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Teoría General del Derecho: Concepciones del Derecho, Apuntes de Derecho

Las concepciones del derecho. El formalismo jurídico. Los realismos jurídicos. Los normativismos (Kelsen; Hart) Los ius-naturalismos. El marxismo jurídico.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/04/2020

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO – Unidad III
Concepciones del derecho. Una concepción es una respuesta a las cuestiones que se
plantean dentro del derecho como: las normas, la relación de estas con el poder o con
la moral, para qué sirven, hasta qué punto consiste el Derecho en una actividad
argumentativa.
Concepciones del Derecho en el siglo XX. El formalismo jurídico. Los realismos jurídicos.
Los normativismos (Kelsen; Hart) Los ius-naturalismos. El marxismo jurídico. Las corrientes actuales: neo-
iusnaturalismo (Saca el elemento religioso, es racionalista, individualista y anti-historicismo); post-
positivismo (Constitucionalistas); teorías críticas
Derecho natural Derecho positivo
El derecho natural se refiere a un
conjunto de normas o preceptos que
nacen de la misma naturaleza
o conciencia humana.
El derecho natural, al contrario que el
derecho positivo, no se encuentra escrito.
Es universal y ajeno a cambios históricos.
El único derecho valido es aquel creado
por el hombre.
Es el conjunto de normas jurídicas.
Es todo el ordenamiento jurídico del
estado. El escrito
Los ius-naturalismos. El marxismo jurídico. El formalismo jurídico. Los realismos jurídicos. Los
normativismos (Kelsen; Hart)
IUSNATURALISMO IUSPOSITIVISMO
La palabra iusnaturalismo deriva del
latín ius-, que significa:
ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a
ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que
significa ʽdoctrinaʼ.
Considera que las normas o derechos
son propios de la naturaleza del ser
humano y anteriores a cualquier derecho
establecido
No existe definición universal aceptada.
El objeto de estudio es el derecho
positivo, y su principal tesis es la
separación conceptual de moral y
derecho.
Entiende que son distintos y que una
norma jurídica puede existir
independientemente de una
fundamentación moral; en todo caso,
puede ésta afectar su eficacia o
legitimidad, más eso es una cuestión
distinta. Una ley puede ser justa o injusta,
aunque lo deseable sea lo primero. Pero
una ley inmoral no deja por ello de ser ley.
Clásico Teológico Racionalist
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO – Unidad III Concepciones del derecho. Una concepción es una respuesta a las cuestiones que se plantean dentro del derecho como: las normas, la relación de estas con el poder o con la moral, para qué sirven, hasta qué punto consiste el Derecho en una actividad argumentativa. Concepciones del Derecho en el siglo XX. El formalismo jurídico. Los realismos jurídicos. Los normativismos (Kelsen; Hart) Los ius-naturalismos. El marxismo jurídico. Las corrientes actuales: neo- iusnaturalismo (Saca el elemento religioso, es racionalista, individualista y anti-historicismo); post- positivismo (Constitucionalistas); teorías críticas Derecho natural Derecho positivo El derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana. El derecho natural, al contrario que el derecho positivo, no se encuentra escrito. Es universal y ajeno a cambios históricos. El único derecho valido es aquel creado por el hombre. Es el conjunto de normas jurídicas. Es todo el ordenamiento jurídico del estado. El escrito Los ius-naturalismos. El marxismo jurídico. El formalismo jurídico. Los realismos jurídicos. Los normativismos (Kelsen; Hart) IUSNATURALISMO IUSPOSITIVISMO La palabra iusnaturalismo deriva del latín ius-, que significa: ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que significa ʽdoctrinaʼ. Considera que las normas o derechos son propios de la naturaleza del ser humano y anteriores a cualquier derecho establecido No existe definición universal aceptada. El objeto de estudio es el derecho positivo, y su principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho. Entiende que son distintos y que una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, más eso es una cuestión distinta. Una ley puede ser justa o injusta, aunque lo deseable sea lo primero. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley. Clásico Teológico Racionalist a

Metodológic o Ideológico Normativism o

MARXISMO JURIDICO

Esta filosofía ve al derecho en forma negativa. El derecho tiene un carácter clasista.es un instrumento de dominación de la clase social dueña de los medios de producción en detrimento del proletariado que solo posee su fuerza de trabajo. El derecho es un mecanismo opresor del estado, entonces habría que eliminarlo ya que no existe más allá de la dominación. IUSPOSITIVISMO Metodológico Ideológico Racionalista Es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Toda ley positiva es verdadera ley, pero puede haber leyes tanto justas como injustas. Afirmar que una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral. Sostiene que el derecho es el derecho y hay que cumplirlo. El derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. En esta acepción, el iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo. Lógico o normativista de Kelsen uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa , la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de “el deber ser”. La teoría pura concibe a la norma como un juicio hipotético que expresa el vínculo que se establece entre un hecho y su consecuencia. Por lo tanto, una norma es la que establece, la que permite o prohíbe un comportamiento. La validez del sistema jurídico se funda en que toda norma es válida porque otra superior lo establece, así se va realizando una cadena de validez hasta llegar a la constitución histórica, a la que llama norma fundante básica.

FORMALISMO JURIDICO

UTILITARISMO

Filosofía fundada a fines del siglo XVIII por Jeremy Bentham , que establece que la mejor acción es la que produce la mayor felicidad y bienestar para el mayor número de individuos involucrados y maximiza la utilidad. REALISMO Son concepciones más modernas del derecho. Surgen a fin del S. XIX e inicios del XX. Se oponen al formalismo dando prioridad a lo empírico, a lo pragmático. ( basado en los hechos, en las experiencias, son prácticos ) Relevancia de la figura del juez. El énfasis está puesto en la experiencia judicial. AMERICANO ESCANDINAVO Lo inicia el juez Holmes en oposición al peso de los formalismos y tradiciones que dificultaba el desarrollo jurídico acorde a los nuevos intereses sociales. El derecho es la predicción de cómo se comportarán los jueces, bajo determinadas circunstancias. Los componentes fundamentales del derecho no son solo las normas. Hay que sumarle los intereses, los fines, los valores sociales y otros elementos. Pone el énfasis en el papel de la coerción para que el derecho sea eficaz, se vale del uso de la fuerza física, monopolizada por el estado. También toman del positivismo metodológico la tesis de la separación del derecho y la moral, Pero el rol más importante lo tendrá la interpretación que haga el juez de los fines y de los intereses. Desmitifica a las categorías con que el derecho se ha pensado tradicionalmente (deber, propiedad, voluntad del Estado) diciendo que son ideas que no tienen una base en la realidad sino en la creencia de poderes sobrenaturales. Esta vertiente es más teórica que la norteamericana. La diferencia principal radica en las mayores preocupaciones teóricas de los escandinavos Alf Ross, uno de sus mayores seguidores, dice que el derecho aparece como fusión de ciertos elementos: una realidad social, la aplicación del derecho por los tribunales y las normas que funcionan como un esquema para comprender las acciones de los jueces. Construye un modelo de ciencia jurídica como ciencia empírica y predictiva.