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Tercera resolución para peces, Guías, Proyectos, Investigaciones de Medicina

Está es la tercera resolución para la materia de medicina en peces

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 03/08/2023

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FORMA 4-027
RESOLUCIÓN No.100164
(07/07/2021)
Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de
perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras
disposiciones
______________________________________________________________________
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO- ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el
Decreto 4756 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009 y el artículo
2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA es el responsable de proteger la
sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación
de enfermedades que puedan afectar las especies animales.
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la
prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de
enfermedades de los animales y sus productos.
Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones
de animales y sus productos, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones
cuando sea requerido por el país de destino.
Que el ICA mediante Resolución 003336 de 2004, adoptó medidas de índole
sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos.
Que mediante Resolución 00002656 de 2019, el ICA establec requisitos
sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de
compañía o con destino comercial.
Que en concordancia con el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países
miembros deben asegurarse de que las MSF se basen en una evaluación
adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de
las personas y de los animales.
Que en ese orden y teniendo en cuenta las condiciones actuales del tránsito de
perros y gatos que ingresan y salen del país con múltiples destinos y orígenes, y
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“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________ LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO- ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4756 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales. Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos. Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de animales y sus productos, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones cuando sea requerido por el país de destino. Que el ICA mediante Resolución 003336 de 2004, adoptó medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos. Que mediante Resolución 00002656 de 2019, el ICA estableció requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial. Que en concordancia con el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países miembros deben asegurarse de que las MSF se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales. Que en ese orden y teniendo en cuenta las condiciones actuales del tránsito de perros y gatos que ingresan y salen del país con múltiples destinos y orígenes, y

“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________ el potencial riesgo de introducción y propagación de enfermedades de los animales a través de estos, se hace necesario establecer nuevos requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen importar a Colombia o exportar desde Colombia, perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial. ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: 3.1 ANIMALES DE COMPAÑÍA. Para la presente Resolución se refiere solo a perros (Canis familiaris) y gatos (Felis catus) domésticos destinados para este fin. 3.2 CERTIFICACION DE VACUNACION: Información relacionada con el plan vacunal aplicado a los animales de compañía (perros y gatos), y que se registra en el certificado sanitario de origen, o en otros documentos como pasaportes, carnés, hojas de registro, certificado sanitario de médico veterinario particular entre otros. 3.3 CIS. Certificado de Inspección Sanitaria emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA. 3.4 DESTINO COMERCIAL. Corresponde a la solicitud de importación o exportación de cinco (5) o más perros (Canis familiaris) o gatos (Felis catus) a nombre de un mismo usuario.

“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________ Para Gatos: Rabia Panleucopenia felina, Rino-Traqueítis viral felina y Calicivirus felino. PARÁGRAFO 1. Para animales vacunados por primera vez contra la rabia esta deberá haber sido aplicada con una antelación mínimo de 21 días a la fecha de embarque. En el caso, que en el país de origen no se realice la vacunación contra la rabia para perros y gatos, el propietario o responsable deberá presentar la respectiva certificación del servicio sanitario oficial donde se especifique que esta vacunación no se realiza. Su ingreso al país estará condicionado a que la mascota realice una cuarentena domiciliaria, durante la cual la mascota deberá ser vacunada contra la rabia por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista particular con matrícula profesional y con biológicos que estén registrados por el ICA en el país. PARÁGRAFO 2. Para la vacunación de las otras enfermedades diferentes a la Rabia, en caso de no registrase la misma(s), el propietario o responsable deberá presentar la respectiva certificación del servicio sanitario oficial donde se especifique que esta vacunación no se realiza en el país de origen. En este caso, se permitirá el ingreso de la mascota sin necesidad de realizar cuarentena domiciliaria. PARÁGRAFO 3. No requerirán Documento Zoosanitario para Importación los animales pertenecientes a las especies Canis familaris y Felis catus (perros y gatos domésticos); sin embargo, en el sitio de ingreso al país, serán sometidos a revisión documental, inspección física y se les deberá expedir el Certificado de Inspección Sanitaria CIS. ARTÍCULO 5. INSPECCIÓN EN LOS PAPF DEL PAIS PARA EL INGRESO DE PERROS Y GATOS. En los PAPF, previo al ingreso de los animales al país, el ICA realizará la revisión documental y la inspección física de los animales de compañía con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución y la condición sanitaria de los mismos. Los animales deberán llegar sin presencia de heridas recientes o lesiones en fase aguda. Para realizar el proceso anterior, el interesado deberá pagar previamente la tarifa vigente establecida por el ICA por concepto de inspección y emisión del CIS, a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos para tal fin.

