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Las penas privativas de libertad conforme al código penal español. Se trata de penas que obligan a la persona condenada a permanecer en un establecimiento penitenciario, sometiéndose al régimen interior establecido. Se distinguen las penas de prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. La pena de prisión permanente revisable es una pena perpetua que puede revisarse y dar lugar a una excarcelación anticipada. La pena de prisión es la pena por excelencia, que contiene la privación del derecho a la libertad. La pena de localización permanente obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado por el juez. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa implica la pérdida de libertad por no pagar una multa.
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Tipo: Apuntes
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Conforme al art. 35 son penas privativas de libertad: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por imago de multa. Se caracterizan por la obligación del condenado de permanecer durante el tiempo de la condena en el interior de un establecimiento, sometiéndose al régimen interno establecido. Conviene recordar que los ciudadanos pueden verse privados de libertad sin encontrarse sometidos a pena alguna, esto ocurre en el caso de la detención y la prisión preventiva que no se reputan como penas conforme al art. 34 CP. II. CLASES
La pena de prisión sigue siendo la pena por excelencia, ya que es la que mayores efectos intimidatorios despliega. Desde el punto de vista de su naturaleza, es la pena más grave de las previstas en el Ordenamiento, en la medida en que contiene la privación del derecho a la libertad. En el momento de iniciarse el cumplimiento de la pena de prisión, debe descontarse sin embargo el tiempo que el sujeto haya pasado en prisión preventiva , lo que se conoce como “ abono ”. La pena de prisión tiene en nuestro sistema una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años , salvo lo que dispongan excepcionalmente otros preceptos. Excepciones: