente exposición de un determinado derecho positivo y la Técnica Jurídica, que discute y resuelve los problemas relacionados con la aplicación de ley; su elaboración, interpretación, integración y aplicación en el tiempo y espacio. “La técnica jurídica, tiene un aspecto teórico o científico y otro práctico, o sea que es ciencia y arte a la vez.” Monroy Cabra, expresa que “La técnica jurídica tiene por objeto la aplicación del derecho a los problemas concretos”, mientras que García Máynez indica que la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue. Y agrega que “como éstos se obtienen por la formulación y aplicación de normas, debe distinguirse la técnica de formulación y la técnica de aplicación de los preceptos del derecho” “A la técnica jurídica, también se le llama técnica legislativa, siendo el arte de la elaboración de las leyes”. Por segunda se encuentra la técnica jurídica de la aplicación de las normas En apariencia resulta fácil aplicar las normas jurídicas ,sin embargo no es saisi bien es cierto que las normas jurídicas describen conductas que pueden ser

realizadas por los sujetos ,también es claro que resulta imposible que en las normas queden contempladas todas las conductas humanas .De este hecho se concluye que pueden haber tantas aplicaciones posibles de las normas como cuantos sujetos realicen las conductas o cuantos las apliquen ,por su parte la aplicación oficial de la norma jurídica es la determinación ,por parte de los órganos del estado facultados para ello ,de las consecuencias derivadas de la realización de una hipótesis normativa para ejecución y cumplimiento de las mismas. La aplicación oficial de las normas jurídicas resulta ser obligatoria siempre y cuando pasados los términos que la ley establece, pueda resultar definitiva e inmodificable cuando las partes no hayan hecho uso de recursos legales. A modo de ejemplo abordaremos la jurisprudencia 2022870 de la materia civil de la Décima época para darle el análisis correspondiente e interpretar que tipo de técnica es la que se llevó acabo, la jurisprudencia tiene a modo de título el siguiente texto ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas, al resolver respecto del momento al que debe retrotraerse la obligación alimentaria derivada del reconocimiento de paternidad, tomando en cuenta si el obligado a proporcionar alimentos tuvo o no conocimiento del embarazo o nacimiento del menor. El Pleno en Materia Civil del

jurídicas podemos decir que para interpretar esta jurisprudencia estaríamos utilizando la técnica de la aplicación de normas o como de igual manera se conoce como técnica de aplicación del derecho ,ya que en el manifiesto de este caso , se está aplicando la norma jurídica en su artículo 3 de la Convención de los Derechos del niño donde el menor de edad pueda obtener sus alimentos y así garantizar su desarrollo integral, una vida digna y así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar , Significa que en que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derecho. Carlos I Muñoz Rocha.2007. Teoría del Derecho. Textos Jurídicos Universitarios. Edición Javier López Campoy. Editorial Silvia Plata Garibo. Eduardo García Máynez 2017 Introducción al Estudio del Derecho Primera Edición 1940 Quinta reimpresión. Editorial Porrúa.