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Orientación Universidad
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TEMA 3. DERECHO ADMINISTRATIVO, Resúmenes de Derecho Administrativo

Tema 3. Régimen jurídico administrativo sobre las obras de ingenio.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 17/06/2021

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rollito-de-canela 🇻🇪

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Tema 2. Régimen jurídico administrativo sobre las obras de ingenio.
Diferencia entre derecho de autor y derecho de patentes y marcas, esto último es más
propio del derecho de propiedad industrial.
Los derechos de propiedad intelectual Estados Unidos tanto en derecho de autor como
en el derecho de patentes, señalar Cavanelas procurando ofrecer una idea simplificada
de esta diferencia las patentes otorgan protección sobre una idea y los derechos de
autor sobre la expresión de esa idea” es decir, en un sentido general los derechos de
propiedad intelectual supone un conjunto de normas que protegen creaciones
intelectuales.
Los derechos de autor protegen creaciones de carácter artístico, literario, científico y
que los derechos de propiedad industrial protegen invenciones como marcas y otros
signos distintivos pero también pueden proteger por ejemplo, planos de circuitos
electrónicos o elementos genéticos otros elementos que estén vinculadas al comercio.
El artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere la
obligación del estado proteger los derechos de autor sobre las obras coma abarca las
obras de ingenio Y por supuesto la propiedad industrial.
Art 98. La creación cultural es libre, está libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica humanística
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre su obra el
estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas
literarias o artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y
lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Normativa internacional
Cabe considerar que para 1999 para el momento de la redacción de la Constitución
vigente como ya estaban aprobados y ratificados por Venezuela la mayoría de los
tratados en materia de protección para la propiedad e industrial coma entre ellos el
convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, qué fue
dictado en 1967 y enmendado en 1979, es una organización a la que nosotros
pertenecemos coma el convenio europeo para la clasificación internacional de patentes
de invención de 1967, el convenio de París para la protección de la propiedad industrial
nació en 1983 pero luego fue enmendado en 1979. también el acuerdo sobre los
aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio coma
dictada 1994, el acuerdo de Viena por el que se establece la verificación de los
elementos figurativos de las marcas adoptado en 1973 y luego enmendado en 1985
coma el arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios
para el registro de marcas de 1957 que fue modificado en 1979, el Arreglo de Locarno
qué establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales es
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Tema 2. Régimen jurídico administrativo sobre las obras de ingenio. Diferencia entre derecho de autor y derecho de patentes y marcas, esto último es más propio del derecho de propiedad industrial. Los derechos de propiedad intelectual Estados Unidos tanto en derecho de autor como en el derecho de patentes, señalar Cavanelas procurando ofrecer una idea simplificada de esta diferencia “ las patentes otorgan protección sobre una idea y los derechos de autor sobre la expresión de esa idea” es decir, en un sentido general los derechos de propiedad intelectual supone un conjunto de normas que protegen creaciones intelectuales. Los derechos de autor protegen creaciones de carácter artístico, literario, científico y que los derechos de propiedad industrial protegen invenciones como marcas y otros signos distintivos pero también pueden proteger por ejemplo, planos de circuitos electrónicos o elementos genéticos otros elementos que estén vinculadas al comercio. El artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere la obligación del estado proteger los derechos de autor sobre las obras coma abarca las obras de ingenio Y por supuesto la propiedad industrial. Art 98. La creación cultural es libre, está libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica humanística incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre su obra el estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas literarias o artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Normativa internacional Cabe considerar que para 1999 para el momento de la redacción de la Constitución vigente como ya estaban aprobados y ratificados por Venezuela la mayoría de los tratados en materia de protección para la propiedad e industrial coma entre ellos el convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, qué fue dictado en 1967 y enmendado en 1979, es una organización a la que nosotros pertenecemos coma el convenio europeo para la clasificación internacional de patentes de invención de 1967, el convenio de París para la protección de la propiedad industrial nació en 1983 pero luego fue enmendado en 1979. también el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio coma dictada 1994, el acuerdo de Viena por el que se establece la verificación de los elementos figurativos de las marcas adoptado en 1973 y luego enmendado en 1985 coma el arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas de 1957 que fue modificado en 1979, el Arreglo de Locarno qué establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales es

