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Teoría del derecho, desarrollo del temario., Guías, Proyectos, Investigaciones de Teoría del Derecho

Cuestionario que aborda los puntos principales de la materia

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 02/12/2017

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KARLA FERNANDA BARRERA CABALLERO
UNIDAD 1. TEORIAS DEL DERECHO
1. Importancia de la materia para el derecho. Denición.
En el estudio de la materia encontramos las posibilidades sistemáticas
de análisis y denición de los conceptos fundamentales de un orden
jurídico y por esto se entienden aquellos conceptos que son tan
fundamentales para la vida jurídica que juegan un papel importante en
todo orden jurídico, tales como las obligaciones, los contratos, pena,
dolo, culpa etc. La Teoría del Derecho existe para explicar
cientícamente el derecho, reduciendo las complejidades de su lenguaje
para que sus usuarios puedan operarla con facilidad.
2. La teoría fundamental del derecho
La teoría fundamental del Derecho tiene por tarea la explicación de los
conceptos jurídicos fundamentales, y se ubica, como una rama de la
Filosofía del Derecho, a la par de la otra de sus ramas, que está
representada por la Axiología Jurídica. Hay dos tipos de Conceptos
Jurídicos Fundamentales:
Los de carácter formal.
Los de carácter material.
Algunos juristas comparan la relación que une a los supuestos
jurídicos con las consecuencias normativas, con la relación que hay
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KARLA FERNANDA BARRERA CABALLERO

UNIDAD 1. TEORIAS DEL DERECHO

  1. Importancia de la materia para el derecho. Definición.

En el estudio de la materia encontramos las posibilidades sistemáticas de análisis y definición de los conceptos fundamentales de un orden jurídico y por esto se entienden aquellos conceptos que son tan fundamentales para la vida jurídica que juegan un papel importante en todo orden jurídico, tales como las obligaciones, los contratos, pena, dolo, culpa etc. La Teoría del Derecho existe para explicar científicamente el derecho, reduciendo las complejidades de su lenguaje para que sus usuarios puedan operarla con facilidad.

  1. La teoría fundamental del derecho

La teoría fundamental del Derecho tiene por tarea la explicación de los conceptos jurídicos fundamentales, y se ubica, como una rama de la Filosofía del Derecho, a la par de la otra de sus ramas, que está representada por la Axiología Jurídica. Hay dos tipos de Conceptos Jurídicos Fundamentales:

  • Los de carácter formal.
  • Los de carácter material.

Algunos juristas comparan la relación que une a los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas, con la relación que hay

entre las causas y los efectos en el campo de las leyes físicas. La diferencia entre un tipo de relación y otra, es que mientras en las leyes físicas el efecto se produce siempre al existir o darse la misma causa; en cambio, en los juicios normativos existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hipótesis -supuesto normativo-, aún y cuando está última se actualice, la consecuencia de Derecho puede o no ser cumplida. No hay consecuencia jurídica si antes no existe el supuesto de Derecho, pero el enlace jurídico se expresaría de la manera siguiente: I. El supuesto jurídico como simple hipótesis. II. La realización de ésta. III. Las consecuencias de Derecho. IV. La realización o no realización de las consecuencias de Derecho. El segundo tipo de concepto jurídico, es el hecho jurídico y el acto jurídico. El primero de estos es: “( ) un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, una situación general o permanente o, por el contrario, un efecto de Derecho El otro de los conceptos fundamentales que ha sido señalado en segundo lugar, es el “acto jurídico”, por tal se entiende:

“( ) una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de Derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un

autoridad laboral, cuando con tal suspensión sufra trastornos la economía del país, como sucede en el caso de sindicatos ferrocarrileros, petroleros, telefonistas, electricistas y demás gremios que podrán ser todo lo importante que se quiera, pero que por encima de ellos está el bienestar

  1. Conceptos jurídicos fundamentales

"Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente.

Algunas definiciones de autores:

GARCÍA MAYNEZ : Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

· ROJINA VALLEGAS :

S on aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.

· RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ :

L os denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, son verdaderas categorías jurídicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurídico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurídico cualquiera.

