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Teoria General del Proceso , Diapositivas de Derecho Procesal

Diapositivas explicando el Proceso en el Sistema Penal Acusatorio

Tipo: Diapositivas

2016/2017

Subido el 04/06/2017

erik-valentin
erik-valentin 🇲🇽

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

Las fuentes del Derecho Procesal.

Cuando Se habla de fuentes de derecho procesal, significa el lugar de donde nace el derecho procesal. Las únicas fuentes directas del derecho procesal en México. Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). a) La Ley (proceso legislativo). b) La Jurisprudencia (Criterio sostenido por nuestros más altos Tribunales). c) Los Principios Generales del Derecho (cuando el caso no puede resolverse la ley o la jurisprudencia).

Fuentes Legislativas.

Estas fuentes son las que tiene su origen como consecuencia de un acto formal, producto de la actividad legislativa. De acuerdo con nuestra organización política y jurídica nacional. El poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Judicial de la Federación se integra (artículo 94 Constitucional).

Fuentes Constitucionales.

Igualdad ante la ley; todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección… (artículo 1º). Juez natural; nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales (artículo 13).

La Jurisprudencia.

Frecuentemente se someten a la decisión judicial cuestiones que han sido previstas por la ley o cuyos preceptos no son suficientemente claros. Para ello se debe investigar la voluntad del legislador, examinar los antecedentes de la ley y crear la regla de acuerdo con la cual debe resolverse la propuesta.

Concepto y Objeto de Proceso Penal. Es el marco para la solución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un delito, bajo estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales. Es el medio por el cual se ventilará el conflicto generado por el delito, buscando hallar una solución en función de los interese postulados, argumentados y probados.

5.- Recepciona los principios constitucionales en materia de derechos fundamentales, así como las normas de carácter internacional. 6.- Es formal y solemne referentes a las audiencias judiciales y a la actuación de los sujetos procesales. 7.- Es personalísimo, no cabe la posibilidad de representación del inculpado, para responder sobre sus actos.

Sistemas Procesales.

1.- Acusatorio clásico, rigió durante todo el mundo antiguo, reside en la división de los poderes ejercidos en el proceso. 2.- Inquisitivo, es la concepción absoluta del poder central y del escaso valor que se otorga a la persona frente al orden social, se considera al imputado como un simple objeto de investigación, no cuenta con la posibilidad de defenderse, existe la persecución penal pública y obligatoria de los delitos y la averiguación de la verdad.

5.- Acusatorio adversarial, denota una división de responsabilidades entre quien toma la decisión y las partes; la decisión jurídica como la fáctica corresponden a las partes adversarias que son el Ministerio Público y la defensa, la responsabilidad de investigar los hechos, de presentar pruebas y determinar la argumentación es de las partes adversarias, el Juez debe estar pendiente para evitar los excesos de las partes.

Principios del Proceso Penal.

Necesidad ; significa que el proceso penal es obligatorio para averiguar la infracción criminal, descubrir al autor, juzgarle e imponer la pena. Legalidad ; el proceso penal ha de ser incoado tan luego se conozca la existencia de un acto de apariencia delictiva estado obligado. Inmutabilidad ; rechazo de los actos dispositivos propios del proceso civil.

Oralidad y escritura ; las manifestaciones y declaraciones que se hagan a los tribunales serán formuladas de palabra. Las manifestaciones deben ser por escrito para ser válidas. Impuso procesal ; es la presión ejercida por alguna de las partes para que continúe la marcha del proceso. Inmunidad de jurisdicción ; se impide a un Estado someter a otro a sus jefes a la jurisdicción de sus tribunales.

Concentración ; debe de haber el menor número de audiencias posibles. Igualdad de las parte ; deben estar en situación idéntica frente al Juez. Congruencia de la sentencias ; ha de resolverse sobre todo lo pedido, no ha de concederse más de lo solicitado. Economía procesal ; con el mayor ahorro de tiempo, de energía y de costo. Preclusión o eventualidad ; los derechos se hacen valer en un momento oportuno.

Principio de legalidad

El Ministerio Público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio. El fundamento para la aplicación del principio de legalidad se encuentra en el principio de igualdad ante la ley. A través de él se pretende que la persecución penal no quede sujeta al arbitrio de un órgano estatal, cuya decisión de perseguir o no un delito podría ser discriminatoria.

Principio de oportunidad

El Ministerio Público, ante la noticia de un hecho punible o, inclusive, ante la perpetración de un delito, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal. Cuando la ley deja a la absoluta discreción del Ministerio Público el ejercicio de esta facultad, se habla de principio de oportunidad libre o de discrecionalidad. C uando la ley establece los casos y condiciones bajo las cuales el Ministerio Público está autorizado para ejercer esta facultad, se habla de principio de oportunidad reglada o normada.