de 1968 pero fue mandado en 1979 y el arreglo de trans burgo relativo a la clasificación internacional de patentes su versión original es de 1969 se hizo enmendado en 1979. La cláusula general de protección del derecho a la propiedad contenida en el artículo 115 de la Constitución, aplica también a todos los respecto de la propiedad intelectual las tecnologías o cualquier otro el artículo 115 priva también en el caso de la propiedad intelectual pero además tenemos también algunas normas específicas en el caso de la propiedad intelectual de tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas como por ejemplo recursos genéticos o conocimientos que estén asociados a esos recursos genéticos como están también protegidos por la Constitución… Fundamentos constitucionales y legales La ley Sobre Derecho de Autor, es una ley que protege las creaciones literarias, científicas, artísticas, es decir, protege los derechos del autor de las obras de ingenio, que están representadas en esas creaciones. El sujeto al cual están dirigidas la protección, es al autor no es la obra en sí, sino el hombre, el individuo que ha creado la obra y por supuesto el vínculo entre ese creador y su obra. No importa efectos de la ley cómo esté expresada esa obra, sí está expresada en un formato específico, la idea creadora producida intelectualmente por el autor es única y por eso es autor tiene ese derecho, tiene derecho a esa protección. Se debe distinguir entre la obra y la forma física de expresión o a forma física en la que se materializa la idea, por ejemplo usted tiene un libro y en el libro está contenida una obra literaria, ciertamente libro es suyo porque es apropiable y usted hace con el libro lo que quiera, lo presta, lo vende pero usted no puede tomar el contenido libro y reproducirlo como propio me puede sacar mismo contenido de ese libro en otro formato como tampoco puede venderlo como un audiolibro porque la idea (que es el contenido del libro) no puede ser objeto de apropiación sino por el autor o la persona a quien el autor transfiera sus derechos de autor, por eso una particularidad del derecho de autor es que no está sometido a formalidad, el derecho de autor corresponde a la persona cuyo intelecto produce la idea, una canción, una pintura, una escultura con la idea de la canción, la idea de la pintura, la idea de las culturas y ese autor puede ejercer su derecho en cuánto pueda demostrar que la idea es suya, independientemente de que haya ocurrido o no un registro de esa creación. Lo que evita el derecho de autor es precisamente el robo de la idea. Queda protegido bajo el derecho de autor, esto se puede corroborar con el artículo 2 de la ley de derecho de autor Elementos que pueden ser protegidos Los libros, los folletos y otros escritos literarios artísticos, científicos incluso los programas de computación, la documentación técnica y los manuales de uso de esos programas de computación, las conferencias, locuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza, las obras dramáticas o las dramático musicales, las obras

usted lleva esa pintura a una exposición siempre va a depender de la naturaleza de la hora a la que nos estamos refiriendo. El derecho a la reproducción, se refiere a la colocación en algún medio material, que a su vez permita ponerla al alcance del público, entonces sí es una canción los medios materiales son los CD’s o ponerla disponible en una de las tiendas virtuales que existen, pero sí es una hora distinta como una pintura entonces hacer la ecografía o afiches de esa pintura o sacarla en tarjetas o embarazas esa es una actividad de reproducción y aunque la actividad es la reproducción, el derecho es exclusivo del autor, es el autor el que puede hacerlo autorizar a que sea hecha. Entonces tanto la publicación como la reproducción, son derechos exclusivos del autor, si él no lo autoriza entonces no puede publicarse la obra ni reproducirse En los artículos del 43 al 49 se pueden observar varias situaciones específicas, ahí se verá como el uso de una obra en determinadas circunstancias no requiere autorización del autor y por lo tanto bajo a esas circunstancias no se considera ilícito. La explotación, se está introduciendo un nuevo elemento, es otro de los derechos más importantes del autor, es un derecho patrimonial y de interés de estudio, porque precisamente puede ser objeto de decisión de una cesión onerosa, qué puede ceder total o parcialmente su derecho de autor y esperar una retribución, exigir una retribución, el autor puede por ejemplo otorgar una licencia exclusiva o no, puede incluso autorizar la sesión de sucesión, es decir que puede ceder su derecho de explotación y además autoriza en este caso al cesionario aceder a su vez a otro cesionario o por ejemplo ceder el derecho de comunicación pero no sé de él reproducción o viceversa. Esto se realiza en un contrato que preferiblemente escrito, se supone que el autor cede en ese contrato para tener una ganancia, el cedente espera tener una ganancia. Este elemento también está regulada por la ley. Este contrato puede ser transferido a un tercero, el derecho de otro puede ser transferido por el cesionario a un tercero (esto tiene que estar consentido por el autor o sino no tiene ninguna validez) además puede el cedente revocar la concesión si el contrato fuera redactado sin su consentimiento, no es la única causal hay muchas situaciones bajo las cuales puede darse dependiendo del contenido del contrato y de algunas disposiciones de la ley puede el autor como cedente revocar la cesión. hay una situación bastante polémica que está regulada en el artículo 59 de la ley referida a los derechos del autor que produce su obra para otra persona, bien porque tienen una relación laboral con esa otra persona en ese caso la ley presume, que el autor cedió al patrono o al comitente en una forma ilimitada y para siempre como indica la ley, el derecho exclusivo de explotación. esta es una situación que genera polémica porque aunque la idea siguen haciendo del autor como la ley busca la protección en el momento en que el autor lo hace para esa otra persona por esa relación laboral o porque esa persona le ha ordenado hacerlo la ley asume que lo ha hecho para ella y por lo tanto entonces a su trabajador que genera la idea intelectual que puede ser por

ejemplo un gran éxito como ese trabajador pierde los derechos sobre la obra y corresponde entonces hace patrono o a la persona que le ha encomendado que lo haga. Por otra, parte la ley también establece algunas categorías específicas de contratos de explotación y se ven los artículos 65 al 89 completo moto contrato de representación y que el cesionario puede ser por ejemplo una empresa de espectáculos públicos con mantiene el derecho a representar la obra por un determinado tiempo o por un número específico de presentaciones públicas, también está el contrato de edición que también es un tipo de sesión en el cual lo que el editor cede es el derecho el autor cede al editor coma es el derecho a reproducir un número establecido acordado de ejemplares de esa obra para que entonces el propio editor se encargue de darle publicidad y distribuirla, está también además como una categoría de estos contratos de concesión, la sesión de artículos periodísticos qué es un tipo de sesión específico en el cual obviamente es ese de artículos para evitar que los periódicos se apoderan de los escritos de las personas que redactan estos artículos para ellos pero que les permite gozar de los derechos de la cesión para una publicación, le permite al periódico en gozar de los derechos de cesión para una sola publicación puntual del artículo no sólo se refiere a los artículos periodísticos y no para otros tipos de obras que son publicadas en presas como las manchetas, los dibujos etcétera. Dentro del contrato de cesión existen algunas categorías, la cesión tácita del artículo 59 de la ley de qué ocurre del autor respecto a su patrono o a la persona que le encarga hacer la obra y estos contratos específicos con esta representación el contrato de edición y el de cesión de artículos periodísticos ¿Por cuánto tiempo puede ejercitarse el derecho de autor? el derecho de autor en principio en Venezuela dura toda la vida del autor y se extingue 60 años luego de su muerte. Este régimen puede ser distinto en otros países En los softwares, radio fusión, radio visión el derecho de autor se extingue a los 70 años pero esos 70 años son contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la primera publicación de esta obra audiovisual, de ese programa radiofónico o de ese software o si no hay una fecha de la primera publicación entonces es al de la terminación de esa publicación como cuando por ejemplo es una serie entonces es cuando se calculan esos 70 años cuando ha terminado cuando se publica el último capítulo. Aspecto relativo al derecho de autor y su extinción, es muy importante porque el derecho de autor se transmite como otros derechos patrimoniales transmisibles con ocasión de la muerte del autor, esa sí se transmite a sus herederos cómo se transmiten de ordinario otros bienes patrimoniales. ¿Qué pasa con el intérprete? Ya no al autor sino el cantante que ejecuta la canción, o el pintor que fijándose de una pintura de otro autor hace una interpretación propia de esa pintura, o el escultor que a partir de la escultura de un escultor hace una

La capacidad de materia derecho de autor sigue en principio la regla general de la capacidad de las personas naturales y las personas jurídicas, que están contenidas en el código Civil en los artículos 18 y siguientes, con respecto a las personas jurídicas, las normas sobre su creación y existencia no tiene diferenciación alguna cómo son las normas que apliquen más para reconocer la capacidad una persona jurídica respecto de derecho de autor las que contiene entonces el Código Civil y eventualmente pudieran también tomarse en cuenta las normas contenidas en la ley de Derecho Internacional Privado, cuando esas personas jurídicas son personas no domiciliadas en el país cómo por supuesto sobre aquello referente al reconocimiento de su personalidad jurídica, pero respecto de las personas naturales aunque también se siguen las reglas generales la Ley de Derecho de Autor, establece algunas reglas particulares, ciertas reglas establecen una diferenciación pero que siguen teniendo una base en normas del propio Código Civil. Así es el caso de:  El menor no emancipado (art. 31 de la Ley de Derecho de Autor) recordemos que el menor no emancipado es un adolescente que es mayor de 16 años pero que no ha cumplido 18, que adquirido por haber contraído matrimonio la capacidad para realizar actos de simple administración y algunos otros actos, por el Código Civil requiere que para realizar esos otros actos requiere que el menor se ha representado coma eso es la emancipación en el Código Civil, el artículo 273 del código civil dispone “ que los bienes que el hijo a adquiera con ocasión a su trabajo u oficio, así como las rentas o frutos procedentes de los mismos serán percibidos y administrados personalmente por él sí ha cumplido 16 años, en las mismas condiciones que un menor emancipado” en el artículo 31 de la ley de derecho de autor no hace más que reproducir ese reconocimiento al derecho que tienen menor de percibir y administrar el fruto de su trabajo, sin embargo, por protección los actos de explotación mediante declaración pública o la cesión de derechos a título gratuito, ese tipo de actuaciones requieren autorización del juez competente coma pero además el menor de 16 años o el menor no emancipado, puede estar en juicio, las acciones que deriven de su derecho de autor y por supuesto los negocios jurídicos que haya celebrado y que estén relacionadas con la obra que él crea, en conformidad con el artículo 32 de nuestra ley, pero para poder realizar estas actuaciones debe ser asistido, no representado sólo asistido, ya sea por uno de sus padres o un curador especial que en este caso el podría nombrar, pero debe ser autorizada por el juez.  El entredicho por condena penal. según el artículo 408 del Código Civil, el entredicho por condena penal queda sometido a una tutela en las mismas condiciones que el entredicho que lo es (qué es entredicho porque se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual) según el artículo 393 del Código Civil, esa situación de minusvalía ese estado defecto intelectual le impide proveer a sus propios intereses, sin embargo está categoría de entredicho por condena penal puede realizar negocios jurídicos y puede hacerse representar en juicio sobre esos mismos negocios jurídicos, por medio de un apoderado, no

puede hacerlo directamente por que están en situación de entredicho pero si puede hacer representar para ese negocio jurídico. Las acciones civiles y administrativas. Las acciones civiles, en aquellas en donde la pretensión es que el juez declaró un derecho existente y prohíba a otra persona que viole ese derecho, en esta acción dado el contenido patrimonial de los derechos que están comprendidos dentro del derecho de autor puede pedirse además, el resarcimiento de los daños morales y materiales, es decir en esta acción civil se acude al juez, se le pide que declare ese derecho que ya existe, solamente que lo declaré, que impida que otra persona ejerza ese derecho o viole ese derecho pero además también una indemnización por daños morales y materiales. ¿Cuáles son los derechos que cuya declaración y cuida protección el autor pretende como accionante? son los mismos que se mencionaron antes como los cuales podemos enumerar:

