Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Penas privativas de libertad: Revisión, prisión, localización y responsabilidad, Apuntes de Derecho Penal

Las penas privativas de libertad conforme al código penal español. Se trata de penas que obligan a la persona condenada a permanecer en un establecimiento penitenciario, sometiéndose al régimen interior establecido. Se distinguen las penas de prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. La pena de prisión permanente revisable es una pena perpetua que puede revisarse y dar lugar a una excarcelación anticipada. La pena de prisión es la pena por excelencia, que contiene la privación del derecho a la libertad. La pena de localización permanente obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado por el juez. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa implica la pérdida de libertad por no pagar una multa.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la pena de prisión permanente revisable y cuáles son sus características?
  • ¿Qué son las penas privativas de libertad según el Código Penal español?
  • ¿Qué es la pena de prisión permanente revisable?
  • ¿Qué significa la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa?
  • ¿Qué son las penas privativas de libertad?
  • ¿Qué tipos de penas privativas de libertad existen según el Código Penal español?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/02/2020

carmen_rabasco
carmen_rabasco 🇪🇸

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 2
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Conforme al art. 35 son penas privativas de libertad: la prisión permanente revisable, la
prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por imago
de multa. Se caracterizan por la obligación del condenado de permanecer durante el
tiempo de la condena en el interior de un establecimiento, sometiéndose al régimen
interno establecido.
Conviene recordar que los ciudadanos pueden verse privados de libertad sin encontrarse
sometidos a pena alguna, esto ocurre en el caso de la detención y la prisión preventiva
que no se reputan como penas conforme al art. 34 CP.
II. CLASES
1. PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Esta pena fue introducida en el CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo. La pena
permanente revisable es, en realidad, una prisión perpetua, aunque no es
necesario que deba prolongarse hasta la muerte del reo, sino que puede ser
objeto de revisión y dar lugar a una excarcelación anticipada. La cadena
perpetua no está orientada a la reinserción social del condenado.
Regulación legal
Incluida en el catálogo general de penas como pena grave y solo está prevista
para asesinatos de especial gravedad (art. 140 CP), la causación de la muerte del
titular de la Corona o su heredero o del Jefe de un Estado extranjero, o de otra
persona internacionalmente protegida por un Tratado, genocidio, lesa humanidad
y terrorismo causante de muerte.
Impuesta la pena, ésta puede revisarse según el art. 92 CP, después de un
mínimo de 25 años cumplimiento, que se amplía en casos de concurso de
delitos. Los requisitos se encuentran en el art. 92.1 CP:
-Cumplimiento de los plazos establecidos
-Clasificación en tercer grado
-Pronóstico favorable de reinserción social.
2. PRISIÓN
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Penas privativas de libertad: Revisión, prisión, localización y responsabilidad y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA 2

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Conforme al art. 35 son penas privativas de libertad: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por imago de multa. Se caracterizan por la obligación del condenado de permanecer durante el tiempo de la condena en el interior de un establecimiento, sometiéndose al régimen interno establecido. Conviene recordar que los ciudadanos pueden verse privados de libertad sin encontrarse sometidos a pena alguna, esto ocurre en el caso de la detención y la prisión preventiva que no se reputan como penas conforme al art. 34 CP. II. CLASES

  1. PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Esta pena fue introducida en el CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo. La pena permanente revisable es, en realidad, una prisión perpetua, aunque no es necesario que deba prolongarse hasta la muerte del reo, sino que puede ser objeto de revisión y dar lugar a una excarcelación anticipada. La cadena perpetua no está orientada a la reinserción social del condenado. Regulación legal Incluida en el catálogo general de penas como pena grave y solo está prevista para asesinatos de especial gravedad (art. 140 CP), la causación de la muerte del titular de la Corona o su heredero o del Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, genocidio, lesa humanidad y terrorismo causante de muerte. Impuesta la pena, ésta puede revisarse según el art. 92 CP, después de un mínimo de 25 años cumplimiento, que se amplía en casos de concurso de delitos. Los requisitos se encuentran en el art. 92.1 CP: - Cumplimiento de los plazos establecidos - Clasificación en tercer grado - Pronóstico favorable de reinserción social.
  2. PRISIÓN

La pena de prisión sigue siendo la pena por excelencia, ya que es la que mayores efectos intimidatorios despliega. Desde el punto de vista de su naturaleza, es la pena más grave de las previstas en el Ordenamiento, en la medida en que contiene la privación del derecho a la libertad. En el momento de iniciarse el cumplimiento de la pena de prisión, debe descontarse sin embargo el tiempo que el sujeto haya pasado en prisión preventiva , lo que se conoce como “ abono ”. La pena de prisión tiene en nuestro sistema una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años , salvo lo que dispongan excepcionalmente otros preceptos. Excepciones:

  • De los 20 años: Alguna figura delictiva Las reglas de determinación de la pena superior en grado : 30 años Las reglas de acumulación jurídica de penas aplicables al concurso real (art. 76.1 CP): hasta 40 años
  • De los 3 meses. Art. 71.2 CP Multa Trabajos en beneficio de la comunidad Localización permanente
  1. LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Art. 37 CP. Pena que obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado por el juez. De forma continuada o, excepcionalmente, sábados, domingos y días festivos o de forma no continuada. Duración: Hasta 6 meses (hasta 3 meses pena leve) Plan de ejecución: Realizado por el establecimiento penitenciario y aprobado por el juez. El cumplimiento de la pena no ha de perjudicar la situación personal, familiar y laboral del penado. Por ello, ha de ser oído antes de elaborar el plan.
  2. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA (REMISIÓN). Art. 53 CP.