¨los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real. "Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencia de Derecho; de relación; de Derecho subjetivo; de deber jurídico y de sanción. Y como conceptos jurídicos reales el maestro Preciado Hernández denomina a aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son: persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

3.1. Concepto jurídico y consecuencia de derecho

En todo derecho intervienen los conceptos jurídicos fundamentales · Sin ellos no se puede abordar un problema jurídico. · Todas las ramas de derecho parten de los conceptos. Es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos o circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de efectos jurídicos tambiénconocidos como consecuencias de Derecho.Los supuestos jurídicos básicamente comprenden dos categorías de conducta “humana” que se pueden distinguir como: E 0 0 0 Hecho jurídico y Acto jurídico .El supuesto jurídico, puede ser: E 0 0 0 simple, es decir que comprenda la comisión de un solo hecho o acto jurídico.o puede ser E 0 0 0

  1. Hecho jurídico y acto jurídico

3.2. Concepto y características Hecho jurídico: Son hechos ya sea un hecho natural o un hecho del hombre que tienen consecuencias jurídicas. En el hecho jurídico NO se busca la consecuencia jurídica. El hecho jurídico se puede entender como acontecimientos que no implican la manifestación de la voluntad pero que traen consecuencias de derecho. Pueden ser hechos naturales como una catástrofe natural o un acontecimiento biológico del humano como el trascurso deltiempo. También pueden ser, hechos de naturaleza meramente humana no relacionados directamente con leyes naturales.

.Podemos identificar los hechos jurídicos, como: E 0 0 0

Positivos cuando son producidos como consecuencia de que “alguien” haga “algo” O Negativos, que son producidos como consecuencia de que “alguien” no haga “algo” .Por otro lado, podemos clasificarlos como: E 0 0 0

Constitutivos cuando su producción implica la adquisición de un derecho. E 0 0 0

Extintivos cuando su producción implica la extinción de una relación jurídica.o E 0 0 0

Impeditivos cuando el hecho jurídico surge como obstáculo (vicio) para la validez de una relación jurídica previa

Los actos jurídicos son hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos. puede considerarse al acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva la intención de crear, modificar o

extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como valida para producir efectos jurídicos.

En los actos jurídicos puede intervenir mas de un sujeto, Cuando en el acto jurídico existe un solo individuo, se le denomina autor, las partes dentro del acto jurídico pueden estar formadas por más de una persona. Para que el acto jurídico se perfeccione no solo hace falta la voluntad de las partes si no que es necesario que la autoridad lo reconozca. En el acto jurídico la o las personas buscan la consecuencia jurídica de ese acto.

3.3. Hechos jurídicos de la naturaleza y del hombre(diferencia)

Hechos Jurídicos de la Naturaleza: Son todos aquellos acontecimientos que acaecen en la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre y que eventualmente pueden producir consecuencias de derecho, según si se realiza algún supuesto planteado en las normas vigentes; como por ejemplo, la salida de la luna, el hecho natural de la lluvia, un terremoto, etc. Además, de estos hechos, existen otros de carácter natural, que producen consecuencias jurídicas, en principio, porque al realizarse caen dentro de algún supuesto jurídico; el caso de un rayo, como fenómeno natural, cuando cae sobre una persona y le produce la muerte; si contaba con un seguro de vida, la consecuencia jurídica es que la compañía aseguradora deberá hacer efectivo el seguro a las personas beneficiarias. Otro ejemplo es el nacimiento de una persona, la consecuencia es que el Estado está obligado a prestarle protección, como asistencia médica u otros servicios, o la muerte de una persona, si contaba con bienes, y no otorgó testamento estando en vida, y los herederos desean hacer suyos esos bienes, deben iniciar un proceso sucesorio intestado, para que puedan gozar de esa herencia. También como hecho jurídico, la mayoría de edad: una persona al ser mayor de edad, debe acudir al registro de vecindad para obtener su cédula de vecindad, y luego inscribirse en el registro de ciudadanos, para poder ejercitar sus derechos políticos, tal es el caso de participar como candidato a algún puesto de elección popular, entre otros. Hechos Jurídicos de las personas:

voluntad como valida para producir efectos jurídicos.

En los actos jurídicos puede intervenir mas de un sujeto, Cuando en el acto jurídico existe un solo individuo, se le denomina autor, las partes dentro del acto jurídico pueden estar formadas por más de una persona. Para que el acto jurídico se perfeccione no solo hace falta la voluntad de las partes si no que es necesario que la autoridad lo reconozca.

3.4. Elementos del acto jurídico

Existen elementos de existencia y elementos de validez

3.5. Elementos de existencia Indispensables para que se produzcan los efectos jurídicos, de modo que la falta de ellos no permite la constitución del acto.

Son: Sujetos ( física o moral) Manifestación de la voluntad (Consentimiento) Objeto (directo, indirecto) Solemnidad

El consentimiento es la manifestación de voluntades concordantes, pero los actos jurídicos también pueden ser unilaterales, de forma que basta con la manifestación de una sola voluntad, así la manifestación puede ser: Unilateral como el testamento, bilateral como la compraventa y plurilateral, como una sociedad.