  1. Los derechos morales
  2. El derecho a la divulgación
  3. El derecho de paternidad, es el derecho que tiene el autor de exigir que se le reconozca como autor de esa obra en específico
  4. El derecho de revelación o el derecho de intimidad, es decir que el autor escoge si quiere revelar o no su nombre y puede por ejemplo utilizar un seudónimo
  5. El derecho de integridad, es el derecho qué tiene el autor a impedir que su obra sea modificada, exigir que su obra no sea modificada
  6. El derecho de arrepentimiento y modificación
  7. Los derechos patrimoniales
  8. El derecho de reproducción
  9. El derecho de distribución
  10. El derecho de comunicación pública
  11. El derecho de transformación Por la naturaleza de este tipo de derecho que hemos enunciado y que se encuentra en juego en esa relación, la necesidad de protección de esos derechos, entonces ese juez civil tiene la facultad suficiente para por ejemplo ordenar la destrucción o que los ejemplares que se haya reproducido sean destruidos, o que esas copias que se produjeron sean destruidas o puede incluso el juez decidir adjudicarlos al autor. Hay algunas especificidades de este proceso que están contenidas en la ley, en los artículos 115 y siguientes de la ley, que van a incidir en ese proceso según la naturaleza del derecho reclamado, si por ejemplo se reclama el derecho de paternidad sobre la obra, entonces se da la oportunidad al infractor de corregir de alguna manera lo que hizo, que permita que la gente conozca el nombre del verdadero autor. Las acciones administrativas, resulta de la interposición de una impugnación contra los actos emitidos por el SAPI ( Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) principalmente los actos que niegan el registro de un derecho de autor, en este caso en

como administrador del registro de la propiedad intelectual, une al registro de Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. ¿Qué obras pueden ser objeto de registro del Derecho de Autor? Todas las obras literarias no importan el formato que esté, las obras audiovisuales, radiofónicas, las llamadas bellas artes qué son artes visuales como la pintura, la escultura, la fotografía, las obras de teatro, obras escénicas coreografías, las obras musicales, las canciones, las composiciones musicales, el software, los programas de computación, las bases de datos, las producciones fonograficas qué son reproducciones musicales artísticas limitadas al contenido del sonido pero hay otros elementos que pueden registrarse como los actos o los contratos que celebran sus titulares estos contratos de cesión pueden ser objeto de registro. Caso específico de los programas de computación, la ley especial contra Delitos Informáticos, tiene todo un desarrollo especial relacionado a sistemas, que utilicen tecnologías de información, contiene las infracciones y las penas relativas a la vulneración de estos sistemas de tecnología de información como la Ley de Delitos Informáticos prevé un carácter muy especial como el acceso indebido, el sabotaje sistemas el espionaje informático, la falsificación de documentos electrónicos pero en particular apropiación de la propiedad intelectual, este delito consiste en la reproducción ilícita o la modificación, la copia la distribución de un software con fines económicos pero también existe ese delito si esa reproducción ilícita recae sobre algún otro tipo de obra del intelecto, cuando esa actividad se hace luego de haber obtenido la obra accediendo sistema que utiliza tecnologías de información, entonces existe el delito de apropiación de propiedad intelectual no sólo cuando la reproducción es ilícita y la modifique sino que también existe apropiación de la propiedad intelectual si algunas actividades se hace accediendo a un sistema de esto de tecnología de información para sustraer ilegalmente de la obra. Tema 3. Régimen Jurídico de la Propiedad Industrial Fundamento constitucional y legal Cavanella, las patentes otorgan protección sobre la idea y los derechos de autor sobre la expresión de esa idea, entonces al hablar del derecho de patentes y marcas o de derecho de la propiedad industrial, nos referimos también a los derechos de propiedad intelectual en ambos casos, porque ambos protegen creaciones intelectuales. Los derechos de autor protegen creaciones de carácter artístico, literario científico, y Por su parte los derechos de propiedad industrial protegen las invenciones, las marcas y otros signos distintivos, en general el derecho de propiedad industrial protege otras creaciones que están vinculadas con la industria y el comercio.