“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________ Si la revisión documental y la inspección física de los animales es satisfactoria, el funcionario ICA procederá a expedir el CIS. PARÁGRAFO. Para el ingreso de perros y gatos que hayan salido temporalmente del país con destino a un país miembro de la Comunidad Andina - CAN, podrá utilizarse el mismo CIS de salida para retornar a Colombia siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha de emisión del certificado. En caso contrario deberán cumplir con el procedimiento establecido para un nuevo ingreso. ARTÍCULO 6. MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS. Cuando la revisión documental y/o la inspección física de los animales de compañía no sean satisfactorias, el funcionario del PAPF considerará tomar alguna de las siguientes medidas sanitarias según sea el caso. El motivo y la medida sanitaria tomada se indicará de forma clara en el espacio de observaciones: 6.1 RETENCIÓN: Consiste en la detención del animal dentro de las instalaciones de la empresa transportadora, por un periodo máximo de cinco (5) días calendario, tiempo en el cual el importador debe proporcionar al animal las condiciones de bienestar que incluyan alimentación, agua y cuidados, incluida atención medico veterinaria cuando sea el caso. Durante este tiempo el usuario podrá subsanar la inconformidad si es documental o el ICA podrá determinar si se requiere aplicar otra medida sanitaria diferente o adicional. 6.2 CUARENTENA DOMICILIARIA: Esta medida consiste en un periodo de aislamiento y observación de la mascota en el domicilio dispuesto por el usuario por un mínimo de quince (15) días calendario, durante los cuales el ICA realizará el seguimiento correspondiente para verificar la condición sanitaria del animal. Los gastos que demande la cuarentena (vacunaciones y tratamientos por parte de un MV particular) serán asumidos por el usuario. La cuarentena domiciliaria aplica en los siguientes casos: a) Para mascotas que no cuenten con el certificado sanitario emitido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen o no se encuentre dentro del tiempo de validez exigido, siempre y cuando cuenten con certificado de vacunas vigentes. b) Para Mascotas que lleguen de países donde no se realiza vacunación contra la rabia.

“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________ 7.1.2 Que la edad registrada del animal en el certificado sanitario y certificados de vacunación corresponda al desarrollo morfológico del mismo. 7.1.3 Todos los perros menores de doce (12) meses de edad que vayan a ser exportados por cualquier tipo de usuario, deben estar identificados por medio de microchip que pueda ser leído por un dispositivo de lectura compatible con la tecnología HDX o FDX-B (microchip de 15 dígitos). El número del microchip será registrado en el CIS. En caso de que la mascota cuente con varios microchips, éstos deberán quedar registrados en el CIS. 7.1.4 Que al animal se le haya realizado un examen clínico por parte de un Médico Veterinario o Médico Veterinario y Zootecnista particular y que al momento de realizar el mismo, el animal no haya presentado signos compatibles con enfermedades infectocontagiosas transmisibles o parasitarias, y no presente heridas recientes, suturas o lesiones en fase aguda. En caso de las hembras gestantes se deberá indicar su tiempo aproximado de gestación y el concepto veterinario sobre su viabilidad y conveniencia de traslado. 7.1.5 Que el animal haya recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo de acuerdo con las exigencias del país de destino, con productos que estén debidamente autorizados en Colombia, indicando nombre del producto, registro ICA, número de lote, principio activo y la fecha de administración del mismo. 7.1.6 Que el animal se encuentre en condiciones sanitarias aptas para ser transportado. 7.2 Presentar certificación de vacunación vigente, de acuerdo con la especie y edad del animal que cumpla con plan vacunal exigido por el país de destino, en el que se especifique el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia. PARÁGRAFO 1. Todos los perros o gatos que salgan del país deben tener sus vacunas vigentes, aplicadas en los tiempos exigidos por las autoridades sanitarias del país de destino y se deberán cumplir los periodos de tiempo

“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________ establecidos para su movilización después de su aplicación, así como el resto de requisitos sanitarios exigidos. PARÁGRAFO 2. Se podrá emitir el CIS de salida cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos sanitarios, siempre y cuando el usuario presente autorización de la autoridad sanitaria competente del país de destino, con fecha de emisión reciente, que permita el ingreso del animal bajo estas condiciones. ARTÍCULO 8. INSPECCIÓN EN LOS PAPF DEL PAIS PARA LA SALIDA DE ANIMALES. En los PAPF, el ICA realizará la revisión documental y la inspección física con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución y la condición sanitaria de los mismos, conforme con los requisitos sanitarios establecidos por el país de destino. Para realizar el proceso anterior, el interesado deberá pagar previamente la tarifa vigente establecida por el ICA por concepto de inspección y emisión del CIS, a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos para tal fin. Si la revisión documental y la inspección física de los animales de compañía es satisfactoria, el funcionario ICA procederá a expedir el CIS con concepto de exportarse, el cual tendrá una vigencia hasta de cinco (5) días calendario a partir de la fecha de su expedición. Cuando la revisión documental y/o la inspección física de los animales no sea satisfactoria, será rechazada la solicitud. El usuario podrá gestionar una nueva inspección una vez sean subsanados los motivos del rechazo. PARÁGRAFO. Para el retorno de los animales de compañía a su país de origen que hayan ingresado a Colombia procedentes de país miembro de la CAN, durante un periodo no mayor a treinta (30) días calendario, no se emitirá el CIS de salida, y su salida será autorizada con el certificado sanitario del país de origen, siempre y cuando el animal mantenga las mismas condiciones sanitarias con las que ingresó. ARTÍCULO 9. TRÁNSITO DE ANIMALES. Para los perros y gatos en tránsito, al momento de ingreso al país, el interesado deberá presentar al funcionario ICA ubicado en el PAPF el certificado sanitario emitido por el servicio veterinario oficial del país de origen, especificando el país de destino final. El ICA procederá a

“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones” ______________________________________________________________________ ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No.2656 del 2019 y los parágrafos 3 y 4 del artículo 5 de la Resolución 3336 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, siete (07) días del mes de julio de 2021 DEYANIRA BARRERO LEÓN Gerente General Proyectó: Juan Sebastián Diaz Cruz Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Francisco Javier Osorio Martínez Director Técnico de Cuarentena Juan Carlos Pérez Vásquez Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Diego Ricardo Rojas Mórea Subgerente de Protección Fronteriza Juan Fernando Roa Ortiz Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)