3.6. Inexistencia del acto jurídico La inexistencia , en términos legales, es una figura jurídica cuya función es determinar la plena ineficacia del acto jurídico que no tiene alguno de los elementos esenciales que impone una norma. Un

ejemplo de inexistencia de un acto jurídico podria ser un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento, sin cosa vendida, o sin precio.

Los actos jurídicos son inexistentes cuando no falta el consentimiento, el objeto o la solemnidad, pues una vez que una autoridad declara la falta de uno de estos elementos, desaparece la obligación o el derecho porque nunca surgió o nació.

  1. Elementos de validez

Son ciertas características que deben llenar los elementos del actos para que éste produzca efectos.

La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.

Elementos de Validez Capacidad Libre de vicios Lícito y posible Formalidad

UNIDAD 2. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

  1. Concepto jurídico de persona

sujeto de derecho y obligaciones. Ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones

2.1 persona física y persona moral Es el hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. No hay distinción entre raza, casta, nacionalidad, o cualquier otro género de diferencia. Todos los hombres son sujetos de derechos y obligaciones

2.3 clasificación de los derechos subjetivos

La facultad que tiene un individuo para exigirle a otro una determinada conducta conforme a lo establecido en una norma de derecho.

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes a las personas por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

  • A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga).
  • A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).
  1. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:
  • Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
  • Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad. 3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:
  • Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
  • Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

Derecho Sujetivo a la Conducta Propia:Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer. Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

  • A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga).
  • A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).

2.4 derechos subjetivos relativos y derechos absolutos

  • Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
  • Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

2.5 derechos subjetivos privados y públicos

  • Públicos:^ conjunto^ de^ facultades^ que^ se^ hacen^ valer^ frente^ al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
  • Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

2.6 derecho del obligado y del pretensor

Derecho del obligado: El derecho que tiene una persona de acatar o no acatar un deber jurídico.

Derecho del pretensor: El derecho no fundado en un deber del derechohabiente o del titular, sino en la facultad o derecho subjetivo del acreedor.

Ejemplo del derecho del pretensor lo tenemos en una compraventa en la que el derecho del vendedor de exigir el pago de la deuda al comprador no se basa en una obligación del acreedor, sino en la facultad que éste tiene (derecho del pretensor) de exigir al comprador que cumpla con el deber jurídico o la obligación pactada, quien en todo caso tiene el derecho de acatar o no acatar lo establecido en ese deber jurídico (derecho del obligado).

2.7 derechos subjetivos dependientes y derechos independientes

Los derechos subjetivos son entendidos, en términos generales, como la facultad que tiene un individuo para poder exigir a otro una determinada conducta conforme a lo que establece una norma de derecho.

Sin embargo, si profundizamos en las facultades que tienen los individuos para exigir a otros determinadas conductas, podemos encontrar:

a) Que existen derechos subjetivos que se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular. Éstos son los derechos subjetivos dependientes.

b) Que existen otros derechos subjetivos, a diferencia de los anteriores, no fundados en un deber jurídico o en otro derecho del mismo sujeto, sino que en todo caso se basan o pueden tener su fundamento en una obligación. En este caso nos encontramos frente a derechos del obligado, o derechos basados

en otros derechos; en tal circunstancia quedan traducidos en la facultad que tiene el sujeto de elegir entre el ejercicio o el no ejercicio del cual

facultad del acreedor para exigir del deudor el cumplimiento de una obligación.

2.9 derecho de acción

Derecho de acción: La facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario, hacerla efectiva.

Este derecho jurídicamente se conoce como el derecho de acción, que podemos definir:

2.10 derecho de petición y derechos políticos

Derecho de petición: El derecho de petición s e considera un derecho subjetivo público ; es el derecho que tiene un individuo frente al Estado

El Estado en un acto soberano se autolimita y concede facultades al particular frente al poder público, es un derecho de carácter relativo, la obligación que deriva de él corresponde a las autoridades a quienes se dirige la petición.

El derecho de petición en la legislación mexicana queda consagrado principalmente en el art. 8o de nuestra Carta Magna, que dice:

¿Qué es el derecho de petición?

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y

respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. El derecho de petición es: Un derecho subjetivo público mediante el cual el particular tiene la facultad de formular peticiones a los órganos del Estado y recibir respuesta de ellos. los derechos políticos se definen como: Los derechos subjetivos públicos que conceden al particular la facultad de participar en la formación de la voluntad estatal estos derechos subjetivos públicos, denominados derechos políticos, se traducen en la participación del particular en la vida pública. A los derechos políticos se refiere también el citado artículo 35 constitucional en sus fracciones I, II y IV Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. (...) IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

UNIDAD 3. TECNICA JURIDICA

  1. Aplicación de las normas jurídicas