El artículo 98 de nuestra Constitución, que habla sobre la protección de la propiedad intelectual como parte de la garantía de libertad de creación dice que esa libertad comprende el derecho a la producción y divulgación de la obra creativa científica, tecnológica, humanística y específicamente dice que el Estado” reconocerá, protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados internacionales gritos y ratificados por la República en esta materia.” Para 1999 fecha en la que se promulga la Constitución actual, Venezuela ya había aprobado y ratificado la mayoría de los tratados en materia de propiedad industrial, tales como el convenio que establece la organización de propiedad intelectual, el Convenio Europeo de Patentes, el convenio de París para la protección de la propiedad industrial el arreglo de Niza, la clasificación internacional de productos y servicios de registro de marca se produce como consecuencia de este arreglo de Niza, estos son algunos de los textos normativos e internacionales que debemos tener en cuenta. La legislación vigente en Venezuela en materia de propiedad industrial, ha sido transversalmente incidida por esos textos normativos internacionales y algunos de los cuales están aún vigentes para Venezuela. Marco normativo de la propiedad industrial La Ley de Propiedad industrial data de 1956 fue sancionada por el extinto Congreso y promulgada por quién era entonces presidente, Marcos Pérez Jiménez. esta ley regula lo referente a los derechos de los inventores, descubridores de los introductores sobre las creaciones, inventos, descubrimientos relacionados con la industria. si bien la ley asume que cuando hablamos de propiedad industrial, debemos entender que esta expresión tiene una concepción mucho más amplia y que se extiende al comercio, la producción como por ejemplo en el área agrícola, a la extracción, a las industrias extractivas como el oro y otros minerales, en el caso de los yacimientos petróleo, gas y por supuesto aquellos que únicamente necesita en beneficio de decir no sólo se refiere a la industria sino a todos estos sectores pero además de las invenciones la ley también regula lo concerniente a las bases o esos signos especiales que los comerciantes o los productores o los industriales usan para poder establecer la distinción entre frases o signos especiales de sus competidores o por supuesto de otros sujetos del sector al cual trabaja o en el cual se desenvuelven, de allí que cuando hablamos de protección de derechos de propietarios en esta ley, nos referimos aquellos que están vinculados a inventos, a mejoras, a modelos, OA dibujos industriales pero también nos estamos refiriendo a marcas, a lemas y a denominaciones comerciales. estos propietarios son sujetos que la ley categoriza como inventores o descubridores, que son por supuesto aquellos que inventan o descubren los objetos, los productos o descubren procedimientos, herramientas o idea mejoras siempre que sean aptas para tener una aplicación industrial por supuesto en el sentido amplio en que se le ha dado a esta expresión. también define la ley como sujeto de

aprovechada por el inventor sin que éste lo autorice (sin que el inventor de la mejora lo autorice). El numeral 6 del artículo 14 de nuestra ley indica que son patentables “las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas” por eso es que esta categoría de patente se denomina “de mejora” La patente sobre dibujos y modelos industriales, la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI) señala que éstos constituyen el aspecto ornamental de un artículo y que pueden consistir en, por ejemplo, rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo o rasgos bidimensionales, es decir que tiene motivos líneas o colores. el artículo 22 de la Ley de Propiedad industrial señala que “por dibujo industrial se entiende toda disposición o unión de líneas, de colores o líneas y colores, destinadas a dar un objeto industrial a cualquiera una apariencia especial, por un modelo industrial se entiende toda plástica combinada o no con colores y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y qué se diferencia de sus similares por su forma o configuración distinta” estos elementos son objeto de protección porque se identifican estéticamente un producto, lo diferencia de otro, lo que puede también hacerlo más atractivo por ejemplo, un respirador artificial de mecanismos muy simples pueden funcionar bajo el mismo principio, incluso pudiera compartir patentes de mejora pero el diseño de 1 de ellos puede resultar vanguardista, atractivo por la forma o los colores y ese respirador en particular resulta comercialmente más lucrativo. El artículo 24 aclara que la protección que otorga el estado para un dibujo o modelo industrial se refiere al aspecto exterior del dibujo o modelo y no se extiende el producto, ni a la utilidad del objeto fabricado, ese objeto podría ser objeto de otro tipo de protección distinta como la patente de invención o mejora. El Arreglo de Locarno que fue firmado en Locarno en octubre de 1968 y enmendado nuevo en 1979, establece una clasificación internacional para estos dibujos y modelos industriales que comprende una lista de las clases y de las subclases, de estas categorías y luego una lista alfabética de productos que puedan ser objeto de dibujo o modelo con la indicación de las clases y las subclases de las cuales están ordenados. Hay algunas reglas universales sobre patentes que vemos reproducidas en nuestra ley en los artículos 8 y siguientes, como el carácter individual de las patentes, particular que tiene cada patente que se otorga sobre un único invento sobre su única creación o sobre su única mejora, la obligación del registro para obtener todos los beneficios y la prelación de quién a obtenido con anterioridad la patente en el extranjero. Por otra parte es importante tener en cuenta que en nuestro país las patentes, salvo la patente de introducción, se expiden por 5 o 10 años según usted lo solicite, Por su parte la patente de introducción sólo puede emitirse por 5 años, esta patente (la patente de introducción) consiste en una patente registrada a solicitud de un introductor, que es un sujeto que reclama el derecho de fabricar o de ejecutar o de producir y vender en el país un determinado objeto, pero ese sujeto no es necesariamente el inventor, es decir no necesariamente el invento es de su autoría. Esta introducción ocurre respecto de

objetos que han sido patentados en el extranjero y son traídos al país con el fin de fabricarlos y de comercializarlos. En el artículo 14 de la ley, indica qué cosas pueden ser objeto de patente, allí enumeran los productos nuevos, las máquinas, herramientas o instrumentos nuevos que tengan uso industrial o que tengan aplicación medicinal, técnica también las partes o los elementos de esas maquinarias, los procedimientos nuevos tanto para la preparación de materia o la fabricación de objetos, la preparación de productos químicos, etc esto es siempre que sea invención es un descubrimiento que sean aptos para una aplicación industrial El artículo 15 dice entonces que no pueden ser objeto de patente, nos dice que hay algunos objetos que son de uso general, del consumo general que no pueden ser patentables, como las bebidas, los alimentos, los sistemas, las combinaciones o planificaciones financieras, el uso de las fuerzas naturales, los secretos de fabricación, los inventos que únicamente tienen un fin teórico o especulativo de ciencia ficción, los inventos que contrarían leyes nacionales. Todo esto en cuanto a la patente y las categorías que hemos analizado dentro de las patentes. Registro de marca. El artículo 27 define marca comercial como “todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda o cualquiera otra señal qué revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa” es decir, D define a la marca comercial como un distintivo que particulariza un producto, particulariza un servicio o incluso puede particularizar a la propia empresa que produce el producto o presta el servicio. la ley incluye a la denominación comercial señalando que, la denominación comercial “es aquella marca que tiene por objeto distinguir una empresa negocio, explotación o establecimiento comercial, mercantil, industrial, agrícola o minero y por tanto se llama denominación comercial” la ley categoriza a la denominación comercial dentro del ingenio de la marca, como un distintivo en este caso de la empresa, la misma ley en el mismo artículo define lema comercial como otra categoría de la marca pero esta nueva categoría consiste “en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, un comerciante o un agricultor como complemento de una marca o denominación comercial” entonces así la ley le da un carácter complementario al lema comercial, el cual va unido a esa marca o a esa denominación comercial. Hoy en día se conocen muchas marcas comerciales o también llamada eslogan, el cual es utilizada en publicidad, el lema tiene algunas características: debe ser fácil de recordar, debe describir lo mejor de este producto, los beneficios que tiene ese producto, debe ser original para que pueda diferenciar la marca y además debe transmitir de manera subjetiva un mensaje que agrade al público.

Todo esto es relativo a las marcas y a la denominación comercial. Registro de propiedad industrial Este registro de la propiedad industrial conoce del registro de todo lo relativo a la propiedad industrial, es llevado por el mismo SAPI (servicio autónomo de propiedad intelectual) que está inscrito al Ministerio de Comercio exterior, como la Generalidad de Los registros públicos tiene por finalidad otorgar fe a las patentes y a las marcas comerciales que allí se inscriben, y darle publicidad, es decir este registro pone a disposición del público los documentos que reposan en él para que puedan ser exhibidos de alguna manera cuando se le requiera o cuando se le solicite. Es el registrador el que conoce de la solicitud de registro y es él también el que se encarga de otorgar o negar el registro, por supuesto no sólo de los registros nuevos sino también los cambios que los particulares soliciten, el registrador también es el que ordena la descripción y da publicidad a los registros que él ha efectuado, tiene algunas otras competencias como la emisión de las copias certificadas de los documentos que reposan en ese registro. Los actos contra los actos que este registrador emite, usted puede interponer recurso jerárquico ante el Ministerio de Comercio, esto en cuanto al registrador que es la autoridad del registro Organización del registro como sistema Se realiza según la categorización que ya vimos, la categorización de los distintos elementos, ese registro tiene 5 libros  En el primer libro se registran las patentes de invención y de mejoras  En el segundo libro las patentes de modelos industriales  En el tercer libro las patentes de dibujos industriales  En el cuarto libro las patentes de introducción  Y en el quinto libro las marcas, lemas comerciales y demás denominaciones comerciales ¿Cómo se hace el registro? En principio usted debe pagar los derechos, el SAPI tiene unos derechos para cada tipo de trámite, usted puede realizar varios tipos de trámite entre ellos el registro de sesión de una patente de invención, de la mejora o de dibujo industrial, el registro de una marca puede también ser, registrar la sesión de esa marca o la renovación de esa marca, la búsqueda de antecedentes que le permite certificar si una patente de una marca ya ha sido registrada o sí se le cambió el nombre o en general cualquier certificación que esté relacionada con la marca o la patente, también por supuesto se puede registrar el derecho de inventor o de descubridor. Pero además de los trámites de registro, está también el pago de anualidades que es otro trámite que usted puede realizar

El registro de las marcas y patentes en cualquiera de sus trámites puede llevarse a cabo personalmente o también puede hacerlo a través de lo que la ley denomina el agente de la propiedad industrial, este agente debe estar autorizado por el sapi, es un agente o denominado así por la ley que debe tener ciertos requisitos:

  1. Debe ser abogado o economista
  2. Y debe estar inscrito en un registro aparte de agente de propiedad industrial que lleva también el sapi Cada categoría tiene algunas especificidades para la gestión de estos registros ante el sapi, en el capítulo 10 de la ley en los artículos 58 y siguientes se podrá observar los procedimientos específicos para el registro y las gestiones relativas a las patentes en la sección 1 y para el registro de las gestiones relativas a las marcas en la sección dos OJO, ESTO ES IMPORTANTE, BUSCALO Recordatorio cuando se refiere a las marcas no se refiere a las marcas comerciales sino además a las denominaciones comerciales y también a los lemas comerciales Requisitos relativos a la identidad del solicitante y la forma en cómo se solicitante puede actuar ante el registro, si lo hace por sí mismo o por representante, cómo debe presentar la descripción de la marca o de la patente cuyo registro está solicitando y qué datos debe aportar para eso, cómo debe acompañarse la solicitud en este caso nada más procedimientos, la ley trata de que usted acompañe a los hombres y tú con una manifestación física una expresión verificable de la marca o de la patente, debe ser un documento que verifique el registrador. ¿Qué pasa si la solicitud no es conforme? Si el registrador considera que la solicitud no está conforme, qué le falta algún requisito, él procede a devolver la solicitud al interesado mediante un acto motivado y le da un plazo de 30 días, para que él interesado corrija su solicitud o consigne los documentos que les faltan o los documentos correctos ese plazo de 30 días puede prorrogarse hasta por 3 meses, si la solicitud por el contrario está conforme esta correcta el agitador entonces tiene que ordenar la inscripción en el registro y que se haga la publicidad de ese registro. Ya una vez que ha sido publicado en el Boletín el registro efectuado, ese registro aún puede ser impugnado por una persona que considere que el registro tiene alguna prohibición, que violó algún derecho existente por ejemplo, el registro previo de una marca de una patente similar esa persona, entonces puede impugnar este registro aunque no sea el solicitante, ese plazo para la oposición puede verse en los procedimientos es de 30 días en el caso de las marcas y 60 días para la patente. cómo es un procedimiento de impugnación entonces se abre un procedimiento administrativo en el cual se busca que el registrador conozca de la oposición que se ha hecho el registro, por ese particular que se ha hecho como interesado y entonces tome una resolución definitiva sobre el caso